Mostrando entradas con la etiqueta Diez y Romeo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Diez y Romeo. Mostrar todas las entradas

lunes, 6 de agosto de 2012

DIEZ & ROMEO ANALIZA LA REFORMA DEL REGIMEN DE LAS TELEVISIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS


 La Ley 6/2012, de 1 de agosto, finiquita los últimos vestigios del sistema de televisión autonómica instaurado por la Ley del Tercer Canal

Madrid (España), 6 de Agosto de 2012 / Televisión Autonómica / DIEZ & ROMEO 

El pasado viernes 3 de agosto entro en vigor la Ley 6/2012, de 1 de agosto de modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, para flexibilizar los modos de gestión de los servicios públicos de comunicación audiovisual autonómicos.

Esta reforma altera por completo el sistema regulatorio de las televisiones públicas autonómicas instaurado por la extinta Ley 46/1983, de 26 de diciembre, del Tercer Canal de Televisión. Con esta nueva regulación, las Comunidades Autónomas podrán suprimir o privatizar en parte o en su totalidad sus operadores de titularidad pública y, en el caso, de que se queden con la gestión no podrán tener déficit.

Díez & Romeo ha elaborado un Dossier Técnico que analiza el contenido del alcance y naturaleza de la nueva perspectiva introducida en la legislación audiovisual.

Preceptos reformados.

La Ley 6/2012, de 1 de agosto, reforma concretamente los siguientes preceptos de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual:

En primer lugar se modifican los apartado 2 y 5 del artículo 7.2 y 7.5 que hace referencia a los contenidos audiovisuales que pueden perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores, en concreto aquellos programas que incluyan escenas de pornografía, maltrato, violencia de género o violencia gratuita.

En segundo lugar, se suprime el párrafo 3º y 4º del artículo 40.1 de la Ley y lo que anteriormente era el artículo 40.3 pasa a ser el artículo 40.4. El régimen del servicio público de comunicación audiovisual sigue su transformación con la modificación del artículo 40.2 y el artículo 40.3, y por último se añade el apartado 5 al artículo 40.

Las participaciones en el accionariado de los prestadores son abordadas con la nueva redacción incorporada del artículo 42.1 de la Ley 7/2010.

Por último, se establece un conglomerado de nuevas obligaciones para el prestador del servicio público de comunicación audiovisual con el añadido del apartado 8 bis al artículo 43.

Las razones de la modificación.

Las cuentas que ofrecieron las cadenas públicas autonómicas en los últimos años han sido significativamente negativas. La coyuntura económica actual ha sido ha sido el elemento más determinante para explicar los datos recogidos en el balance financiero de las emisoras autonómicas. En concreto, se llegaron a acumular pérdidas por valor de 536 millones de euros, lo que supuso un coste para cada hogar de 152 euros, un 5,6% más que el año anterior.

Por eso, el conjunto del nuevo texto normativo permite sintetizar las razones que motivan la nueva ordenación del régimen audiovisual autonómico.

 Flexibilizar la gestión del servicio de televisión pública.
 Facilitar la consolidación presupuestaria.
 Sanear las cuentas de las televisiones autonómicas públicas.
 Implicar en la producción de contenidos al sector privado, incluidos los servicios informativos.
 Mejorar la eficiencia de las cadenas.

Varias CCAA ya han señalado su intención de privatizar la gestión o los servicios informativos de las televisiones con los instrumentos que le otorgan la Ley 6/2012, de 1 de agosto. Es el caso de Comunidad Valenciana, Madrid y Castilla-La Mancha.

Contenido de la reforma.

A continuación se muestra el contenido de la reforma en Dossier Técnico que se adjunta.













miércoles, 7 de marzo de 2012

Díez & Romeo extracta las bases del concurso público de licencias FM en Euskadi

Madrid, 7 de marzo de 2012 / Licencias de Radios FM / http://diezromeomedia.blogspot.com

Diez & Romeo ha publicado un nuevo video didáctico sobre el contenido de las bases que regulan el concurso de la nuevas licencias de radio FM de Euskadi. Se puede acceder en el enlace http://youtu.be/sBP28Ep7h8A .

Se trata del pliego de clausulas que regirá la nueva convocatoria de 34 licencias de comunicación radiofónica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que debe respetar bajo los parámetros del Decreto 231/2011, de Decreto Foral 5/2012, sobre la Comunicación Audiovisual en Euskadi. Norma que entró en vigor el pasado 14 de febrero de 2012. En el video se explican los aspectos más relevantes de los 39 artículos que conforman el texto legal, con especial incidencia en la regulación de las nuevas licencias audiovisuales.

