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lunes, 13 de junio de 2011

Cita obligada con el Trofeo Manuel Campos

El torneo de base más antiguo de España celebra su 45ª edición

Las Palmas de GC, 13 de junio de 2011 | Deportes | Gabinete de Prensa.

El Trofeo Manuel Campos cumplirá el próximo el sábado día 18 de junio, su 45ª edición. Varias generaciones de judokas isleños han pasado por el tatami de la cita obligada del judo base del Archipiélago. La Ciudad Deportiva Gran Canaria será el escenario elegido para este evento que cuenta con la colaboración de la Federación Insular de Gran Canaria.

El judo isleño siempre se ha mostrado agradecido a la colaboración demostrada durante estas cuatro décadas, primero por Manuel Campos (padre) y que ha tenido su continuación en la figura de su hijo Manuel Campos Gómez.

En la fiesta del judo base canario podrán participar judokas de las categorías sub-5 hasta sub-20, quienes mostrarán sus habilidades a partir de las 14.00 horas. La hora prevista para su conclusión es a las 18.00 horas. El torneo siempre ha sido un apoyo muy importante para proporcionar a los jóvenes deportistas la oportunidad de participar en una competición, con la que adquirir rodaje para futuras citas oficiales.

Miles de judokas han pasado por los tapices de competición de este evento que ostenta el honor de ser el torneo de judo base más antiguo de España. Todos los judokas canarios que han destacado en campeonatos nacionales e internacionales durante estos cuarenta y cinco años de vida, han participado en el Trofeo Manuel Campos.

HORARIOS: (18-06-11)

Sábado, a partir de las 14.00 horas

Categoría sub-20 (Masculina y femenina)

Sábado, a partir de las 17.00 horas

Categoría sub-5 hasta la sub-13 (Masculina y femenina)

Está previsto que el torneo concluya sobre las 18.00 horas.

lunes, 14 de febrero de 2011

Polémica en las elecciones del judo grancanario

El judo grancanario, tocado, ¿hundido?


La Junta Canaria de Garantías Electorales, ‘fuera de juego’

Las Palmas de GC, 14 de febrero de 2011 | Deportes | Gabinete de Prensa.

Cada año electoral pone al descubierto el mal endémico que sufren las federaciones deportivas canarias. El malsano deseo de mantenerse en la poltrona de manera indefinida. Golf, Automovilismo y Judo son un ejemplo de ello.

Un secreto a voces. Las elecciones a la presidencia de la Federación Insular de Judo y Deportes Asociados de Gran Canaria han sido un cúmulo de irregularidades, desde que se inició el año electoral, es decir el pasado año 2010. En diciembre terminó el proceso electoral y a pesar de que se han presentado las correspondientes reclamaciones ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte del Gobierno de Canarias, esta sección de la DGD está ‘fuera de juego’ desde que se cesó a su secretario el pasado mes de marzo.

Debido a la inactividad de la Junta canaria, los presuntos tramposos electorales campan a sus anchas. Doce años sin procesos electorales participativos en el judo de Gran Canaria acaban generando en una desinformación general e ignorancia sobre el desarrollo elemental de unas elecciones. El secretismo y las lagunas legales son los aliados de los que desean eternizarse en el cargo.

La adulteración de las elecciones insulares comenzó desde principios de año. El presidente D. A. (Domingo Afonso), se dedicaba a pedir la firma de avales, ocho meses antes de que diese comienzo las elecciones. Algo totalmente irregular. D. A. llevaba a cabo esta recolección de avales con la colaboración del personal administrativo de la Federación Insular. Todo un DISPARATE sin precedentes y que intoxicaba el proceso democrático.

La estrategia de D. A. era la de asegurarse el apoyo para su candidatura de todos los 'posibles' miembros de la asamblea (club o deportista de la isla de Gran Canaria con dos años de licencia federativa), con la intención de impedir que los demás candidatos pudieran obtener algún aval llegado el momento de solicitarlos.

Estos avales deben ser firmados por los miembros de la Asamblea y estos no son elegidos hasta la primera fase de las elecciones, por lo que cualquier acto de firma realizado con anterioridad es ilegal. El desconocimiento general hacía que nadie sospechara nada ya que quien 'tocaba en tu puerta' para pedir los avales eran los responsables federativos, el citado presidente y personal administrativo, y por lo tanto la gente creía que todo era algo normal y legal.

