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martes, 5 de junio de 2012

La justicia da la razón a SITCA sobre las adjudicaciones de las emisoras de radio


. Entendemos que ha sido una de las mayores  meteduras de pata de este gobierno autónomo y que va a tener consecuencias muy graves ya que la justicia la va a tumbar al suelo las adjudicaciones, asegura Antonio Rodríguez, secretario general de SITCA.

Las Palmas de GC, 5 de junio de 2012 / Sindical - Medio de Comunicación / Gabinete de Prensa.

SITCA  quiere informar que con referencia al conflicto  motivado por la no autorización de licencias de redifusión y en el cual SITCA representó a más de 100 trabajadores que están en más de  25 emisoras por toda Canarias y donde SITCA representa la defensa de los trabajadores y la continuidad de todos y cada uno de los puestos de trabajo. Es por lo cual SITCA se vio obligada a interponer varias demandas por la vía civil y contencioso administrativo ante el Gobierno de Canarias como consecuencia de un concurso de adjudicaciones que desde el punto de vista de SITCA carece de todo sentido común. Posteriormente a ello, el pasado 1 de junio de 2012, a SITCA se le comunica oficialmente que es admitida a trámite dos de las tres denuncias presentadas en cuanto a la no adjudicación de licencias de  emisoras de radios de Canarias. En función de todo esto es por lo que de decimos que  a SITCA se le ha dado la razón admitiendo a trámite las demandas. 

Desde el punto de vista de los servicios jurídicos de SITCA con la no adjudicación de licencia de estas emisoras se ha vulnerado derechos fundamentales y sobre todo  el cierre de las emisoras  provocaría  el mayor desmantelamiento de las emisoras  de radio que se ha producido nunca en cualquier comunidad autónoma de España. Según el secretario general de SITCA, Antonio Rodríguez,  “eso conlleva no solamente a la gran cantidad de pérdidas de puestos de trabajo y muchísimos profesionales que se pueden quedar en la calle sino que encima muchas de esas emisoras cumplían estrictamente los requisitos para ser adjudicatarias de las licencias en lo que nosotros entendemos que ha sido una de las mayores  meteduras de pata de este gobierno autónomo y que va a tener consecuencias muy graves ya que por un lado todo el mundo acepta que este concurso de adjudicaciones la justicia la va a tumbar al suelo porque no se ajusta a derecho, donde el propio ministro del  área del gobierno de España,  reconoce que esto ha sido una chapuza tremenda y donde entendemos que el gobierno todavía está a tiempo de corregir esta situación tan grave antes de que a corto plazo tenga consecuencias muy graves para el erario público”.

Por último SITCA manifiesta una vez más su voluntad de intentar abrir vías de diálogo con el gobierno autónomo para buscar vías de entendimiento para que pueda continuar todas y cada una de aquellas emisoras que se ajusten a los parámetros legales y que bajo nuestro punto de vista son la inmensa mayoría.
   

jueves, 12 de abril de 2012

ANALISIS DE LAS CONSECUENCIAS DEL REPARTO DE LAS LICENCIAS FM EN CANARIAS EN BREVE


Canarias, 12 de abril de 2012 / Concesiones FM / Gabinete de Prensa.


El pasado martes 10 de  abril de 2012, tras  más de dos décadas de ausencia de regulación, el Gobierno de Canarias adjudicó 155 licencias de radio FM a 34 empresas.


Del contenido de la decisión se destacan los siguientes datos: 


 Tan sólo 2  solicitantes, Kiss Radio y Canarias Difusión, aglutinan 59 adjudicaciones, lo que supone más de un tercio de las licencias en juego.
 Cadenas  nacionales  como Onda Cero, Radio Marca, Intereconomía,  no han obtenido licencia alguna, algo inédito en los repartos.
 Punto Radio, queda con 3 licencias en sitios recónditos carentes de atractivo publicitario 
 Y lo más importante, la mayoría de las emisoras históricas, netamente canarias y con máxima implantación quedan barridas del mapa radiofónico.


