Cáceres (España), 31 de julio de 2016 / Cartas al Director / Juan García Rodriguez
En cuanto a nuestra Constitución, el concepto laico no aparece por ninguna parte, por ello no parece justo denominar al Estado como laico sin más explicaciones. El diseño de nuestra Carta magna de acuerdo con los arts. 14 y sobre todo del 16 en materia religiosa es el siguiente. Se reconoce el derecho de libertad religiosa con generosidad para los individuos y los grupos religiosos, sin más límite que el orden público previsto por la ley.
El Estado no tiene religión propia, es aconfesional, pero los poderes públicos se comprometen a tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantener las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones religiosas. Ese es el marco completo del tratamiento religioso en España. El profesor Viladrich en los años 80 desarrolló el concepto de laicidad del Estado, entendiendo por tal que el Estado no es competente en materias religiosas en cuanto tales, que la Fe es libre de Estado, que por supuesto el Estado ni es ateo, ni agnóstico, ni confesional, ni concurre, ni compite, ni sustituye al ciudadano en su creencia religiosa. Creo importante tenerlo ahora en cuenta, pues no faltan quienes hurgando donde no se debe, sacan conclusiones muy lejanas a la realidad en materia de Estado y religión.
Juan García.