Santa Cruz de Tenerife (Canarias), 21 de junio de 2016 / Elecciones Generales 26J - Izquierda Unida Canarias (IUC) / Gabinete de Prensa.
La Junta Electoral Provincial ha desestimado las alegaciones del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de la Autoridad Portuaria a la denuncia presentada, por Izquierda Unida Canaria (IUC) en Santa Cruz de Tenerife, por el acto celebrado en San Andrés, el pasado día 10 de junio, en el que se festejó la terminación del dique semisumergido. IUC argumentó que la presencia del alcalde y candidato al Congreso de los Diputados por CC, José Manuel Bermúdez, equivalía a una inauguración en período electoral, algo prohibido por la ley.
La Junta Electoral Provincial ha trasladado la denuncia de IUC al Ministerio Fiscal, para valorarla, y para que, “en caso de carecer de trascendencia penal”, se evalúe si se incoa o no “expediente sancionador”. Coalición Canaria ha presentado un recurso de alzada e IUC un escrito ampliando sus argumentos.
IUC insiste en su argumento de que “una fiesta de inauguración de obra pública lo es aunque se llame de otra manera, aunque se convoque a través de una asociación vecinal y aunque se financie, por ejemplo, con fondos de la empresa adjudicataria”. El resultado sigue siendo “un acto social en el que las autoridades usan la terminación de la obra pública para el autobombo electoral”.
Desde IUC, se plantea que no se puede presuponer que toda asociación vecinal, o todos los integrantes de su directiva, sean apartidistas. Por lo tanto, la convocatoria de un acto como el de San Andrés siempre podrá hacerse, para eludir la ley, desde una asociación con integrantes afines a CC, lo que permite afirmar que no convocan, ni el gobierno municipal, ni uno de los partidos que lo sustentan. Si, además, se considera que la financiación del acto de celebración del fin de una obra pública puede ser costeado por la empresa adjudicataria, estaríamos ante algo equivalente a una financiación pública indirecta. De manera que la ley carecería de efecto si se permiten actos públicos en período electoral equivalentes a inauguraciones, con presencia de responsables políticos, financiación de terceros o empresas adjudicatarias y convocatoria por parte de asociaciones con integrantes afines a quienes gobiernan.
La Junta Electoral Provincial ha desestimado las alegaciones del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de la Autoridad Portuaria a la denuncia presentada, por Izquierda Unida Canaria (IUC) en Santa Cruz de Tenerife, por el acto celebrado en San Andrés, el pasado día 10 de junio, en el que se festejó la terminación del dique semisumergido. IUC argumentó que la presencia del alcalde y candidato al Congreso de los Diputados por CC, José Manuel Bermúdez, equivalía a una inauguración en período electoral, algo prohibido por la ley.
La Junta Electoral Provincial ha trasladado la denuncia de IUC al Ministerio Fiscal, para valorarla, y para que, “en caso de carecer de trascendencia penal”, se evalúe si se incoa o no “expediente sancionador”. Coalición Canaria ha presentado un recurso de alzada e IUC un escrito ampliando sus argumentos.
IUC insiste en su argumento de que “una fiesta de inauguración de obra pública lo es aunque se llame de otra manera, aunque se convoque a través de una asociación vecinal y aunque se financie, por ejemplo, con fondos de la empresa adjudicataria”. El resultado sigue siendo “un acto social en el que las autoridades usan la terminación de la obra pública para el autobombo electoral”.
Desde IUC, se plantea que no se puede presuponer que toda asociación vecinal, o todos los integrantes de su directiva, sean apartidistas. Por lo tanto, la convocatoria de un acto como el de San Andrés siempre podrá hacerse, para eludir la ley, desde una asociación con integrantes afines a CC, lo que permite afirmar que no convocan, ni el gobierno municipal, ni uno de los partidos que lo sustentan. Si, además, se considera que la financiación del acto de celebración del fin de una obra pública puede ser costeado por la empresa adjudicataria, estaríamos ante algo equivalente a una financiación pública indirecta. De manera que la ley carecería de efecto si se permiten actos públicos en período electoral equivalentes a inauguraciones, con presencia de responsables políticos, financiación de terceros o empresas adjudicatarias y convocatoria por parte de asociaciones con integrantes afines a quienes gobiernan.
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