jueves, 1 de julio de 2010

La COTMAC aprobó hoy de forma definitiva los planes especiales de los paisajes protegidos de La Geria, en Lanzarote, y de Ventejís, en El Hierro

Hoy se celebró sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en Santa Cruz de Tenerife


• Dio luz verde a la Declaración de Impacto Ambiental para una instalación acuícola en el municipio grancanario de San Bartolomé de Tirajana

Tenerife, 1 de julio de 2010 | Medio Ambiente | Gabinte de prensa.
El consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, presidió hoy, miércoles 30 de junio de 2010, una sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (COTMAC) en Santa Cruz de Tenerife, en la que, entre otros acuerdos, se dio luz verde de forma definitiva al Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria, en Lanzorte, así como al documento que regirá la conservación y ordenación del Paisaje Protegido de Ventejís, localizado en el municipio herreño de Valverde.

También la COTMAC aprobó de forma condicionada la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para ubicación de una instalación acuícola en la localidad grancanaria de San Bartolomé de Tirajana, así como la DIA, también condicionada, para la puesta en marcha en Lanzarote de un campo de golf, localizado en Yaiza. Otros de los asuntos abordados en la reunión de hoy están relacionados con la información favorable para la aprobación provisional del Plan Territorial del Parque Aeroportuario de Actividades Económicas de Gran Canaria, con el beneplácito, aunque condicionado, de la Memoria Ambiental de la revisión parcial del PIO de Tenerife para su adaptación a las Directrices de Ordenación General, para la racionalización del planeamiento territorial de desarrollo del PIOT y para consideración de la complementariedad de las infraestructuras portuarias insulares.

Acuerdos por islas:

LANZAROTE

Aprobación Memoria Ambiental y aprobación definitiva del Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria.- La COTMAC aprobó de manera definitiva y parcial el Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria, suspendiéndolo únicamente en el ámbito de la zona de uso moderado de Guatisea para su sometimiento al trámite de información pública; y aprobó la Memoria Ambiental del Plan Especial del espacio natural protegido en los términos en que fue propuesta.

Declaración de Impacto Ambiental (DIA) “Campo de Golf en Montaña Roja”. Promotor Club Lanzarote. Término municipal de Yaiza.- La Comisión aprobó de manera condicionada la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto denominado “Campo de Golf en Montaña Roja”, promovido por la empresa Club Lanzarote.

El ámbito territorial de actuación es una superficie de 700.163,40 metros cuadrados, situada en el área de la 5º etapa de la urbanización de Montaña Roja, en la localidad de Playa Blanca. Concretamente, en la zona conocida como Hoya de la Yegua de Arriba, en la base de la ladera norte de Montaña Roja del término municipal de Yaiza.

El objeto del proyecto es el desarrollo de un Campo de Golf de 18 hoyos en la Urbanización de Montaña Roja, en una finca de 700.163 metros cuadrados. La finca consta de cuatro lagos, una Casa Club de 5.817 metros cuadrados, una parcela de servicio para almacén, carros de golf y zona de mantenimiento, que en total ocupan 2.017 metros cuadrados, campo de práctica, red viaria, red de caminos, red de saneamiento, red de pluviales, red de drenaje, red de abastecimiento y red de riego. El abastecimiento de agua para riego procederá de la EDAR (Estación Depuradora de Aguas Residuales) de Montaña Roja, lindante con el campo.

Debido a que el área de localización del proyecto básico de campo de golf en Montaña Roja es contiguo a la ZEPA ES0000351 Llanos de La Mareta y cantil del Rubicón, el Estudio de Impacto Ambiental propone medidas que puedan favorecer la presencia de especies en la ZEPA.

El Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias muestra, según el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, la presencia en la zona de 12 especies catalogadas (una “en peligro de extinción”, una “sensible a la alteración de su hábitat”, dos “vulnerables” y ocho “de interés especial”), siendo la especie que se encuentra en peligro de extinción la buhara canaria (Chlamydotis undulada fuerteventurae).

Según el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Calidad Ambiental, no es previsible que el proyecto cause perjuicios apreciables sobre los hábitats y/o poblaciones de las especies citadas, no considerándose una afección importante a las medidas de protección adoptadas por el Decreto 151/2001 por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias.

FUERTEVENTURA

Informe Artículo 11 Cooperación Interadministrativa. Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA). Plan Insular de Ordenación (PIO) de Fuerteventura.- La COTMAC, de conformidad con el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, informó, en relación con el documento de Avance y el Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Insular de Ordenación (PIO) de Fuerteventura, que se deberá someter nuevamente el Informe de Sostenibilidad Ambiental a información pública y consultas, acompañado de aquellas cuestiones de ordenación que incorporen al Plan, con objeto de mejorar y concretar las determinaciones de ordenación de las distintas alternativas.

Además, se deberá completar la justificación suficiente en la Memoria, que aclare las determinaciones que se están modificando como resultado del proceso de adaptación al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC).

También se consideró necesario subsanar las consideraciones realizadas en un informe técnico-jurídico en relación a las determinaciones que deben ajustarse a lo dispuesto en las Directrices de Ordenación.

