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viernes, 12 de diciembre de 2014

SEGUNDA JORNADA DE JUEGO LIMPIO EN EL DEPORTE EN VALSEQUILLO


Valsequillo (Gran Canaria), 12 de diciembre de 2014 / Deportes - Juego Limpio / Gabinete de Prensa.

Ayer  jueves día 11 de Diciembre se celebró la segunda charla de las jornadas de juego limpio en el deporte. El ponente fue el Doctor Antonio Ramos Gordillo, uno de los máximos exponentes de la lucha contra el dopaje.

Bajo el título ¨Juego limpio¨ el ponente debatió con los asistentes , técnicos de las concejalías de igualdad y deportes del ilustre ayuntamiento de Valsequillo junto con monitores y monitoras de todos los clubes deportivos del municipio


Este proyecto está organizado por el Ayuntamiento de Valsequillo y financiado  por  la Consejería de juventud e igualdad del cabildo de Gran Canaria.

miércoles, 3 de diciembre de 2014

LA NAVIDAD LLEGA A VALSEQUILLO


Valsequillo (Gran Canaria), 3 de diciembre de 2014 / Navidad / Gabinete de Prensa.

La concejala de cultura el ayuntamiento de Valsequillo, Naira Hernández, ha presentado hoy el programa de actividades que el consistorio municipal ha preparado para estas fechas navideñas. Desde el 12 de diciembre y hasta el 5 de enero habrá en el municipio música, teatro, bailes , etc.

Esta programación comienza con un espectáculo familiar y durante todo el mes disfrutaremos de actuaciones de las Escuelas Artísticas Municipales. Además, como ya es tradición, en Tenteniguada, tendrá lugar  la actuación “El Árbol Cantante de los Pastorcillos”. Y, durante estas fechas, el teatro Cronista Oficial Jacinto Suárez Martel acogerá la obra “Navidad sin verte” interpretado por la actriz Mari Carmen Sánchez.

Este año no faltará el Belén Municipal, que se inaugurará el 14 de diciembre ni tampoco la VII Feria Empresarial en colaboración con los empresarios de Valsequillo. En el municipio habrá un Concierto de Navidad, un Encuentro Municipal de Villancicos e incluso una Noche de Boleros, donde el artista canario Aridane rinde un tributo al cantante mejicano Luis Miguel.


La víspera del día de Reyes será muy especial puesto que sobre el medio día llegará la comitiva oficial de sus Majestades Los Reyes Magos de Oriente a quiénes se entregarán las llaves mágicas del municipio que, esa noche, abrirán todas las puertas de las casas  de Valsequillo.

2 archivos adjuntos
 
 

viernes, 21 de noviembre de 2014

El Ayuntamiento de Valsequillo propondrá a la Asociación Juvenil la Parada del Rincón a los Premios Canarias 2015


Valsequillo (Gran Canaria), 21 de noviembre de 2014 / Propuesta Premios Canarias 2015 / Gabinete de Prensa.

El Ayuntamiento de Valsequillo presentará una propuesta en el próximo pleno ordinario municipal, que tendrá lugar este lunes 24 de noviembre, para proponer a la Asociación Juvenil la Parada del Rincón a los Premios Canarias 2015 en la modalidad de cultura popular.

Esta propuesta surge de la solicitud presentada por la propia asociación donde se proponen como candidatos a estos premios por su contribución en  mantener la identidad y cultura popular de Canarias a través de múltiples acciones.

La asociación Juvenil La Parada del Rincón, surge en noviembre del 2006 a raíz de la unión de una serie de amigos que desde hacía muchos años buscaban las distintas posibilidades para poder llevar a cabo un proyecto en conjunto, donde la juventud tuviese la posibilidad de formarse y tener a su disposición un amplio conjunto de actividades para su goce y disfrute. Tras siete años de andadura la Asociación continúa promoviendo la participación juvenil y manteniendo y salvaguardando la cultura popular canaria de tal forma que las nuevas generaciones conozcan y participen de la etnografía  a través del intercambio generacional con los mayores.