Reglamento Electoral General de las Federaciones Deportivas Canarias, Capítulo 4º, Sección 1ª, Artículo 18º, puntos 6. y 7.

6. Siendo personas físicas, los interesados deberán de formalizar su aval a la candidatura mediante escrito dirigido al candidato avalado, que deberá estar firmado y rubricado completamente, donde figurará su domicilio y estamento de la Asamblea del que forma parte, acompañando fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

7. Para el caso de los clubes deportivos, el aval a la candidatura se formalizará así mismo por escrito conteniendo todos los datos expresados en el apartado anterior, firmado por el Presidente o por el directivo que tenga estatutariamente conferidas las facultades de sustitución del mismo, haciendo constar la denominación oficial completa y domicilio de la entidad, con fotocopia del anverso y reverso de su Documento Nacional de Identidad.

No satisfechos con esto, y ante el temor de una posible derrota electoral, decidieron adulterar también el proceso electoral durante su desarrollo. Incluyeron en la lista de candidatos a la asamblea a tres clubes; C. D. L(Club Deportivo Loyola), C. M. (Club Mankido) y C. D. S. J. D.(Club Deportivo San José Dominicas), que no cumplían los requisitos legales para ser candidatos.

Tanto en el Reglamento Electoral General de las Federaciones Deportivas Canarias como en los Estatutos de la Federación Canaria de Judo, Capítulo XIV, Régimen Electoral, Sección 1ª, Generalidades, Artículo 83.- 1. La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a:

a) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles y no menores de 16 años para ser electores, que tengan licencia en vigor, homologada por la Federación Canaria en el momento en el que se convoquen las elecciones y la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva, de carácter oficial.

b) Los clubes deportivos inscritos en la respectiva Federación, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior.

Si estos clubes ‘fantasmas’ si existen, ¿dónde está el dinero de sus colegiaciones? y si pagaron esas colegiaciones ¿por qué no aparecen en los archivos federativos?

Para remate contaban con la complicidad de la Junta Electoral de la Federación Canaria, donde el secretario de dicha Junta Electoral, A. D. (Alejandro Doblado, profesor de los clubes C. D. L. y C. D. S. J. D.) se presentó al mismo tiempo como candidato a las elecciones a la asamblea, lo cual es totalmente ilegal. No se puede ser miembro de la JUNTA electoral y candidato al mismo tiempo.

Tanto en el Reglamento Electoral General de las Federaciones Deportivas Canarias como en los Estatutos de la Federación Canaria de Judo, Capítulo XIV –Régimen Electoral, Sección 3ª, La Junta Electoral, Artículo 86, punto 3º;

3. Si alguno de los miembros de la Junta Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiere concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a la convocatoria de aquellas. Transcurrido este plazo, no se admitirá su dimisión a efectos de ser elegible.

Los clubes, amordazados de pies y manos, temerosos de ‘reprimendas soterradas’ (otro gran secreto a voces) por parte de la administración federativa insular se resignan ante su destino incierto.

El extracto del texto siguiente es del escrito que un judoka particular se atrevió a poner ante la Junta Canaria de Garantías Electorales de la DGD.

La 'ausencia' de la Junta Canaria, no hace más que favorecer a estas personas que desean ocupar un cargo federativo a cualquier precio. El judo grancanario, tocado y hundido, si nadie lo remedia.

EXPONE:

Que por medio del presente escrito (que consta de diez páginas) vengo a poner en su conocimiento los siguientes presuntos hechos irregulares que se han cometido durante el proceso electoral de las elecciones 2010, a la Presidencia de la Federación Insular de Judo y Deportes Asociados de Gran Canaria, -en adelante, FIJYDAGC-, durante el cual se ha presuntamente vulnerado de manera muy grave los Artículos 83 y 86 de los Estatutos de la FCJYDA, lo que, presuntamente, sitúa al proceso electoral fuera del ámbito de la legalidad y muy alejado de lo que debería ser un proceso democrático.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que al ser el pasado año 2010, un año de Elecciones a las Presidencias de la Federaciones Autonómica e Insulares de Judo, el colectivo del Judo y Deportes Asociados de Gran Canaria estaba a la espera de que la Federación Canaria de Judo y DA, FCJYDA ofreciese la información necesaria con respecto al proceso electoral.

