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jueves, 27 de noviembre de 2014

NUEVAMENTE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DEJA ABANDONADOS A LOS DOCENTES QUE ESTÁN SIENDO AMENAZADOS E INTIMIDADOS


Los docentes que son intimidados de forma grave no están siendo ni apoyados ni defendidos por la Consejería de Educación ni por la Fiscalía.

Canarias (España),  27 de noviembre de 2014 /Docentes - Acosados / Gabinete de Prensa.

En la actualidad estamos viendo cómo la Consejería no defiende ni apoya a los docentes que en el ejercicio de sus funciones son objeto de agresiones, de amenazas e intimidaciones. La falta de cumplimiento y seguimiento del protocolo por parte de la Consejería está generando situaciones de desamparo e indefensión. A tal fin, la Consejería no informa ni asesora de forma inmediata. 

La inspección educativa se mantiene al margen, no acompaña a los docentes agredidos a los centros médicos ni policiales, orientándoles sobre los requisitos y forma de proceder. Igualmente, aún a pesar de interesar los docentes agredidos protección y defensa, por la Consejería no se le facilita asistencia letrada lo que finalmente determina: EL DOCENTE SE ENCUENTRA EL DÍA DEL JUICIO SOLO, SIN APOYO ALGUNO POR PARTE DE LA CONSEJERÍA, DESPROTEGIDO.

La falta de cumplimiento por la Consejería de Educación del protocolo de protección que este sindicato consiguió en 2007, sin perjuicio de su posible revisión y adecuación a los tiempos actuales, nos lleva a comprobar el desinterés que muestra la Consejería ante las agresiones, amenazas e intimidaciones que vienen sufriendo los docentes de canarias en el ejercicio de sus funciones públicas, hechos con relevancia penal y que la Consejería pretende diluir y ocultar.

Desde DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN- CSI-F se viene apostando desde 2005 por la defensa integral del docente en el ejercicio de sus funciones, consiguiendo el que se firmase un protocolo en 2009 frente a las agresiones que vienen sucediendo, en consonancia con el parecer del Fiscal General del Estado expresada en la consulta 2/2008

Reproducimos parte de las instrucciones del Fiscal General del Estado:

CONSULTA 2/2008

SOBRE LA CALIFICACIÓN JURÍDICO-PENAL DE LAS AGRESIONES A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN LOS ÁMBITOS SANITARIO Y EDUCATIVO

En definitiva, cuando se produzca una de las agresiones descritas en el tipo penal -acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave- contra un profesional sanitario o de la educación, cuya designación haya sido realizada por alguna de la tres formas expresadas en el art. 24.2 CP -disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente-, y aquella tenga lugar en el ejercicio de su función pública o con ocasión de la misma –sea de carácter puramente administrativo, científico, técnico, educativo, o de cualquiera otra relacionadas con los principios básicos de convivencia proclamados en la Constitución Española-, los hechos deberán recibir la calificación jurídico-penal de atentado, siempre que concurran los demás elementos expresados supra que configuran tal delito.

Madrid, 25 de noviembre de 2008

EXCMOS. E ILMOS. SRES. FISCALES SUPERIORES Y FISCALES JEFES PROVINCIALES.

EN ESTOS MOMENTOS HAY DOCENTES SUFRIENDO GRAVEMENTE LAS CONSECUENCIAS DE LA DESPROTECCIÓN. Han ocurriendo hechos que han llevado a los docentes a solicitar a la Consejería de Educación la defensa jurídica, el asesoramiento y protección integral por parte de la Administración, y la misma le responde con una relación de derechos que dan a entender que los docentes están apoyados y protegidos, pero lo que  está aconteciendo  realmente es la más absoluta desprotección.  

Relatamos la respuesta de la Consejería de Educación con los derechos que tienen pero que en la práctica no han existido. En su escrito de respuesta a los docentes la Consejería dice:

·         De conformidad con lo previsto en los arts. 104. 105 Y 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las Administraciones educativas velarán por que el profesado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea. Corresponde a las Administraciones educativas, respecto del profesorado de los centros públicos, adoptar las medidas oportunas para garantizar la debida protección y asistencia jurídica, así como la cobertura de la responsabilidad civil, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional. POR PARTE DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN NO HA EXISTIDO ASISTENCIA JURÍDICA NI PROTECCIÓN.

