Los docentes que son intimidados de forma grave no están siendo ni apoyados
ni defendidos por la Consejería de Educación ni por la Fiscalía.
Canarias (España), 27 de noviembre de 2014 /Docentes - Acosados / Gabinete de Prensa.
En la actualidad estamos viendo
cómo la Consejería no defiende ni apoya a los docentes que en el ejercicio de
sus funciones son objeto de agresiones, de amenazas e intimidaciones. La falta
de cumplimiento y seguimiento del protocolo por parte de la Consejería está
generando situaciones de desamparo e indefensión. A tal fin, la Consejería no
informa ni asesora de forma inmediata.
La inspección educativa se mantiene al
margen, no acompaña a los docentes agredidos a los centros médicos ni
policiales, orientándoles sobre los requisitos y forma de proceder. Igualmente,
aún a pesar de interesar los docentes agredidos protección y defensa, por la
Consejería no se le facilita asistencia letrada lo que finalmente determina: EL
DOCENTE SE ENCUENTRA EL DÍA DEL JUICIO SOLO, SIN APOYO ALGUNO POR PARTE DE LA
CONSEJERÍA, DESPROTEGIDO.
La falta de cumplimiento por la
Consejería de Educación del protocolo de protección que este sindicato consiguió
en 2007, sin perjuicio de su posible revisión y adecuación a los tiempos
actuales, nos lleva a comprobar el desinterés que muestra la Consejería ante
las agresiones, amenazas e intimidaciones que vienen sufriendo los docentes de
canarias en el ejercicio de sus funciones públicas, hechos con relevancia penal
y que la Consejería pretende diluir y ocultar.
Desde DOCENTES DE
CANARIAS-INSUCAN- CSI-F se viene apostando desde 2005 por la defensa integral
del docente en el ejercicio de sus funciones, consiguiendo el que se firmase un
protocolo en 2009 frente a las agresiones que vienen sucediendo, en consonancia
con el parecer del Fiscal General del Estado expresada en la consulta 2/2008
Reproducimos parte de las instrucciones
del Fiscal General del Estado:
CONSULTA
2/2008
SOBRE
LA CALIFICACIÓN JURÍDICO-PENAL DE LAS AGRESIONES A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN LOS
ÁMBITOS SANITARIO Y EDUCATIVO
En definitiva, cuando se produzca una de las agresiones descritas
en el tipo penal -acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o
resistencia activa también grave- contra un profesional sanitario o de la
educación, cuya designación haya sido realizada por alguna de la tres formas
expresadas en el art. 24.2 CP -disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento
de autoridad competente-, y aquella tenga lugar en
el ejercicio de su función pública o con ocasión de la misma –sea de carácter
puramente administrativo, científico, técnico, educativo, o de cualquiera otra
relacionadas con los principios básicos de convivencia proclamados en la
Constitución Española-, los hechos deberán recibir la calificación
jurídico-penal de atentado, siempre que concurran los demás elementos
expresados supra que configuran tal delito.
Madrid, 25 de noviembre de 2008
EXCMOS. E ILMOS. SRES.
FISCALES SUPERIORES Y FISCALES JEFES PROVINCIALES.
EN ESTOS MOMENTOS
HAY DOCENTES SUFRIENDO GRAVEMENTE LAS CONSECUENCIAS DE LA DESPROTECCIÓN. Han
ocurriendo hechos que han llevado a los docentes a solicitar a la Consejería de
Educación la defensa jurídica, el asesoramiento y protección integral por parte
de la Administración, y la misma le responde con una relación de derechos que dan
a entender que los docentes están apoyados y protegidos, pero lo que está aconteciendo realmente es la más absoluta desprotección.
Relatamos la
respuesta de la Consejería de Educación con los derechos que tienen pero que en
la práctica no han existido. En su escrito de respuesta a los docentes la
Consejería dice:
·
De conformidad con lo previsto en los arts. 104. 105 Y 124 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las Administraciones educativas
velarán por que el profesado reciba el trato, la consideración y el respeto
acordes con la importancia social de su tarea. Corresponde a las
Administraciones educativas, respecto del profesorado de los centros públicos,
adoptar las medidas oportunas para garantizar la debida protección y asistencia
jurídica, así como la cobertura de la responsabilidad civil, en relación con
los hechos que se deriven de su ejercicio profesional. POR PARTE DE LA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN NO HA EXISTIDO ASISTENCIA JURÍDICA NI PROTECCIÓN.
·
Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán
considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas
correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del
equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán
de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin
perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o
intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas. LA
CONSIDERACIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA NO ESTÁ ENTRE LAS PRIORIDADES DE LA
CONSEJERÍA YA QUE NO HA HECHO NADA PARA QUE SE JUZGASE POR LO PENAL.