La lluvia de recursos judiciales que se prevé contra la decisión del ejecutivo canario ya ha sido anunciada por diversos medios de comunicación.


Pero para acudir a la vía judicial se debe de tener en cuenta si concurren los diferentes motivos que se han ido publicando: 


 Existencia de irregularidades en el procedimiento
 Modificación de los criterios de valoración tras la apertura del sobre nº 2
 Incumplimiento del plazo para adjudicar
 Falta de fundamentación a la hora de seleccionar a los adjudicatarios
 Trato desigual a los licitadores a la hora de subsanar defectos
 Concentración de licencias en pocos medios
 Limitación al pluralismo radiofónico


El análisis y la valoración de Diez & Romeo va a ser puesto a disposición de todas las emisoras que lo soliciten, de forma gratuita.

jueves, 15 de septiembre de 2011

Las licencias de radio FM en Valencia desiertas y el nuevo concurso

Valencia, 15 de septiembre de 2011 | Radio FM | diezromeomedia.blogspot.com

Una vez que se ha hecho pública la decisión del Consell de declarar desierto el concurso de radio FM, varias fuentes del sector ya mencionan el próximo mes de octubre como fecha para la nueva convocatoria de licencias de emisoras FM en Valencia. Aunque parece razonableque que la proximidad de las Elecciones Generales del 20-N podría retrasar el nuevo concurso público de emisoras de radio. De todas la formas, la Generalitat tiene la última palabra y hasta la fecha no se ha pronunciado al respecto.

Fundamento de un concurso desierto

Lo primero que se debe aclarar es que, con caracter general, la ley aplicable al concurso de emisoras de radio FM de Valencia es el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP). No es de aplicación la nueva Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público porque entró en vigor después de la publicación del concurso: febrero de 2007. De este modo, el artículo 88.2 de TRLCAP dispone que la Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el art. 86 , sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación del concurso que figuren en el pliego

Esto dificultaría la viabilidad de un eventual recurso judicial contra la resolución del Consell, ya que la jurisprudencia ya ha tratado casos similares al de Valencia. Y viene muy al caso traer a colación la decisión del Gobierno de Cantabria de declarar desierto el concurso de la radio FM el 29 de diciembre de 2003. Además, por razones por razones técnicas y legales, al considerar inviable las propuestas y no poder aplicar los criterios de valoración contenidos en el pliego. Dicha resolución fue recurrida por varios licitadores y la discusión jurídica se cerró con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2010, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta.

La Sentencia, en su Fundamento de Derecho Segundo, respondía a los ataques de los demandantes y aseverando que:

En este contexto y atendiendo la finalidad pública del servicio, cabe concluir que éste se sirve mejor con proyectos actualizados y mejorados, que profundicen en las innovaciones tecnológicas habidas y se adapten a la normativa vigente, al tiempo que minimicen el riesgo para la salubridad.

Y profundizando en este mismo sentido, el fallo legitimaba una nueva convocatoria tal y como podría ocurrir en Valencia al determinar que:

La opción entre resolver conforme a anteproyectos mejorables o efectuar nueva convocatoria en la que se permita la actualización de las anteriores ofertas y, a lo sumo, se incremente la concurrencia de otros licitadores, debe decantarse a favor de esta última, precisamente en atención al interés público y no del particular de los licitadores.

En definitiva, lo que debe de primar es el interés público de adecuar las ofertas presentadas al nuevo régimen jurídico generado con la promulgación de la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual. Y cuando los proyectos técnicos presentados sean mejorables técnica y jurídicamente, la administración convocante del concurso podría ampararse en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para declarar desierto un concurso público. De ahí, que el nuevo marco normativo exija que en el plazo de 6 meses los concursos de licencias de radio FM y TDT estén resueltos.

Esta garantía de 6 meses permite al ciudadano un mayor control sobre los tiempos a emplear por la administratción pública en valorar las ofertas.