Los Premios Canarias 2015 los concede el Gobierno de Canarias como un instrumento de fomento de la cultura y al mismo tiempo como expresión del agradecimiento de la Comunidad Autónoma al esfuerzo de aquellas personas o entidades que, en relación con el archipiélago canario, hubieran contribuido con su trabajo a la promoción y tutela de la cultura canaria y de los valores que representan la identidad regional.

martes, 18 de noviembre de 2014

AV presenta una moción para que se devuelva la tasa de depuración

Valsequillo (Gran Canaria), 18 de noviembre de 2014 / Moción - Asamblea Valsequillera / Gabinete de Prensa.

Asamblea Valsequillera presentó, el pasado viernes, en el registro municipal, una moción en la que solicita al grupo de gobierno (Asba-NC) que “inicie los trámites necesarios para reclamar al Consejo Insular de Aguas la totalidad del importe cobrado por aquella institución, al M.I. Ayuntamiento de Valsequillo, en concepto de tasa de depuración, desde el momento de su creación”. La citada moción será debatida y votada en el próximo pleno ordinario, que se celebrará el 24 de noviembre.

La moción presentada por AV tiene como fundamento principal la sentencia del TSJC, del 05 de abril de 2013, en la que se declara la tasa  de depuración de aguas residuales, creada por el Consejo Insular de Aguas (organismo dependiente del Cabildo de Gran Canaria) y el acuerdo para su imposición "NULO DE PLENO DERECHO", ya que "dicho Consejo carece de la potestad legal imprescindible para acordar la imposición y ordenación de Tributos, pues estos corresponden exclusivamente al Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales" . La decisión de la nulidad se decreta basándose en el artículo 62.1b) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, que literalmente establece:

"Artículo 62 Nulidad de pleno derecho 1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

Asamblea Valsequillera entiende que cabe solicitar la devolución de las cantidades que se ha percibido, por parte del Consejo Insular de Aguas, en base a la imposición de una tasa declarada nula.

Tal y como refleja la moción presentada “Si bien podemos entender que el servicio se ha prestado, esto no es óbice para que se tenga en cuenta que los tributos y las cantidades que se recaudan en base a ellos han de estar vigentes y de establecerse en base a la Ley, con lo cual y puesto que son nulos, han producido efectos "ex tunc", por lo que no existieron y, consecuentemente, resulta injustificada la recaudación que se practicó en base a ellos. No existe tributo, no existe ni ha existido recaudación en base al mismo”.

La devolución de los tributos abonados al Consejo Insular de Aguas (organismo dependiente del Cabildo de Gran Canaria), tendría efecto desde el mismo momento de la creación de la tasa de depuración de aguas residuales (año 2010). “Por tanto, estamos solicitando la devolución al ayuntamiento del importe de esta tasa, cuando la pagaba el ayuntamiento, durante el gobierno de Asamblea Valsequillera, y también de todo lo abonado por nuestros vecinos y vecinas, desde que el grupo Asba creó la tasa de depuración, en julio de 2012” explica el concejal de AV, Juan Carlos Atta.

La moción presentada por Asamblea Valsequillera también recoge que tras la devolución que entiende que debe realizar el Consejo Insular de Aguas al Ayuntamiento de Valsequillo, la institución municipal debe “iniciar los trámites necesarios para devolver a todos los vecinos/as de Valsequillo, la totalidad del importe cobrado en los sucesivos recibos generados, tras la creación de la tasa de depuración de aguas residuales, en el año 2012”.

“Hemos denunciado, desde 2012, la larga lista de errores que se han cometido con la creación de esta tasa, por parte del grupo Asba. Ahora, una sentencia del TSJC la ha tumbado. Por tanto, lo que toca es que todas las partes rectifiquen. El Consejo Insular de Aguas debe devolver el dinero al Ayuntamiento y éste debe devolvérselo a los vecinos. Confiamos en que el pleno apoye esta medida porque es beneficiosa para todas las partes”, concluye el concejal de AV.

Juan Carlos Hernández Atta, concejal de Asamblea Valsequillera (AV), y en nombre de este grupo político, tiene a bien proponer se eleve a la consideración del Próximo Pleno del Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria, para su aprobación, si procede, la siguiente:

MOCIÓN PARA INSTAR AL M.I. AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO A RECLAMAR AL CONSEJO INSULAR DE AGUAS LA DEVOLUCIÓN DE LO COBRADO AL AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO, EN CONCEPTO DE TASA DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, DESDE LA CREACIÓN DE LA CITADA TASA

La presente moción tiene como fundamento principal la sentencia del TSJC, del 05 de abril de 2013, en la que se declara la tasa  de depuración de aguas residuales, creada por el Consejo Insular de Aguas (organismo dependiente del Cabildo de Gran Canaria) y el acuerdo para su imposición "NULO DE PLENO DERECHO", ya que "dicho Consejo carece de la potestad legal imprescindible para acordar la imposición y ordenación de Tributos, pues estos corresponden exclusivamente al Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales" . Basando dicha nulidad en el artículo 62.1b) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, que literalmente establece:

"Artículo 62 Nulidad de pleno derecho 1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados."

