viernes, 5 de febrero de 2016

CONCLUSIONES DEL INFORME JURÍDICO DEL PROF. TITULAR DE DERECHO ADMINISTRATIVO D. MANUEL SARMIENTO, DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SOBRE EL DECRETO 113/2015 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VIVIENDAS VACACIONALES DE CANARIAS


Canarias (España), 05 de febrero de 2016 / Viviendas Vacacionales -  Reglamento / Gabinete de Prensa.
 
El Reglamento de Viviendas Vacacionales es manifiestamente arbitrario, estando viciados algunos de sus artículos incluso de nulidad radical.


Algunas de las ilegalidades del Reglamento son:
 
1) Vulnera el art. 4.1 de la Ley de Economía Sostenible.


2) Se remitió de manera incompleta la documentación al Consejo Consultivo de Canarias.


3) No se recabaron determinados informes: Consejo Económico y Social, Cámaras de Comercio, Consejo de Turismo, Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.


4) No hay disposiciones transitorias ni dispensas para determinados requisitos.
5) Existe una desproporción y arbitrariedad por la falta de adecuación de los medios a los fines perseguidos.


6) Posible NULIDAD RADICAL del art. 3 que excluye las zonas turísticas ya que establece límites administrativos que excluyen la contratación; vulnera la libre competencia; impone una discriminación arbitraria por injustificada.


7) Los requisitos de los arts. 8 a 10 están viciados de nulidad por establecer barreras de acceso injustificadas a la actividad del alquiler vacacional.


8) El Preámbulo o Exposición de Motivos no justifica absolutamente nada.


9) La exigencia de la declaración responsable e inscripción en el Registro Turístico es un medio intervencionista que incumple la Directiva Bolkestein.


10) Se crea inseguridad jurídica al no prever la presentación telemática vulnerando el art. 71 bis Ley 30/92.


11) La prohibición del Bed & Breakfast o alquiler por habitaciones es una prohibición injustificada que atenta contra el principio de necesidad, proporcionalidad y no discriminación (art. 5 Ley 17/2009)


12) Vulnera el principio de congruencia: atenta contra el principio de seguridad jurídica la falta de regulación específica para las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que tienen singularidades reconocidas expresamente por Ley.

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