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jueves, 28 de julio de 2011

LA JUSTICIA ANULA NUEVAMENTE EL REPARTO DE LA TDT DE GALICIA EN LA DEMARCACION DE VILLAGARCIA DE AROSA

·        La tercera Sentencia que castiga la concentración de medios televisivos a pesar de tener licencias en distintas demarcaciones.

·        Por primera vez se hace un tratamiento personalizado de cada entidad. La demarcación de Villagarcía de Arosa se queda tan sólo con un adjudicatario: TV Salnes.


Madrid, jueves 28 de julio de 2011 | Emisoras TDT - Concesiones  | Gabinete de Prensa.

La Justicia no deja de pronunciarse sobre los defectos acaecidos en los distintos procesos de selección de los adjudicatarios de las concesiones de la TDT en España. Esta vez la comunidad autónoma de Galicia recibe el tercer revés judicial en su intento de defender la legalidad del reparto tras las sentencias que tumbaron las adjudicaciones de las demarcaciones de Pontevedra y El Ferrol.

En este caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado en el día de ayer, 27 de Julio, un nuevo veredicto por el que se declaran nulas todas las concesiones otorgadas en la demarcación de Villagarcía de Arosa salvo una.

Concretamente, la Sentencia número 488/2011 decreta que las adjudicaciones televisivas efectuadas a Lerez Canal 29 S.L., y Editorial La Capital, S.L., son contraías a Derecho por infringir el artículo 7.1 de la Ley 41/1995 de Televisiones Locales, y el artículo 7. q) del Pliego de Bases por las que se rige e concurso. Es decir, por no respetar la prohibición de formar cadenas televisivas. Por tanto, en un razonamiento sagaz, el Tribunal anula 2 de las 3 licencias dadas a la iniciativa privada. Tan sólo una empresa no se encuentra afectada por la anulación,  Television da Mancomunidade do Salnes S.L. De este modo, Villagarcía de Arosa se queda tan sólo con una adjudicataria.

El demandante, Don Jose Mosquera Mera, defendido por Diez & Romeo, participó en el concurso público de la TDT de Galicia que fue resuelto por la Resolución de 6 de julio de 2006 de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo de la Xunta de Galicia. Al no obtener la licencia solicitada acudió a los Tribunales impugnando la legalidad del reparto por entender que tenía derecho que los concesionarios. Tramitando por los cauces oportunos,  el procedimiento ordinario 4288/2007 quedó visto para votación y fallo el pasado 12 de mayo de 2011 con el resultado anulatorio mencionado.

El TSJ de Galicia, con esta Sentencia, sigue la doctrina establecida en los anteriores pronunciamientos sobre la prohibición de la formación de cadenas.  En este sentido el Fundamento Jurídico Sexto desmonta los argumentos del Letrado de la Xunta  

“ Sí tiene que ser acogido el recurso en lo que se refiere a que la adjudicación a las entidades codemandadas supone una infracción de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 41/1995 y en el artículo 7.q) del Pliego de Bases rector del concurso. Aunque la Administración alega que el supuesto de hecho al que se refiere el precepto legal no está acreditado, el que las codemandadas formen parte de una cadena no es discutido en la contestación y conclusiones de “Lérez Canal 29, S.L.”, y la otra entidad tampoco trató de desvirtuarlo al no formular contestación a la demanda ni escrito de conclusiones.” 

El mismo fundamento pone de manifiesto que la interpretación de la prohibición de formar cadenas en la televisión local por ondas, se refiere a distintos ámbitos territoriales en su conjunto y no cada demarcación. Es decir, si una misma empresa aglutina varias concesiones, aunque sea en distintas demarcaciones, incurre en la prohibición de formar cadenas: 

“Además la realidad de esa situación ha sido declarada en las sentencias de esta Sala dictadas en los recursos 4289/07 y 4335/07, cuyas copias figuran unidas a los autos. El argumento de que la norma se refiere a cada demarcación no puede ser aceptado porque el texto legal no hace ninguna indicación al respeto, y las palabras empleadas sobre el particular en el Preámbulo de la Ley 41/1995 –“El funcionamiento de las televisiones locales por ondas terrestres no podrá realizarse en cadena, si bien las Comunidades Autónomas podrán, previa petición de los plenos de los Municipios afectados, autorizar emisiones en cadena en atención a la proximidad territorial y a las características territoriales, sociales y culturales de los distintos ámbitos territoriales de cobertura siempre que se cuente con la conformidad de los gestores del servicio”- no avalan esa interpretación, pues claramente se refieren a “los distintos ámbitos territoriales de cobertura”. Por ello recurso ha de ser acogido de forma parcial y anulada la resolución impugnada en cuanto a las adjudicaciones realizadas a las codemandadas en la demarcación de Vilagarcía de Arousa.” 

