Las Palmas de GC, 17 de junio de 2010 | Sociedad | Gabinete de Prensa.
En 2009, unas 3.000 personas solicitaron asilo en España, un 33’6% menos que en 2008 (2.999 solicitudes según boletines mensuales de la OAR, 3.005 según Eurostat). Ésta es sin duda la cifra más baja en la historia del asilo en nuestro país. Los países de origen de la mayoría de los solicitantes de asilo fueron Nigeria (459), Costa de Marfil (304), Colombia (247), Argelia (181), Guinea (130), R.D. Congo (113) y Camerún (112).
Este descenso del número de solicitudes no se corresponde con las cifras de asilo en el mundo. Según ACNUR, en los países industrializados han pedido asilo durante 2009 unas 377.000 personas, la misma cantidad que en 2008. Los 27 países de la UE registraron 260.730 solicitudes el año pasado, un 10% más que las 238.080 solicitudes de 2008. Además, el bajo número de solicitantes de asilo en España tampoco se corresponde con el de los países de nuestro entorno. Francia recibió 47.625 solicitudes, un 35% más que en 2008. Grecia tramitó 15.925 peticiones de asilo, e Italia 17.470.
¿Por qué no llegan refugiados a España? Ésta es una pregunta que las organizaciones sociales que defienden el derecho de asilo deben estudiar en profundidad, y que seguramente tiene varias respuestas. Una de ellas se desprende de manera evidente de las políticas aplicadas en los últimos años: la lucha contra la inmigración clandestina, que los Estados de la Unión Europea han convertido en prioridad y casi obsesión, tiene como una de sus víctimas al derecho de asilo.
Porque, como bien ha señalado Naciones Unidas, las personas que necesitan protección internacional huyen de la persecución mezcladas con aquellas que emigran en búsqueda de trabajo. Y juntas llegan a territorio europeo, si es que pueden llegar en medio de los crecientes controles de fronteras. Las acciones de Frontex y los convenios bilaterales que han hecho de los países de origen y tránsito de migrantes enormes cárceles donde éstos quedan atrapados, impiden que lleguen a territorio europeo inmigrantes y también solicitantes de asilo
Las consecuencias de este control de fronteras se hacen especialmente evidentes en el sur de Europa, en territorio de operaciones de Frontex, donde han descendido en un 33% las peticiones de asilo (en Italia un -42%, en España -33,5%, Grecia -20% y Turquía -40%). Según ACNUR, los refugiados “no tienen oportunidad de pedir asilo en la UE porque las patrulleras los devuelven a la costa sin preguntarles si son refugiados”.
Ante esta realidad, que se analiza en esta nueva edición del informe, CEAR y otras organizaciones piden que, independientemente de dónde y quién controle las fronteras, las prácticas de control fronterizo tengan en cuenta la identificación de personas que necesitan protección, y que se garantice la protección en los países de tránsito.
Sólo 179 personas han obtenido estatuto de refugiado durante 2009. En el mismo periodo, pedían asilo 3.005 personas. Además de esos 179 reconocimientos de estatuto, 162 personas recibían protección complementaria, y 8 protección por razones humanitarias. El ministro del Interior firmó la denegación de la protección internacional a 2.288 personas. Si se comparan estos datos con los de otros países europeos se hace evidente que España se mantiene a la cola de Europa en la protección de las personas refugiadas:
Durante 2009, Bélgica reconoció 2.425 estatutos y 480 protecciones subsidiarias.
Francia, por su parte, concedió 3.910 permisos de residencia para personas refugiadas y 1.145 de protección subsidiaria. Italia otorgó protección a 8.440 personas (2.115 estatutos de asilo, 4.845 protecciones subsidiarias y 1.480 por razones humanitarias); Holanda protegió a 7.905 personas (695 estatutos de asilo, 3.270 protecciones subsidiarias y 3.940 por razones humanitarias); Suecia ha reconocido como refugiadas a 1.480 personas, concedido 4.970 protecciones subsidiarias y 640 por razones humanitarias; Alemania contaba con 8.155 estatutos concedidos, 405 protecciones complementarias y 1.205 por razones humanitarias; y Gran Bretaña había protegido a 8.350 personas (5.545 estatutos de asilo, 2.685 protecciones subsidiarias y 125 por razones humanitarias). Mientras, España deniega el asilo a más del 90% de las personas que lo solicitan.