GRAN CANARIA

Informe Aprobación Provisional. Plan Territorial Especial. Mejora accesibilidad entre Tafira y San Mateo (PTE-19).- De conformidad con el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, la COTMAC informó favorablemente el documento “Aprobación provisional del Plan Territorial Especial mejora accesibilidad entre Tafira y San Mateo”, condicionado a la subsanación de una serie de deficiencias.

En base a los condicionantes, deberá eliminarse de la normativa del Plan toda determinación al que se le atribuye el carácter de “observación” al no considerarse la misma ajustada al carácter que legalmente deben tener las determinaciones, de conformidad con el artículo 15 del TRLOTENC.

Además, debe aclararse tanto en la normativa como en la memoria justificativa que la ampliación de la reserva de suelo necesaria para la ejecución del proyecto en ningún caso supondrá cambio en los criterios técnicos, territoriales y ambientales que motivaron la elección del trazado de la Variante Sur de Santa Brígida.

De manera paralela, en la memoria justificativa debe eliminarse que, como consecuencia del informe presentado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, se ha contemplado la reserva de suelo necesaria para que el proyecto de ejecución pueda plantear un enlace con la GC-15, así como la necesidad de informe previo a esa Consejería, puesto que dicho condicionante ya ha sido levantado por la misma.

De conformidad con el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, el órgano competente para la aprobación definitiva de este Plan Territorial Especial podrá optar por alguno de los siguientes acuerdos o resoluciones: aprobación definitiva en los términos que viene formulado, aprobación definitiva íntegra con publicación condicionada, aprobación definitiva parcial, suspensión motivada de la aprobación definitiva y desestimación motivada de la aprobación definitiva.

Informe Aprobación Provisional. Plan Territorial Especial. Parque Aeroportuario de Actividades Económicas de Gran Canaria (PTE- 44).- Se informó favorablemente el documento de aprobación provisional del Plan Territorial Especial del Parque Aeroportuario de Actividades Económicas de Gran Canaria (PTE- 44) condicionado a la subsanación de deficiencias advertidas en un informe técnico–jurídico relativas a la documentación, memoria justificativa y normativa.

Respecto a suficiencia documental, se estimó necesario, a los efectos de adecuarse al marco normativo relativo al contenido de los planes, que tanto el estudio económico-financiero como el programa de actuaciones se desarrollen en apartados independientes y reciban esta denominación.

En la normativa se deberá introducir las consideraciones derivadas de un informe preceptivo de la Dirección General de Aviación Civil y, a los efectos de la aprobación definitiva, se deberá tener en cuenta, por parte del Gobierno de Canarias, lo referido en el Plan en cuanto a los costes de las infraestructuras viarias que deba asumir.

De conformidad con Reglamento de Procedimientos, el órgano competente para la aprobación definitiva de este Plan Territorial Especial podrá optar por alguno de los siguientes acuerdos o resoluciones: aprobación definitiva en los términos que viene formulado, aprobación definitiva íntegra con publicación condicionada, aprobación definitiva parcial, suspensión motivada de la aprobación definitiva y desestimación motivada de la aprobación definitiva.

Informe artículo 11. Cooperación Interadministrativa. Avance + ISA. Plan Territorial Especial Corredor Litoral: Variante de GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y acceso al Aeropuerto (PTE-13).- La COTMAC informó el documento de Avance del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y acceso al Aeropuerto (PTE-13) junto con el informe de sostenibilidad ambiental, de manera condicionada a que se observen cuestiones planteadas en informes técnico y jurídico, en concreto, establece la necesidad de que se incluya en el expediente administrativo que acompaña al Plan Territorial Especial, determinados documentos como el acuerdo de inicio de formulación del PTE-13, la resolución de aprobación del documento de Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental, la publicación en el BOC de una Resolución anterior, así como en los diarios correspondientes; y la resolución por la que se amplía el plazo de participación pública.

Igualmente, deberán incluirse los contenidos detectados como carencias en la consideración jurídica cuarta del informe jurídico, o, en su caso, la justificación de su no inclusión en los respectivos documentos del PTE-13, así como lo precisado en las conclusiones de un informe técnico.

De igual modo, deberá completarse el informe de sostenibilidad ambiental, teniendo en cuenta lo expuesto en la consideración jurídica quinta del informe jurídico, que no viene sino a sintetizar lo detectado en las conclusiones del informe técnico mencionado.
Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Anteproyecto “Repotenciación a 0,66 mw del Parque Eólico ITC-Tenefé 2x230 kw”. Promotor: Instituto Tecnológico de Canarias (ITC). Término municipal de Santa Lucía de Tirajana.- La COTMAC emitió Declaración de Impacto Ambiental (DIA) condicionada del proyecto denominado Repotenciación a 0,66 mw del Parque Eólico ITC-Tenefé 2x230 kw, promovido por el Instituto Tecnológico de Canarias (ITC), en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana.

Además, estableció un plazo de caducidad de cinco años para la citada DIA a contar desde la autorización o aprobación del proyecto.

A la actividad propuesta se la ha aplicado la Categoría de Evaluación de Impacto Ambiental al tratarse de un proyecto incluido en el Anexo I del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2008.

