Las Palmas de Gran Canaria. a 19 de marzo de 2010 | Tribunales | Gabinete de Prensa del TSJC.
En relación con el traslado a las partes personadas en el Sumario núm. 1/2010 de las actuaciones, al no haber sido decretado el secreto del mismo conforme al párrafo segundo del artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y teniendo conocimiento este Tribunal Superior de Justicia del indebido uso que se está haciendo por algunos medios de comunicación de los datos personales de los perjudicados por los delitos que se investigan, a los que no pueden tener acceso directo, se hace preciso recordar el contenido del artículo 301 de aquella Ley, en el sentido de que “las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral”, por lo que la revelación de datos contenidos en el mismo pudiera dar lugar a la exigencia de responsabilidades.
En consecuencia, y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse, el respeto y protección a los ofendidos o perjudicados por los delitos investigados es una de las medidas que se han de adoptar como primeras diligencias, por lo que parece oportuno solicitar de quienes hayan tomado conocimiento de los datos obrantes en las actuaciones, las cautelas necesarias para preservar las identidades de aquéllos, muchos de ellos menores de edad.
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