Los datos muestran que el acceso al derecho de asilo sigue siendo una asignatura pendiente. No sólo por el control de fronteras, sino por la ausencia de información adecuada en el aeropuerto del Prat; por la dificultad para entrar en Melilla y contar con intérpretes cualificados en idiomas asiáticos en esta ciudad (332 personas de origen asiático llegaron a Melilla en el 2009); o por el cierre de Ceuta basado en la colaboración de Marruecos y la vigilancia. De hecho, en septiembre de 2005 se entregó a Marruecos a varias personas que intentaron entrar en España. El país les expulsó a la frontera con Argelia dejándolos a su suerte en el desierto sin agua ni comida, como ya se había hecho anteriormente. En Ceuta hay que destacar la presión ejercida por la policía en el Centro de Estancia Temporal para Inmigrantes (CETI), con redadas de madrugada para proceder a expulsiones colectivas hacía países como Eritrea, Sudán o Somalia, donde las violaciones sistemáticas de los derechos humanos tendrían que disuadir de la posibilidad de expulsar personas hacía estos países.
Al hablar de dificultades para acceder al derecho de asilo, no se puede olvidar a los polizones. En 2009 CEAR intervino en cinco casos. Continúa siendo preocupante el oscurantismo de los puertos y las dificultades para atender a polizones, tanto en Barcelona como en Valencia. La Comisión Catalana de Ayuda al Refugiado realizó gestiones para que dos polizones kurdos pudieran solicitar asilo en el puerto de Barcelona, aunque se les negó la posibilidad de bajar del barco y finalmente lo pudieron solicitar en Italia. Desde CEAR-Euskadi se presentó un recurso ante el juzgado de Pontevedra por haber denegado el derecho a asistencia letrada y de atención a dos presuntos menores de edad procedentes de Ghana que viajaban en el buque el Virana.
También en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) debe trabajarse para garantizar el acceso al derecho de asilo. Según una investigación realizada por CEAR durante 2009, alrededor de una de cada cuatro personas internas en los CIE tendría uno o más motivos para pedir asilo, una cifra veinte veces superior a la del número de personas que lo hacen. Lo que deriva en una conclusión sin duda preocupante: frente al discurso que dice que hay abuso del derecho de asilo por los extranjeros en situación de internamiento, discurso que se plasma en el reducido número de solicitudes admitidas a trámite, la investigación demostró lo contrario: la existencia de personas que habían sufrido graves violaciones de derechos y que expresaron un riesgo potencial para su vida en el caso de una devolución o expulsión a su país de origen, pero a quienes no se había informado de la posibilidad de solicitar protección internacional.
En el 2009 solicitaron asilo ante embajadas españolas sólo 83 personas. Cada vez con mayor frecuencia nuestras representaciones en el extranjero se están convirtiendo en fortalezas, en numerosas ocasiones imposibles de franquear, especialmente en determinados países de África Subsahariana y de América del Sur. También se han dado casos en los que el propio personal de la representación desconocía el procedimiento para la tramitación de una petición de asilo. Con la aprobación de la nueva ley de asilo, el derecho de acceder al procedimiento de asilo en las embajadas desaparece para pasar a convertirse en posibilidad en manos del embajador o cónsul
En 2009 el porcentaje de solicitudes de asilo admitidas a trámite, un 49,22%, ha disminuido ligeramente con respecto al año anterior, cuando el porcentaje de admisiones a trámite fue del 49,22%. De 581 solicitudes de mujeres y hombres nigerianos, fueron admitidas 155 e inadmitidas 426, es decir, un 73,32%. De las 345 solicitudes de Costa de Marfil, 176 fueron admitidas frente a las 169 inadmitidas (48,99% de inadmisiones). Y de las 280 solicitudes de ciudadanos de Colombia, 147 fueron admitidas y 133 inadmitidas a trámite (47,5% de solicitudes inadmitidas a trámite). Las personas procedentes de Nigeria y Marruecos tuvieron más dificultades para que sus solicitudes de asilo superaran la primera fase del procedimiento con un 73,32% y 72,15%, respectivamente, de solicitudes inadmitidas a trámite; al contrario que los residentes de los Territorios Ocupados de Palestina, con un 7,14% de solicitudes inadmitidas (4 de 56).