El proyecto consiste en la ampliación de potencia del actual parque eólico (potencia nominal total de 460 kw) mediante la sustitución de dos aerogeneradores Enercon E-30 de 230 kw cada uno por dos aerogeneradores Enercon E-33 de 330 kw. En el proyecto se aprovecharán el centro de transformación y la acometida de media tensión existente, y las líneas necesarias irán por canalizaciones enterradas que discurrirán por terrenos pertenecientes al ITC.

La parcela donde se ubica el parque eólico está zonificada como B.b.1.1. por el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC) e identificada como un Equipamiento e Instalación Puntual de Relevancia de Interés General.

El Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural considera que no es previsible que el proyecto afecte a los espacios que integran la Red Natura 2000 de manera que, en cuanto a los hábitats de interés comunitario, sólo es previsible la afección al hábitat 92D0 “Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos”, aunque, dada la reducida entidad del proyecto y que se encuentra en un área ya modificada por los aerogeneradores a sustituir, la afección sería de escasa relevancia. Igualmente, el departamento opina que el anteproyecto tendría una escasa repercusión negativa sobre las especies de aves presentes en el entorno.

Declaración de Impacto Ambiental (DIA) “Instalación Acuícola para el engorde de las especies dorada (sparus aurata) y lubina (dicentrarchus labrax)” situado entre Tartaguera y la Punta de Tarajalillo, frente al Castillo del Romeral en San Bartolomé de Tirajana. Promotor: Interagua Canarias.- La COTMAC aprobó de manera condicionada y en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Territorial de Prevención del Impacto Ecológico, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto denominado “Instalación Acuícola para el engorde de las especies dorada (sparus aurata) y lubina (dicentrarchus labrax)”.

Además, estableció un plazo de caducidad de cinco años para la citada declaración de impacto ambiental a contar desde la autorización o aprobación del proyecto.

El ámbito territorial de actuación del proyecto, promovido por la empresa Inter-Aqua Canarias, S.L, es una superficie de 770.000 metros cuadrados de extensión del dominio público marítimo-terrestre, que se sitúa entre la Tartaguera y la punta de Tarajalillo, frente a Castillo del Romeral, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Concretamente, la granja marina se pretende instalar en una zona designada como polígono para la acuicultura.

La instalación constará de 24 viveros en forma de jaulas flotantes mediante el sistema de “gravity cage”, en dos grupos independientes de 12 viveros. La producción total de la instalación marina de cultivo se situará en 2.800 toneladas anuales y la superficie de Dominio Público Marítimo-Terrestre a ocupar es de 770.000 metros cuadrados.

El lugar propuesto para el desarrollo del proyecto de la granja para la acuicultura no se encuentra incluida en ninguna zona protegida en virtud de la legislación europea, estatal y autonómica vigentes en materia de conservación medioambiental, y no está designado como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), Área de Importancia para las Aves (IBA); Espacio Natural Protegido o Área de Sensibilidad Ecológica (ASE).

Informe Art. 47 TR Suspensión Parcial del PGO de San Bartolomé de Tirajana y del PIO de Gran Canaria.- La COTMAC informó de manera favorable el expediente “Suspensión Parcial del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana y del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria”, aunque condicionado a la subsanación de determinadas consideraciones.

Informe en fase de Avance e Informe de Sostenibilidad. Plan General de Ordenación de Agüimes.- Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, la Comisión informó de manera favorable el documento de Avance del Plan General de Ordenación de Agüimes, si bien condicionado a que se subsanen determinadas consideraciones técnicas.

Igualmente, informó de manera favorable el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) al respecto, condicionado a la subsanación de determinados aspectos, de manera que en el ISA y en la Memoria Ambiental se debe incorporar al inventario de las especies protegidas las especies Ceterach aureum y Kunkeliella Canariensis, y, por el contrario, debe eliminarse del inventario de fauna invertebrada protegida la especie Theba Graseti. Además, se debe señalar, como criterio para delimitar las áreas que deben ser protegidas por sus valores ambientales, la presencia de especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias.
Con respecto al ISA, no se aborda la evaluación ambiental de la ordenación pormenorizada y no se realiza un informe de viabilidad económica de las alternativas.

Respecto a los condicionantes al Avance, cabe destacar, en lo que se refiere a la inclusión de edificaciones de carácter residencial, el deber de exponer adecuadamente las razones que justifiquen esta situación. En lo concerniente a la prevención de riesgos además no se ha tenido en cuenta los riesgos por aguas a los que se refiere la directriz 29, debiendo considerarse convenientemente la recuperación del dominio público que esté ocupado para evitar los posibles riesgos derivados de dichas ocupaciones.

Además, se considera preciso un estudio algo más pormenorizado del cumplimiento efectivo de la Ley de las Directrices, advirtiéndose algunas deficiencias a lo largo del informe, como en lo que se refiere a los asentamientos o a la prevención de riesgos.

Por otra parte, el Plan Insular determina una serie de acciones estructurantes a desarrollar mediante Planes Territoriales Parciales y estas determinaciones se han tenido en cuenta en el proyecto presentado, sin perjuicio de una valoración más cualificada sobre el tema, que emitan los técnicos del Cabildo Insular de Gran Canaria en lo que se refiere al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, según apunta la COTMAC.