SEGUNDO.- Que durante la Asamblea General Extraordinaria de la FCJYDA se decidió señalar el inicio del calendario electoral para el mes de Octubre de 2010, sin concretar fecha alguna.

TERCERO.- Que durante la Asamblea General Extraordinaria se le pregunta al secretario de la FCJYDA, E. P., sobre el Censo Electoral, y éste manifiesta que ES NECESARIO esperar a que la Real Federación Española de Judo y DA, -en adelante, RFEJYDA-, lo envíe para poder tener conocimiento sobre el censo considerado válido para la realización de las elecciones.

CUARTO.- Hay que recordar que el requisito necesario para que un club pueda figurar en el Censo Electoral es que este se haya dado de alta en la FCJYDA durante los dos últimos años, o lo que es decir, los años 2009 y 2010. Y de esta manera poder presentarse como miembro de la Asamblea por el Estamento de Clubes, tal y como se indica en los Estatutos de la FCJYDA, CAPÍTULO XIV, RÉGIMEN ELECTORAL, Sección 1ª, Generalidades, Artículo 83.- 1. La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a:

a) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles y no menores de 16 años para ser electores, que tengan licencia en vigor, homologada por la Federación Canaria en el momento en el que se convoquen las elecciones y la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva, de carácter oficial.

b) Los clubes deportivos inscritos en la respectiva Federación, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior.

QUINTO.- Que durante la Asamblea General Extraordinaria de 2010 se entregó a los asistentes la MEMORIA OFICIAL de la FCJYDA correspondiente al año 2009. Donde se relacionan, entre otras cosas, el listado de clubes homologados durante el año 2009 y el listado de la RFEJYDA de los deportistas federados durante el año 2009.

SEXTO.- Hay que recordar que según se indica en los Estatutos de la FCJYDA, Capítulo XIV –Régimen Electoral, Sección 3ª, La Junta Electoral, Artículo 86, punto 3º;

3. Si alguno de los miembros de la Junta Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiere concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a la convocatoria de aquellas. Transcurrido este plazo, no se admitirá su dimisión a efectos de ser elegible.

HECHOS

PRIMERO.- Que la web oficial de la FCJYDA, www.fcanjudo.com, publica el Censo Electoral del Estamentos de Clubes, válido para participar en las elecciones. Reseñar que el documento publicado no tiene ningún sello de la RFEJYDA. El enlace web del citado documento es http://www.fcanjudo.com/resources/CLUBES+DEFINITIVO.pdf
Se adjunta fotocopia del documento publicado en la citada web federativa. (DOC 1)

SEGUNDO.- Que tras cotejar y contrastar los datos del Censo Electoral de Estamentos de clubes, se advierte que los clubes de Gran Canaria; C. D. L y C. M. NO CONSTA EN EL LISTADO DE CLUBES HOMOLOGADOS de alta durante el año 2009.

Recordemos lo que dictan los Estatutos de la FCJYDA, CAPÍTULO XIV, RÉGIMEN ELECTORAL, Sección 1ª, Generalidades, Artículo 83.- 1. La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a:

a) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles y no menores de 16 años para ser electores, que tengan licencia en vigor, homologada por la Federación Canaria en el momento en el que se convoquen las elecciones y la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva, de carácter oficial.

b) Los clubes deportivos inscritos en la respectiva Federación, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior.

TERCERO.- Como se puede apreciar en la MEMORIA OFICIAL de la FCJYDA referente al año 2009, los clubes de Gran Canaria; C. D. L. Y C. M. NO EXISTEN en el citado año 2009. Se adjunta fotocopia del original del APARTADO relativo a CLUBES de la MEMORIA 2009 de la FCJYDA. (DOC 2)

CUARTO.- De igual manera se puede apreciar en los datos facilitados por la RFEJYDA (hojas oficiales con logotipos incluidos) relativos a las licencias de los deportistas canarios del año 2009 y que igualmente están incluidos en la MEMORIA OFICIAL 2009 de la FCJYDA que NO EXISTE ninguna licencia de un deportista federado en ninguno de los dos clubes mencionados; C. D. L. Y C. M., ASÍ como del C. D. S. J. D. Se adjunta fotocopia del original del APARTADO relativo al listado de deportistas canarios federados de la RFEJYDA incluidos en la MEMORIA OFICIAL 2009 de la FCJYDA. (DOC 3)

QUINTO.- Que a la vista de lo anteriormente expuesto, no existe, presuntamente, concordancia entre el listado de clubes que han pagado la AFILIACIÓN/REAFILIACIÓN 2009, entregado y certificado por la FCJYDA, y el listado de clubes certificado y acreditado por la FCJYDA para las elecciones 2010.

