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miércoles, 9 de agosto de 2017

Los cazadores piden al Consell una licencia de caza del siglo XXI


La Asociación de Entidades de Caza de la Comunidad Valenciana (ADECACOVA), ha solicitado a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, ponga en marcha e implante cuanto antes el “Carnet del Cazador” en la Comunidad Valenciana, como ya poseen otras CCAA.

Comunidad Valenciana, 9 de agosto de 2017 / Caza / Gabinete de Prensa.

Si se implantara un sistema de documento como el propuesto por los propios cazadores habría un ahorro tanto para ellos como para la Administración, como ya posee Extremadura o Andalucía, el Carnet del Cazador o Tarjeta del Cazador, respectivamente. Documento basado en lo propuesto y reivindicado por los cazadores, véase la noticia del 2012MONOGRÁFICO: LA LICENCIA ÚNICA DE CAZA (LUC)”:   http://www.adecacova.com/noticias/noticiaver.asp?nid=771. O el artículo del 2016 “Documentación para Cazar en Extremadura” https://xtremhunt.com/documentacion-cazar-extremadura/

La expedición de licencias de caza en la Comunidad Valenciana no se ha modificado desde hace décadas, habiendo recaudado con él millones de euros a los cazadores con el esfuerzo de sus empleados trabajando con herramientas desfasadas y poco actualizadas, y que este año ha producido verdaderos problemas en su expedición, como así se ha constatado en la prensa: “La escasez de funcionarios para gestionar las licencias de caza y pesca colapsa el PROP y provoca un «motín», y en el que los propio afectados han denunciado: ADECACOVA denuncia el calvario que es sacar la licencia de caza en la Comunidad Valenciana

ADECACOVA considera que la Comunidad Valenciana no puede quedarse atrás y debe implantar el Carnet de Cazador, propuesta que consiste en que todos los que ya poseen licencia de caza y cumplen todos los requisitos legales, se le mande a su casa el “Carnet del Cazador” con una validez de 10 años (tipo tarjeta bancaria) con su respectiva explicación para su validación. Dicho Carnet del Cazador les acreditaría como cazador de la Comunidad Valenciana, pero no les habilitaría para cazar, y si deseara cazar solo tendría que ir a su banco más cercano o por internet y pagar la tasa de la licencia de caza estipulada para dicho año, habilitando así dicho Carnet, y con los dos documentos: el carnet y el impreso de la tasa abonado ya estaría autorizado para cazar. Sin rellenar ni presentar ningún papel. Artículo de opinión: “Con la Licencia Única de Caza los ciudadanos se hubieran ahorrado millones de euros”,

La implantación del carnet del cazador, tal cual se ha expuesto, beneficiaria tanto a los cazadores como a la Administración que ahorraría en recursos tanto personales, económicos como materiales –al descolapsar su atención personalizada en las tres provincias-, que los podría utilizar para otros menesteres, ofreciendo un buen servicio y una imagen más eficiente, eficaz, efectiva, y moderna a la sociedad y a sus ciudadanos.

jueves, 16 de mayo de 2013

La Sociedad de Cazadores La Laurisilva pide que no se haga política con los recursos cinegéticos de la isla.


Canarias (España), 16 de mayo de 2013 / Caza / Gabinete de Prensa.

Según aparecía el lunes pasado en los medios de comunicación, a juicio de Pedro Medina, la situación de los terrenos en los que se ubica el coto privado de Los Perdigones, de acuerdo con la Ley y el Reglamento de la Ley de Caza, es la de aprovechamiento  cinegético común.

Desde la sociedad de cazadores, manifiestan, el flaco favor que se haría a los pequeños propietarios de los terrenos, si el coto de Los Perdigones quedará como terrenos de aprovechamiento cinegético común. Además, de perturbar el orden social cuando se levantara la veda, algunos se acordarían, llegado el momento,  de tan singular razonamiento carente de todo sentido común.  Siendo el daño a los recursos cinegéticos de la isla irreparables.

Por último, La Laurisilva, afirma rotundamente en un comunicado, que el coto de Los Perdigones atendiendo al artículo 24 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de caza de Canarias  debería estar vedado. Debiéndose proceder  a su señalización como tal, hasta que se resuelva este lamentable entuerto y pase a formar parte de los terrenos de Caza Controlada,  si  se determinase por la administración competente.Así mismo, los cazadores, reclaman al cabildo gomero que se lleven a cabo estas medidas cuanto antes.

sábado, 20 de abril de 2013

Lanzarote, un cazador un voto



Lanzarote (Las Palmas), 20 de abril de 2013 / Caza / Gabinete de Prensa.