La mayoría de las inadmisiones se producen al considerar las autoridades que el solicitante no alega ninguno de los motivos que dan lugar al reconocimiento de la condición de refugiado, o porque la solicitud se basa en hechos, datos o alegaciones inverosímiles o falsas. Ante esta realidad, la vía judicial se convierte en una importante salida. Durante el año 2009, se presentaron 779 recursos judiciales contra las resoluciones desfavorables de asilo. En 2009 se presentaron 1.036 recursos contra las resoluciones de inadmisión a trámite del Ministerio de Interior, inadmisiones que en varias ocasiones se producen en contra del criterio de ACNUR. El siguiente párrafo es un extracto de una sentencia de la Audiencia Nacional que estima el recurso de un kurdo de nacionalidad siria:
En el caso que examinamos no podemos afirmar que el relato sea manifiestamente inverosímil, y que no merezca un estudio en profundidad. En efecto el interesado relata de forma pormenorizada en el expediente su origen, su forma de vida y el hecho de haber sufrido una detención tras la celebración del año lunar; tras lo cual habría quedado en libertad a cambio de convertirse en informante de los servicios secretos kurdos. Ante el temor de ser perseguido abandonó el país, a través de Turquía con la ayuda de un traficante al que pagó una suma de dinero[…] El interesado aportó documento de identidad y un relato que no resulta manifiestamente inverosímil, dado que se corresponde con una situación real, que apoya CEAR a través de los informes que cita. En tales condiciones debemos entender que el relato no era manifiestamente inverosímil, y que consecuentemente procedía la admisión, lo que nos lleva a la estimación del recurso de apelación.
El informe analiza el divorcio que entre el discurso y la práctica se sufre respecto a la persecución por motivos de género. Si bien la nueva ley de asilo recoge la protección en este caso, subordina el reconocimiento del estatuto de refugiado a un concepto jurídico indeterminado, las “circunstancias imperantes en país de origen” (artículo 7.1.e), lo que supone no reconocer plenamente que esa persecución constituya por sí misma una violación de derechos.
¿Qué pasa con los solicitantes de asilo que se quedan sin protección? Después de haber realizado una petición de asilo reviviendo todo lo que han sufrido; de haber accedido, en una gran mayoría, a los programas de acogida de solicitantes de asilo de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes del Ministerio de Trabajo e Inmigración (centros o pisos de acogida, itinerarios de formación e inserción laboral, etc.). O, tras recibir la autorización de trabajo seis meses después de formalizar su petición de asilo, estar trabajando, haber alquilado un piso o una habitación, llevar una vida totalmente normalizada…Un día reciben la resolución del Ministerio de Interior comunicándoles que no merecen la protección que el Estado español otorga a los refugiados e instándoles a salir del país. Son los solicitantes ‘denegados’. A ellos hay que sumar las personas que ven inadmitida su solicitud tanto en territorio como en frontera. El informe analiza casos especialmente graves, como el de los solicitantes colombianos inadmitidos en el aeropuerto de Barajas, que algunos casos, según información facilitada por los propios solicitantes, a su llegada a Bogotá son entrevistados por las autoridades colombianas respecto a la solicitud de asilo formulada en España, lo que los sitúa en una situación de riesgo e inseguridad evidentes.
El primer obstáculo que ha de sortear un refugiado sin protección para regularizar su situación y así poder reemprender su integración en España es la exigencia de pasaporte y antecedentes penales para realizar cualquier trámite de extranjería. La forma precipitada en la que se ven obligados a salir de sus países o el hecho de que muchos se hayan visto forzados a hacerlo a través de redes de tráfico de personas hace que una gran parte de los solicitantes no tengan pasaporte de su nacionalidad. En ocasiones, son las propias embajadas las que se niegan a expedirles dicha documentación, sin contar con las dificultades en países en conflicto para la expedición de documentos oficiales. En el caso de los antecedentes penales, además de las dificultades para obtenerlos, los refugiados sin protección se tienen que enfrentar al hecho de que las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno hasta finales de 2009 no aceptaban los certificados de antecedentes penales de ciertos países, como Bangladesh, sin ofrecer ninguna alternativa a los nacionales de dichos Estados.