·
En esta misma línea, el art, ]4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el
que se aprueba el Estatuto Básico de Empleado Público, determina en su letra f) que los
empleados públicos tienen entre sus derechos de carácter individual en
correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio, el de la
defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los
procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia
del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos. TAMPOCO LA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN HA TENIDO EN CUENTA QUE LOS HECHOS OCURRIERON EN EL
EJERCICIO DE SUS FUNCIONES PARA DARLE LA DEFENSA JURÍDICA NI LA PROTECCIÓN
NECESARIA.
·
Asimismo, el Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la
convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias,
determina en sus arts. 25 y 29 establece que él profesorado tiene el derecho a
ser respetado y él recibir un trato adecuado en el ejercicio de sus funciones,
así como a desarrollar su función docente en un ambiente educativo adecuado,
donde sean respetados sus derechos, especialmente el referido a la integridad y
dignidad personal. TAMPOCO LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN LOS HA APOYADO PARA QUE
SE RESPETEN SU INTEGRIDAD Y DIGNIDAD PERSONAL AL CONTRARIO LOS HA ABANDONADO A
SU SUERTE.
·
El profesorado tiene derecho al asesoramiento jurídico, a la defensa legal
y a la protección por parte de la Administración pública en los procedimientos
que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, así como, la cobertura de la
responsabilidad civil, en relación con los hechos que se sigan como
consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos docentes, salvo
en los casos de conflicto con la propia Administración de acuerdo con lo
previsto en la normativa autonómica. TAMPOCO LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN LES HA
DADO EL ASESORAMIENTO JURÍDICO, LA DEFENSA LEGAL, NI LA PROTECCIÓN PERO LO MÁS
GRAVE AÚN SI CABE ES QUE NINGÚN RESPONSABLE DE PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE
EDUCACIÓN SE HA INTERESADO POR LOS DOCENTES Y NI SI QUIERA SE HAN DIGNADO ACOMPAÑAR A LOS DOCENTES AL JUZGADO, LA ÚNICA
PROTECCIÓN Y APOYO SE LA HEMOS DADO NOSOTROS TANTO AL AFILIADO COMO AL RESTO DE
DOCENTES.
·
Luego de detallar todos los derechos y asistencias
que tienen los docentes, la Consejería dice:
o
En la actualidad las medidas de protección legal al profesorado en los
procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional así como, la
cobertura de la responsabilidad civil, en relación con los hechos que se sigan
como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos docentes, se
recogen en el art, 17 del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico
del gobierno de Canarias, para los procesos penales en que el empleado público
es denunciado, y con la Orden de 18 de diciembre de 2009, por la que se aprueba
un protocolo de actuación para los casos de agresiones al personal docente en
el ámbito educativo no universitario de los centros públicos de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
o Visto los hechos que
denuncia en su escrito, se le informa que se ha iniciado el protocolo de
actuación con la Fiscalía Provincial, a efectos de que en el proceso judicial
que se inicie a consecuencia de la denuncia presentada por usted, se persone el
Fiscal si entiende que los hechos contenidos en ella revistiesen el carácter de
infracción penal”.
·
AL FINAL LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN NO DA NI
ASESORAMIENTO JURÍDICO, NI DEFENSA LEGAL, NI PROTECCIÓN DE LOS DOCENTES, NI DA
APOYO PARA QUE SE RESPETEN LA INTEGRIDAD Y DIGNIDAD PERSONAL. LO QUE HACE ES LIMITARSE A
COMUNICAR LOS HECHOS A LA FISCALÍA, TODO ELLO SIN RELEVANCIA, LIMITANDO SU
ACTUACIÓN A DAR CURSO A LOS HECHOS QUE EL PROPIO CENTRO EDUCATIVO COMUNICA POR
LOS INCIDENTES SUFRIDOS, DEJANDO SU RESPONSABILIDAD EN MANOS DE LA FISCALIA.
·
EN EL CASO DE LOS HECHOS QUE ACONTECIERON EN EL MES
DE OCTUBRE LA FISCAL SE AUSENTA DEL JUICIO RAPIDO QUE SE HA CELEBRADO A
SABIENDAS QUE LA DEFENSA SOLICITABA QUE SE CONSIDERARSE ATENTADO A LA AUTORIDAD
Y SE LO COMUNICÓ A LA MAGISTRADA.
