Medio Ambiente establece las épocas hábiles de caza para el presente año
• La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias informa sobre las condiciones y limitaciones para el ejercicio de esta actividad en el Archipiélago
Canarias, 30 de junio de 2010 | Medio Ambiente | Gabinete de prensa.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias ha informado de las épocas hábiles de caza para el presente año, así como de las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias. Los periodos de actividad de esta práctica, así como sus condiciones y limitaciones, se recogen en una orden del 15 de junio de 2010, que ayer entró en vigor, coincidiendo con el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC). Al texto completo de la orden se puede acceder a través de la dirección de Internet
http://www.gobcan.es/boc/2010/126/.
El artículo 23.1 de la Ley de Caza de Canarias y el artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003 establecen que la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, oídos el Consejo de Caza de Canarias y los cabildos, aprobará la Orden Canaria de Caza, estableciendo el régimen de la actividad y las épocas de veda, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar las especies cinegéticas.
Esta orden tiene como objeto regular la apertura de la veda de la temporada de caza en Canarias, estableciendo las épocas hábiles de caza para el año 2010, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en el Archipiélago.
Prohibiciones y limitaciones.- En esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Caza de Canarias y en el artículo 44 del Reglamento que la desarrolla, se establece la prohibición de cazar con ciertas condiciones en las superficies agrícolas y forestales tales como viñedos, cultivos hortícolas, frutales y montes recientemente poblados. En el caso de los viñedos, desde la floración hasta la recogida del fruto; en cultivos hortícolas, en tanto permanezcan en cultivo; en frutales, desde la floración hasta la recogida del fruto, siempre y cuando la altura de los árboles los haga sensibles al tránsito de los cazadores y sus perros; y en montes recientemente repoblados y terrenos agrícolas reforestados, en tanto la altura media de las plantas no haya alcanzado los 40 centímetros.
Igualmente, esta orden establece prohibiciones y limitaciones en espacios públicos. Así, con el fin de garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 24 de la Ley de Caza de Canarias y en los artículos 41 y 42 del Reglamento que la desarrolla, así como para proteger determinadas especies de la fauna silvestre, teniendo en cuenta las figuras de protección ambiental declaradas por la normativa vigente de aplicación, se prohíbe el ejercicio de la caza en terrenos determinados para cada isla, sin perjuicio de otras prohibiciones o limitaciones dispuestas en las normas e instrumentos de ordenación de espacios protegidos y zonas especiales de conservación.
De esta manera, respecto a las prohibiciones en determinados espacios naturales protegidos, con carácter general se prohíbe la caza en los Parques Nacionales, en las Reservas Naturales y en las zonas de exclusión y de uso restringido establecidas por los planes y normas de los espacios naturales protegidos, con la excepción de aquellos casos en los que dichos planes y normas regulen específicamente el ejercicio de la caza.
Campos de entrenamiento.- La orden de caza además establece que los campos de entrenamiento o adiestramiento se autorizarán por los respectivos cabildos, a petición de los interesados, en aquellas zonas donde se garantice la adopción de las medidas necesarias para minimizar el impacto sobre la fauna en los períodos de reproducción y cría.
No obstante, en virtud de esta orden, no se podrá cazar en los campos de adiestramiento de perros una vez hayan comenzado los períodos hábiles de caza señalados en la orden, salvo que excepcional y expresamente se autorice en cada caso por el cabildo correspondiente.
Caza menor
Fuerteventura.- En la isla de Fuerteventura, las especies autorizadas para la caza menor son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, la codorniz común, la ardilla moruna y los demás animales asilvestrados.
Respecto a los periodos y días hábiles por modalidad, se establece para el conejo con perro de pelo y hurón, los días 15, 22 y 29 de agosto; 5, 12, 19 y 26 de septiembre; y 3, 10, 12, 17, 24 y 31 de octubre. Para la perdiz moruna y la paloma bravía con perro de pluma y escopeta los días 12, 19 y 26 de septiembre; 3, 10, 12, 17, 24 y 31 de octubre y 7 de noviembre, mientras que para la ardilla moruna y los animales asilvestrados con perro de pelo y hurón los días 8, 15, 22, y 29 de agosto; 5, 12, 19 y 26 de septiembre; 3, 10, 12, 17, 24 y 31 de octubre; y con perro de pluma y escopeta, los días 12, 19 y 26 de septiembre; 3, 10, 12, 17, 24; y 31 de octubre y 7 de noviembre. Los días hábiles para la práctica de la caza serán los domingos y el martes 12 de octubre.