Una de las vías de acceso a la residencia para personas que han debido huir de su país pero que el gobierno considera que no cumplen los requisitos de la definición de refugiado es la autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Sin embargo, dicha posibilidad está sólo en el texto del reglamento ya que la práctica habitual del gobierno durante 2009 ha sido denegar este tipo de residencias. Por otro lado, durante el año 2009, la Dirección General de Integración de los Inmigrantes decidió aprobar las prórrogas de estancia en los pisos o centros de acogida para aquellas personas que habían sido inadmitidas. Hasta entonces tenían un plazo de quince días desde la notificación de la inadmisión para abandonar el centro. Ahora este plazo se amplía a seis meses como inmigrantes vulnerables. De este modo se intenta paliar en cierta medida las consecuencias que para estas personas tiene la inadmisión a trámite, pero sin ofrecer ninguna otra solución de continuidad, posponiendo simplemente el momento de enfrentarse a la situación de vulnerabilidad a la que les arroja la inadmisión.
España violó la ley al extraditar durante 2009 a dos solicitantes de asilo cuyas solicitudes estaban en proceso. En ambos casos existían indicios de persecución en el país de origen, por lo que, con su extradición, se vulnera una de las garantías clave del derecho de asilo, el principio de no devolución, establecido en el artículo 33 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, el cual dispone que “ningún Estado contratante podrá por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o por sus opiniones políticas”. Ambas extradiciones podrían vulnerar también la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuyo artículo 3 prohíbe la expulsión, devolución o extradición de una persona a un Estado en el que haya razones fundadas para creer que esa persona estaría en peligro de ser sometida a tortura a la vista de la existencia de violaciones de derechos humanos en ese Estado, como es en este caso la Federación Rusa.
M. Gasayev es un ciudadano de la República de Chechenia, actualmente integrada en la Federación Rusa que a consecuencia de la primera guerra de 1994, tuvo que huir para buscar protección. Regresó a Chechenia en 1997 pero, en 1999, tuvo que volver a escapar a la República de Ingusetia, donde vivió junto con sus padres en un albergue para refugiados de la ciudad de Sleptcovskaya. En la noche del 21 al 22 de junio de 2004, guerrilleros chechenos y de otras Repúblicas vecinas del norte del Cáucaso atacaron dependencias del Ministerio de Interior y de las fuerzas de seguridad rusas en las ciudades de Nazran, Karabulak y Sleptcovskaya de la Republica de Ingusetia. La noche de los ataques M. Gasayev se encontraba en su domicilio, junto con su familia. Un amigo de su padre escuchó los disparos y explosiones y llamó por teléfono a la casa de la familia. El señor Gasayev atendió al teléfono. En esa época trabajaba para una empresa encargada de la confección de pasaportes para el Ministerio de Interior y los días 21 y 22 de junio cumplió con su habitual jornada laboral. Tras los ataques, las Fuerzas de Seguridad Federales o FSB (antiguo KGB) fueron a los campos de refugiados chechenos en busca de los autores o colaboradores, desmantelando gran parte de los campamentos y albergues de refugiados, obligando a regresar a estos a Chechenia y practicando numerosas detenciones seguidas de torturas. El señor Gasayev fue detenido y trasladado a la Oficina Central del FSB de la región de Ingusetia a finales del mes de agosto de 2004. Durante tres días fue torturado. Al cuarto día fue trasladado junto con otro detenido en una furgoneta. Les dijeron que los iban a matar, aunque finalmente los abandonaron en una zona despoblada. En mayo de 2005 Gasayev tuvo conocimiento de que había sido señalado como participante en los ataques de junio de 2004 por un conocido que estaba en prisión bajo interrogatorio del FSB. Posteriormente el falso acusador se desdijo de las acusaciones. La asesinada periodista Anna Politkovskaya escribió un artículo en el periódico La Nueva Gaceta hablando de ello. La persona que denunció falsamente a M. Gasayev posteriormente hizo público, mediante una carta dirigida a la organización de derechos humanos Memorial, que durante los interrogatorios no tuvo asistencia de abogado, fue sometido a golpes, torturas con electricidad y amenazas de asesinato de sus familiares y que así fue forzado a declarar contra sí mismo y contra otros, entre los cuales mencionó al Sr. Gasayev. Afirmó también que más tarde se retractó ante el Tribunal de sus falsas declaraciones porque no reflejaban hechos reales y manifestó que conocía a Gasayev pero que éste no tomó parte en ninguna acción ilegal. Ante el temor fundado de ser nuevamente detenido y torturado, Gasayev huyó del país escondido