En el video se puede ver el análisis de los plazos, las formalidades, el número de licencias y su configuración en bloques, así como los criterios de valoración que se aplicarán a las ofertas que presenten las emisoras. De este modo se trata de facilitar visualmente las claves para poder competir con garantías en el acceso a las licencias.

Y en este sentido, el video se reseña el contenido concreto como: (i) el número de licencias que van a otorgarse y su configuración, (ii) las condiciones de prestación del servicio, (iii) la documentación acreditativa de los requisitos y de la capacidad jurídica, (iv) los criterios de valoración y (v) los puntos atribuidos a cada criterio.

El plazo que tendrán los solicitantes para preparar las solicitudes y toda la documentación finalizará el próximo 11 de abril.

Con este video se plasman las pautas que servirán para valorar los proyectos que se presenten a las nuevas licencias de radio FM que salgan en las futuras convocatorias. En este sentido, se establecen los seis bloques que se valorarán en los concursos públicos: a) Programación, b) Propuesta Económica, c) Propuesta Tecnológica, d) Pluralidad en las ondas, e) Fomento del empleo, y f) compromiso de emitir en euskera.

martes, 28 de febrero de 2012

La presunción de inocencia impacta sobre las sanciones audiovisuales de Radio y Televisión

Madrid, 28 de febrero de 2012 / Medios de Comunicación / http://diezromeomedia.blogspot.com

Varias CCAA se caracterizan por prodigarse bastante en sancionar a radios FM y operadores de TDT. Hablamos de Andalucía, Valencia, y Cataluña como las que más actividad contra las emisoras tienen. El último proceso sancionador en iniciarse ha sido el del pasado 15 de febrero de 2012 frente Zafra TV. La Junta de Extremadura le imputa la grave infracción de emitir sin título habilitante.

La finalidad es absolutamente incontestable ya que las administraciones públicas han de velar por el respeto al marco jurídico que se ha ido configurando durante estos últimos años. Pero en la mayoría de los expedientes sancionadores que se tramitan se hace notar la falta de transparencia en cuanto a las formas de obtener la información del presunto infractor.

Y una de las infracciones más numerosas cometidas por las CCAA es imputar las presuntas emisiones irregulares a una radio o televisión sin aplicar los medios tecnológicos adecuados que aseguren la verdadera autoría. En ocasiones las inspecciones son defectuosas e incompletas como consecuencia de la falta de pericia o la ausencia de medios materiales de los funcionarios de las CCAA.

Y ello compromete el derecho a la presunción de inocencia. Es decir: toda emisora de radio o televisión emite legalmente hasta que un grupo de pruebas planteadas demuestren fehacientemente, sin la menor sombra de duda, que no se ajustan a la legalidad.

El Tribunal Constitucional ha sido determinante en tal sentido y ha aseverado en la Sentencia núm. 40/2008, de 10 marzo (RTC\2008\40) que el derecho a la presunción de inocencia comporta:

(i) Que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada;

(ii) Que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia; y

(iii) Que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio.

Por eso, en estos últimos tiempos los Tribunales de Justicia no dudan en anular las sanciones impuestas por las CCAA si aprecian severas irregularidades en la tramitación de los expedientes sancionadores. Tal y como se puede leer en este enlace http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/10/diez-romeo-obtiene-la-anulacion.html la justicia es extremadamente beligerante con las sanciones que infrinjan el principio de la presunción de inocencia durante su tramitación.

domingo, 26 de febrero de 2012

Así se gestan los concursos públicos audiovisuales: licencias FM y TDT

Madrid, 26 de febrero de 2012 / Medio de Comunicación / DiezRomeoMedia.

Con la inminente convocatoria de los concursos públicos para la adjudicación de licencias de radio FM en Euskadi y Navarra, radios, televisiones, periódicos y empresas de comunicación se mantienen expectantes para conocer el contenido de las bases legales. Por eso se hace necesario conocer cómo se gestan las licitaciones de radio y televisión y qué tramites se realizan para dar lugar a las bases que regulan el acceso a las licencias audiovisuales. Diez & Romeo ha hecho un análisis sobre ello.