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal."
   
Hay que partir de la base de que el acto administrativo debe ser válido para que produzca efectos jurídicos y, en especial, hay que tener en cuenta el contenido de éste para que sea válido. En este caso, el Tribunal ha entendido la nulidad en base al órgano que creó el tributo, que no dispone legalmente de la potestad necesaria para crearlos. Por ello, es conveniente seguidamente analizar los efectos de la Nulidad declarada por el TSJC del acto administrativo, el cual en ningún momento ha producido efectos.

NULIDAD DE PLENO DERECHO
         
El vicio que provoca, tiene efectos erga omnes ( "respecto de todos" o "frente a todos"), por lo que cualquier persona puede impugnar el acto, y los propios Tribunales pueden y deben declararlo si lo detectan (como ha sido el caso). Además, y esto es trascendental, estos actos declarados nulos, no son convalidables, excepto con el paso del tiempo (hecho que no se ha producido en este caso, por la imposición del Recurso presentado en su momento por la representación legal de EMALSA).
         
También es importante saber que la acción para combatir el acto no prescribe, salvo algunos supuestos expresamente recogidos por la ley 30/1992, como por ejemplo, que haya transcurrido demasiado tiempo o que haya desaparecido el interés legítimo.
         
En lo que nos ocupa a nosotros, los efectos de la nulidad declarada por el Tribunal, decir que los mismos se retrotraen al momento en que se dictó el acto, tiene por tanto efectos "ex tunc". Esto quiere decir que jamás han desplegado sus efectos, produce efectos desde el momento mismo en que el acto tuvo su origen, retrotrayendo la situación jurídica a ese estado anterior.
         
En este caso la declaración Judicial de nulidad de pleno derecho, establece que esa relación jurídica jamás existió, se crea una ficción Jurídica que da como resultado que nunca nació, por ello se dice que tuvo efectos "ex tunc", retrotrayendo todo al momento anterior al "pretendido" inicio de la relación cuestionada y decretando que todos los efectos desplegados en ese espacio de tiempo (desde su inicio hasta el momento de la declaración), jamás han existido en el mundo jurídico.
         
Si pasamos a analizar la Sentencia de 5 de Abril de 2.013, se han de destacar los siguientes aspectos:
- En el Fundamento Jurídico Segundo, establece que la Ordenanza recurrida es "NULA DE PLENO DERECHO", en cuanto el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria carece de potestad para establecer Tributos. Es conveniente examinar la Legislación aplicable a la que alude la citada Sentencia 430/2.013:

Constitución Española de 1978:
Art. 133.
1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes.
3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.
4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.

Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL):
Art. 106
1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
3. Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.
Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL):

Artículo 15 Ordenanzas fiscales
1. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de esta ley, las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos.
2. Respecto de los impuestos previstos en el artículo 59.1, los ayuntamientos que decidan hacer uso de las facultades que les confiere esta ley en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias, deberán acordar el ejercicio de tales facultades, y aprobar las oportunas ordenanzas fiscales.
3. Asimismo, las entidades locales ejercerán la potestad reglamentaria a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta ley, bien en las ordenanzas fiscales reguladoras de los distintos tributos locales, bien mediante la aprobación de ordenanzas fiscales específicamente reguladoras de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales.