en un camión, embarcó en un ferry que finalmente legó a España y, el 3 de junio de 2005, con asistencia letrada de CEAR, solicitó asilo ante la Jefatura Superior de Policía de Bilbao. M. Gasayev nunca ocultó la persecución de que era objeto por parte de la Federación Rusa y, cuando tuvo conocimiento por su familia de que la fiscalía rusa había cursado una orden de busca y captura contra él, hizo llegar dicho escrito a la Oficina de Asilo y Refugio. La solicitud de asilo, que llevaba en proceso de instrucción más de año y medio, fue denegada al poco tiempo de la detención del solicitante. Contra dicha resolución se formuló petición de reexamen, reiterando lo ya manifestado en la solicitud de asilo y aportando nuevos elementos probatorios. El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) trasladó a la Oficina de Asilo y Refugio diversa información que la organización rusa Memorial había puesto a disposición de la oficina del ACNUR en Vladikavkaz relativa a las imputaciones contra M. Gasayev, obtenidas bajo tortura. El ACNUR manifestaba su convicción de que, en caso de que el solicitante de asilo fuera extraditado a Rusia, no habría una investigación con las debidas garantías y adjuntaba comunicaciones de distintas organizaciones de derechos humanos como Amnistía Internacional, la Federación Internacional de los Derechos Humanos y Human Rights Watch, solicitando a las autoridades españolas que no se extraditara al interesado a la Federación Rusa. El reexamen de la solicitud de asilo fue desestimado, por lo que se interpuso recurso contencioso-administrativo y se solicitaron medidas cautelares de suspensión de la entrega del solicitante a la Federación Rusa, las cuales también fueron finalmente denegadas. La Audiencia Nacional aprobó la solicitud de extradición, fundamentando su decisión en las garantías dadas por la fiscalía rusa respecto a que el Sr. Gasayev no sería condenado a muerte ni a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. La fiscalía rusa dio también garantías de que, mientras estuviera privado de libertad, podría recibir las visitas del Comité de Naciones Unidas contra la Tortura. La Asamblea General de la ONU y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura han manifestado que tales garantías diplomáticas no eximen a los Estados de las obligaciones que tienen contraídas en virtud del derecho internacional de no enviar a ninguna persona a lugares en los que puedan estar expuestas a violaciones de los derechos humanos. Además, el Comité de Naciones Unidas contra la Tortura no realiza visitas periódicas a centros de detención y Rusia no forma parte de los instrumentos internacionales que permiten tales visitas, por lo que las garantías dadas por la Federación Rusa no resultaban dignas de crédito y en ningún caso eximían a España de su obligación de no extraditar al Sr. Gasayev a un país en el que estaría en peligro de ser sometido a torturas u otros malos tratos. La organización rusa de derechos humanos Memorial ha investigado y documentado los casos de personas que han sido declaradas culpables de diversos delitos en relación con el ataque de junio de 2004. Esta organización encontró datos que sugieren que las investigaciones llevadas a cabo fueron irregulares, que a los sospechosos se les torturó y que se les negó un juicio con las debidas garantías. Asimismo, a lo largo de los últimos años, Amnistía Internacional y otras organizaciones de derechos humanos han investigado multitud de casos en los que se han presentado cargos contra personas de origen chechenio e ingusetio por delitos relacionados con el terrorismo y por los que han sido condenados a partir de confesiones y testimonios extraídos bajo tortura. Finalmente M. Gasayev fue extraditado y entregado a las autoridades rusas el 30 de diciembre de 2008 mientras se hallaba pendiente ante la Audiencia Nacional el recurso contra la denegación de asilo. CEAR considera que la extradición a Rusia entrañaba para esta persona un grave riesgo de sufrir malos tratos y tortura a manos de las autoridades, así como que España vulneraba de ese modo el mencionado principio de no devolución. La extradición también causó grave preocupación al Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Protección de los Derechos Humanos en la lucha contra el terrorismo, Martin Scheinin, quien recabó información sobre el caso Gasayev en su visita a España en mayo de 2008. En su informe final recalcó la existencia de un acuerdo generalizado en el sentido de que las garantías diplomáticas no funcionan con respecto al riesgo de tortura o malos tratos, protestó por la extradición llevada a cabo a pesar de sus reiteradas peticiones en contra e instó a las autoridades españolas (incluida la Audiencia Nacional) a cumplir sus obligaciones internacionales derivadas de la prohibición absoluta de la tortura.