·
Además Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación (LOE), modificada el 10 de diciembre de 2013 por la LOMCE reconoce en su artículo 124 que los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública
y por lo tanto es de aplicación el
artículo 550 del código penal “Son reos de atentado los que acometan a la
autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra
ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave,
cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de
ellas”. Continua el artículo 551 “Los atentados comprendidos en el artículo
anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa
de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno
a tres años en los demás casos”
Desgraciadamente para la Consejería de Educación
sus trabajadores no necesitan protección y los mantiene como trabajadores de
segunda, mientras la Consejería de Sanidad les da asistencia letrada a sus
trabajadores en los casos de agresiones o intimidaciones graves.
En 2009 POR EXIGENCIA DE LAS demandas GANADAS POR
DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN – CSI.F la Consejería de Educación reguló un
protocolo de actuación para los casos de agresiones al personal docente (BOC
255, de 31.12.2009), PERO HA INCUMPLIDO SU DESARROLLO TAL Y COMO SE HABÍA
ACORDADO, PROVOCANDO QUE NO SE ACTIVARA la asistencia letrada mediante la firma
de un convenio con los cuatro colegios de abogados de Canarias que serían los
encargados de OFRECERLA. Por otro lado se comprometieron a crear un gabinete de
apoyo psicológico para ayudar a los docentes a superar las situaciones
traumáticas pero TAMBIÉN LO HAN INCUMPLIDO. Lo que está sucediendo es de una gravedad
extrema si tenemos en cuenta que se da, precisamente, cuando a los docentes se nos ha considerado
AUTORIDAD por tanto nuestra querida Consejería no nos desprotege y nos quita la
autoridad que POR FIN NO DA LA LEY.
DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN ha tenido que dar, en
los últimos años, la asistencia jurídica a docentes agredidos ya que la
Consejería los ha abandonado. Los servicios jurídicos del sindicato ha
conseguido que las demandas se juzgasen por atentado a la autoridad en vez de
cómo falta. ADEMÁS HEMOS SIDO LA ÚNICA ORGANIZACIÓN SINDICAL DE CANARIAS, Y LA
SEGUNDA EN TODO EL ESTADO, QUE HA CONSEGUIDO CONDENAS POR APLICACIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 550 Y 551 DEL CÓDIGO PENAL, QUE REGULA LOS ATENTADOS A LA AUTORIDAD.
Así es el caso de una alumna condenada a libertad bajo fianza y a sus padres
condenados a pagos de indemnización a la docente agredida. También está el caso
de la condena a 2 años de cárcel de una madre, en este caso bajamos la petición
de pena de 3 años a 2 años, ya que si hubiese sido condenada a más de 2 años,
la madre hubiese entrado en la cárcel. Aunque ya hemos tenidos otros casos,
estos fueron los primeros. Nuestras demandas siempre son realizadas con la
intención de disuadir cualquier agresión o intimidación a un docente.
Rechazamos el intrusismo en los casos de
agresiones e intimidaciones a docentes en ejercicio de sus funciones. LA
DEFENSA, ASISTENCIA TANTO JURÍDICA COMO PSICOLÓGICA DEBE SER RESPONSABILIDAD DE
LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y ASÍ LO RECLAMAMOS. Nosotros seguiremos dando asistencia
jurídica a todos los docentes mientras la consejería no lo haga, pero
entendemos que nuestro papel debe ser el de asesoramiento jurídico
complementario a la asistencia jurídica de la Consejería. También a través del
acuerdo sindical con el CSI-F, estamos prestando asistencia psicológica a
través de su departamento de apoyo psicológico.
Hemos intentado que la Consejería cambie de
actitud en las situaciones de atentado (agresiones e intimidaciones graves), no
ha habido respuesta, empleado la técnicas de los burócratas, respuestas
ambiguas y dejar pasar el tiempo. El paso del tiempo da la solución o disminuye
la fuerza de la reclamación
Desde DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN – CSI.F
demandamos URGENTEMENTE a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad
del Gobierno de Canarias,
·
en primer lugar apoya y proteja a los docentes y a toda la comunidad
educativa que se ven afectada por los atentados (agresiones y/o intimidaciones)
en su trabajo diario.
·
en segundo lugar que a los afectados por atentado (agresiones y/o
intimidaciones), se les de asistencia jurídica al igual que lo realiza la
Consejería de Sanidad.
·
en tercer lugar que se les de asistencia psicológica.
·
en cuarto lugar que se revise y amplié Orden de 18 de diciembre de 2009,
por la que se aprueba un protocolo de actuación para los casos de agresiones al
personal docente en el ámbito educativo no universitario de los centros
públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 255, de 31.12.2009),
ampliándose a los casos de intimidación e incluyendo la asistiendo jurídica y
psicológica.
·
en quinto lugar que se activen de forma urgentemente y de oficio los
SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN para que
realice una evaluación in situ de los riesgos de toda la comunidad educativa para
tomar medidas urgentes de protección integral de toda la comunidad educativa.
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