·         Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas. LA CONSIDERACIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA NO ESTÁ ENTRE LAS PRIORIDADES DE LA CONSEJERÍA YA QUE NO HA HECHO NADA PARA QUE SE JUZGASE POR LO PENAL.

·         En esta misma línea, el art, ]4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico de Empleado Público, determina en su letra f) que los empleados públicos tienen entre sus derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio, el de la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos. TAMPOCO LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN HA TENIDO EN CUENTA QUE LOS HECHOS OCURRIERON EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES PARA DARLE LA DEFENSA JURÍDICA NI LA PROTECCIÓN NECESARIA.

·         Asimismo, el Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina en sus arts. 25 y 29 establece que él profesorado tiene el derecho a ser respetado y él recibir un trato adecuado en el ejercicio de sus funciones, así como a desarrollar su función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente el referido a la integridad y dignidad personal. TAMPOCO LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN LOS HA APOYADO PARA QUE SE RESPETEN SU INTEGRIDAD Y DIGNIDAD PERSONAL AL CONTRARIO LOS HA ABANDONADO A SU SUERTE.

·         El profesorado tiene derecho al asesoramiento jurídico, a la defensa legal y a la protección por parte de la Administración pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, así como, la cobertura de la responsabilidad civil, en relación con los hechos que se sigan como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos docentes, salvo en los casos de conflicto con la propia Administración de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica. TAMPOCO LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN LES HA DADO EL ASESORAMIENTO JURÍDICO, LA DEFENSA LEGAL, NI LA PROTECCIÓN PERO LO MÁS GRAVE AÚN SI CABE ES QUE NINGÚN RESPONSABLE DE PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN SE HA INTERESADO POR LOS DOCENTES Y NI SI QUIERA SE HAN DIGNADO  ACOMPAÑAR A LOS DOCENTES AL JUZGADO, LA ÚNICA PROTECCIÓN Y APOYO SE LA HEMOS DADO NOSOTROS TANTO AL AFILIADO COMO AL RESTO DE DOCENTES.

·         Luego de detallar todos los derechos y asistencias que tienen los docentes, la Consejería dice:

o   En la actualidad las medidas de protección legal al profesorado en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional así como, la cobertura de la responsabilidad civil, en relación con los hechos que se sigan como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos docentes, se recogen en el art, 17 del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del gobierno de Canarias, para los procesos penales en que el empleado público es denunciado, y con la Orden de 18 de diciembre de 2009, por la que se aprueba un protocolo de actuación para los casos de agresiones al personal docente en el ámbito educativo no universitario de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

o   Visto los hechos que denuncia en su escrito, se le informa que se ha iniciado el protocolo de actuación con la Fiscalía Provincial, a efectos de que en el proceso judicial que se inicie a consecuencia de la denuncia presentada por usted, se persone el Fiscal si entiende que los hechos contenidos en ella revistiesen el carácter de infracción penal”.

·         AL FINAL LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN NO DA NI ASESORAMIENTO JURÍDICO, NI DEFENSA LEGAL, NI PROTECCIÓN DE LOS DOCENTES, NI DA APOYO PARA QUE SE RESPETEN LA INTEGRIDAD Y DIGNIDAD PERSONAL. LO QUE HACE ES LIMITARSE A COMUNICAR LOS HECHOS A LA FISCALÍA, TODO ELLO SIN RELEVANCIA, LIMITANDO SU ACTUACIÓN A DAR CURSO A LOS HECHOS QUE EL PROPIO CENTRO EDUCATIVO COMUNICA POR LOS INCIDENTES SUFRIDOS, DEJANDO SU RESPONSABILIDAD EN MANOS DE LA FISCALIA.

·         EN EL CASO DE LOS HECHOS QUE ACONTECIERON EN EL MES DE OCTUBRE LA FISCAL SE AUSENTA DEL JUICIO RAPIDO QUE SE HA CELEBRADO A SABIENDAS QUE LA DEFENSA SOLICITABA QUE SE CONSIDERARSE ATENTADO A LA AUTORIDAD Y SE LO COMUNICÓ A LA MAGISTRADA.  

·         Además Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada el 10 de diciembre de 2013 por la  LOMCE reconoce en su artículo 124 que los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública y por lo tanto es de aplicación el  artículo 550 del código penal “Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”. Continua el artículo 551 “Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos”
Desgraciadamente para la Consejería de Educación sus trabajadores no necesitan protección y los mantiene como trabajadores de segunda, mientras la Consejería de Sanidad les da asistencia letrada a sus trabajadores en los casos de agresiones o intimidaciones graves. 