En el otro caso de solicitante de asilo ruso extraditado, CEAR tuvo conocimiento de la ejecución de la extradición el 7 de julio de 2009, mientras estaba pendiente la aportación al expediente del relato pormenorizado de las actividades políticas en Rusia del solicitante A. Dereka y de la persecución a que éste había sido sometido por las autoridades de su país, a fin de que la Oficina de Asilo y Refugio pudiera evaluar su solicitud de asilo. La entrevista inicial de asilo se realizó el 24 de junio de 2009 en el Centro Penitenciario Madrid V de Soto del Real. En dicha solicitud el funcionario del centro se limitó a cumplimentar el formulario oficial, por lo que se solicitó al interesado un escrito de alegaciones en su idioma que pudiera traducir CEAR. Asimismo, se facilitó el nombre de la abogada del procedimiento de extradición para que le entregara la documentación sobre la persecución que alegaba por parte de las autoridades rusas. El solicitante llevaba desde el 12 de junio en huelga de hambre, decía que prefería morirse aquí a ser llevado a una cárcel rusa. Dereka, de 31 años y originario de la ciudad de Krasnodar, al sur de Rusia, se presentó como candidato a la alcaldía de dicha ciudad en las elecciones de 2005. Anteriormente había trabajado como agente del Servicio Federal de Seguridad (FSB), donde desarticuló una red de corrupción supuestamente relacionada con el gobierno regional, que motivó la persecución de las autoridades. Su familia aseguraba que la fiscalía llegó a amenazarlo de muerte como represalia y lo acusó de estafa. Se le dictó orden de busca y captura internacional en noviembre de 2005, cuando al parecer se encontraba en Ucrania. La mencionada acusación fue el motivo esgrimido por las autoridades rusas para solicitar su extradición. La fiscalía rusa, como en el caso antes expuesto, aseguró que el extraditado gozaría de los derechos de defensa y que no sería sometido a penas o tratos inhumanos, así como que el delito que se le imputaba no tiene prevista pena de muerte. Dereka fue detenido en Tarragona y trasladado a la prisión de Soto del Real en diciembre de 2008. La extradición se produjo en absoluto secreto la noche del 3 de julio de 2009, sin que hubiese sido resuelta la solicitud de asilo presentada. Unas horas después de que CEAR denunciara públicamente el caso, el ministro de Interior inadmitió a tramite la solicitud de asilo, de manera que, en violación de la propia ley, primero se procedió a extraditar a un ciudadano en peligro y cinco días más tarde se decidió sobre su solicitud de asilo. CEAR señaló que la OAR olvidó notificar a la Audiencia Nacional que este ciudadano ruso era solicitante de asilo, lo que fue rechazado por el Ministerio de Interior, que derivó las responsabilidades en el Ministerio de Justicia argumentando que este departamento tiene las competencias para paralizar dicha extradición. Tras esto, CEAR solicitó que se paralizara la entrega a las autoridades rusas si todavía se estaba a tiempo, así como que en caso contrario el gobierno español averiguara dónde se encontraba el extraditado y en qué situación. CEAR también exigió una investigación urgente para establecer responsabilidades de prácticas que violan la legalidad nacional e internacional, ponen en peligro a personas que se encuentran bajo protección y dejan muy en entredicho los discursos y declaraciones sobre protección de los derechos humanos en España. Ninguna de estas demandas ha sido atendida hasta la fecha.
La tramitación de una solicitud de asilo en frontera es un duro trance que se caracteriza por tres circunstancias que la diferencia del procedimiento en territorio: la rapidez con la que debe desarrollarse el procedimiento, la retención de la persona en el puesto fronterizo hasta que se decide sobre la admisión a trámite de su solicitud y la devolución al país de procedencia en caso de inadmisión a trámite. Según la nueva ley, cuando se solicita protección internacional en un puesto fronterizo o centro de internamiento debe realizarse en el plazo de una semana una investigación completa del caso con todas las garantías: análisis de los hechos y documentos aportados por el solicitante, comprobación de la información disponible del país de origen, aclaración de las circunstancias dudosas (motivadas en la mayoría de las ocasiones por la situación límite que viven las personas refugiadas durante su salida y detención en la frontera), aporte del informe del ACNUR, etc., plazo que es evidente que no puede cumplirse, lo que puede dar lugar a que se actúe de acuerdo a prejuicios e ideas preconcebidas .