Este fallo judicial, el tercero en Galicia, supone una esperanza para las emisoras no dependientes de cadenas nacionales regionales o provinciales independientes. Castiga las concentraciones de medios con la nulidad en aplicación de la legislación vigente en ese momento. 
 
Esta nueva anulación sitúa a todos los licitantes en el momento anterior a la valoración de los proyectos técnicos por la Mesa de contratación, con las consecuencias jurídicas de no tener por concesionarios a las empresas que ganaron las licencias televisivas en el 2006.

Ya hay concesionarias que estudian una reclamación a la Xunta de Galicia por los daños y perjuicios causados al repartir unas licencias que han sido, a la postre, anuladas en los Tribunales de Justicia.

Los defectos que la administración ha tenido en el expediente de contratación pública de la TDT están repercutiendo en la calidad de la oferta televisiva, puesto que las emisoras no van a invertir en programación propia y de proximidad si carecen de cobertura legal. De este modo, el espíritu del Plan Técnico de la TDT Local se ve mermado a favor de contenidos generalistas que no potencian las señas de identidad de la zona de cobertura. 

Más noticias e información sobre Diez & Romeo están a su disposición en  www.diezromeo.com

viernes, 22 de julio de 2011

LOS TRIBUNALES FINIQUITAN LA LEGALIDAD DE LA TDT EN FUERTEVENTURA

• Esta nueva Sentencia declara que hubo una distorsión en el procedimiento de evaluación de los proyectos.


• La adjudicación del concurso de la TDT en Canarias se hizo sobre un informe privado de la presunción de objetividad e imparcialidad


• De nuevo se hace mención a la nulidad de la totalidad del reparto. Las concesiones de todas las demarcaciones son anuladas judicialmente en un pronunciamiento letal.

Madrid,  22 de julio de 2011| TDT - Canarias | Gabinete de Prensa.

Tres meses después de publicar la última decisión judicial anulando las concesiones de TDT de la isla de Gran Canaria (19 de abril de 2011), el Tribunal Superior de Justicia de Canarias se ha pronunciado nuevamente sobre el proceso judicial que impugnaba el reparto de la TDT realizado por el Gobierno de Canarias en Fuerteventura. Otra vez decretando la ilegalidad de las licencias televisivas.

La Sentencia notificada el pasado lunes, 18 de julio de 2011, recoge la anulación de las 2 resoluciones vinculadas a la televisión canaria. Esto es, el Decreto 49/2008, de 18 de marzo, y el Decreto 377/2007, de 16 octubre, por el que se adjudican las concesiones para la explotación de canales digitales del servicio de televisión digital terrestre, de ámbito local, con cobertura municipal o insular.

Esta vez, la demandante ha sido la Asociación Juvenil Aguacabra (RTV Aguacabra), una entidad sin ánimo de lucro que no resultó beneficiaria. Pero tras formular su desacuerdo con el reparto, acudió a los Tribunales en defensa de sus derechos de emisión. Planteó el recurso correspondiente y, tras los oportunos trámites procesales, ha terminado ganando el procedimiento frente a los servicios jurídicos de la Administración con una nueva Sentencia devastadora.

La decisión judicial se hace eco de las tesis que sus predecesoras recogían sobre las manifiestas irregularidades del concurso público de la TDT en el archipiélago y en este sentido se menciona en el Fundamento Jurídico Segundo que:

“a) No existe justificación alguna de la necesidad de acudir a asesoramientos externos para auxiliar a la Mesa de Contratación en su tarea de valorar las propuestas por los distintos licitadores. Ni siquiera consta que la propia Mesa considerase y solicitase tal auxilio externo (…)

b) La elección y designación de la entidad Doxa Consulting se realiza directamente por la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios (…) sin que conste que para su contratación se haya seguido procedimiento con publicidad y concurrencia alguna.

c) La Mesa de Contratación limita su función, luego de solicitar sendas aclaraciones, a hacer suyo íntegramente el informe de Doxa Consulting (…)

d) El hecho de que el informe externo se solicite y dirija a la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios que es justamente el órgano de contratación que debía ser destinatario del informe de la Mesa de Contratación y realizar la propuesta de adjudicación, supone de hecho una distorsión del procedimiento de evaluación que minimiza sino vacía de contenido el cometido de la Mesa de contratación.

Tales circunstancias privan al informe de la presunción de objetividad e imparcialidad de que la Administración quiere revestirlo”

El contenido del fallo es similar al de las más de 20 Sentencias que han declarado nulo el reparto de las adjudicaciones de la TDT y estas citas ya se están haciendo comunes en el sector audiovisual canario.

Esta nueva anulación instala a todos los licitadores en el momento anterior a la valoración de los proyectos técnicos por la Mesa de contratación, con las consecuencias jurídicas de no tener por concesionarios a las empresas que ganaron las licencias televisivas en el 2007.