Informe Art. 11 Cooperación Interadministrativa. Aprobación Inicial e Informe de Sostenibilidad Ambiental. Revisión Parcial. Adaptación Básica TRLOTCENC UBT-27. Masapeses. Plan General de Ordenación (PGO) de Arucas.- La COTMAC informó de manera favorable el documento de Revisión Parcial del Plan General de Ordenación (PGO) de Arucas en el sector UBT 27 Masapeses si bien condicionado al cumplimiento de determinadas consideraciones e informó favorablemente el documento de Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) del expediente de Revisión Parcial del PGO en el citado sector, si bien condicionado a la subsanación de determinados aspectos que establecen la necesidad de indicar las categorías de protección de las especies de fauna y añadir las que faltan de la flora, abordar la dinámica de transformación del territorio, analizar la viabilidad económica de las alternativas e incluir en el programa de actuación las medidas ambientales referentes a la restauración de la vegetación existente, creación de nuevas áreas ajardinadas y la protección de la fauna. Asimismo, se deben proponer indicadores ambientales.

Respecto a la Revisión Parcial del PGO de Arucas en el sector UBT 27 Masapeses, el acuerdo establece como condicionantes respecto al cómputo para la construcción de viviendas sometidas a regímenes de protección pública y también respecto a los coeficientes para el cálculo del aprovechamiento, las reservas de suelo para cesiones y el Estudio Económico Financiero.

Exclusión Evaluación Ambiental. Revisión Parcial Plan General de Ordenación (PGO) de Guía. Modificación del Régimen de Usos en el estanque situado en el sistema general y Parque Urbano 1, incluido sector suelo urbanizable 3. Término municipal de Guía.- La Comisión excluyó del procedimiento de Evaluación Ambiental la Revisión Parcial Plan General de Ordenación (PGO) de Guía relativa a la modificación del régimen de usos en el estanque situado en el sistema general y parque urbano 1, incluido en el sector suelo urbanizable 3, al tratarse de una revisión menor en el contexto de la normativa general del plan sin efectos significativos en el medio ambiente.

Igualmente, de conformidad con el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, informó en relación con el citado documento la necesidad de que la ficha del Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado (SUSNO) Guía I haga una remisión expresa a que la ordenación del Mercado Agrícola a ubicar en el Sistema General Terciario (SGT) lo sea en los términos contenidos en el Decreto de Gobierno 148/2009.

También se contempla la necesidad de recoger en el documento de aprobación inicial las determinaciones contenidas en un informe de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, que se emite en sentido favorable pero condicionado al cumplimiento de determinaciones conforme a la Ley de Carreteras de Canarias.

Informe Artículo 11 Cooperación Interadministrativa. Aprobación inicial e Informe de Sostenibilidad Ambiental. Modificación Puntual SUSO 12 - La Jardinera. PGO de Telde.- La Comisión acordó revisar la ordenación propuesta relativa a la aprobación inicial y al informe de Sostenibilidad Ambiental de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Telde, sector Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado (SUSO) 12 - La Jardinera a los efectos de subsanar, conforme a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, determinados aspectos.

De esta manera, se exige establecer una ordenación pormenorizada con un nivel mayor de detalle y una normativa específica que de cumplimiento a todas las consideraciones técnicas.

Además, se deben subsanar deficiencias detectadas en el Informe de Sostenibilidad Ambiental relativas a la necesidad de que en el Documento de Referencia se caractericen y delimiten variables ambientales significativas que puedan encontrarse fuera de los límites de actuación, así como concernientes a los objetivos y criterios del Plan, diagnóstico ambiental y medidas correctoras sobre la utilización exclusiva de especies autóctonas del matorral xerófilo costero en los jardines previstos. De esta forma, se evitaría la introducción de nuevas especies, se ahorraría gastos en mantenimiento (por ejemplo disminución del riego) y se favorecería la existencia de las especies climácicas.

Las especies serían, entre otras, el cardón (Euphorbia canariensis), la tabaiba dulce (Euphorbia balsamifera), el cardoncillo (Ceropegia fusca), la magarza (Argyranthemum frutescens) y el tajinaste blanco (Echium decaisnei), etc. En caso de ser necesario especies arbóreas se recomienda principalmente el taray (Tamarix canariensis) y la palmera canaria (Phoenix canariensis) pero también se podrían utilizar las propias de la zona termófila como el acebuche (Olea cerasiformis), el lentisco (Pistacia lentiscus), el almácigo (Pistacia atlantica) y el drago (Dracaena graco).

Exclusión Evaluación Ambiental. Modificación puntual Caserones Altos. Plan General de Ordenación de Telde.- La COTMAC excluyó del procedimiento de Evaluación Ambiental el documento de “Modificación puntual del Plan General de Telde en Caserones Altos” al tratarse de una revisión menor sin efectos significativos en el medio ambiente, todo ello sin perjuicio de que se realicen rectificaciones y cumplimentación de documentación en el trámite procedimental conforme a un informe técnico.
Este acuerdo se adoptó conforme al Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.

