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martes, 26 de marzo de 2013

Playas trasmite recomendaciones y normas de baño para que no ocurra ningún suceso en las playas



  • Con la entrada del buen tiempo y el crecimiento de la afluencia de bañistas en las mismas, María Glez. Calderín recuerda que importante que los ciudadanos cumplan siempre las indicaciones de los socorristas y de las autoridades locales

Telde (Gran Canaria), 26 de marzo de 2013 / Normas - Playas / Gabinete de Prensa. 

La concejalía de Playas, que dirige María González. Calderín, recuerda con la entrada del buen tiempo y el crecimiento de la afluencia de bañistas en las playas de Telde, que para que no ocurra ningún suceso en las mismas, es importante que los ciudadanos sigan una serie de recomendaciones, respeten las normas de baño y cumplan siempre las indicaciones de los socorristas y de las autoridades locales.

Concretamente, la concejala ha explicado que es necesario bañarse en zonas vigiladas y antes de hacerlo, los ciudadanos deben fijarse en la señalización de las banderas para saber si el agua es apta para el baño. “La bandera roja indica que baño esta prohibido, la bandera amarilla que te puedes bañar pero con precaución, y la bandera verde, que el baño está permitido”, recordó María Glez. Calderín.

Además, desde la concejalía han indicado que es importante vigilar a los niños en todo momento y si no saben nadar, hay que asegurarse de que llevan manguitos o un flotador; evitar las zonas de corrientes; los días de vientos, no se deben utilizar colchonetas inflables ni flotadores porque la corriente las puede arrastrar fácilmente y en caso de tormenta, se debe salir siempre del agua; no tirarse de cabeza al agua si no se sabe la profundidad que hay en un lugar o si hay rocas en la zona; si nada en el mar hágalo paralelamente a la línea de la costa para no alejarse de la zona de baño y si no sabe nadar, procure que el agua no le cubra más arriba de la cintura y no se aparte de la costa; evitar pasar demasiado rato en el agua y sumergirse durante demasiado tiempo, ya que esto disminuye las defensas del organismo; respetar las zonas acotadas con balizas para practicar deportes náuticos, porque puede ser embestido por tablas de surf, motos acuáticas, etc; y para evitar heridas es importante utilizar calzado adecuado en zonas de rocas y en las superficies donde hay moho, ir con cuidado con los erizos, las medusas y las arañas de mar, y en las duchas públicas utilizar chanclas u otro tipo de calzado adecuado y que sea antideslizante.

Por último, Calderín indicó que “si observan alguna persona con problemas dentro del agua avise inmediatamente al socorrista o llame al 112. No se lance a rescatar a nadie si no es un experto en rescate acuático”.

viernes, 16 de diciembre de 2011

San Bartolomé y Mogán preparan una nueva ordenanza común para regular sus mercadillos

Los dos ayuntamientos le presentaron ayer el borrador a los cerca de 250 mercaderes que cuentan con licencia en vigor

San Bartolomé de Tirajana, 16 de diciembre de 2011 / Mercadillos / Gabinete de Prensa.

Los Ayuntamientos de San Bartolomé de Tirajana y Mogán, a través de sus respectivas concejalías de Mercados, han elaborado conjuntamente un borrador de ordenanza común para regular la operatividad y funcionamiento de la venta ambulante en los mercadillos de ambos municipios.

El borrador de dicha ordenanza le fue presentado este jueves a los cerca de 250 mercaderes que disponen de permiso de actuación en las dos localidades, en el transcurso de una asamblea extraordinaria en la que las administraciones públicas de San Bartolomé y Mogán estuvieron representadas por los concejales de Mercados José Carlos Álamo Ojeda y Carmen Delia Alonso Medina, respectivamente.

Los contenidos de este borrador, resultante de actualizar y adaptar la antigua ordenanza a los preceptos normativos de la directiva europea Bolkestein, sobre los servicios en el mercado interno de la Unión Europea, del Real Decreto 199/2010 y de la posterior Ley 8/2011del Parlamento de Canarias que marca las pautas en materia de venta ambulante, fueron explicados a los mercaderes por el director de Mercados de San Bartolomé, Manuel Cabrera Santos, y la directora de los mercadillos del municipio de Mogán, Emilia Ramírez Segura.

El edil José Carlos Álamo, que dio la bienvenida a la asamblea, informó que el grupo de gobierno presidido por el alcalde Marco Aurelio Pérez decidió dar a conocer el borrador de la ordenanza a los principales interesados para escuchar sus sugerencias antes de someterla al próximo pleno de la corporación municipal para su aprobación inicial.