Norma Marco de la CCAA

Todo comienza por la solicitud de adecuar la legislación autonómica audiovisual a la estatal y europea. Eso lo hace el órgano competente audiovisual de las CCAA. Muchas de ellas no tienen, a día de hoy, su normativa ajustada a la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual (LGCA) por eso están en trámite de hacerlo o punto de culminarlo.

Para ello, se hace necesario promulgar un Decreto General donde se articulen los parámetros básicos del desarrollo normativo audiovisual conforma a las particularidades de cada CCAA. Así lo han hecho últimamente Canarias (julio de 2010), Euskadi (noviembre de 2011) y Navarra (febrero de 2012).

Pero ¿cual es el proceso que precede a la publicación del dicho texto normativo? Con carácter general, lo primero que hace el ejecutivo de la CCAA es preparar un borrador de texto para presentarlo a las instancias correspondientes. Dos aspectos son importantes en estos procesos: (i) que el texto se someta al dictamen jurídico de los técnicos de la CCAA, y (ii) que se efectúe el trámite de audiencia para que los interesados (ciudadanos vinculados al sector) puedan manifestar su parecer. No hay que olvidarse que estamos hablando de la regulación de los medios de comunicación como instrumento del ejercicio de la libertad de información y expresión. Y por esa sensibilidad constitucional se requiere un mínimo de rigurosidad al respecto.

Realizados las gestiones anteriores, el Gobierno publicará el texto final del Decreto Audiovisual en el boletín oficial de la CCAA y será eficaz con la entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

En ocasiones, se ha reclamado el texto normativo tenga rango de ley formal tramitada en el parlamento autonómico, como lo hiciera Andalucía, Valencia y Castilla La Mancha entre 2006 y 2007. Pero lo cierto es que las últimas CCAA que han regulado su escenario audiovisual se han decantado por la vía del Decreto sin necesidad de discusión en la cámara de representación popular.

La promulgación del Decreto suele ser la antesala de la convocatoria de los concursos públicos de licencias audiovisuales, de ahí que el sector se encuentra en una alerta continua a la espera de que salgan las licencias a licitación.

Las bases del concurso público

El paso siguiente a la publicación de los decretos audiovisuales es la convocatoria del concurso público de licencias. Para ello se crean unas bases reguladoras de todos los trámites de la licitación.

El proceso de elaboración de las bases se divide en tres fases: (i) la propuesta de borrador; (ii) el informe jurídico sobre su legalidad; y (iii) la aprobación final por la administración.

En primer lugar, la autoridad audiovisual elabora un borrador de bases para que las examine el cuerpo de abogados de la CCAA. Este documento anuncia el contenido que se prevé para las bases y se remite a los servicios jurídicos para su análisis.

En segundo lugar, los servicios jurídicos analizan cuidadosamente si el borrador de bases se ajusta a la legalidad audiovisual vigente. Una vez terminado el trabajo, realizan un informe sobre los aciertos y fallos que tiene el texto, proponiendo la corrección de los artículos defectuosos.

Finalmente, la administración de la CCAA realiza las correcciones plasmadas en el informe jurídico y procede a publicar el contenido final de las bases del concurso público.

Distintas actitudes en las CCAA

En el marco de los concursos públicos audiovisuales, cada CCAA ha convocado las licitaciones según ha entendido conveniente. Por ejemplo, en Castilla y León y Valencia se publicaron las bases del concurso de la Radio FM sin promulgar un Decreto previo adecuado a la nueva LGCA.

Sin embargo Canarias, País Vasco y Navarra decidieron adecuar su normativa a la nueva regulación antes de convocar sus concursos de licencias de radio FM.

viernes, 20 de enero de 2012

Reforma de la Ley Audiovisual: Las claves de la entrada del sector privado en las televisiones públicas de las CCAA

Madrid, 20 de enero de 2012 / Ley - Medios de Comunicación / Diez & Romero

El pasado viernes 13 de enero, el Consejo de Ministros hizo público un Informe elaborado por los Ministerios de la Presidencia y de Industria, Energía y Turismo, sobre el Anteproyecto la Ley modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual. En él se hace especial énfasis sobre la necesidad de flexibilizar la gestión del su servicio público de comunicación audiovisual. Es decir, de permitir a la iniciativa privada entrar de lleno en las televisiones autonómicas de carácter públicas.

I.- Razones esgrimidas

La actual crisis económica es el centro argumental de esta reforma innovadora. De hecho, el Informe indica que la coyuntura financiera actual precisa recortes del gasto público. Para ello, las administraciones públicas deberán mejorar su eficiencia dotándose de nuevos instrumentos para lograrlo. Y una de las medidas pasa por ahorrar el coste que supone a los contribuyentes el mantenimiento de las televisiones públicas. De ahí que se aconseje dar más libertad a las CCAA para decidir cómo gestionar sus canales autonómicos de televisión pública.