Artículo 16 Contenido de las ordenanzas fiscales
1. Las ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior contendrán, al menos:
a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo.
b) Los regímenes de declaración y de ingreso.
c) Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.
Asimismo, estas ordenanzas fiscales podrán contener, en su caso, las normas a que se refiere el apartado 3 del artículo 15.
Los acuerdos de aprobación de estas ordenanzas fiscales deberán adoptarse simultáneamente a los de imposición de los respectivos tributos.
Los acuerdos de modificación de dichas ordenanzas deberán contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.
2. Las ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior contendrán, además de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias de los respectivos impuestos, las fechas de su aprobación y el comienzo de su aplicación.
Asimismo, estas ordenanzas fiscales podrán contener, en su caso, las normas a que se refiere el apartado 3 del artículo 15.
Los acuerdos de aprobación de ordenanzas fiscales deberán adoptarse simultáneamente a los de fijación de los elementos regulados en aquéllas.
Los acuerdos de modificación de dichas ordenanzas se ajustarán a lo dispuesto en el último párrafo del apartado anterior.

Artículo 17. Elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales.
1. Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
2. Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, en el de la comunidad autónoma uniprovincial. Las diputaciones provinciales, los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales y los ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial.
3. Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
4. En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.
5. Las diputaciones provinciales, consejos, cabildos insulares y, en todo caso, las demás entidades locales cuando su población sea superior a 20.000 habitantes, editarán el texto íntegro de las ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente.
En todo caso, las entidades locales habrán de expedir copias de las ordenanzas fiscales publicadas a quienes las demanden.

Artículo 18. Interesados a los efectos de reclamar contra acuerdos provisionales
A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados:

a) Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos.
b) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.

Artículo 19. Recurso contencioso administrativo
1. Las ordenanzas fiscales de las entidades locales a que se refiere el artículo 17.3 de esta ley regirán durante el plazo, determinado o indefinido, previsto en ellas, sin que quepa contra ellas otro recurso que el contencioso- administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
2. Si por resolución judicial firme resultaren anulados o modificados los acuerdos locales o el texto de las ordenanzas fiscales, la entidad local vendrá obligada a adecuar a los términos de la sentencia todas las actuaciones que lleve a cabo con posterioridad a la fecha en que aquélla le sea notificada. Salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia, se mantendrán los actos firmes o consentidos dictados al amparo de la ordenanza que posteriormente resulte anulada o modificada.
         
Una vez echado un ojo a la Legislación aplicable, seguiremos analizando la Sentencia. La Sala entiende, al igual que la parte demandante (EMALSA), como ya hemos dicho que "El Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria carece de la potestad legal imprescindible para acordar la imposición de tributos, pues con arreglo a lo establecido en el 133.1 de la Constitución: "La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley", añandiendo en el apartado 2 que, "las CCAA y las Corporaciones Locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo ....", por cuyo motivo no cabe en ningún caso establecer tributos a los Consejos de Aguas Insulares.
         
También, y en prueba de ello es importante añadir que en la Ley 12/1990, de 26 de Julio, de Aguas de Canarias, se comtempla a los Consejos Insulares de Aguas como organismos autónomos adscritos a los Cabildos insulares, que asumen la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas en los términos de dicha Ley, y que aunque tienen capacidad para hacer otras actuaciones, no disponen de la misma para imponer o establecer Tributos, financiándose dichos Consejos de otras formas.

         
A modo de conclusión, y para no ser redundantes, hay que destacar:
1. Los Consejos Insulares de Aguas tienen la potestad o capacidad de percibir y gestionar Tributos, concretamente "las tasas, exacciones y precios autorizados al organismo".
2. Pero carecen de la potestad para imponerlos o establecerlos.
         
Es por ello que el acuerdo adoptado para el establecimiento de la tasa que se regula en la ordenanza fiscal impugnada incurre en la causa de nulidad de pleno derecho establecida en el artículo 62.1.b) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), al haberse dictado por un órgano manifiestamente incompetente. (Como ya hemos explicado anteriormente).
         
Una vez analizados los extremos a los que se refiere la Sentencia del TSJC para declarar Nula la tasa, las conclusiones en modo práctico a las que debemos llegar inequívocamente son las siguientes:
La declaración de la tasa es nula de pleno derecho, por tanto, no ha desplegado sus efectos en ningún momento.
Cabe pedir, entendemos, la devolución de las cantidades que se ha percibido en base a la imposición de una tasa declarada nula.
Si bien podemos entender que el servicio se ha prestado, esto no es óbice para que se tenga en cuenta que los tributos y las cantidades que se recaudan en base a ellos han de estar vigentes y de establecerse en base a la Ley, con lo cual y puesto que son nulos, han producido efectos "ex tunc", por lo que no existieron y, consecuentemente, resulta injustificada la recaudación que se practicó en base a ellos. No existe tributo, no existe ni ha existido recaudación en base al mismo.