Los errores que la administración ha tenido en el expediente de contratación pública de la TDT han repercutido, junto a la coyuntura económica, en la calidad de la oferta televisiva, puesto que las emisoras no van a invertir en programación propia y de proximidad si carecen de cobertura legal. De este modo, el espíritu del Plan Técnico de la TDT Local se ve mermado a favor de contenidos generalistas que no potencian las señas de identidad de la zona de cobertura.

Más noticias e información sobre Diez & Romeo están a su disposición en www.diezromeo.com

miércoles, 20 de abril de 2011

UNA NUEVA SENTENCIA RATIFICA LA ILEGALIDAD DEL REPARTO DE LICENCIAS DE TDT EN CANARIAS

 Esta nueva Sentencia declara que la adjudicación del concurso de la TDT en Canarias se encuentra al margen del Derecho por defectos en el proceso.


 Por primera vez se hace mención a la nulidad de la totalidad del reparto. Es decir a todas las concesiones de todas las demarcaciones son anuladas judicialmente en un pronunciamiento demoledor.

Madrid, 20 de abril de 2011 | Sentencia |Gabinete de Prensa.

A medida que los Tribunales van teniendo conocimiento de cómo se elaboró el proceso de adjudicación de las concesiones de la TDT, tienen más claro individualizar los defectos en la tramitación del proceso selectivo por las autoridades públicas. En el caso de Canarias, un vendaval de Sentencias han ido apagando la eficacia del reparto de licencias de TDT hasta declararlo completamente inexistente.

En este Sentido se pronuncia la Sentencia notificada el pasado martes, 19 de abril de 2011, en donde se anula, nuevamente, el Decreto 377/2007, de 16 octubre, por el que se adjudican las concesiones para la explotación de canales digitales del servicio de televisión digital terrestre, de ámbito local, con cobertura municipal o insular.

En el curso judicial de 2011, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se ha pronunciado de forma más contundente sobre la ausencia de cobertura legal del acto adjudicador de licencias dictado en su día por el Gobierno Canario. De esta forma, deja sentada la tesis de que la adjudicación quedó teñida de nulidad por la ausente gestión de la Mesa de Contratación.

Por primera vez, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias desarrolla en el fallo que la nulidad del reparto no se circunscribe a una demarcación concreta, sino a toda la adjudicación en su conjunto. Esto es, todo el reparto está afectado por la revocación judicial.

La Asociación (ONG) Ojos Solidarios ha sido la impulsora de este procedimiento judicial número 351/2008, y a pesar de ser adjudicataria en la demarcación de Mogán, presentó el recurso judicial por entender que también debía de ser concesionaria en toda la isla de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura por ser el área de cobertura donde realiza su actividad audiovisual.

Ojos Solidarios, representada por Diez & Romeo, es la única entidad que ha obtenido 2 Sentencias favorables a la nulidad del concurso, consiguiendo así el mantenimiento de sus emisiones.

De forma reiterada a las Sentencias precedentes, el texto del fallo no puede ser más determinante en su redacción, al establecer que “La declaración de nulidad de pleno Derecho del Decreto 377/2007 supone su abrogación del mundo del Derecho, en el cual únicamente pudo revestir una mera apariencia de legalidad en tanto no resultó formalmente anulado”. Y, una vez más, se manifiesta por el Tribunal que “Es también doctrina jurisprudencial reiterada la que declara que la eliminación del acto impugnado en vía jurisdiccional da lugar a la desaparición del presupuesto necesario para la formulación de pretensiones que pudieran ser objeto de ulteriores recursos, de suerte que no resulta viable hacer pronunciamientos sobre aspectos del contenido de un acto que ha desaparecido del mundo jurídico por virtud de la sentencia anulatoria”.

Estas citas ya se están haciendo comunes en el sector audiovisual canario de modo que es más que probable que subsiguientes sentencias que faltan por salir tengan una lectura similar al respecto. Así, el Fundamento Jurídico Segundo del pronunciamiento judicial cierra el razonamiento afirmando que el acto de adjudicación anulado “produce efectos no sólo para las partes, sino también para todas las personas afectadas”.

Esta nueva anulación sitúa a todos los licitantes en el momento anterior a la valoración de los proyectos técnicos por la Mesa de contratación, con las consecuencias jurídicas de no tener por concesionarios a las empresas que ganaron las licencias televisivas en el 2007.

Varias adjudicatarias ya están preparando la reclamación al Gobierno de Canarias por los daños y perjuicios causados al repartir unas licencias que han sido, a la postre, anuladas en los Tribunales de Justicia.

Los defectos que la administración ha tenido en el expediente de contratación pública de la TDT están repercutiendo en la calidad de la oferta televisiva, puesto que las emisoras no van a invertir en programación propia y de proximidad si carecen de cobertura legal. De este modo, el espíritu del Plan Técnico de la TDT Local se ve mermado a favor de contenidos generalistas que no potencian las señas de identidad de la zona de cobertura.