EL HIERRO

Aprobación de la Memoria Ambiental y del Plan Especial del Paisaje Protegido de Ventejís, término municipal de Valverde.- La COTMAC aprobó hoy la Memoria Ambiental del Plan Especial del Paisaje Protegido de Ventejís y dio luz verde de forma definitiva al Plan Especial de este espacio protegido. Asimismo, considera que las determinaciones de ordenación propuestas en el texto normativo del Plan Especial aprobado hoy no son susceptibles de generar derecho indemnizatorio alguno, al no limitarse los usos ni los derechos adquiridos. La COTMAC estipula que han sido resueltas las alegaciones recibidas en los mismos términos propuestos en el informe técnico y acuerda la remisión del documento aprobado hoy a las personas o entidades que hubiesen presentado alegaciones, además de al Ayuntamiento de Valverde y al Cabildo de El Hierro.

LA PALMA
Aprobación de la Memoria Ambiental e informe Art. 27 del RGTO. de procedimiento del PGO de la Villa y Puerto de Tazacorte.- La COTMAC aprobó hoy de forma condicionada la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación de Tazacorte. Las modificaciones estipuladas por la COTMAC son la elaboración de un nuevo informe de sostenibilidad que evalúe ambientalmente de forma suficientemente detallada las alternativas de ordenación. De igual manera, deben constar las administraciones consultadas durante todo el tiempo de tramitación de la Memoria Ambiental. También en el informe emitido hoy por la COTMAC se hace hincapié en que la propuesta de Memoria Ambiental debe ceñirse a establecer una valoración de la integración de los aspectos ambientales en el plan, analizando para ello la calidad del informe de sostenibilidad, el resultado de las consultas y su toma en consideración, la previsión de impactos significativos del Plan y el establecimiento de determinaciones finales.

Por otro lado, la COTMAC decidió hoy informar de forma condicionada sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas del documento que incluye la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Tazacorte. Las consideraciones que la COTMAC estipula que se deben tener en cuenta tienen relación con el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, ya que el Ayuntamiento de Tazacorte ha aprobado de forma inicial el documento sin contar con la Aprobación de la Memoria Ambiental por parte de la COTMAC; y con el procedimiento de formulación del PGO. Además se deben corregir aspectos técnico-jurídicos, como la identificación clara de las determinaciones que son objeto de alteración. El acuerdo de la COTMAC será remitido al Ayuntamiento de Tazacorte y al Cabildo de La Palma, además de publicarse en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
Aprobación de la Memoria Ambiental e Informe del Art. 37 del TRLOTENC del Plan Especial de Ordenación del Litoral del Puerto de Tazacorte.- La COTMAC acordó hoy devolver al Ayuntamiento de Tazacorte la documentación relativa a la Memoria Ambiental del Plan Especial de Ordenación del Litoral para que corrija una serie de deficiencias detectadas en el informe remitido. Los errores tienen relación con el análisis del procedimiento de evaluación, con la valoración del informe de sostenibilidad y su calidad, ya que éste presenta deficiencias significativas en la evaluación ambiental e incoherencias con la memoria de ordenación del documento de aprobación inicial. Estos aspectos motivaron que la COTMAC concluyera que es necesario reformular el informe de sostenibilidad ambiental para subsanar las deficiencias detectadas, circunstancia que no ha sido corregida por lo que la COTMAC pide de nuevo su subsanación.

También la COTMAC dice que se deben corregir aspectos relacionados con el resultado de las consultas realizadas y su toma en consideración sobre el Plan General, así como con la previsión de impactos significativos y con las determinaciones finales del Plan. El informe emitido hoy por la COTMAC recoge que no es necesario someter el Informe de Sostenibilidad Ambiental actualizado a información pública, siempre y cuando se constate que las determinaciones del Plan Especial carecen de efectos significativos en el medio ambiente, a la vista de que las determinaciones del mismo se han ajustado en mayor grado a las que definía para este ámbito de ordenación el Plan General, y que no son otras que la adaptación topográfica y la adecuación paisajística de los sectores de suelo urbanizable.

Aprobación de la Memoria Ambiental de la Revisión Parcial del P.G.O. de Puntallana.- La COTMAC dio hoy luz verde de forma condicionada a la Memoria Ambiental de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación del municipio. La aprobación definitiva está sujeta a la corrección de una serie de errores que conviertan la propuesta de Memoria Ambiental en un documento de síntesis que valore la integración del contenido ambiental en el PGO e incluya las determinaciones que deben introducirse en el documento como resultado final del procedimiento de evaluación ambiental. Las consideraciones que deben tenerse en cuenta tienen que ver con el proceso de evaluación y con la calidad del Informe de Sostenibilidad. También deben corregirse aspectos sobre el contenido ambiental de la propuesta de Memoria, relacionados con las áreas de interés desde el punto de vista geológico y geomorfológico, así como con el estado de fragilidad, capacidad de regeneración y singularidad de las unidades de vegetación. También la COTMAC pide en su informe aprobado hoy que se haga referencia a los hábitats de interés comunitario, que se analicen las principales áreas de nidificación y que se establezcan las áreas de interés faunístico. Otras de las medidas que se deben acometer es la actualización de los datos relativos a especies protegidas con respecto a la normativa vigente, así como de las áreas protegidas. De igual manera, el análisis de las unidades ambientales debe actualizarse de acuerdo a la realidad territorial y la propuesta urbanística del Plan.