La intención de ambos gobiernos locales es someter el borrador de esta nueva ordenanza a la deliberación y aprobación inicial de los plenos ordinarios correspondientes a este mes de diciembre, para someterla después a información pública y a posibles alegaciones por espacio de un mes, y devolverla nuevamente al pleno para su aprobación definitiva.

El director de Mercados, Manuel Cabrera, explicó que el nuevo reglamento también obedece a “la necesidad de regular todas las situaciones pendientes en el mercado y el mercadillo, y a la urgencia que nos obliga a afrontar la actualización del reglamento municipal existente y obsoleto por no cumplir con la ley para el control y conducción de los mercadillos”.

Pequeñas modificaciones

La nueva ordenanza recoge en su disposición transitoria que las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante anteriores a la entrada en vigor de la Ley 1/2010 quedan prorrogadas automáticamente por un plazo de 8 años, prorrogables a su término por otros ocho.

También recoge los contenidos de la anterior en cuanto a régimen de operatividad y funcionamiento interno de los mercadillos, pero introduce pequeñas modificaciones, como la inclusión del comercio de artículos de segunda mano o rastro en la modalidad de venta, o la estipulación de que son los ayuntamientos los que tienen la competencia para determinar las superficies y lugares para celebrar esas ventas reservándose hasta un 10% del suelo con libre disposición para fines sociales o necesidades de la administración.

La nueva ordenanza no afecta al régimen económico de las autorizaciones, pero sí introduce que éstas podrán transmitirse no sólo de padres a hijos sino también entre familiares de primer grado y a empleados con una antigüedad mínima de 2 años que acrediten el cumplimiento de la ley de contratos de trabajo. Dichas transmisiones no interrumpen la vigencia de la autorización por el período de los 8 años iniciales y los otros 8 de prórroga.

Las autorizaciones

Para la concesión de las autorizaciones los requisitos siguen siendo los mismos, salvo que ahora se exige también la tenencia de un seguro de responsabilidad civil que cubra a terceros y tener hojas de reclamaciones a disposición del público o clientes.

Ahora el procedimiento para la concesión de las autorizaciones es por concurso público, y ya no conlleva la prevalencia de la antigüedad o la obligatoriedad de que los solicitantes sean residentes en el municipio. Entre los nuevos criterios de valoración y baremación para la concesión de las autorizaciones destacan la calidad y distinción de los productos de artesanía autóctona de producción propia; la exclusividad o variedad del producto de venta, la inversión que se realice para el desarrollo de la actividad, las dificultades del solicitante para acceder al mercado y vida laboral, el estar en posesión de distintivos de calidad, la tenencia de carnet profesional de comerciante, la disponibilidad de instalaciones desmontables adecuadas, y el no haber incurrido en infracciones administrativas por incumplimiento de las normas del comercio ambulante.

La presentación de las solicitudes también cambia. Antes se podían presentar en cualquier momento y día del año. Ahora se presentarán en los 30 días siguientes a la publicación de las convocatorias de plazas, adjuntándose una declaración jurada sobre la posesión de la documental obligatoria. En cualquier caso las autorizaciones podrán ser revocadas por los ayuntamientos por la comisión de infracciones muy graves.

Los vendedores están ahora obligados a disponer de una placas acreditativas tamaño Din-A colocadas en lugares visibles durante las jornadas de trabajo, haciendo constar el nombre del titular, los metros autorizados, la mercancía autorizada para la venta y el período de autorización.

El régimen de condiciones higiénico sanitarias sigue siendo el mismo para la venta de productos alimenticios, aunque ahora se recoge que los distintos a frutas y verduras deben estar protegidos por mamparas, y las hierbas se venderán envasadas y con registro sanitario. Los titulares sólo podrán comercializar los productos para los que reciben autorización, aunque una vez al año pueden solicitar un cambio en el artículo de venta.

Normas de comportamiento

El nuevo reglamento también incluye normas éticas de comportamiento que prohíben el consumo de alcohol y obligan a los mercaderes a vestir correctamente durante el horario de venta en cualquier época del año. También quedan prohibidas las prácticas del acoso y reclamo a los compradores y usuarios mediante el contacto físico (agarrones) o el voceo y los gritos en mitad de los pasillos.

Los ayuntamientos entregarán las autorizaciones acreditativas una vez que la ordenanza sea aprobada definitivamente por los plenos.

