Las Palmas de Gran Canaria (Canarias), 14 de abril de 2014 / Informe / Gabinete de Prensa.
En la tarde del pasado 11 de abril, funcionarios de la administración marroquí
en el Sahara Occidental ocupado han impedido que una Misión coordinada por
la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de Derechos Humanos
de España desembarcase en el Aeropuerto de El Aaiún para realizar una labor
de observación de la situación de los derechos humanos en los territorios
ocupados del Sáhara Occidental.
La misión estaba integrada por Nuria Díaz Sacristán (de la Comisión Española
de Ayuda al Refugiado, CEAR), Sarai Martín Ruiz (Mundubat); y José Taboada
Valdés y Santiago Jiménez Gómez (ambos representantes de la Coordinadora
Estatal de Asociaciones Solidarias con el Sáhara, CEAS-Sahara), en
representación de dicha Federación y Carmelo Faleh Pérez (de la Asociación
Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, AEDIDH).
Viajaban a bordo de una aeronave de la compañía Binter Canarias que hacía el trayecto desde Gran Canaria a El Aaiún. Como consecuencia de los hechos
descritos posteriormente, se han visto obligados a regresar a Gran Canaria en
el mismo aparato de vuelo utilizado para realizar ese trayecto y en el que se
vieron forzados a permanecer durante su breve estancia en El Aaiún al
impedírseles bajar del avión.
Tras aterrizar en el aeropuerto, la policía marroquí rodeó el aparato y ordenó
que todos los pasajeros, excepto las cinco personas integrantes de la referida
misión observadora, desalojasen el avión. Seguidamente, un traductor y
agentes de paisano requirieron sus cinco pasaportes, sin permitirles descender del aparato para acceder a las dependencias de la terminal a fin de verificar su identidad en un puesto de control regular fronterizo. Al cabo de media hora, una autoridad local que se presentó como Alcalde de El Aaiún subió a bordo y, en la puerta de entrada del aparato, comunicó verbalmente y de manera alterada a la misión observadora que el motivo por el cual se les impedía desembarcar era que, realizadas averiguaciones inconcretas, las personas que formaban la misión eran “partidarias de la otra parte”. En repetidas ocasiones los integrantes de la misión observadora trataron de informar al presunto Alcalde y a los restantes funcionarios de que tenían solicitadas entrevistas con el Gobernador de El Aaiún, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el propio Alcalde de la ciudad, representantes de la MINURSO y un buen número de asociaciones de la sociedad civil saharaui, para evaluar el estado de los derechos humanos en el Sahara Occidental.
Ante los hechos la misión solicitó al Alcalde que les entregase por escrito una
resolución denegando la entrada en el territorio de la delegación —por cuanto
ello pudiera contravenir las libertades del aire enunciadas en el Convenio de
Chicago sobre Aviación Civil Internacional (1944)— lo que dicho representante
rehusó hacer de manera reiterada. La misión le manifestó, igualmente, al
Alcalde que la defensa pacífica de los derechos humanos no puede ser
considerada como actividad ilícita ni causa para restringir la libertad de
circulación rechazando su acceso al territorio ocupado. Y le hizo patente su
repulsa por un trato tan vejatorio que supone, en sí mismo, una flagrante
violación de derechos y un menosprecio para las libertades ciudadanas.
En este informe, forzosamente breve, las personas que integran la misión
expresan su indignación y su repulsa por la ilegal y humillante decisión ejercida por una autoridad sin competencia en el control de fronteras; una medida que revela la voluntad de la potencia ocupante de cerrar los territorios a la observación exterior, eliminando testigos y testimonios acerca de la situación cotidiana, lo que deja una y otra vez a la población saharaui en estado de opacidad e indefensión, al quedar completamente a merced de los agentes y las fuerzas de ocupación.
Con esta práctica sistemática y arbitraria, el gobierno marroquí impide que se
conozca la realidad diaria de lo que sucede en el territorio ocupado y tratan de anular toda posibilidad de que se puedan evaluar in situ las numerosas
denuncias que testimonian la represión y el desprecio a los derechos más
elementales de la población saharaui por parte de las fuerzas de ocupación.