Los otros extremos que deben corregirse del documento presentado tienen que ver con las consultas realizadas y su toma en consideración por el Plan General y con la previsión de impactos significativos

Aprobación definitiva del PGO de Tijarafe.- La COTMAC acordó hoy la aprobación definitiva del PGO de Tijarafe, aunque su publicación está condicionada a la subsanación de una serie de consideraciones.
Cumplimiento y condicionantes Nº 6, 13 y 16 de la DIA del proyecto de acondicionamiento de la carretera C-832 de Santa Cruz de La Palma a Puntagorda por el Sur. Tramo: Bajamar-Tajuya.- La COTMAC analizó hoy el grado de cumplimiento de los condicionantes que acordó, en su reunión del 30 de noviembre de 2009, que se subsanaran para emitir la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para la ejecución del acondicionamiento de la carretera C-832 de Santa Cruz de La Palma a Puntagorda por el Sur, en el tramo Bajamar-Tajuya.
Los tres condicionantes sobre los que la COTMAC hoy analizó su cumplimiento, tras el envío de nueva documentación por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, como órgano promotor de la obra, son los números 6, 13 y 16, dando la COTMAC por cumplido este último.
El condicionante número 6 está relacionado con la propuesta de modificación del trazado de la carretera a su paso por el barranco de Las Cuevas, mediante la ejecución de un viaducto de 108,3 metros de longitud y dos pilares. La resolución de la COTMAC de noviembre de 2009 establecía que se debían aportar alternativas que trajeran consigo la disminución de la cota de rasante proyectada. En la reunión de hoy se analizaron las dos alternativas propuestas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuyo perfil longitudinal es a una cota inferior al proyectado.

La decisión adoptada por la Comisión respecto al condicionante número 6 se basa en la petición al órgano promotor de la obra de que remita la documentación requerida, dándole un nuevo plazo de cumplimiento, con carácter previo a la fase de replanteo de la obra. Asimismo, pide a la Consejería de Obras Públicas que concrete de forma gráfica las alternativas de paso en el tramo del barranco de Las Cuevas, que se ve afectado por el viaducto, que propone en el informe enviado hace unos días, incluyendo la iniciativa que propuso en el estudio de impacto ambiental. También la COTMAC instó hoy a la realización de un análisis técnico-ambiental de las distintas alternativas propuestas, que contemple, al menos, los impactos paisajísticos y visuales más significativos.
El condicionante número 13 está relacionado con los tubos volcánicos, denominados cueva de los Esqueletos, que están próximos al barranco de Palitos Blancos, y que albergan valores ambientales, que justifican la puesta en marcha de las medidas necesarias para evitar que la ejecución de las obras produzca alguna afección, directa o indirecta, en este enclave natural.
La COTMAC estimó hoy, de acuerdo a la información remitida por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que se desconocen las afecciones potenciales que podría generar el proyecto constructivo sobre el tubo volcánico y los valores ambientales que alberga, ya que el departamento autonómico aún no ha determinado si los trazados de la carretera y el tubo se interceptarían.
La Comisión decidió hoy que la Consejería de Obras Públicas debe remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, antes de que se inicie la fase de replanteo de las obras, una solución constructiva concreta que garantice que no se producirá daño alguno en las cuevas de Los Esqueletos y en la de Los Palmeros. Además, el órgano promotor deberá elegir métodos geotécnicos no invasivos, que no comporten riesgos de afección al techo y resto de la estructura de la cueva de Los Esqueletos.

TENERIFE

Nuevas propuestas del órgano promotor en relación con los viaductos nº4, 8, 16 y 17 y del enlace de acceso al Puerto de Fuensalía. Promotor: Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.- La COTMAC acordó hoy que las nuevas soluciones presentadas por el promotor de la obra se corresponden con una tipología constructiva similar, estructuralmente, a la propuesta presentada previamente sobre la emisión de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental de los viaductos. La Consejería de Obras Públicas y Transportes plantea, en relación al viaducto número 4, que es más viable ambientalmente la ejecución de una solución en pila y que el acceso hasta el punto de cimentación de las pilas se realice mediante la utilización de grúas de gran capacidad, lo que evitaría afecciones al cauce del barranco por la apertura de caminos de acceso provisional. Respecto al viaducto número 8, considerar que la opción más viable es m es la ejecución de una solución en pila y propone acceder hasta el punto de cimentación de las pilas mediante caminos de acceso provisional que eviten la ocupación del cauce. Sobre el viaducto número 16, la COTMAC entiende que la alternativa C de camino provisional de acceso comportaría menores riesgos de generar impactos potencialmente significativos que la alternativa F, siempre que se garanticen las condiciones de seguridad para el tránsito de vehículos pesados.

Por lo tanto, además de garantizar las condiciones de tránsito de los vehículos pesados, deberá
presentarse una propuesta de restauración ambiental del camino de acceso de la alternativa C.

En relación al viaducto 17, el camino de acceso provisional propuesto en el proyecto modificado nº 1 resultaría ambientalmente más viable. El órgano promotor deberá remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental un ejemplar de la solución que definitivamente se elija para resolver el drenaje del barranco, ya que, ni el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, ni el órgano promotor –salvo la ejecución de las obras en periodos de estío-, han concretado las medidas que garantizarían el paso de las avenidas de carácter ordinario, ante la eventual autorización temporal de la ocupación del cauce. El acuerdo de la COTMAC de hoy incluye una serie de consideraciones a tener en cuenta sobre los caminos de acceso a los viaductos.

