miércoles, 29 de febrero de 2012

MOCIÓN GASTOS GESTIÓN REF

Agüimes, 29 de febrero de 2012 / Moción / Gabinete de Prensa.

El Ayuntamiento de Agüimes solicita que los repartos de los fondos del REF (Régimen Económico-Fiscal de Canarias) se hagan con un mayor criterio de ecuanimidad.

Con esta solicitud, que se recoge en la moción presentada por el Grupo Roque Aguayro en el pleno ordinario celebrado anoche y que fue aprobada por unanimidad, se pretende que los costes de gestión que supone la recaudación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma se cuantifiquen de manera realista.

Ésta no es una propuesta novedosa, ya que el Roque Aguayro llevó a pleno en el año 2009 una moción con similares características.

La moción dice textualmente:

“La Ley 9/2003, de 3 de Abril, de medidas tributarias y de financiación de las Haciendas Territoriales de Canarias tiene por objeto la regulación del régimen de distribución de recursos derivados del Régimen Económico-Fiscal de Canarias.

La evolución de la situación económica durante los últimos años esta produciendo una importante reducción recaudatoria de los recursos del Bloque de Financiación Canario. Su impacto en nuestro municipio ha hecho que pasemos de los 3.520.883 € de previsión para el ejercicio 2007 a los 2.782.956 € para el 2012 (una disminución del 21%).

El artículo 3 de La Ley 9/2003Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias (B.O.C. 74, de 16.4.2003) (1), relativo a los costes de gestión dice:

Artículo 3. Costes de gestión.

1. El Bloque de Financiación será minorado por una cantidad equivalente a la que se asigne a la Comunidad Autónoma en concepto de gastos de gestión conforme se establece en los apartados siguientes.

2. Con cargo a la recaudación de los tributos objeto de distribución y gestionados por la Comunidad Autónoma se financiarán los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para la gestión de los mismos.

3. La cuantía de la financiación de los gastos de funcionamiento e inversión se fija, para el año2003, en un cuatro por ciento de la recaudación líquida de los tributos objeto de reparto y gestionados por la Comunidad Autónoma. Para sucesivos años la mayor de las siguientes cantidades:

a) El tres y medio por ciento de la recaudación líquida de los tributos objeto de reparto y gestionados por la Comunidad Autónoma.

b) El importe que por este concepto correspondiera en el año 2003.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el marco de la Subcomisión de Política Fiscal y Financiera se podrán aprobar planes especiales de gestión tributaria que impliquen incrementos en la financiación de los gastos de funcionamiento e inversión regulados en este artículo.

Los citados incrementos se aprobarán por el consejero competente en materia de hacienda, a propuesta de la Subcomisión de Política Fiscal y Financiera.

El informe financiero de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012 prevé un importe total de 987.389.956 € del bloque del REF a los que aplica unos costes de gestión que ascienden a 34.114.776 €.

El presupuesto inicial ajustado de 2011 de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS para toda la administración regional ascendió a 20.316.067 €.

El presupuesto previsto para la sociedad Gestión Recaudatoria de Canarias S.L. para 2012 asciende a 9.506.445,82 €.

Resulta evidente que existe una desproporción absoluta entre los costes que dedica la administración autonómica a la gestión-fiscalización de los recursos del Bloque del REF y la cuantía que se retiene de ese fondo para ese concepto. Se financia la Comunidad Autónoma de Canarias con recursos de los que son cotitulares las Corporaciones locales.

El apartado cuarto del artículo 3 prevé la aprobación de planes especiales de gestión tributaria que impliquen incrementos en la financiación de los gastos de funcionamiento e inversión regulados en este artículo. Caben por lo tanto modificaciones al alza por lo que en justicia debería hacerse lo mismo con modificaciones a la baja.

Dado que el objeto del artículo 3 de La Ley 9/2003 era compensar a la Comunidad Autónoma por los “gastos de gestión”, y no la captación de mayores ingresos, el grupo Roque Aguayro propone al pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

1-. Trasladar a la Subcomisión de Política Fiscal y Financiera la necesidad de aprobar un plan especial que cuantifique el concepto “Costes de gestión” realista y que se aplique al bloque del REF.

2-.Instar a la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias a arbitrar las medidas necesarias para evitar minorar los recursos financieros del REF, derivados del Bloque de Financiación Canario, con la detracción de cantidades que están muy por encima de los costes de gestión.

3-. Solicitar al departamento que corresponda de la FECAM un informe sobre la legalidad del cobro por parte de la Comunidad Autónoma de cuantías superiores a los gastos de gestión de los recursos mencionados.

4-.Dar traslado de la presente moción a la FECAM para su remisión al resto de municipios de Canarias para su posible adhesión”.

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