El concejal José Carlos Álamo cerró la asamblea felicitando la Navidad a los asistentes, y pidiéndoles “confianza, porque estamos luchando por el interés general y por ustedes, los mercaderes, que son una parte muy importante del tejido económico, social, comercial y de promoción turística de los dos municipios”.

martes, 8 de noviembre de 2011

DIEZ & ROMEO ANALIZA LA NUEVA LEY DEL JUEGO QUE REGULA, POR PRIMERA, VEZ LAS APUESTAS Y CASINOS ONLINE.

 Desde Diez & Romeo se hace un somero análisis de la estructura de Los 49 artículos de la Ley de regulación del Juego

Madrid, martes 8 de noviembre de 2011 | Juegos Internet | Gabinete de Prensa.

Con la promulgación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, se instauró una nueva regulación acorde a las nuevas exigencias de la sociedad del conocimiento. De hecho, el texto normativo plasmó legalmente como el concepto tradicional del juego ha cambiado sustancialmente desde su despenalización en 1977. Y eso debido a 3 circunstancias: (i) la irrupción de los nuevos servicios de comunicaciones electrónicas, (ii) la utilización de los servicios de juego interactivos a través de Internet, y (iii) la desvinculación de este tipo de actividades lúdicas del territorio.

Contenido de la normativa

La Ley de regulación del juego en España se divide en VII títulos, compuestos por 49 artículos, 6 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 11 disposiciones finales.

Alcance, definiciones y requisitos

Lo primero que analiza la nueva Ley del Juego es su alcance. En este sentido, se regula toda actividad de organización, explotación y desarrollo de actividades de juego de ámbito estatal, realizadas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. Asimismo, se reglamenta la actividad publicitaria conectada con la misma.

Se definen claramente las actividades de juego, lotería, rifas, concursos y apuestas que pueden ser deportivas, hípicas o de otra naturaleza, en su modalidad de apuestas mutuas, cruzadas o de contrapartida.

En el título II, se recogen los requisitos de los juegos, así como las prohibiciones objetivas y subjetivas a las actividades objeto de regulación. Igualmente, se regula la publicidad del juego al amparo de las competencias del Estado previstas en el artículo 149.1.6 de la Constitución Española.

Autorizaciones y requisitos técnicos

El Título III determina el régimen de licencias y autorizaciones, sus clases y características. Se prevé las licencias genéricas se otorgarán tras el correspondiente concurso público y tendrán una duración de 10 años renovables por un período idéntico, salvo que se decrete su limitación. Una de las particularidades es que los interesados podrán solicitar una nueva licitación de licencias transcurridos 18 meses de la anterior convocatoria.

En el Título IV, se establecen los requisitos técnicos mínimos que deberán cumplir los equipos técnicos de la actividad de juegos autorizados. Sobre todo, se habrá de garantizar evitar el acceso a los juegos online a los menores e incapacitados y a las personas que lo tuvieran prohibido.

La Comisión Nacional del Juego


El siguiente bloque es el relativo a los órganos administrativos del sector. Se crea un órgano regulador, la Comisión Nacional del Juego, al que se le atribuyen todas las competencias necesarias para velar y asegurar la integridad, seguridad, fiabilidad y transparencia de las operaciones de juego, así como el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones establecidas para su explotación.

Su composición estará integrada por el Presidente y 6 consejeros a los que se le aplican un régimen de incompatibilidades muy férreo para garantizar su independencia.

Por último, se establece el Consejo de Políticas del Juego como el órgano de participación de las Comunidades Autónomas.

Sanciones y fiscalidad


De especial importancia es el Régimen Sancionador determinado en el Título VI. Allí se establece el régimen de infracciones y sanciones en relación con las actividades lúdicas, así como el procedimiento sancionador.

Es destacable el importe de las sanciones que será: (i) Leves: Apercibimiento por escrito y/o multa de hasta cien mil euros. (ii) Graves: Multa de cien mil a un millón de euros y/o suspensión de la actividad por un plazo máximo de seis meses. (iii) Muy graves: Multa de un millón a cincuenta millones de euros y/o pérdida del título habilitante

Y finalmente, en el Título VII, «Régimen Fiscal», se determina el régimen impositivo aplicable al desarrollo de las actividades de juego reguladas en esta Ley. Este nuevo impuesto, en el ámbito estatal, grava las operaciones de juego, así como a las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, aunque no sean estrictamente juego. Por último, se establece una tasa fiscal sobre las actividades y servicios prestados a los operadores por la Comisión Nacional del Juego.