Así, por ejemplo, la misión recibió en el día de ayer noticias fidedignas acerca
de la existencia una manifestación a favor de la autodeterminación celebrada el día anterior, que habría sido duramente reprimida ocasionando un notable
número de heridos.
La decisión de impedir que una representación oficial de la Federación de
Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos de España,
entidad de reconocido prestigio y con reconocimiento internacional por parte
de ECOSOC (Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas) y
acreditada ante el Consejo de Derechos Humanos de Ginebra, visite el territorio e informe de manera acreditada sobre la situación del pueblo saharaui es una prueba de intransigencia que socava la credibilidad del Gobierno del Reino de Marruecos y no contribuye de ningún modo a la solución pacífica del conflicto, ni a la realización efectiva de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo saharaui. Un acto de extrema gravedad por la desconsideración que se hace de organismos debidamente acreditados a quienes se desprecia y minusvalora y que pone de manifiesto la actitud de prepotencia y el menosprecio hacia las personas y los tratados internacionales suscritos por Marruecos
Es voluntad de la misión observadora solicitar al Ministerio Español de Asuntos Exteriores y a la Oficina de Derechos Humanos que eleven la oportuna protesta al Reino de Marruecos por el maltrato infligido a cinco ciudadanos y ciudadanas españoles, y exija al Gobierno marroquí:
1.- Una investigación urgente de lo sucedido.
2.- Que asignen una nueva fecha para permitir que la misión de observación pueda ingresar a El Aaiún para verificar la situación de los derechos humanos sobre el terreno.
3.- Que ofrezcan suficientes garantías y una reparación económica a las
organizaciones y personas que integran la misión por los erjuicios económicos sufridos como consecuencia de este injustificado rechazo a acceder al Sahara Occidental para una actividad en favor de la paz y la justicia.
Tras lo acaecido hoy, la misión observadora quiere invocar las obligaciones
jurídicas que el Reino de Marruecos tiene en virtud de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y muy particularmente las que le corresponden como Estado Parte en la Convención para la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio (1948), el IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (1949), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006) y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2006), cuyo contenido, que le obliga, se esfuerza por ignorar.
De manera especial, teniendo en cuenta el trato despreciativo y humillante del que ha sido objeto en el día de hoy, la misión desea también referirse a la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las
instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales universalmente reconocidos (Asamblea General de las
Naciones Unidas, resolución 53/144, de 9 de diciembre de 1998). En efecto,
según la Declaración, “Toda persona tiene derecho, individual o
colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e
internacional” y, en especial, “toda persona tiene derecho, individual o
colectivamente, en el plano nacional e internacional: a) A reunirse o
manifestarse pacíficamente; [… y] c) A comunicarse con las organizaciones no
gubernamentales e intergubernamentales. Además, “A… las organizaciones no gubernamentales les corresponde una importante función y una
responsabilidad en la protección de la democracia, la promoción de los
derechos humanos y las libertades fundamentales y la contribución al fomento y progreso de las sociedades, instituciones y procesos democráticos.” (arts. 1, 5 y 18 de la Declaración).
Unos derechos que afectan en mayor medida a la población saharaui sometida al control de una potencia ocupante y cuyas legítimas reivindicaciones a la libre determinación son violentamente reprimidas y sus bienes y riquezas naturales constantemente expoliados.
Por todo ello, la misión observadora dará traslado de este informe, igualmente, al Secretario General de las Naciones Unidas, a su enviado personal para el Sahara Occidental Sr. Cristopher Ross, a los Estados miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al Consejo de Derechos Humanos de la ONU para informarles de esta flagrante agresión, que pretende censurar y silenciar las graves violaciones de los derechos humanos perpetradas contra el pueblo saharaui en los territorios ocupados del Sahara Occidental.
Consideramos que debe evaluarse la necesidad de adoptar urgentemente
medidas adecuadas para salvaguardar los derechos humanos del pueblo
saharaui, incluyendo una ampliación del mandato de la MINURSO que
incorpore un mecanismo independiente de supervisión y verificación de los
derechos humanos en el territorio.
Finalmente, la misión estima que el Reino de Marruecos debe abrir
completamente los territorios ocupados a los organismos internacionales de
derechos humanos y a las misiones de observación de la sociedad civil
internacional, sin discriminaciones ni restricciones.