Por todo ello, el grupo Asamblea Valsequillera, propone:
            1.- Que el M.I. Ayuntamiento de Valsequillo inicie los trámites necesarios para reclamar al Consejo Insular de Aguas la totalidad del importe cobrado por aquella institución, al M.I. Ayuntamiento de Valsequillo, en concepto de tasa de depuración, desde el momento de su creación.
            2. Que el M.I. Ayuntamiento de Valsequillo, inicie los trámites necesarios para devolver a todos los vecinos/as de Valsequillo, la totalidad del importe cobrado en los sucesivos recibos generados, tras la creación de la tasa de depuración de aguas residuales, en el año 2012.




Juan Carlos Hernández Atta.

sábado, 15 de noviembre de 2014

Éxito en la primera jornada de la V Feria Regional del Vino, Queso y Miel de Canarias

Valsequillo (Gran Canaria), 15 de noviembre de 2014 / Feria del Vino / Gabinete de Prensa.

Hoy se ha inaugurado, con gran éxito,  en Valsequillo la V Feria Regional del Vino, Queso, y Miel de Canarias. Una feria que se prolongará hasta este domingo 16 de noviembre. Más de 50 stands de artesanos y productores ofrecen en el municipio sus  vinos, quesos, mieles, y setas, para el disfrute de los numerosos visitantes que se han acercado atraídos por esta  iniciativa gastronómica.


Al acto de inicio han acudido el presidente de la Mancomunidad de Municipios de Medianías de Gran Canaria y alcalde de Valsequillo, Francisco Atta, el consejero de  de Cooperación Institucional del Cabildo de Gran Canaria, Antonio Hernández Lobo y el consejero de Agricultura del Cabildo de Gran Canaria, Francisco Santana. También asistieron los alcaldes de la Mancomunidad de Municipios de Medianías de Gran Canaria.


Además, en el municipio hoy se ha podido disfrutar de una amplia gama de actividades como un  “Showcooking”. A cargo de el Departamento de Hostelería y Turismo del IES Faro de Maspalomas los asistentes pudieron comprobar en directo cómo se elaboran varios platos fríos con el vino, el queso, la miel y las setas como protagonistas.  A continuación, el ingeniero técnico agrícola y cultivador de setas, Ramón Ponte Suárez, celebró una ponencia sobre las setas, con especial interés a su cultivo y propiedades nutricionales.


Este fin de semana habrá un total de  86 marcas de productores de todas las islas. Y es que esta edición cuenta además con actividades infantiles, puestos del mercado agrícola y puestos de artesanos situados en la calle peatonal del casco del municipio. Una cita a la que todos los amantes de los caldos.













sábado, 25 de octubre de 2014

VALSEQUILLO APUESTA POR LA TRANSPARENCIA Y LA CERCANÍA CON LOS VECINOS

Valsequillo (Gran Canaria), 25 de octubre de 2014 / Programa radial / Gabinete de Prensa.

La radio municipal de Valsequillo ofrece una nueva sección “El Alcalde Responde”. Una sección semanal, lo lunes, en el programa diario “Valsequillo Día a Día” donde el alcalde del municipio, Francisco Atta, así como el grupo de gobierno se compromete a contestar las preguntas previamente enviadas por los ciudadanos. Una fórmula para “estar más cerca de los vecinos, de sus inquietudes y sugerencias, y dar respuesta a todas ellas de forma pública”, ha indicado el alcalde Francisco Atta, respecto de la nueva sección “El alcalde responde”.

Gracias a esta fórmula que nos facilitan las nuevas tecnologías y la emisora municipal conseguiremos aclarar dudas de forma colectiva, ya que lo que a un vecino le preocupa puede ser también la inquietud de otro, además, servirá para estar un poco más cerca de los ciudadanos.

El primer edil recuerda que mantiene el horario de atención a los vecinos los martes de 9:00 a 12:00 y los jueves, en horario de mañana, de 9:00 a 12:00 y de tarde, de17:00 a 19:00 horas. Una atención a los vecinos que ahora se refuerza con la puesta en marcha de esta nueva vía de comunicación ofreciendo así una alternativa que “optimice el tiempo de todos los vecinos, y que además, sirva a la administración para ofrecer una nueva vía de transparencia”, añade Atta, quien responderá a las diversas cuestiones planteadas que podrán ser desde conocer qué obras se van a realizar en las calles, los cortes de las mismas, las próximas inversiones municipales o las ayudas disponibles, entre otras muchas, obedeciendo siempre a intereses generales.


