Los dos ayuntamientos le presentaron ayer el borrador a los cerca de 250 mercaderes que cuentan con licencia en vigor
San Bartolomé de Tirajana, 16 de diciembre de 2011 / Mercadillos / Gabinete de Prensa.
Los Ayuntamientos de San Bartolomé de Tirajana y Mogán, a través de sus respectivas concejalías de Mercados, han elaborado conjuntamente un borrador de ordenanza común para regular la operatividad y funcionamiento de la venta ambulante en los mercadillos de ambos municipios.
El borrador de dicha ordenanza le fue presentado este jueves a los cerca de 250 mercaderes que disponen de permiso de actuación en las dos localidades, en el transcurso de una asamblea extraordinaria en la que las administraciones públicas de San Bartolomé y Mogán estuvieron representadas por los concejales de Mercados José Carlos Álamo Ojeda y Carmen Delia Alonso Medina, respectivamente.
Los contenidos de este borrador, resultante de actualizar y adaptar la antigua ordenanza a los preceptos normativos de la directiva europea Bolkestein, sobre los servicios en el mercado interno de la Unión Europea, del Real Decreto 199/2010 y de la posterior Ley 8/2011del Parlamento de Canarias que marca las pautas en materia de venta ambulante, fueron explicados a los mercaderes por el director de Mercados de San Bartolomé, Manuel Cabrera Santos, y la directora de los mercadillos del municipio de Mogán, Emilia Ramírez Segura.
El edil José Carlos Álamo, que dio la bienvenida a la asamblea, informó que el grupo de gobierno presidido por el alcalde Marco Aurelio Pérez decidió dar a conocer el borrador de la ordenanza a los principales interesados para escuchar sus sugerencias antes de someterla al próximo pleno de la corporación municipal para su aprobación inicial.
La intención de ambos gobiernos locales es someter el borrador de esta nueva ordenanza a la deliberación y aprobación inicial de los plenos ordinarios correspondientes a este mes de diciembre, para someterla después a información pública y a posibles alegaciones por espacio de un mes, y devolverla nuevamente al pleno para su aprobación definitiva.
El director de Mercados, Manuel Cabrera, explicó que el nuevo reglamento también obedece a “la necesidad de regular todas las situaciones pendientes en el mercado y el mercadillo, y a la urgencia que nos obliga a afrontar la actualización del reglamento municipal existente y obsoleto por no cumplir con la ley para el control y conducción de los mercadillos”.
Pequeñas modificaciones
La nueva ordenanza recoge en su disposición transitoria que las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante anteriores a la entrada en vigor de la Ley 1/2010 quedan prorrogadas automáticamente por un plazo de 8 años, prorrogables a su término por otros ocho.
También recoge los contenidos de la anterior en cuanto a régimen de operatividad y funcionamiento interno de los mercadillos, pero introduce pequeñas modificaciones, como la inclusión del comercio de artículos de segunda mano o rastro en la modalidad de venta, o la estipulación de que son los ayuntamientos los que tienen la competencia para determinar las superficies y lugares para celebrar esas ventas reservándose hasta un 10% del suelo con libre disposición para fines sociales o necesidades de la administración.
La nueva ordenanza no afecta al régimen económico de las autorizaciones, pero sí introduce que éstas podrán transmitirse no sólo de padres a hijos sino también entre familiares de primer grado y a empleados con una antigüedad mínima de 2 años que acrediten el cumplimiento de la ley de contratos de trabajo. Dichas transmisiones no interrumpen la vigencia de la autorización por el período de los 8 años iniciales y los otros 8 de prórroga.
Las autorizaciones
Para la concesión de las autorizaciones los requisitos siguen siendo los mismos, salvo que ahora se exige también la tenencia de un seguro de responsabilidad civil que cubra a terceros y tener hojas de reclamaciones a disposición del público o clientes.
Ahora el procedimiento para la concesión de las autorizaciones es por concurso público, y ya no conlleva la prevalencia de la antigüedad o la obligatoriedad de que los solicitantes sean residentes en el municipio. Entre los nuevos criterios de valoración y baremación para la concesión de las autorizaciones destacan la calidad y distinción de los productos de artesanía autóctona de producción propia; la exclusividad o variedad del producto de venta, la inversión que se realice para el desarrollo de la actividad, las dificultades del solicitante para acceder al mercado y vida laboral, el estar en posesión de distintivos de calidad, la tenencia de carnet profesional de comerciante, la disponibilidad de instalaciones desmontables adecuadas, y el no haber incurrido en infracciones administrativas por incumplimiento de las normas del comercio ambulante.
La presentación de las solicitudes también cambia. Antes se podían presentar en cualquier momento y día del año. Ahora se presentarán en los 30 días siguientes a la publicación de las convocatorias de plazas, adjuntándose una declaración jurada sobre la posesión de la documental obligatoria. En cualquier caso las autorizaciones podrán ser revocadas por los ayuntamientos por la comisión de infracciones muy graves.
Los vendedores están ahora obligados a disponer de una placas acreditativas tamaño Din-A colocadas en lugares visibles durante las jornadas de trabajo, haciendo constar el nombre del titular, los metros autorizados, la mercancía autorizada para la venta y el período de autorización.
El régimen de condiciones higiénico sanitarias sigue siendo el mismo para la venta de productos alimenticios, aunque ahora se recoge que los distintos a frutas y verduras deben estar protegidos por mamparas, y las hierbas se venderán envasadas y con registro sanitario. Los titulares sólo podrán comercializar los productos para los que reciben autorización, aunque una vez al año pueden solicitar un cambio en el artículo de venta.
Normas de comportamiento
El nuevo reglamento también incluye normas éticas de comportamiento que prohíben el consumo de alcohol y obligan a los mercaderes a vestir correctamente durante el horario de venta en cualquier época del año. También quedan prohibidas las prácticas del acoso y reclamo a los compradores y usuarios mediante el contacto físico (agarrones) o el voceo y los gritos en mitad de los pasillos.
Los ayuntamientos entregarán las autorizaciones acreditativas una vez que la ordenanza sea aprobada definitivamente por los plenos.
El concejal José Carlos Álamo cerró la asamblea felicitando la Navidad a los asistentes, y pidiéndoles “confianza, porque estamos luchando por el interés general y por ustedes, los mercaderes, que son una parte muy importante del tejido económico, social, comercial y de promoción turística de los dos municipios”.