En la tarde del pasado 11 de abril, funcionarios de la administración marroquí
en el Sahara Occidental ocupado han impedido que una Misión coordinada por
la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de Derechos Humanos
de España desembarcase en el Aeropuerto de El Aaiún para realizar una labor
de observación de la situación de los derechos humanos en los territorios
ocupados del Sáhara Occidental.
La misión estaba integrada por Nuria Díaz Sacristán (de la Comisión Española
de Ayuda al Refugiado, CEAR), Sarai Martín Ruiz (Mundubat); y José Taboada
Valdés y Santiago Jiménez Gómez (ambos representantes de la Coordinadora
Estatal de Asociaciones Solidarias con el Sáhara, CEAS-Sahara), en
representación de dicha Federación y Carmelo Faleh Pérez (de la Asociación
Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, AEDIDH).
Viajaban a bordo de una aeronave de la compañía Binter Canarias que hacía el trayecto desde Gran Canaria a El Aaiún. Como consecuencia de los hechos
descritos posteriormente, se han visto obligados a regresar a Gran Canaria en
el mismo aparato de vuelo utilizado para realizar ese trayecto y en el que se
vieron forzados a permanecer durante su breve estancia en El Aaiún al
impedírseles bajar del avión.
Tras aterrizar en el aeropuerto, la policía marroquí rodeó el aparato y ordenó
que todos los pasajeros, excepto las cinco personas integrantes de la referida
misión observadora, desalojasen el avión. Seguidamente, un traductor y
agentes de paisano requirieron sus cinco pasaportes, sin permitirles descender del aparato para acceder a las dependencias de la terminal a fin de verificar su identidad en un puesto de control regular fronterizo. Al cabo de media hora, una autoridad local que se presentó como Alcalde de El Aaiún subió a bordo y, en la puerta de entrada del aparato, comunicó verbalmente y de manera alterada a la misión observadora que el motivo por el cual se les impedía desembarcar era que, realizadas averiguaciones inconcretas, las personas que formaban la misión eran “partidarias de la otra parte”. En repetidas ocasiones los integrantes de la misión observadora trataron de informar al presunto Alcalde y a los restantes funcionarios de que tenían solicitadas entrevistas con el Gobernador de El Aaiún, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el propio Alcalde de la ciudad, representantes de la MINURSO y un buen número de asociaciones de la sociedad civil saharaui, para evaluar el estado de los derechos humanos en el Sahara Occidental.
Ante los hechos la misión solicitó al Alcalde que les entregase por escrito una
resolución denegando la entrada en el territorio de la delegación —por cuanto
ello pudiera contravenir las libertades del aire enunciadas en el Convenio de
Chicago sobre Aviación Civil Internacional (1944)— lo que dicho representante
rehusó hacer de manera reiterada. La misión le manifestó, igualmente, al
Alcalde que la defensa pacífica de los derechos humanos no puede ser
considerada como actividad ilícita ni causa para restringir la libertad de
circulación rechazando su acceso al territorio ocupado. Y le hizo patente su
repulsa por un trato tan vejatorio que supone, en sí mismo, una flagrante
violación de derechos y un menosprecio para las libertades ciudadanas.
En este informe, forzosamente breve, las personas que integran la misión
expresan su indignación y su repulsa por la ilegal y humillante decisión ejercida por una autoridad sin competencia en el control de fronteras; una medida que revela la voluntad de la potencia ocupante de cerrar los territorios a la observación exterior, eliminando testigos y testimonios acerca de la situación cotidiana, lo que deja una y otra vez a la población saharaui en estado de opacidad e indefensión, al quedar completamente a merced de los agentes y las fuerzas de ocupación.
Con esta práctica sistemática y arbitraria, el gobierno marroquí impide que se
conozca la realidad diaria de lo que sucede en el territorio ocupado y tratan de anular toda posibilidad de que se puedan evaluar in situ las numerosas
denuncias que testimonian la represión y el desprecio a los derechos más
elementales de la población saharaui por parte de las fuerzas de ocupación.
