domingo, 23 de julio de 2017

EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR CALIFICA DE “HECHO ABOMINABLE” LA TALA DE UN EJEMPLAR PROTEGIDO DE PALMERA CANARIA (Phoenix canariensis), CON 70 AÑOS DE EDAD Y SANA, POR ORDEN DEL CONCEJAL DE PARQUES Y JARDINES.

Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida

La portavoz del Grupo Municipal Popular, la Concejal Inmaculada Sáez, solicitó al Alcalde, mediante escrito presentado al Ayuntamiento, el día 4 de enero pasado, que hiciera las averiguaciones pertinentes y que  procediera a depurar las responsabilidades, a que hubiere lugar, por la tala indiscriminada y caprichosa del ejemplar de palmera canaria, que llevó a cabo el área de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Santa Brígida. Han pasado más de 7 meses seguimos recibiendo la “callada por respuesta”.

La Villa de Santa Brígida (Gran Canaria), 23 de Julio de 2017 / Parques y Jardines / Gabinete de Prensa

Según el Decreto 62/2016 de 16 de mayo, por el que se establecen medidas para favorecer la protección, conservación e identidad genética de la palmera canaria (Phoenix canariensis), expresa: “Es bien conocido el enorme interés que tiene la palmera canaria (Phoenix canariensis) en nuestras islas, tanto por ser uno de los elementos más representativos de la biodiversidad y del paisaje canario, como por lo que supone para la economía de algunos sectores productivos. Éstas y otras características relevantes, como su gran belleza y valor cultural para la sociedad canaria, han sido las razones fundamentales, incluso, para ser considerada como el símbolo vegetal de nuestra Comunidad Autónoma, a tenor del artículo único, apartado 1, de la Ley 7/1991, de 30 de abril, de símbolos de la naturaleza para las Islas Canarias.”

El citado Decreto continúa diciendo: “ la palmera canaria está incluida en el anexo II de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, declarándose en el artículo 3 de la citada disposición que las especies incluidas en el referido anexo están protegidas, quedando por ello una serie de acciones sobre aquélla, sometidas a la previa obtención de una autorización por parte del órgano competente en materia de medio ambiente.”

Esta brutal tala de tan bello ejemplar se realizó por orden del Concejal socialista de Parques y Jardines, D. Lucas Tejera, sin la existencia de previo informe de técnico agrónomo, competente en la materia, que sustentara la eliminación del citado ejemplar de palmera canaria, cuando gozaba de plena salud, no estando afectada de ninguna enfermedad, ni signos de deterioro alguno.
Se trata de un bien irrecuperable, y llama la atención la falta de sensibilidad y responsabilidad en la gestión por parte de su Concejal, que en tales circunstancias, a partir de ahora cualquier árbol o palmera de este municipio, bello precisamente por albergar este tipo de ejemplares que embellecen su paisaje, corre peligro por el criterio caprichoso del Área de Parques y Jardines.
El artículo 5 del Decreto se refiere a la palmera canaria tanto en áreas protegidas como a su entorno, y señala que "los instrumentos de planificación …así como los de ordenación general municipal, tendrán en cuenta la existencia de palmerales canarios, a los efectos de adoptar las necesarias medidas de conservación y uso sostenido", señalándose en su Disposición Adicional Única, que los "Cabildos inscribirán de oficio todos los conjuntos de palmera canaria ...".

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