El Informe llama la atención en la necesidad de facilitar una mayor independencia a la hora de elegir el modo de gestión de las televisiones públicas. Así se contribuirá a la consolidación presupuestaria y el saneamiento de las cuentas públicas de las administraciones autonómicas.

La finalidad de la modificación que se aborda en el Anteproyecto es, por tanto, permitir que las CCAA puedan decidir el modo de gestión del espacio radioeléctrico que les haya sido reservado o que se les reserve. En consecuencia, los ejecutivos autonómicos podrán reservar a la gestión indirecta ciertos servicios de las televisiones autonómicas mediante el sistema de concesiones.

Resalta la Exposición de Motivos del Anteproyecto que “sólo así podrá conseguirse una mejora en la gestión de las mismas (Televisiones Públicas) con su consiguiente ahorro”.

II.- Claves de la Reforma de la Ley de Comunicación Audiovisual

El elemento más importante de la reforma es la entrada del sector privado en la gestión de las televisiones públicas autonómicas. Y ¿Cuáles son los mecanismos que permiten la participación de iniciativa privada?

Externalización de los informativos.

El primero de los mecanismos contemplados es la posibilidad de externalizar los informativos. Ello que supone la implantación de un nuevo modelo de gestión de contenidos informativos, en el que se podría adjudicar a una productora, mediante concurso, la elaboración de toda o parte de la programación informativa y de actualidad. Aquí está la clave de la novedad, puesto que hasta la fecha se había permitido sacar a concurso la producción y realización de la programación de las televisiones públicas, excepto los informativos.

De hecho, el Anteproyecto de reforma elimina de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) el párrafo en el que se prohibía explícitamente a los entes "ceder a terceros la producción y edición de los programas informativos”. De este modo, se adjudicará la elaboración de los informativos a un agente externo a la administración autonómica.

La Ley que reforma de la LGCA resolverá la forma de controlar el buen fin de los informativos elaborados por la productora adjudicataria de la concesión. Igualmente se determinará el sistema de adjudicación: a un agente por varios años o a diversas empresas con carácter anula a raíz de la aprobación de los presupuestos.

Fin del deber de producción propia.

El segundo de los instrumentos se basa en eliminar la obligación de que la mayoría de la programación de las televisiones públicas sea de producción propia. Con esto se abrirá un abanico de posibilidades para el sector privado de relevante consideración que favorecerá el ahorro presupuesto público.

Así, con la reforma se eliminarán los párrafos de la LGCA relacionados con la obligación de los entes públicos a impulsar la producción propia de su programación "de forma que ésta abarque la mayoría de los programas difundidos en las cadenas generalistas".

III.- Necesidad de modificar más legislación para extenderse a TVE

La forma en se ha plasmado los 2 grandes mecanismos que protagonizan la reforma de la LGCA: (i) Externalización de los informativos y (ii) Fin del deber de producción propia, podría dar a entender que también afecta a TVE. No obstante, el funcionamiento de la cadena pública estatal está regulado por un conjunto de leyes, entre ellas la Ley de Radio y la Televisión de Titularidad Estatal y la Ley de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, que aseguran su gestión pública, y que no han sido modificadas. Por eso, sería necesario reformar estos dos textos normativos para que afecte a TVE.

lunes, 16 de enero de 2012

Diez & Romeo publica la guía del funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual

Madrid, 16 de enero de 2012 / Propiedad Intelectual / Diez & Romero.

El pasado 31 de diciembre, se publicó en el BOE, el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual. En dicho texto se desarrollan los órganos, trámites y procedimientos de las 2 secciones que conforman la Comisión de la Propiedad Intelectual (CPI).

1.- Las dos secciones de la CPI.-

En concreto las diferencias estriban en su ámbito de actuación:
Así, la Sección Primera, ejercerá las siguientes funciones:
-De Mediación, colaborando en las negociaciones en la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, y en materia de emisión de radiodifusión
-De Arbitraje: Da solución a conflictos entre las entidades de gestión, los titulares de derechos, las asociaciones de usuarios, las entidades de radiodifusión o distribución.
-De Arbitraje para fijar una cantidad sustitutoria de las tarifas generales.