Con la publicación, el pasado día 17 de abril, en el Boletín Oficial de La Provincia de La Palmas, del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Insular de Caza de Lanzarote, la Administración conejera reconoce a los cazadores el derecho a elegir a sus representantes por la licencia de caza que ostentan.

Según  la Asociación Canaria de Entidades de Caza (ACEC), que alegó, en el trámite de exposición pública del documento inicial, el derecho a elegir a los representantes de los cazadores en el Consejo de Caza por la licencia de caza, el texto definitivo refleja  un avance significativo en sus reivindicaciones.

Por otra parte, la nueva norma, excusa un buen dinero a los cazadores que puede ser dedicado a mejorar el estado de las especies de fauna silvestre, de sus hábitats o de su protección, al no obligar a los cazadores a tramitar dos licencias para elegir a sus representantes. Estas son, la licencia de caza expedida por el Cabildo y la licencia deportiva por la Federación deportiva. La última, sólo necesaria para participar en competiciones.

Por último, la ACEC reconoce y reitera públicamente la enorme labor en materia cinegética que viene desarrollando el Cabildo Insular de Lanzarote. Lo que sin duda transmite el  grado de implicación de sus componentes por la dignificación y sostenibilidad del patrimonio natural, si se toma  en referencia a otras Administraciones. Aunque queda mucho por hacer y arreglar, los cazadores lanzaroteños pueden considerarse de enhorabuena pues se les ha reconocido oficialmente lo que son, cazadores.

Ver respuesta del Cabildo Insular de Lanzarote aquí

viernes, 15 de marzo de 2013

La ACEC presenta alegaciones al Consejo de Caza de Lanzarote


Lanzarote (Las Palmas), 15 de marzo de 2013 / Caza / Gabinete de Prensa.

La Asociación Canaria de Entidades de Caza (ACEC) ha presentado recientemente alegaciones con ocasión del trámite a información pública al que está siendo sometido el Reglamento del Consejo Insular de Caza de Lanzarote.

La ACEC reconoce la encomiable labor que se ha marcado como objetivos a alcanzar el Cabildo Insular de Lanzarote en materia cinegética. La aprobación del Reglamento de funcionamiento del Consejo Insular de Caza, y la redacción del Plan Insular de Caza, suponen un buen ejemplo, para otras Administraciones, de lo que debiera ser un servicio eficaz hacia los administrados cazadores, cumpliendo con la obligación administrativa en el desarrollo de las normas  generales. Todo ello contribuirá, sin duda, junto a otras decisiones tomadas recientemente, a la dignificación y sostenibilidad de la cacería en la isla conejera.

En contraposición, la ACEC opina que obligar a los cazadores a federarse en asociación deportiva  para obtener representación en el Consejo Insular, va más allá de la interpretación de la Ley de Caza de Canarias y su Reglamento. Al margen de suponer un desembolso económico innecesario, es un paso atrás en el derecho de los cazadores a tener su propia organización, además de una pérdida en la identidad de lo que son y hacen los cazadores y las sociedades de caza en el medio natural. Se separan de los fines de la Caza y su Ley, siendo ésta un elemento imprescindible de preservación, restauración y mejora de las especies y hábitats. El Cabildo de Lanzarote, desde los estatutos del Consejo Insular de Caza, parece pretender, fomentar y auspiciar la ideología de que es mejor el que más mata en menos tiempo.

En otro orden de asuntos, y ante la indignación producida por ciertos informes vertidos en la red, poniendo en entredicho la buena gestión de los terrenos de caza controlada en Tenerife; teniendo en cuenta que los representantes y responsables de dicho aprovechamiento cinegético no se han pronunciado; y tras recibir innumerables signos de preocupación por parte de los cazadores tinerfeños; la ACEC ha hecho las averiguaciones oportunas sobre el asunto y ha concluido que los informes están en fase de investigación por parte del servicio jurídico del Cabildo Insular de Tenerife. En esa línea, hay abierto un expediente informativo para aclarar las posibles responsabilidades, si las hubiera. Llegado el caso, a la Consejera de Medio Ambiente, Dña. Ana Guadalupe Mora Padilla no le debería temblar el pulso. Si estas responsabilidades rebasaran su ámbito competencial, inmediatamente debería dar traslado a otras instancias, si estas no estuviesen actuando ya. Así como informar de forma transparente y limpia, a través de los medios, de todo este desagradable proceso que empaña la buena imagen del noble arte cinegético.