Así, por ejemplo, la misión recibió en el día de ayer noticias fidedignas acerca
de la existencia una manifestación a favor de la autodeterminación celebrada el día anterior, que habría sido duramente reprimida ocasionando un notable
número de heridos.
La decisión de impedir que una representación oficial de la Federación de
Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos de España,
entidad de reconocido prestigio y con reconocimiento internacional por parte
de ECOSOC (Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas) y
acreditada ante el Consejo de Derechos Humanos de Ginebra, visite el territorio e informe de manera acreditada sobre la situación del pueblo saharaui es una prueba de intransigencia que socava la credibilidad del Gobierno del Reino de Marruecos y no contribuye de ningún modo a la solución pacífica del conflicto, ni a la realización efectiva de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo saharaui. Un acto de extrema gravedad por la desconsideración que se hace de organismos debidamente acreditados a quienes se desprecia y minusvalora y que pone de manifiesto la actitud de prepotencia y el menosprecio hacia las personas y los tratados internacionales suscritos por Marruecos
Es voluntad de la misión observadora solicitar al Ministerio Español de Asuntos Exteriores y a la Oficina de Derechos Humanos que eleven la oportuna protesta al Reino de Marruecos por el maltrato infligido a cinco ciudadanos y ciudadanas españoles, y exija al Gobierno marroquí:
1.- Una investigación urgente de lo sucedido.
2.- Que asignen una nueva fecha para permitir que la misión de observación pueda ingresar a El Aaiún para verificar la situación de los derechos humanos sobre el terreno.
3.- Que ofrezcan suficientes garantías y una reparación económica a las
organizaciones y personas que integran la misión por los erjuicios económicos sufridos como consecuencia de este injustificado rechazo a acceder al Sahara Occidental para una actividad en favor de la paz y la justicia.
Tras lo acaecido hoy, la misión observadora quiere invocar las obligaciones
jurídicas que el Reino de Marruecos tiene en virtud de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y muy particularmente las que le corresponden como Estado Parte en la Convención para la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio (1948), el IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (1949), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006) y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2006), cuyo contenido, que le obliga, se esfuerza por ignorar.
De manera especial, teniendo en cuenta el trato despreciativo y humillante del que ha sido objeto en el día de hoy, la misión desea también referirse a la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las
instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales universalmente reconocidos (Asamblea General de las
Naciones Unidas, resolución 53/144, de 9 de diciembre de 1998). En efecto,
según la Declaración, “Toda persona tiene derecho, individual o
colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e
internacional” y, en especial, “toda persona tiene derecho, individual o
colectivamente, en el plano nacional e internacional: a) A reunirse o
manifestarse pacíficamente; [… y] c) A comunicarse con las organizaciones no
gubernamentales e intergubernamentales. Además, “A… las organizaciones no gubernamentales les corresponde una importante función y una
responsabilidad en la protección de la democracia, la promoción de los
derechos humanos y las libertades fundamentales y la contribución al fomento y progreso de las sociedades, instituciones y procesos democráticos.” (arts. 1, 5 y 18 de la Declaración).
Unos derechos que afectan en mayor medida a la población saharaui sometida al control de una potencia ocupante y cuyas legítimas reivindicaciones a la libre determinación son violentamente reprimidas y sus bienes y riquezas naturales constantemente expoliados.
Por todo ello, la misión observadora dará traslado de este informe, igualmente, al Secretario General de las Naciones Unidas, a su enviado personal para el Sahara Occidental Sr. Cristopher Ross, a los Estados miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al Consejo de Derechos Humanos de la ONU para informarles de esta flagrante agresión, que pretende censurar y silenciar las graves violaciones de los derechos humanos perpetradas contra el pueblo saharaui en los territorios ocupados del Sahara Occidental.
Consideramos que debe evaluarse la necesidad de adoptar urgentemente
medidas adecuadas para salvaguardar los derechos humanos del pueblo
saharaui, incluyendo una ampliación del mandato de la MINURSO que
incorpore un mecanismo independiente de supervisión y verificación de los
derechos humanos en el territorio.
Finalmente, la misión estima que el Reino de Marruecos debe abrir
completamente los territorios ocupados a los organismos internacionales de
derechos humanos y a las misiones de observación de la sociedad civil
internacional, sin discriminaciones ni restricciones.