La cifra aumentará en 1.500 licencias más en los próximos días dado que la temporada de caza comenzó el 1 de agosto y finalizará en noviembre
La superficie total restringida para la actividad cinegética por los espacios naturales protegidos, supone un 11,12 % del territorio insular, 17.350 hectáreas
Gran Canaria, 9 de agosto de 2010 | Gabinete de Prensa del Cabildo Insular.
La consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria ha concedido, a lo largo del presente año, un total de 5.000 licencias para la actividad de caza en la Isla, cifra que llegará a las 6.500 a finales de semana, ya que el servicio de Medio Ambiente del Cabildo sigue tramitando licencias estos días coincidiendo con la apertura de la veda.
Las especies que se pueden cazar desde el 1 de agosto son el conejo, con perro y hurón y sin escopeta y la perdiz, especies sobre las que actúa principalmente los cazadores.
Por otra parte, se permitirá practicar la caza con perro de pluma sin escopeta entre el 1 de agosto y el 9 de septiembre. Los días hábiles de caza, en todos los casos, son los jueves, domingos y festivos, salvo el día 8 de septiembre.
La Orden de caza autoriza para Gran Canaria un máximo de tres conejos, tres perdices rojas y una cantidad ilimitada de palomas bravías por cazador y día; o de nueve conejos, nueve perdices rojas y una cantidad ilimitada de palomas bravías si se trata de cuadrillas. No hay límite de piezas para animales asilvestrados.
En Gran Canaria existen un total de 11 sociedades que se localizan en diferentes municipios de la isla, representadas en conjunto por la Federación Insular de Caza de Gran Canaria.
La superficie total restringida para la actividad cinegética por los espacios naturales protegidos, supone un 11,12 % del territorio insular, 17.350 hectáreas.
Para la obtención de la licencia de caza se requiere el cumplimiento y acreditación fehaciente, por el solicitante, de los siguientes requisitos:
• Tener cumplidos los 14 años de edad.
• Contar con la autorización expresa de su representante legal, respecto a los menores de edad, y mayores de 14 años, no emancipados.
• No hallarse inhabilitados para la práctica cinegética por resolución judicial o administrativa firme, ni suspendidos para dicho ejercicio.
• Haber superado las pruebas de aptitud.
• Disponer de la preceptiva licencia o permiso de armas en vigor, respecto a las licencias que habiliten para el ejercicio de la caza con armas de fuego.
• Abonar las tasas o recargos exigidos por la legislación aplicable.
• Tener suscrito seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador, en vigor.
Las personas que quieran obtener por primera vez la Licencia de Caza en Gran Canaria, deberán presentarse a las pruebas de admisión.
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