Para acceder al servicio es suficiente con entrar a través del banner ubicado en la página principal de la web municipal. Allí, bajo la bienvenida del alcalde se encuentra la afirmación Preguntas para Radio Valsequillo  pulsando sobre esta aparece una página donde podemos enviar nuestras dudas al grupode gobierno. Estas preguntas serán respondidas por el alcalde de manera semanal a través de una sección dentro del magazine diario Valsequillo Día a Día de la emisora municipal. 

CUENTAS, CUENTOS Y MERCADILLO

 Dentro del proyecto de ASBA está ,sin duda, la mejora y dinamización del mercadillo municipal, que el grupo de gobierno anterior no consiguió ni le interesó

Valsequillo (Gran Canaria), 25 de octubre de 2014 / Políticas - ASBA / Gabinete de Prensa.

Nuestra filosofía, tiene sus bases en las verdaderas necesidades de nuestro municipio. Entre esas necesidades está la de dar un revulsivo al Mercadillo Municipal aplicando diferentes medidas, entre ellas, su traslado  a un espacio que se ajuste a un pueblo de medianías como es el nuestro,  y que a buen seguro, se convertirá en un valor añadido a la imagen del Valsequillo.

Un municipio rural, con tanta variedad de productos y belleza, necesita tener un escaparate digno y representativo.  Buscamos la diferenciación, renovarnos, ¿ por qué Asava, se empeña en confundir lo que es una clara mejora con el miedo?. Mejorar, cambiar, pasar a tener instalaciones más adecuadas, más visibles, más bonitas, ¿por qué no? ¿Por qué negarnos a mejorar un mercadillo que con el paso de los años ha quedado desfasado? Porque negarnos a brindarle a sus usuarios un espacio atractivo y agradable que  invite a volver?

Por otro lado, Asava se erige portavoz de los puesteros, ¿de cuales?, porque la mayoría de ellos ven el cambio con ilusión. Hemos tenido reiteradas reuniones con ellos y han estado informados en todo momento. Sería conveniente que se informen ustedes mejor y dejen de intentar generar controversia.

Así mismo, les invito a consultar la diferencia entre desmantelar un parque infantil y trasladarlo. Les recuerdo que el parque infantil se traslada a la plaza Tifariti, con  un coste mínimo . Allí los padres y madres tendrán la oportunidad de que sus hijos/as jueguen en un espacio seguro, tengan la edad que tengan, es un espacio más versátil y cómodo para su entretenimiento.

Entendemos que hay sitio para todos y, sin duda, para los usuarios y usuarias de las instalaciones deportivas también, por tal motivo, mejoramos el pavimento deportivo del mercadillo para favorecer la práctica deportiva de nuestros deportistas de diferentes modalidades y que, parece ser, que no les preocupa a las personas que dirigen Asava. Y para muestra un botón, cuando tuvieron la oportunidad , y el dinero, para mejorar las instalaciones deportivas, construyeron la cancha del centro cívico que resultó ser todo un fiasco.

Resulta paradójico, que ASAVA hable de pérdida de memoria, por que no creo que al pueblo de Valsequillo se le haya olvidado, entre tantas, acciones como la inversión que hizo el Instituto Insular de deportes del Cabildo de Gran Canaria, donde se invirtieron 79.563,12€, y que al poco tiempo fueron destrozadas para realizar la inútil cancha que  hoy ocupa y tapa el  Centro Cívico. Que por refrescarle la memoria -ni cumple con las medidas mínimas ni puede ser utilizada en competiciones oficiales, amén de que, tampoco previeron la instalación de gradas ni vestuarios. -Pero bueno, ya estamos acostumbrados a su falta de memoria.

 Me extraña que Don Juan Carlos Hernandez, le preocupe “ahora” el dinero de todos, y que éste se malgaste. Y que no manifestara esa misma preocupación cuando sus compañeros de ASAVA-PP, nada más entrar a gobernar en el 2.007  - se subieron los sueldos y contrataron a asesores-amigos -también muy bien pagados-, Y que no le preocupara en esa etapa de gobierno, ni el mercadillo, ni otros deportes aparte del fútbol.