En cuanto al enlace de acceso al Puerto de Fonsalía, la COTMAC estima que el promotor ha hecho reiterados esfuerzos para justificar la viabilidad ambiental del enlace. Sin embargo, considera que no se ha aportado una solución de enlace cuyo impacto ambiental resulte poco significativo. Por ello, insta a la Consejería a que exponga a la COTMAC las distintas alternativas que se han aportado a los efectos de que, en su caso, las valore y acuerde una solución definitiva sobre el asunto, que compatibilice de la mejor manera posible, el compromiso entre los potenciales impactos significativos previstos por el propio promotor, y la ejecución de una restauración ambiental que permita restaurar y/o compensar los efectos ambientales más significativos que finalmente resultasen de la actuación.

En este sentido, cabe resaltar que el promotor de la obra responde a este compromiso mediante la modificación de la rasante de la vía para ajustar las alturas de los desmontes y de los terraplenes, y con la aportación de una propuesta de restauración ambiental, tanto topográfica como florística, que una vez concluida, podría resultar ambientalmente más viable que las propuestas anteriores. No obstante, el nuevo diseño del enlace propone sortear el barranco de Bicácaro mediante un terraplén con una altura máxima superior a los 23 metros y una ocupación territorial considerable, sin que la Consejería de Obras Públicas haya aportado, para este ámbito concreto del enlace, una solución que minimice la ocupación superficial, cuestión relevante si se observa que estos terraplenes se superponen con un hábitat de interés comunitario no prioritario.

Por lo tanto, el promotor deberá modificar y remitir su alternativa para conseguir una solución que minimice la ocupación superficial sobre el hábitat de interés comunitario no prioritario y mínima ocupación del barranco de Bicácaro, así como una menor intrusión en su régimen hidráulico, al mismo tiempo que debe solicitar un nuevo informe a la Dirección General del Medio Natural sobre la posible afección a los valores del hábitat, previamente a su remisión definitiva al órgano administrativo de la Viceconsejería de Medio Ambiente, sin cuyo informe favorable no podrán iniciarse los trabajos en este ámbito.

Exclusión de Evaluación Ambiental de la modificación puntual número 4 del PGO de Granadilla respecto a las áreas de ordenación de suelo urbano de Unelco y Disa.- La COTMAC decidió hoy la exclusión del procedimiento de Evaluación Ambiental para la realización de la modificación puntual del PGO de Granadilla para las áreas de ordenación de suelo urbano de Unelco y Disa, ya que considera que este cambio tiene un carácter menor y no presenta efectos significativos en el medio ambiente. No obstante, la COTMAC indica que se deberá tener en cuenta que el Plan Especial que desarrolle el sector resultante de la modificación propuesta deberá ser sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Trámite de consulta de la aprobación inicial de la revisión parcial de las NN.SS. de Arico e Informe de Sostenibilidad Ambiental.- La COTMAC informó hoy de forma desfavorable sobre la aprobación Inicial de la revisión parcial de las Normas Subsidiarias de Arico en relación a la Finca Reverón-Los Trapos para la recategorización de suelo rústico, por las deficiencias advertidas en los informes técnico y jurídico emitidos por la Dirección General de Urbanismo.
De igual manera informó de forma desfavorable sobre el Informe de Sostenibilidad Ambiental de la revisión parcial de las Normas Subsidiarias de Arico- Finca Reverón-Los Trapos para la recategorización de suelo rústico, en el trámite de consulta, ya que deben incorporarse o, en su caso, subsanar, un conjunto de consideraciones en el Informe de Sostenibilidad Ambiental y en la fase de tramitación que corresponda.
La COTMAC establece que resulta conveniente justificar detalladamente cuáles son los contenidos y el alcance del Informe de sostenibilidad, dado el carácter de la revisión, esencialmente la recategorización de un ámbito de Suelo Rústico de Protección Paisajística a Potencialmente Productivo en la subcategoría de Suelo Agrícola de Medianías. También insta a la adopción de una serie de consideraciones relacionadas con el contenido del inventario y el diagnóstico ambiental.
Trámite de consulta del PGO de Garachico. Aprobación inicial e inserción de Evaluación Ambiental Estratégica.- La COTMAC acordó hoy la inserción de la Evaluación Ambiental Estratégica en el Plan de Ordenación de Garachico, atendiendo al estado de tramitación del mismo, sin necesidad de retrotraer las actuaciones, debiendo remitirse la propuesta de Memoria Ambiental para su aprobación, si procede, con carácter previo al beneplácito definitivo del instrumento de ordenación.
Asimismo, decidió informar sobre el documento del Plan General de Ordenación de Garachico objeto de la aprobación inicial por el Pleno municipal, aunque establece la adopción de una serie de consideraciones relacionadas con la Evaluación Ambiental Estratégica, con el procedimiento de formulación del PGO y en el ámbito técnico-jurídico
Aprobación Memoria Ambiental e informe Art. 27 RGTO. Procedimiento PGO de San Juan de la Rambla.- La COTMAC aprobó la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación de San Juan de la Rambla, aunque establece una serie de condicionantes relacionados con la subsanación de aspectos recogidos en el documento que tienen que ver con la actualización de los contenidos del Informe de Sostenibilidad de acuerdo al informe emitido por la Dirección General de Urbanismo en el trámite de consulta. Asimismo, la COTMAC informó sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas del Plan General de Ordenación de San Juan de la Rambla, aunque indica que se deben hacer una serie de correcciones relacionadas con el procedimiento de formulación del Plan General de Ordenación y de carácter técnico-jurídicas.