En 2009 POR EXIGENCIA DE LAS demandas GANADAS POR DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN – CSI.F la Consejería de Educación reguló un protocolo de actuación para los casos de agresiones al personal docente (BOC 255, de 31.12.2009), PERO HA INCUMPLIDO SU DESARROLLO TAL Y COMO SE HABÍA ACORDADO, PROVOCANDO QUE NO SE ACTIVARA la asistencia letrada mediante la firma de un convenio con los cuatro colegios de abogados de Canarias que serían los encargados de OFRECERLA. Por otro lado se comprometieron a crear un gabinete de apoyo psicológico para ayudar a los docentes a superar las situaciones traumáticas pero TAMBIÉN LO HAN INCUMPLIDO. Lo que está sucediendo es de una gravedad extrema si tenemos en cuenta que se da, precisamente,  cuando a los docentes se nos ha considerado AUTORIDAD por tanto nuestra querida Consejería no nos desprotege y nos quita la autoridad que POR FIN NO DA LA LEY.

DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN ha tenido que dar, en los últimos años, la asistencia jurídica a docentes agredidos ya que la Consejería los ha abandonado. Los servicios jurídicos del sindicato ha conseguido que las demandas se juzgasen por atentado a la autoridad en vez de cómo falta. ADEMÁS HEMOS SIDO LA ÚNICA ORGANIZACIÓN SINDICAL DE CANARIAS, Y LA SEGUNDA EN TODO EL ESTADO, QUE HA CONSEGUIDO CONDENAS POR APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 550 Y 551 DEL CÓDIGO PENAL, QUE REGULA LOS ATENTADOS A LA AUTORIDAD. Así es el caso de una alumna condenada a libertad bajo fianza y a sus padres condenados a pagos de indemnización a la docente agredida. También está el caso de la condena a 2 años de cárcel de una madre, en este caso bajamos la petición de pena de 3 años a 2 años, ya que si hubiese sido condenada a más de 2 años, la madre hubiese entrado en la cárcel. Aunque ya hemos tenidos otros casos, estos fueron los primeros. Nuestras demandas siempre son realizadas con la intención de disuadir cualquier agresión o intimidación a un docente.

Rechazamos el intrusismo en los casos de agresiones e intimidaciones a docentes en ejercicio de sus funciones. LA DEFENSA, ASISTENCIA TANTO JURÍDICA COMO PSICOLÓGICA DEBE SER RESPONSABILIDAD DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y ASÍ LO RECLAMAMOS. Nosotros seguiremos dando asistencia jurídica a todos los docentes mientras la consejería no lo haga, pero entendemos que nuestro papel debe ser el de asesoramiento jurídico complementario a la asistencia jurídica de la Consejería. También a través del acuerdo sindical con el CSI-F, estamos prestando asistencia psicológica a través de su departamento de apoyo psicológico.

Hemos intentado que la Consejería cambie de actitud en las situaciones de atentado (agresiones e intimidaciones graves), no ha habido respuesta, empleado la técnicas de los burócratas, respuestas ambiguas y dejar pasar el tiempo. El paso del tiempo da la solución o disminuye la fuerza de la reclamación

Desde DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN – CSI.F demandamos URGENTEMENTE a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias,

·         en primer lugar apoya y proteja a los docentes y a toda la comunidad educativa que se ven afectada por los atentados (agresiones y/o intimidaciones) en su trabajo diario.

·         en segundo lugar que a los afectados por atentado (agresiones y/o intimidaciones), se les de asistencia jurídica al igual que lo realiza la Consejería de  Sanidad.

·         en tercer lugar que se les de asistencia psicológica.

·         en cuarto lugar que se revise y amplié Orden de 18 de diciembre de 2009, por la que se aprueba un protocolo de actuación para los casos de agresiones al personal docente en el ámbito educativo no universitario de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 255, de 31.12.2009), ampliándose a los casos de intimidación e incluyendo la asistiendo jurídica y psicológica.

·         en quinto lugar que se activen de forma urgentemente y de oficio los SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN para que realice una evaluación in situ de los riesgos de toda la comunidad educativa para tomar medidas urgentes de protección integral de toda la comunidad educativa.