viernes, 8 de octubre de 2010

El Centro Jurídico Tomás Moro, recibe Auto de inadmisión del Recurso de Amparo frente a la Ley del Aborto.

Madrid, a 8 de octubre de 2010 | Tribunales | Gabinete de Prensa - Redacción.

En días pasados, este Centro Jurídico ha recibido Auto de inadmisión del recurso de Amparo planteado en defensa del derecho a la vida y a la igualdad, en propio nombre, y en representación de las asociaciones Fundación Talita Aragón, RedMadre, Foro Español de la Familia, Projusticia y del ginecólogo, doctor don Esteban Rodríguez Martín.

Consideremos que la resolución judicial, procedente de la Sala Segunda, Sección Tercera del Tribunal Constitucional (formada por los magistrados don Guillermo Jiménez Sánchez, don Eugenio Gay Montalvo y don Pascual Sala Sánchez), es sumamente restrictiva de los derechos ciudadanos y frontalmente contraria al derecho a la vida.

Lo primero que cabe resalta, es la existencia de una mínima fundamentación jurídica de la inadmisión del amparo, pues en este tipo de resoluciones el Tribunal suele argumentar su decisión de forma aún más breve, no obstante, consideramos que dicha argumentación adolece de numerosos errores.

Efectivamente, se menciona que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no ha configurado un Recurso de Amparo directo contra las leyes. Pues bien, sin querer entrar al fondo del asunto, pues el texto de nuestro recurso es generoso en argumentación jurídica, es necesario recordar que si bien dicha posibilidad no está rigurosamente contemplada, no está sin embargo ni prohibida, ni explícitamente rechazada, circunstancias que hubiera permitido al Tribunal Constitucional, en aplicación de su propia doctrina, admitir el Recurso de Amparo.

De igual forma, cabe destacar la incongruencia de esa primera manifestación (vertida en el tercer párrafo del Auto), con lo manifestado posteriormente en la propia resolución (cuarto párrafo). Efectivamente, el Tribunal Constitucional resulta incoherente al manifestar que no cabe Recurso de Amparo directo, para después argumentar que la ley del aborto carece de carácter autoaplicativo. Es decir, que el propio tribunal acoge la tesis mantenida por este Centro Jurídico en el sentido de posibilitar los Recursos de Amparo directo frente a normas autoplicativas. Ahora bien, en clara pugna con la verdad y la justicia, el propio tribunal dice que la ley del aborto no es recurrible directamente pues “por si misma no limita, ni prohíbe, ni faculta y que requiere por tanto, para producir efectos de un acto de aplicación”.

Necesariamente hemos de discrepar de la interpretación del alto Tribunal, pues la ley del aborto limita de forma clara el derecho a la vida, prohíbe la protección integral del nasciturus, faculta para el ejercicio del nefando infanticidio, y efectivamente, requiere de una acto de aplicación: la muerte de un inocente, muerte irreparable si no se interviene con carácter previo.

Por todo ello, consideramos que otra vez más, se ha manifestado el alto déficit democrático español, al no permitirse a diferencia de otros países, impugnar directamente una ley que agrade el derecho primero de toda persona: el derecho a la vida.

Otra vez más, se ha puesto de manifiesto la necesidad de reformar  en profundidad la Constitución y los órganos constitucionales, para que estos estén al servicio de la sociedad y del bien común, y no al servicio de ideologías liberticidas.


Archivos adjuntos:

Ver auto de inadmisión: http://www.tomas-moro.org/archivos/otras-actuaciones/INADMISI%C3%93N280910TCTALITA0001.pdf?attredirects=0&d=1

Ver recurso de amparo: http://www.tomas-moro.org/archivos/otras-actuaciones/RECURSOAMPAROTCLEYDELABORTOD.pdf

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