Si verdaderamente creyeran en la mejora del mercadillo, de los puesteros y sus usuarios, apostarían por el cambio de ubicación, aunque esa idea no se les hubiese ocurrido a ustedes.

lunes, 20 de octubre de 2014

Ya está en marcha el proyecto para la dotación de una red de Pluviales en Mirabala y la mejora en la Red de Saneamientos en El Perolete


Valsequillo (Gran Canaria), 20 de octubre de 2014 / red de Pluviales / Gabinete de Prensa.

El ayuntamiento de Valsequillo ya ha comenzado las obras recogidas en el proyecto Dotación de red de Pluviales en Mirabala y Mejora en la Red de Saneamientos en El Perolete. Un proyecto elaborado por el consistorio municipal y que se incluye dentro del  Plan de Cooperación con los Ayuntamientos de la Consejería de Cooperación Institucional de Cabildo de Gran Canaria. 

En este plan se define la ejecución de dos actuaciones: la instalación de un colector de Aguas Pluviales en Mirabala (Valsequillo Casco) y la mejora de la Red de Saneamiento en El Perolete (en el barrio de La Cantera).

La primera parte de este proyecto ya está prácticamente finalizada, con la colocación  de  más de noventa metros lineales de dos tuberías de 400 mm de diámetro en paralelo, y rejillas para la recogida de las aguas superficiales. Se pretende así recoger las aguas pluviales que discurren por una parte del casco Valsequillo, haciendo que dichas aguas vayan a través de un colector enterrado y no por la superficie de las calles eviitando los problemas que se producían de inundación en las viviendas de los vecinos y la imposibilidad de circular con los vehículos por estas calles.


La segunda parte, que aún no ha comenzado, será la mejora en El Perolete. En este caso, de lo que se trata es de mejorar un punto negro de la misma, solucionando un vertido incontrolado en la zona  hacia el barranco a través de una estación de bombeo, una vez aunados todos los vertidos incontrolados en un punto. Es muy importante la ejecución de esta infraestructura hidráulica, ya que se están produciendo vertidos incontrolados al medio natural, y en consecuencia perjudicando a los posibles acuíferos de la zona. 

viernes, 10 de octubre de 2014

El Plan de Empleo Social dará trabajo a veintiséis parados de Valsequillo


Las personas interesadas  deberán presentar sus solicitudes del lunes al jueves de la próxima semana

Valsequillo (Gran Canaria), 10 de octubre de 2014 / Contratación Laboral / Gabinete de Prensa.

Ya está disponible las bases y los criterios establecidos para la selección del personal a contratar como personal laboral temporal para el Ayuntamiento de Valsequillo. Estos requisitos y las solicitudes se  pueden consultar en la página web del Ayuntamiento en el tablón de anuncios de empleo público.

Veinteséis personas de Valsequillo que estén en situación de desempleo podrán optar a un trabajo con una duración de seis meses a través del Plan de Empleo Social firmado entre el Gobierno regional y la Fecam. Un Plan de Empleo Social dotado de 198.951,15 euros  procedente del Ayuntamiento de Valsequillo que ha aportado un total de 100.000 euros y el  Gobierno Canarias que aporta 98. 951,15 euros.

Los profesionales que se contrararán serán dos oficiales de 1ª Abañil, dos oficiales 1ª de pintor, nueve peones de construcción, un oficial de 1ª de electricista, ocho peones de jardinería, y cuatro auxiliares administrativos.




Las personas interesadas  del municipio tendrán la próxima semana para inscribirse y presentar su solicitud, del lunes 13 al jueves 16 de octubre. El horario del registro general se ampliará de 08:00 a 15:00 por la mañana y el miércoles y jueves también estarán en horario de tarde de 16:30 a 19:00 horas. El sábado el registro general también estará habilitado  de 9:00 a 12:00 horas para recoger la documentación de los posibles requerimientos.  Los registros habilitados para tal ocasión serán todos los disponibles en las diferentes dependencias municipales. Podrán participar en la selección todos aquellas personas que cumplan con los requisitos que se señalan en las bases  aprobadas que se encuentran visibles en la Web municipal.