Devolución de garantías: se recomienda una conducta activa por el interesado.-

Una gran cuestión de mucha importancia que los solicitantes necesitan saber es qué ocurrirá con las garantías provisionales depositadas en su momentos(ya sea aval o depósito en metálico). Y en este sentido, todo apunta a que el ejecutivo valenciano devolverá las fianzas a sus titulares una vez sean notificados particularmente de la resolución administrativa que pone fin a la licitación. Lo más importante en estos casos es, según expertos en contratación pública, que los solicitantes no mantengan una conducta pasiva ante la administración y procedan a solicitar la devolución antes que esperar. No hay duda alguna sobre la devolución de garantías, pero en supuestos similares una petición por escrito ha agilizado los trámites de reintegro de avales y depósitos. La solicitud de devolución, ya sea por comparecencia in situ en la sede del organo de contratación o por escrito formal, ha de ser efectuada por el legítimo representante legal. La devolución de avales o efectivo (a pesar de las cantidades) es algo bastante serio como para no cumplir la requerida formalidad.

El nuevo concurso de licencias de comunicación radiofónica en Valencia.

Con respecto a la convocatoria de un nuevo concurso público de licencias de radio FM, la Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual determina que cuando una frecuencia se libere hay que publicar una nueva convocatoria un plazo de 3 meses. En el caso de Valencia todo indica que las 31 frecuencias volverán a salir a licitación en los próximos meses, según fuentes del sector.

Es importante tener en cuenta que la nueva licitación ya no será en base a la normativa de contratación pública (en la actualidad Ley de Contratos del Sector Público) sino a la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual y a la Ley del Patrimonio del Estado y de la comunidad valenciana, lo que origina unos cambios relamente considerables a constatar por los que vuelvan a presentar solicitudes. Sin embargo, el procedimeinto se ha simplificado bastante más a fin de evitar las dilaciones que generan la tramitación de un expediente formal de contratación pública de caracter ordinario.

jueves, 28 de julio de 2011

LA JUSTICIA ANULA NUEVAMENTE EL REPARTO DE LA TDT DE GALICIA EN LA DEMARCACION DE VILLAGARCIA DE AROSA

·        La tercera Sentencia que castiga la concentración de medios televisivos a pesar de tener licencias en distintas demarcaciones.

·        Por primera vez se hace un tratamiento personalizado de cada entidad. La demarcación de Villagarcía de Arosa se queda tan sólo con un adjudicatario: TV Salnes.


Madrid, jueves 28 de julio de 2011 | Emisoras TDT - Concesiones  | Gabinete de Prensa.

La Justicia no deja de pronunciarse sobre los defectos acaecidos en los distintos procesos de selección de los adjudicatarios de las concesiones de la TDT en España. Esta vez la comunidad autónoma de Galicia recibe el tercer revés judicial en su intento de defender la legalidad del reparto tras las sentencias que tumbaron las adjudicaciones de las demarcaciones de Pontevedra y El Ferrol.

En este caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado en el día de ayer, 27 de Julio, un nuevo veredicto por el que se declaran nulas todas las concesiones otorgadas en la demarcación de Villagarcía de Arosa salvo una.

Concretamente, la Sentencia número 488/2011 decreta que las adjudicaciones televisivas efectuadas a Lerez Canal 29 S.L., y Editorial La Capital, S.L., son contraías a Derecho por infringir el artículo 7.1 de la Ley 41/1995 de Televisiones Locales, y el artículo 7. q) del Pliego de Bases por las que se rige e concurso. Es decir, por no respetar la prohibición de formar cadenas televisivas. Por tanto, en un razonamiento sagaz, el Tribunal anula 2 de las 3 licencias dadas a la iniciativa privada. Tan sólo una empresa no se encuentra afectada por la anulación,  Television da Mancomunidade do Salnes S.L. De este modo, Villagarcía de Arosa se queda tan sólo con una adjudicataria.