Las ardillas morunas y demás animales asilvestrados podrán cazarse entre el 14 de agosto y el 6 de noviembre con los medios previstos para cada período.
Respecto a las limitaciones al número de piezas cazables, la orden autoriza en esta isla, por cazador y día, un máximo de cuatro piezas de conejo o perdices morunas y 20 palomas bravías. Por cuadrilla y día, los límites máximos serán de 15 piezas de perdices morunas o conejos y 30 de palomas bravías y no habrá límite en el número de piezas a cazar de animales asilvestrados.
En esta isla además, se prohíbe la caza de todas las especies en la Madre del Agua y en las Reservas Biológicas de Lajares, Laguna de Tesjuate, en el Istmo de Jandía y Castillo de Lara, en los Parques Naturales de las Dunas de Corralejo e isla de Lobos, y en todos los campos de entrenamiento, excepto los destinados a perros perdiceros como Malpaís Grande y Coto de Los Camachos.
Lanzarote.- Respecto a la isla de Lanzarote, las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna y la paloma bravía, y se autoriza la caza de la codorniz común solamente en los campamentos y las que provengan exclusivamente de granja cinegéticas que garantice que no exista hibridación. En cuanto a los periodos y días hábiles para la caza, se establece para el conejo con perro podenco y hurón, los jueves y domingos entre el 8 de agosto y el 31 de octubre; y para la perdiz moruna y la paloma bravía con escopeta y perro de pluma los domingos entre el 12 de septiembre y el 14 de noviembre..
En Lanzarote sólo se podrá cazar con perro podenco y hurón o con perro de pluma y escopeta y el uso de la escopeta queda supeditado al acompañamiento de perro de pluma, prohibiéndose su uso por sí sola.
Respecto a las condiciones para el uso del hurón, se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con una licencia clase C y, para el uso de perros, un máximo de cuatro perros por cazador y diez por cuadrilla, excepto en los vedados de caza de la isla, donde se autoriza un máximo de dos perros por cazador y seis por cuadrilla. Además, las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores, titulares de licencias, con un máximo de tres escopetas.
Se prohíbe la caza en el Parque Nacional de Timanfaya; en la Reserva Natural Integral de Los Islotes; en los Sitios de Interés Científico de Las Salinas del Janubio (Yaiza) y Los Jameos (Haría); en los Monumentos Naturales de Islote de Halcones (Yaiza) y Montañas de Fuego (Yaiza), así como en el borde e interior de tubos volcánicos y jameos del Monumento Natural de La Corona, en la Zona de Uso Restringido del Paisaje Protegido de Tenegüime, permitiéndose en el resto de este espacio la caza sin escopeta; en el área del Mojón (Yaiza); en la Urbanización denominada Costa Teguise (Teguise) salvo en las franjas de terreno que van desde el norte y oeste del campo de golf hasta los límites norte y este, respectivamente, de la urbanización, así como en las partes no edificadas de la comprendida entre el límite sur del referido campo y las calles El Sorondongo y La Malagueña de la urbanización, donde podrá cazarse el conejo con perro y hurón; y, por último, en el Parque Natural del Archipiélago Chinijo (Teguise y Haría), excepto en la isla de La Graciosa y Risco de Famara. En este último espacio, se podrá cazar sólo el conejo con perro y hurón, según el calendario establecido, desde el Barranco de La Poceta hasta el límite de la zona conocida por “Gusa”, y las especies permitidas, según el calendario y limitaciones establecidas en la orden, desde el Barranco de La Poceta hasta el límite noroeste del espacio, marcado por el lugar denominado Cercado de D. Andrés.
Se establecen como vedados de caza, sometidos al control y vigilancia del Cabildo de Lanzarote, a los efectos de protección de la hubara canaria, los Llanos de los Ancones (Teguise), El Jable (Teguise) y El Rubicón (Yaiza).
Gran Canaria.- Las especies cinegéticas autorizadas en la isla de Gran Canaria son el conejo, la perdiz roja, la paloma bravía y los animales asilvestrados. Los periodos y días hábiles por modalidad son los siguientes: Para conejo con perro y hurón, del 1 de agosto al 31 de octubre; para todas las especies autorizadas, salvo el conejo con perro y escopeta, del 12 de septiembre al 31 de octubre.
Los días hábiles de caza para las mencionadas modalidades serán los jueves, domingos y festivos, salvo el día 8 de septiembre. Además, en esta isla se autoriza las modalidades de cetrería y de caza con arco desde 14 de agosto hasta el 30 de octubre y los días hábiles para esta modalidad cinegética serán miércoles y sábados.
