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viernes, 5 de febrero de 2016

CONCLUSIONES DEL INFORME JURÍDICO DEL PROF. TITULAR DE DERECHO ADMINISTRATIVO D. MANUEL SARMIENTO, DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SOBRE EL DECRETO 113/2015 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VIVIENDAS VACACIONALES DE CANARIAS


Canarias (España), 05 de febrero de 2016 / Viviendas Vacacionales -  Reglamento / Gabinete de Prensa.
 
El Reglamento de Viviendas Vacacionales es manifiestamente arbitrario, estando viciados algunos de sus artículos incluso de nulidad radical.


Algunas de las ilegalidades del Reglamento son:
 
1) Vulnera el art. 4.1 de la Ley de Economía Sostenible.


2) Se remitió de manera incompleta la documentación al Consejo Consultivo de Canarias.


3) No se recabaron determinados informes: Consejo Económico y Social, Cámaras de Comercio, Consejo de Turismo, Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.


4) No hay disposiciones transitorias ni dispensas para determinados requisitos.
5) Existe una desproporción y arbitrariedad por la falta de adecuación de los medios a los fines perseguidos.


6) Posible NULIDAD RADICAL del art. 3 que excluye las zonas turísticas ya que establece límites administrativos que excluyen la contratación; vulnera la libre competencia; impone una discriminación arbitraria por injustificada.


7) Los requisitos de los arts. 8 a 10 están viciados de nulidad por establecer barreras de acceso injustificadas a la actividad del alquiler vacacional.


8) El Preámbulo o Exposición de Motivos no justifica absolutamente nada.


9) La exigencia de la declaración responsable e inscripción en el Registro Turístico es un medio intervencionista que incumple la Directiva Bolkestein.


10) Se crea inseguridad jurídica al no prever la presentación telemática vulnerando el art. 71 bis Ley 30/92.


11) La prohibición del Bed & Breakfast o alquiler por habitaciones es una prohibición injustificada que atenta contra el principio de necesidad, proporcionalidad y no discriminación (art. 5 Ley 17/2009)


12) Vulnera el principio de congruencia: atenta contra el principio de seguridad jurídica la falta de regulación específica para las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que tienen singularidades reconocidas expresamente por Ley.

miércoles, 24 de diciembre de 2014

Comienza la cuenta atrás para la Vivienda Turística

EN PLENAS NAVIDADES, EL EJECUTIVO CANARIO PUBLICA EN EL BOC EL PROYECTO DEL BORRADOR QUE REGULARÁ LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN NUESTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

Canarias (España), 24 de diciembre de 2014 / Turismo - Viviendas / Gabinete de Prensa.

En la mañana de ayer 23 de Diciembre nos hemos enterado vía Twitter de la publicación en el BOC por parte de la Consejería de Turismo del “Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Canarias”. En el siguiente enlace se puede descargar dicha publicación: http://goo.gl/h9wQYm

Una vez más se demuestra el poco talante conciliador de la Viceconsejería de Turismo y de su titular, D. Ricardo F. de la Puente, que apenas hace unos días llamaba personalmente a nuestra presidenta con un mensaje bien distinto para comunicarle que se iba a eliminar el carácter de urgencia para este proyecto y que además se iba a contar con “tiempo suficiente” para que todas las partes interesadas pudieran realizar las alegaciones que estimaran pertinentes.

Siendo la mayor parte interesada, y quitando el hecho de que nos hayamos enterado de este acontecimiento casi por accidente a través de una red social, criticamos lo que entiende el Viceconsejero como “tiempo suficiente”, pues se ha impuesto el plazo de 15 días hábiles para realizar alegaciones haciéndolo coincidir en plenas fiestas navideñas y de fin de año. Este es un período para cualquier mortal que supone compartir 
alegrías con familias y amigos. Dedicarles un tiempo merecido después de un largo año de sacrificios que, gracias a la desconsideración de nuestro Gobierno, ahora no será todo lo jubiloso que cabría esperar.

La Asociación Ascav no pretende que se demore esta regulación más de lo estrictamente necesario. Un plazo de 15 días para hacer alegaciones es hasta suficiente. Pero lo que está fuera de toda ética y sensibilidad es obligarnos a prepararlas en semejante período. No obstante cogemos el testigo sin mayor aprensión y esperamos que el Gobierno tenga la misma prisa en publicar el decreto final y acabe recogiendo nuestras demandas.

Quitando festivos y según nuestros cálculos la fecha límite es el martes 13 de Enero. Las alegaciones se pueden presentar antes de dicha fecha en cualquiera de los registros establecidos en las disposiciones vigentes, dirigidas a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística. Esto es en cualquier Cabildo, Delegación de Gobierno, Delegaciones de Hacienda u oficina donde tenga un concierto con el Gobierno regional.