De manera acelerada, la persona debe relatar una historia de persecución que resulte “creíble” en un contexto adverso, desorientador y estresante como es una detención y con la constante amenaza de la devolución. El informe, después de reiterar que no hay razón para un procedimiento especial en frontera, y de analizar las solicitudes en el aeropuerto de Barajas, señala la especial preocupación por la retención durante días en espacios que no suelen cumplir con las condiciones adecuadas, y la situación emocional extremadamente frágil en la que es realizada la primera entrevista cuando una persona pide asilo en frontera, después de un viaje largo y con vivencias traumáticas, por lo que CEAR reitera en el informe la necesidad de que se evite en todos los casos que esta entrevista, que determinará la admisión o inadmisión de una solicitud, sea realizada por funcionarios sin formación especifica en técnicas de entrevista, de resolución de situaciones de crisis, o de habilidades de comunicación intercultural.
Durante el primer semestre de 2010, la política comunitaria de asilo ha estado pilotada por España desde la presidencia de la UE. No ha sido una presidencia con grandes novedades, ya que las grandes líneas políticas de actuación se establecieron en el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo, acordado en octubre de 2008. Numerosas denuncias, nacionales e internacionales, se han dirigido a las autoridades griegas por su política de asilo, en la que el control de fronteras prevalece sobre el respeto de los derechos humanos hasta unos niveles que ha provocado el rechazo expreso del ACNUR. Durante 2009, el gobierno español tramitó varios procesos de extradición contra tres refugiados kurdos, a pesar de su condición de asilados en la UE, lo que, de llevarse a cabo, hubiera incumplido la prohibición de expulsión y devolución, el denominado non refoulement. Estos ejemplos, que se analizan con detalle en el informe, son una muestra de la debilidad del proyectado Sistema Europeo Común de Asilo, al ofrecer cada país miembro de la UE un tratamiento muy distinto para unos mismos hechos.
La UE acoge a un porcentaje muy pequeño de refugiados a nivel mundial. Si hablamos, por ejemplo, de reasentamiento, en 2008 hubo 120.000 solicitudes de reasentamiento en el mundo, de las cuales sólo 65.596 fueron atendidas y de ellas sólo un 6% en los Estados miembros de la UE. España, de acuerdo con la nueva Ley de Asilo y en el marco de su presidencia de la UE, ha tomado la iniciativa para la creación de un programa de reasentamiento que comenzaría en 2010 con 75 personas; este compromiso continúa siendo pequeño en relación al peso de España en la UE y en el mundo, en comparación con los programas de otros países de su entorno como Suecia, Dinamarca, Finlandia, Países Bajos, Reino Unido, Portugal, Francia, Rumania, República Checa o, mas recientemente, Alemania, Bélgica, Italia y Luxemburgo, que se han comprometido a aceptar refugiados iraquíes procedentes de Siria y Jordania.
Las políticas públicas de integración de los refugiados han estado marcadas por graves recortes de fondos económicos. En 2009, cuando el control de fronteras y la precariedad del mercado laboral han generado un descenso de la llegada de personas a nuestro país, los dispositivos de acogida de emergencia e integración se han ido desmantelando, a la vez que se han incentivado los programas de retorno en detrimento de programas orientados a la integración y lucha contra el desempleo y la discriminación. A esto hay que sumar el anunciado recorte para 2010 del Fondo de Acogida, que si bien en 2009 sumaba 200 millones de euros para las comunidades autónomas, va a disminuir alrededor de un 65%.
A través de la intervención realizada por CEAR se constatan los numerosos casos de personas que durante este año han vuelto a recurrir a la entidad para solicitar apoyo después de años de autonomía. En el informe se analiza la situación en el País Vasco, donde los usuarios y usuarias están teniendo muchas dificultades para acceder a las prestaciones sociales porque se está solicitando a las personas refugiadas que les sea expedido en su país de origen un certificado de su país de origen de los bienes que en el mismo poseen, con el riesgo y casi siempre la imposibilidad para hacerlo, ya que los solicitantes de asilo se ven en la obligación de solicitar dichos certificados a las embajadas o administraciones del país perseguidor. Se analiza también la intensificación de los controles policiales en varias comunidades autónomas contra las personas de origen extranjero. Todas ellas, incluidas las personas solicitantes y refugiadas, se sienten víctimas de una persecución constante por el hecho de ser extranjeras, lo que evidentemente hace más difícil la integración y la cohesión social.