SEXTO.- Que a la vista de lo anteriormente expuesto, no existe, presuntamente, concordancia entre el listado de deportistas que han pagado la LICENCIA 2009, entregado y certificado por la RFEJYDA, y el listado de deportistas, entregado y acreditado por la FCJYDA para las elecciones 2010.

SÉPTIMO.- Como se puede apreciar en la MEMORIA OFICIAL de la FCJYDA referente al año 2009, los clubes de Gran Canaria; el C. D. S. J. D. figura como club HOMOLOGADO durante el año 2009.

OCTAVO.- Que tras cotejar y contrastar los datos del listado de licencias de la RFEJYDA, incluida en la MEMORIA OFICIAL de la FCJYDA 2009, se advierte que del club de Gran Canaria; C. D. S. J. D. NO CONSTA LA LICENCIA DE NINGUNA DEPORTISTA durante el año 2009. Lo cual a efectos de su participación en el proceso electoral, INHABILITA a dicho club, ya que según dictan los estatutos de la FCJYDA CAPÍTULO XIV, RÉGIMEN ELECTORAL, Sección 1ª, Generalidades, Artículo 83.- 1. La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a:

a) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles y no menores de 16 años para ser electores, que tengan licencia en vigor, homologada por la Federación Canaria en el momento en el que se convoquen las elecciones y la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior, SIEMPRE QUE HAYAN PARTICIPADO en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva, de carácter oficial.

b) Los clubes deportivos inscritos en la respectiva Federación, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior

NOVENO.- Que el C. D. S. J. D. se presentó como candidato a las Asambleas de la FCJYDA y FIJYDAGC, presuntamente, vulnerando el artículo 83, mencionado antes en el apartado anterior. Ya que si NO CONTÓ con ningún deportista federado durante ese año, por lo que el club NO PARTICIPÓ en ninguna actividad como exigen los estatutos de la FCJYDA.

DÉCIMO.- Que la web oficial de la FCJYDA, www.fcanjudo.com, publica la información referente a la nueva ASAMBLEA de la Federación Canaria de Judo y DA, donde aparecen como miembros del Estamento de Clubes de la Federación los citados clubes grancanarios, C. D. L. Y C. D. S. J. D
El enlace web del citado documento es http://www.fcanjudo.com/resources/Toma+de+posesi$C3$B3n+Asamblea+Canaria.pdf Se adjunta fotocopia del documento publicado en la citada web federativa. (DOC 4)

DÉCIMO PRIMERO.- Que la web oficial de la FCJYDA, www.fcanjudo.com, publica la información referente a la nueva ASAMBLEA de la Federación Insular de Judo y DA de Gran Canaria, donde aparecen como miembros del Estamento de Clubes de la Federación Insular los citados clubes grancanarios, C. D. L., C. D. S. J. D. y C. M.

El enlace web del citado documento es http://www.fcanjudo.com/resources/Toma+de+posesi$C3$B3n+Asamblea+Gran+Canaria.pdf

Se adjunta fotocopia del documento publicado en la citada web federativa. (DOC. 5)

DÉCIMO SEGUNDO.- Que durante el año 2010 el responsable técnico del C. D. L. (que no consta como club federado durante el año 2009) y C. D. S. J. D. (del que no consta ningún deportista federado durante el año 2009) es el Sr. D. A. D., quien realizó las funciones de Secretario de la Junta Electoral.

DÉCIMO TERCERO.- Que como consta en los documentos publicados en la web oficial, sobre los diferentes actos del proceso de las elecciones de la FCJYDA y la FIJYDAGC, el Sr. D. A. D. ejerció como Secretario de la Junta Electoral y al mismo tiempo fue candidato a la Asamblea de la FCJYDA y FIJYDAGC con lo que presuntamente se ha incumplido de manera grave la normativa incluida en los Estatutos de la FCJYDA, Capítulo XIV –Régimen Electoral, Sección 3ª, La Junta Electoral, Artículo 86, punto 3º;  que señala que no se puede ser miembro de la Junta Electoral y candidato al mismo tiempo. El referido apartado del citado artículo indica que; 3. Si alguno de los miembros de la Junta Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiere concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a la convocatoria de aquellas. Transcurrido este plazo, no se admitirá su dimisión a efectos de ser elegible.