Respecto a las limitaciones en el número de piezas cazables, la orden de caza autoriza para esta isla por cazador y día, un máximo de tres conejos, tres perdices rojas y una cantidad ilimitada de palomas bravías. En las modalidades de cetrería y caza con arco se autoriza un máximo de dos piezas.
Por cuadrilla y día está permitido un máximo de nueve conejos, nueve perdices rojas y una cantidad ilimitada de palomas bravías; y en el caso de los animales asilvestrados, no habrá límite en el número de piezas.
Además, en Gran Canaria, se prohíbe el ejercicio de esta actividad en la Reserva Natural Especial de Los Tilos de Moya (Moya), Reserva Natural Integral del Barranco Oscuro (Moya y Valleseco), La Laguna (Valleseco), Reserva Natural Especial de Inagua, Ojeda y Pajonales (San Nicolás de Tolentino, Mogán y Tejeda), Reserva de Juncalillo del Sur (San Bartolomé de Tirajana), Finca de Osorio (Teror), desde Las Salinas de Arinaga a Bahía de Formas (Agüimes y Santa Lucía de Tirajana), Corral de Los Juncos (Tejeda), Llanos de La Pez (Tejeda), Caldera de Bandama (Santa Brígida), Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas (San Bartolomé de Tirajana) y en la zona periférica de seguridad del Polvorín de Barranco Seco.
Tenerife.- Las especies cinegéticas autorizadas en Tenerife son el conejo, la perdiz moruna, la codorniz común, la tórtola común, la paloma bravía y los animales asilvestrados. Los periodos y días hábiles son, para conejo con perro y hurón, desde el 1 de agosto al 9 de septiembre; para conejo con perro, hurón y escopeta, desde el 12 de septiembre al 14 de noviembre; y para la perdiz moruna, tórtola común, codorniz común y paloma bravía con perro y escopeta desde el 12 de septiembre al 14 de noviembre.
Los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves, domingos y festivos de ámbito nacional y autonómico, comprendidos dentro de los períodos establecidos, para cada tipo de pieza y modalidad de caza.
Respecto a las limitaciones al número de piezas cazables, por cazador y día, se autoriza cazar un máximo de cuatro piezas; y por cuadrilla y día un máximo de diez en las que no puede haber más de cuatro perdices morunas o cuatro codornices comunes. Se considera, además, que un conejo y una tórtola común equivalen a una pieza, mientras que una perdiz moruna y una codorniz común equivalen a dos. No se establece límite en el número de piezas de paloma bravía.
En Tenerife también se establecen prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos.
De esta manera, se prohíbe la caza, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en los montes de Aguirre, San Andrés, Pijaral, Igueste, Anaga y Las Mesas (Santa Cruz de Tenerife); Las Mercedes, Mina y Yedra (San Cristóbal de La Laguna); Laderas de Tigaiga (Los Realejos); Monte del Agua (Los Silos); en el cauce del Barranco del Infierno en la Reserva Natural Especial del mismo nombre (Adeje); en la Reserva Natural Especial de Malpaís de Rasca (Arona); en la Reserva Natural Especial de Montaña Roja (Granadilla); y en la Reserva Natural Especial de Las Palomas (Santa Úrsula y La Victoria). También se prohíbe la caza, por ser zona de cría de especies cinegéticas, en la finca "La Chapita", en San Isidro (Granadilla) y en el paraje de Jaulón de Vuelo de la finca "El Helecho" (Arico); en los terrenos del Observatorio Geofísico M.O.P.T. (La Orotava) y en el cruce de La Atalaya, El Galeón y Barranco del Agua (Adeje), por ser zona de seguridad, así como en el Barranco de Caramujo por ser reserva cinegética de conejos.
La Gomera.- Las especies autorizadas en La Gomera son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados. Los periodos y días hábiles de caza menor por modalidad son, para el conejo con perro y hurón, los domingos desde el 1 de agosto al 5 de septiembre y los días 4 y 12 de octubre, desde la salida del sol hasta las15.00 horas.
Para todas las especies autorizadas con perro, hurón y escopeta, los domingos desde el 12 de septiembre al 14 de noviembre, desde la salida del sol hasta las15.00 horas, y los jueves 16, 23 y 30 de septiembre, desde las 14.00 horas hasta la puesta de sol.