Esto será así siempre que las partes se sometan voluntariamente, tanto en el caso de Mediación como de Arbitraje

Por otro lado, la Sección Segunda.

Fundamenta su creación y actuación en aquellos casos de vulneración de los derechos de propiedad intelectual, cuando una web actúe con ánimo de lucro, o haya causado o pueda causar daños patrimoniales. La CPI podrá adoptar medidas para la interrupción de esta infracción de derechos de derechos de autor (paralización o cierre de web), mediante la autorización judicial.

2.-Organo mixto: administrativo y judicial

La CPI es un órgano colegiado, de ámbito nacional, creado en el seno del Ministerio de Cultura. Pero no forma parte de la estructura orgánica del Ministerio de Cultura.

Se trata de un órgano de naturaleza mixta, administrativo y judicial, y requiere la intervención del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo para garantizar los derechos fundamentales de las partes.

El procedimiento establecido se dirige contra las web que: (i) vulneren los derechos de propiedad intelectual; (ii) actúen con ánimo de lucro; y (iii) causen daños económicos a los titulares del derecho de autor. Para ello la Sección Segunda podrá acordar la suspensión de la web o la retirada de los contenidos digitales que vulneren los derechos.

3.- Finalidad de las secciones de la CPI

Se ha desarrollado la Sección Primera para que sea un instrumento de resolución de conflictos extrajudicialmente. De este modo las pugnas sobre derechos de la propiedad intelectual quedarán fuera de los largos plazos judiciales. La única cuestión es que los interesados en conflicto deberán aceptar voluntariamente el sometimiento al proceso de Mediación o de Arbitraje.

En cuanto a la Sección Segunda, su principal objetivo es la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por parte de las web. Para ello, se establece un procedimiento basado en la rapidez de actuación con el objeto evitar daños en los derechos vulnerados.

Con esta guía Diez & Romeo pretende facilitar la información de los nuevos cambios legales relativos a la cuestión de las infracciones de los derechos de autor online.

lunes, 9 de enero de 2012

Diez & Romeo publica la primera guía practica de la comunicación comercial televisiva

Madrid, 09 de enero de 2012 / Legislación / Diez & Romeo

El próximo 7 de enero de 2012 entra en vigor el Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva. Con esta norma se pretende fijar unas reglas de uniforme aplicación a las empresas del sector audiovisual implicadas en salvaguardar los intereses de los telespectadores.

Para ello, el Reglamento determina el alcance de los derechos y obligaciones de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual cuando emiten en su programación mensajes publicitarios, autopromociones, telepromociones, patrocinios, así como distintas modalidades de mensajes publicitarios durante la retransmisión de acontecimientos deportivos.

Con reacciones de distinta naturaleza el texto normativo será una realidad a cumplir a partir del sábado 7 de enero de 2012. Y es que la satisfacción moderada por las asociaciones de telespectadores contrasta con el cierto descontento por algunas cadenas al endurecer la publicidad televisiva en los tiempos que corren. Sin embargo, los preceptos deberán ser acatados para evitar incurrir en infracciones (artículo 58.2, 58.6, 58.7, 58.8, entre otros de la Ley General de Comunicación Audiovisual) que pueden llegarse a sancionar con multas de 100.001 a 500.000 € (artículo 60 de la LGCA).

Por ello, se ha elaborado la primera guía práctica donde se plasman las claves de la nueva regulación de publicidad a través de los contenidos televisivos. Desde Diez & Romeo hemos querido poner a disposición de los medios y comunicadores un resumen somero de las cuestiones más importantes a tener en cuenta en el Reglamento.

Se aborda el régimen jurídico de los mensajes publicitarios que pueden realizar los prestadores de comunicación audiovisual. Igualmente se entra en las modalidades excluidas en el cómputo de los 12 minutos por hora de reloj, autopromociones, telepromociones y patrocinio. Se examinan aspectos como las locuciones verbales, la información no sujeta a límite temporal alguno y la relevancia de los programas con la finalidad de fomentar la participación de los telespectadores.

En definitiva, con la Guía de la Comunicación Comercial Televisiva se busca facilitar a los medios una herramienta que fije las claves para optimizar el tiempo destinado a las comunicaciones comerciales. Con el fin de las ambigüedades que establecía la LGCA, los prestadores de comunicación audiovisual tendrán más claras sus estrategias para que la autopromoción, telepromoción y el patrocinio no se engloben dentro de los 12 minutos por hora de reloj reservados a los mensajes publicitarios.