En cuanto a la integración laboral, si bien es cierto que durante 2009 algunas comunidades autónomas han suprimido las restricciones para inscribir a los solicitantes de asilo en los servicios públicos de empleo, siguen existiendo irregularidades y un endurecimiento en los requisitos de acceso a la formación y los servicios. En el desarrollo de las acciones de intervención se han encontrado muchas dificultades para el acceso de solicitantes de asilo y refugiados a los cursos de formación ocupacional porque, a la imposibilidad de conseguir en muchos casos los títulos académicos que exigen la administración o las academias privadas que realizan
dicha formación, se unen nuevos. A pesar de la imposibilidad de tener cifras oficiales, CEAR ha constatado durante todo 2009 las dificultades que atraviesan en el actual contexto socioeconómico las personas solicitantes de asilo y refugiadas, porque en una amplia mayoría se incorporan al mercado laboral al amparo de la ley de extranjería, ya que las solicitudes de asilo son rechazadas casi en un 95%. A lo largo de 2009 se constata la falta de ofertas de empleo en sectores ocupados tradicionalmente por solicitantes de asilo y refugiados y que son los más perjudicados por la crisis (construcción, hostelería y otras áreas del sector servicios)
Mientras, los conflictos siguen produciendo refugiados. El informe 2010 se detiene en el refugio y desplazamiento forzado en América, concretamente en Honduras, Perú y Ecuador, donde las personas refugiadas colombianas ocupan un lugar central debido a la crisis humanitaria que sufre Colombia. En 2009 se consolida el incremento, ya constatado en los últimos años, del número de personas en desplazamiento forzado en el continente americano. Se imponen formas cada vez más complejas de migraciones forzadas, que alcanzan según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) a más de 30 millones de personas en la región. Se calcula en más de 3 millones la población latinoamericana que vive en el territorio de la UE. Sin duda alguna, la realidad del conflicto armado en Colombia es la crisis humanitaria más relevante en el hemisferio, con un flujo creciente de personas desplazadas internamente (más de cuatro millones) además de las que huyen fuera del país. Según las cifras de la organización Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento —Codhes—, 300.000 personas son desplazadas anualmente, lo que muestra la persistencia del conflicto. Colombia se ha convertido en el principal país de origen de refugiados en el hemisferio americano y el de la mayoría de refugiados de la última década en España. Pero el 2009 ha supuesto también el exilio para muchos hondureño, que sufrieron un golpe de Estado tras el que las fuerzas de seguridad desataron desde ese momento una represión constante y sistemática contra líderes sociales y populares. En este contexto americano, no hay que olvidar a las refugiadas centroamericanas víctimas del feminicidio.
En Sri Lanka, en 2009 concluyó oficialmente el conflicto pero, lejos de cesar la violencia armada, Naciones Unidas ha documentado un panorama de violencia sistemática contra la población civil y diversas fuentes apuntan a un genocidio encubierto contra los tamiles. El siguiente testimonio de un solicitante de asilo en España explica la cruel situación sufrida por la población tamil:
En un puente cercano a mi pueblo habían colocado una bomba los tigres tamiles —en alusión al (LTTE)—. Las tropas del gobierno cruzaban el puente y la bomba explotó. Ante la explosión de la bomba, el gobierno mandó tropas y como represalia de la explosión mataron a 270 personas. Intentamos huir y nos ocultamos en una iglesia. El ejército colocó una bomba en la iglesia y murieron 30 personas. […] Cuando aparecieron los miembros del ACNUR y volvió la calma, reabrimos nuestra tienda. Los soldados del gobierno cogían género y decían que pagaban por la tarde, nunca pagaban. Luego los soldados tamiles (LTTE) venían a la tienda, también cogían género diciendo que ayudábamos al enemigo, nos amenazaban diciendo que o les dábamos género o les dábamos a nuestro hijo.
El informe también se detiene en la situación de los más de cinco millones de refugiados palestinos, cuya protección, hasta ahora, no se ha visto asegurada. Así, y en primer lugar, los programas de reasentamiento de la población refugiada palestina son escasos y han alcanzado a un número muy menor de individuos. En segundo lugar, los Estados donde están transitoriamente acogidos la mayor parte de los refugiados desde 1948 y en los que opera la UNRWA les han dado un trato que cabe considerar desigual y han evitado la plena integración. Y, por último, los Estados que han recibido solicitudes de asilo de refugiados palestinos en virtud de lo previsto en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de Refugiados han interpretado de modo restrictivo la denominada cláusula de exclusión contenida en el artículo 1.D de dicha Convención.
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