En la isla de La Gomera, se establecen además limitaciones en el número de piezas cazables. De esta manera, por cazador y día se autoriza la caza de cinco piezas entre conejos y perdices, con un máximo de tres perdices, y no se establece, en ningún caso, límite en el número de piezas de paloma bravía y de animales asilvestrados.
Además, en La Gomera se prohíbe la caza en el Parque Nacional de Garajonay, en el Monumento Natural de los Órganos (Vallehermoso), en la Reserva Natural Integral de Benchijigua (San Sebastián de La Gomera), en la Zona de Uso Restringido del Parque Natural de Majona (San Sebastián de La Gomera y Hermigua), en la Zona de Uso Restringido de la Reserva Natural Especial de Puntallana (San Sebastián de La Gomera), en El Salto del Barranco de Liria (Hermigua), en los parajes de Erque y Erquito (Vallehermoso), en el Barranco de Quise (Alajeró) y en los vedados de caza de Taguluche,
Valle Gran Rey, Barranco de Iguala, Barranco La Negra, Barranco de Erese y Barranco de Chinguarime.
El Hierro.- Respecto a la caza menor en El Hierro, las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la codorniz común, la paloma bravía, la tórtola común y los animales asilvestrados. Los periodos y días hábiles por modalidad para la caza de conejo con perro y hurón es del 1 de agosto al 28 de noviembre; del conejo con perro, hurón y escopeta, del 12 de septiembre al 14 de noviembre; de perdiz moruna, tórtola común y paloma bravía, del 12 de septiembre al 14 de noviembre; y de codorniz común con perro y escopeta, los domingos comprendidos entre el 12 de septiembre y el 10 de octubre.
Además, en esta isla los días hábiles para la práctica de la caza, en las mencionadas modalidades, serán los jueves y domingos comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza, y el 12 de octubre, con la excepción de la codorniz común, que sólo podrán cazarse los domingos entre el 12 de septiembre y el 10 de octubre.
En esta isla, no se puede cazar en las zonas de Los Lajiales (Frontera), en el área de Guinea, Parajes de Salmor y Gorreta, una franja de 200 metros alrededor de la Fuente de Mencáfete (Frontera) y la Hoya del Estancadero en La Dehesa (Frontera), en la Zona Arqueológica del Julán, Mirador de La Peña junto con la Reserva Naturalde Tibataje, La Albarrada, El Garoé, Ermitas de San Lázaro y Santiago, Cueva de La Pólvora, y en La Candia (Valverde).
La Palma.- Las especies autorizadas en La Palma son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, la tórtola común y los animales asilvestrados. Los periodos y días hábiles son los siguientes: Para conejo con perro, hurón y escopeta, desde el 1 de agosto al 5 de diciembre; para la paloma bravía con perro y escopeta, desde el 1 de agosto al 5 de diciembre; y para la perdiz moruna y tórtola común con perro y escopeta, desde el 12 de septiembre al 14 de noviembre.
Respecto a las limitaciones al número de piezas cazables, se autorizan por cazador y día cinco conejos, tres perdices morunas, una cantidad ilimitada de palomas bravías y cinco tórtolas comunes.
Por cuadrilla y día se permite la captura de diez conejos, cinco perdices morunas y diez tórtolas comunes y una cantidad ilimitada de palomas bravías. En el caso de los animales asilvestrados, no habrá límite en el número de piezas.
Además, se prohíbe la caza en el Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (El Paso), en la Finca del Estado de El Canal y Los Tiles (San Andrés y Sauces) y en las zonas del Parque Natural de Cumbre Vieja. En la Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía (Garafía y Barlovento) de prohíbe la captura de conejo, perdiz moruna, tórtola común y paloma bravía y en la Reserva Natural Especial de Guelguén se prohíbe esta actividad con respecto a la paloma bravía.
Caza mayor
Respecto a los períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza mayor en La Palma y Tenerife, la orden establece que corresponde a los cabildos organizar el ejercicio de la caza mayor, fijando las condiciones y circunstancias en las que deben desarrollarse las cacerías.
No obstante, en la isla de La Palma se autoriza la caza del arruí desde el 3 de julio hasta el 30 de octubre. Los días hábiles de caza serán los sábados y la modalidad de caza será el rececho en cuadrilla. Las cuadrillas de caza mayor estarán integradas por un mínimo de quince y un máximo de veinticinco cazadores.
Además, respecto a la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético común y especial, a los efectos de lo dispuesto en la Ley de Caza de Canarias, ante eventuales infracciones, se considerarán disposiciones concordantes con la orden publicada las normas que al respecto dicten los cabildos para regular su ejercicio.