El demandante, Don Jose Mosquera Mera, defendido por Diez & Romeo, participó en el concurso público de la TDT de Galicia que fue resuelto por la Resolución de 6 de julio de 2006 de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo de la Xunta de Galicia. Al no obtener la licencia solicitada acudió a los Tribunales impugnando la legalidad del reparto por entender que tenía derecho que los concesionarios. Tramitando por los cauces oportunos,  el procedimiento ordinario 4288/2007 quedó visto para votación y fallo el pasado 12 de mayo de 2011 con el resultado anulatorio mencionado.

El TSJ de Galicia, con esta Sentencia, sigue la doctrina establecida en los anteriores pronunciamientos sobre la prohibición de la formación de cadenas.  En este sentido el Fundamento Jurídico Sexto desmonta los argumentos del Letrado de la Xunta  

“ Sí tiene que ser acogido el recurso en lo que se refiere a que la adjudicación a las entidades codemandadas supone una infracción de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 41/1995 y en el artículo 7.q) del Pliego de Bases rector del concurso. Aunque la Administración alega que el supuesto de hecho al que se refiere el precepto legal no está acreditado, el que las codemandadas formen parte de una cadena no es discutido en la contestación y conclusiones de “Lérez Canal 29, S.L.”, y la otra entidad tampoco trató de desvirtuarlo al no formular contestación a la demanda ni escrito de conclusiones.” 

El mismo fundamento pone de manifiesto que la interpretación de la prohibición de formar cadenas en la televisión local por ondas, se refiere a distintos ámbitos territoriales en su conjunto y no cada demarcación. Es decir, si una misma empresa aglutina varias concesiones, aunque sea en distintas demarcaciones, incurre en la prohibición de formar cadenas: 

“Además la realidad de esa situación ha sido declarada en las sentencias de esta Sala dictadas en los recursos 4289/07 y 4335/07, cuyas copias figuran unidas a los autos. El argumento de que la norma se refiere a cada demarcación no puede ser aceptado porque el texto legal no hace ninguna indicación al respeto, y las palabras empleadas sobre el particular en el Preámbulo de la Ley 41/1995 –“El funcionamiento de las televisiones locales por ondas terrestres no podrá realizarse en cadena, si bien las Comunidades Autónomas podrán, previa petición de los plenos de los Municipios afectados, autorizar emisiones en cadena en atención a la proximidad territorial y a las características territoriales, sociales y culturales de los distintos ámbitos territoriales de cobertura siempre que se cuente con la conformidad de los gestores del servicio”- no avalan esa interpretación, pues claramente se refieren a “los distintos ámbitos territoriales de cobertura”. Por ello recurso ha de ser acogido de forma parcial y anulada la resolución impugnada en cuanto a las adjudicaciones realizadas a las codemandadas en la demarcación de Vilagarcía de Arousa.” 

Este fallo judicial, el tercero en Galicia, supone una esperanza para las emisoras no dependientes de cadenas nacionales regionales o provinciales independientes. Castiga las concentraciones de medios con la nulidad en aplicación de la legislación vigente en ese momento. 
 
Esta nueva anulación sitúa a todos los licitantes en el momento anterior a la valoración de los proyectos técnicos por la Mesa de contratación, con las consecuencias jurídicas de no tener por concesionarios a las empresas que ganaron las licencias televisivas en el 2006.

Ya hay concesionarias que estudian una reclamación a la Xunta de Galicia por los daños y perjuicios causados al repartir unas licencias que han sido, a la postre, anuladas en los Tribunales de Justicia.

Los defectos que la administración ha tenido en el expediente de contratación pública de la TDT están repercutiendo en la calidad de la oferta televisiva, puesto que las emisoras no van a invertir en programación propia y de proximidad si carecen de cobertura legal. De este modo, el espíritu del Plan Técnico de la TDT Local se ve mermado a favor de contenidos generalistas que no potencian las señas de identidad de la zona de cobertura. 

Más noticias e información sobre Diez & Romeo están a su disposición en  www.diezromeo.com