Trámite de consulta e inserción de Evaluación Ambiental del PGO de la Victoria de Acentejo. Aprobación inicial.- La COTMAC acordó hoy la inserción de la Evaluación Ambiental en el Plan de Ordenación de La Victoria de Acentejo, atendiendo al estado de tramitación del mismo, sin necesidad de retrotraer las actuaciones, debiendo remitirse la propuesta de Memoria Ambiental para su aprobación, si procede, con carácter previo al beneplácito definitivo del instrumento de ordenación. De igual manera, informó sobre el documento de PGO del municipio tinerfeño, que está en fase de nueva aprobación inicial, y considera que se debe tender en cuenta una serie de consideraciones relacionadas con la Evaluación Ambiental Estratégica y con aspectos técnico-jurídicos.
Aprobación definitiva de la revisión parcial del PGO de Tacoronte en la zona de San Jerónimo-Los Perales.- La COTMAC dio hoy luz verde a la Memoria Ambiental de la revisión parcial del Plan General de Ordenación de Tacoronte en la zona de San Jerónimo- Los Perales y acordó levantar la suspensión de la aprobación de la revisión parcial del PGO del municipio tinerfeño en el ámbito reseñado, en la parte que se corresponde al suelo clasificado como rústico, al entenderse acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el acuerdo de la COTMAC de 23 de mayo de 2007, 30 de octubre de 2009 y 30 de noviembre de 2009.
Asimismo, la COTMAC aprobó de forma definitiva la revisión del Plan Parcial San Jerónimo-Los Perales, aunque su publicación está condicionada a la asunción por parte del Ayuntamiento de una serie de medidas, como la presentación de un documento único final, la supresión del plano nº 7 del volumen denominado Anteproyecto Indicativo de Hotel Histórico y de los planos 8 Infografía I y 9 Infografía II, que no se corresponden con el documento datado en junio 2007. Para ello, la Corporación municipal cuenta con un plazo de seis meses. Las otras consideraciones tienen que ver con delegación al director general de Urbanismo de la facultad de comprobar que la subsanación se ha efectuado correctamente, previa emisión de los informes correspondientes. Una vez comprobada la subsanación, se procederá a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
Exclusión de la Evaluación Ambiental M.P. Nº 1 del PGO de Tegueste para la adecuación de determinadas normas urbanísticas aplicables a actuaciones en suelo rústico de protección agraria.- La COTMAC desestimó la solicitud del Ayuntamiento de Tegueste para la exclusión del procedimiento de Evaluación Ambiental del documento de Modificación Puntual número Uno del Plan General de Ordenación del municipio, con el objeto de llevar a cabo la adecuación de determinadas normas urbanísticas aplicables a actuaciones en suelo rústico de protección agraria. La COTMAC sustenta su decisión en los efectos significativos que sobre el medio ambiente pudiera generar la adopción de la medida propuesta, ya que se modifican aspectos como la altura máxima de invernaderos e instalaciones de protección de cultivos, el aprovechamiento edificatorio máximo en el suelo rústico de protección agraria, así como la separación a viales y linderos de las infraestructuras agrícolas y ganaderas. Todo ello generaría nuevos impactos paisajísticos respecto a las condiciones actuales.

Trámite de consulta de la modificación cualificada del PGO de Candelaria, referido al ajuste de zonas verdes y alineación de la vía de la zona conocida como Huertas de Don Pablo.- La COTMAC informó hoy sobre el documento de alteración del Plan General de Ordenación de Candelaria, aunque establece en el informe emitido una serie de consideraciones que condicionan el cambio. Estas observaciones están relacionadas con el procedimiento y el contenido de la Evaluación Ambiental Estratégica del PGO, así como con el procedimiento de formulación de la herramienta de ordenación y estipula también una serie de aspectos técnico-jurídicos.

Aprobación de la Memoria Ambiental de la revisión parcial del PIO de Tenerife para su adaptación a las Directrices de Ordenación General, para la racionalización del planeamiento territorial de desarrollo del PIOT y para la puesta de manifiesto de la complementariedad de las infraestructuras portuarias insulares.- La COTMAC aprobó hoy de forma condicionada la Memoria Ambiental del Plan Insular de Ordenación de la isla de Tenerife. Las observaciones que indica la COTMAC en su informe aluden a que, antes de la aprobación definitiva del cambio parcial, se deben incorporar como determinaciones finales al Plan, el carácter de recomendación a la ubicación de los puertos de Caletillas y el Porís y se remita dicha localización a un Plan Territorial de Ordenación, para que sea éste, sometido a la Evaluación Ambiental Estratégica, quien analice las afecciones ambientales de estas infraestructuras con el suficiente grado de detalle. Esta modificación deberá plasmarse tanto en el Informe de Sostenibilidad como en la Propuesta de Memoria Ambiental.

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