DÉCIMO CUARTO.- Que el Sr. D. A. D., siendo Secretario de la Junta Electoral se presentó como candidato al Estamento de Técnicos-Entrenadores de la Asamblea de la FCJYDA, e igualmente presentó su candidatura al Estamento de Técnicos-Entrenadores de la Asamblea de la FIJYDAGC. Se adjuntan fotocopias de los documentos publicados en la web donde aparece el Sr. D. A. D. como secretario de la Junta Electoral y a la vez como miembro del Estamento de Técnicos-Entrenadores de las FCJYDA y FIJYDAGC. Estos son los enlaces de la web;
http://www.fcanjudo.com/resources/Toma+de+posesi$C3$B3n+Asamblea+Canaria.pdf
http://www.fcanjudo.com/resources/Toma+de+posesi$C3$B3n+Asamblea+Gran+Canaria.pdf

Ante los presuntos graves hechos antes citados, los cuales no hacen más que causar un perjuicio considerable e igualmente intolerable, al Judo y Deportes Asociados de las Islas Canarias, no me queda más remedio que apelar a la intervención de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias con el objetivo de que la legalidad sea restablecida e impere el juego democrático en este proceso electoral, que ha creado una alarma social entre el colectivo del Judo isleño y que no debe quedar impune,

SOLICITA:

Que se tenga por admitido este escrito, y por formulada esta reclamación conforme a lo legalmente previsto, y que, tras los trámites pertinentes, dicha Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, o en su caso las superiores jerárquicamente a ella, acuerde tomar las medidas adecuadas, para garantizar unas elecciones democráticas y que dicte RESOLUCIÓN,

a) Se proceda a incoar Expediente Disciplinario contra la Junta Electoral de la FCJYDA por presunto incumplimiento de los estatutos de la FCJYDA.

b) Presentación, por parte del Presidente de la Junta Electoral (Sr. D. A. L. C.), de un INFORME donde se aclare cómo fue posible que bajo su presidencia, el Secretario y compañero suyo de la Junta Electoral (Sr. D. A. D.) se presentara como candidato a las elecciones a la asamblea de la FCJYDA y a las elecciones a la Asamblea de la FIJYDAGC, presuntamente, vulnerando de manera reiterativa el artículo 86.

c) Con el objetivo de aclarar la, presunta, no concordancia entre la lista de clubes homologados durante el año 2009 y el Censo Electoral 2010, , se le solicita al responsable de la tesorería de la FCJYDA que presente desglose del número de practicantes federados que han pagado licencias en los años 2009 y 2010 diferenciados por modalidad de pago (infantil o adulto), e indicación de la correspondiente columna y concepto en el que dichas partidas se integran en el Balance de sumas y saldos, que se entrega a la Asamblea.

d) Con el objetivo de aclarar la, presunta, no concordancia entre el listado de clubes que han pagado la afiliación/reafiliación 2009, entregado y certificado por la FCJYDA, y el listado de clubes certificado y acreditado por la FCJYDA para las elecciones 2010, se le solicita al responsable de la tesorería de la FCJYDA que presente un desglose del clubes federados que han pagado licencias en los años 2009 y 2010 diferenciados por islas e indicación de la correspondiente columna y concepto en el que dichas partidas se integran en el Balance de sumas y saldos, que se entrega a la Asamblea.

e) Depurar responsabilidades por las graves infracciones cometidas.

f) Acordar la Invalidez del Proceso Electoral por las graves infracciones cometidas.

g) Designe las Sanciones correspondientes contra los presuntos implicados, entre ellas, la Inhabilitación para ocupar cargo federativo alguno.

h) Promueva un nuevo proceso electoral, bajo la supervisión de la Dirección General de Deportes, para que se vele por el buen cumplimiento de la normativa.

De igual manera les ruego que me trasladen una respuesta oficial a este escrito que ahora presento, siempre por el bien del interés general del Judo y Deportes Asociados de las Islas Canarias.