De todas formas, los cazadores eligen a los representantes de las Sociedades, del Consorcio y ante la Administración. Por lo tanto, donde hoy hay un responsable, mañana hay otro, pues son las asambleas generales, que se celebran estos días, donde se pone o quita a unos u otros soberanamente. Exceptuando la obligatoriedad de estar federado, siendo el Cabildo de Tenerife el cenit de ésta injusta obligación, los cazadores estamos en libertad y voluntad donde queremos, uniéndonos a todos la CAZA.               

Ver alegaciones en el siguiente enlace:
http://cazadorverdegomeradotblogspotdotcom.files.wordpress.com/2013/03/alegaciones-lanzarote-1.pdf

viernes, 8 de julio de 2011

La Sociedad de Cazadores El Pajonal procede a la devolución del pago de la caza controlada

Ingenio, 8 de julio de 2011 | Cazadores | Gabinete de Prensa.

La Sociedad de Cazadores El Pajonal ruega a sus socios que hayan sacado su licencia de caza con anterioridad a la fecha de hoy, miércoles, 6 de julio de 2011, que pasen por la sede de dicha sociedad para la devolución del dinero de la caza controlada, ya que la Consejería de Medio Ambiente no procederá al cobro de la misma.

La sede de la Sociedad de Cazadores El Pajonal se encuentra en la Plazoleta de El Cuarto nº2, a la cual podrán acudir los interesados en horario de tarde.

lunes, 28 de febrero de 2011

Gran Canaria, primera isla de Canarias en contar con un Plan Insular de Caza

El consejero insular de Medio Ambiente, Juan Salvador León, presenta hoy el `I Plan Insular de Caza de Gran Canaria´ a colectivos y asociaciones de cazadores de la Isla


El Plan, que se aprobó definitivamente el pasado mes de diciembre, contempla una superficie útil de caza de 90.000 hectáreas

Las Palmas de GC, 28 de febrero de 2011 | Caza | Gabinete de Prensa.

El consejero de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, Juan Salvador León, presenta hoy viernes 25 de febrero, a los colectivos de cazadores de la Isla, el “I Plan Insular de Caza de Gran Canaria”, instrumento de gestión del aprovechamiento cinegético, con el que se pretende “adoptar las medidas adecuadas para la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento del recurso cinegético en Gran Canaria.

Se trata del primer plan de ordenación de los recursos cinegéticos de Gran Canaria, convirtiendo a la Isla en la única de Canarias que cuenta con un Plan de Caza.

El Plan define el marco de actuación general y el modelo de organización cinegética basados en la estructura y clasificación de los terrenos de la isla.

La consecución de este Plan ha sido posible gracias a la colaboración de las siguientes asociaciones de caza de Gran Canaria:

• Asociación Canaria de Entidades de Caza
• Asociación para el Fomento de La Caza en Canarias
• Club de Caza Las Medianías de Ingenio
• Club de Caza El Alcaucil de Agüimes
• Colectivo Canario defensor de la Caza
• Sociedad de Cazadores de Gran Canaria

El periodo de vigencia es de 5 años, a partir de su aprobación, el pasado mes de diciembre, y regula la caza de las especies cinegéticas -conejo silvestre y perdiz roja como especies principales y paloma bravía, tórtola común, codorniz común y especies asilvestradas como especies secundarias-.

La totalidad de la isla de Gran Canaria se califica como terreno de aprovechamiento cinegético especial -los espacios naturales protegidos y zonas especiales de conservación, los cotos privados de caza, los cotos sociales de caza, los cotos intensivos de caza, los refugios de caza, los terrenos cercados, las zonas de seguridad y los terrenos de aprovechamiento cinegético común sometidos al régimen de caza controlada-, no existiendo en la isla terrenos “libres” como tales, siendo el conjunto insular un gran terreno sometido al régimen cinegético especial. Por lo tanto el Plan contempla una superficie útil de caza de 90.000 hectáreas.

Objetivos Generales

• Identificar los factores limitantes del recurso cinegético, al objeto de establecer actuaciones objetivas, fundamentadas científicamente, para su correcta gestión.
• Establecer las bases para un aprovechamiento ordenado y racional, que permita optimizar el rendimiento del recurso.
• Salvaguardar la sostenibilidad del recurso cinegético, asegurando su persistencia en el tiempo.
• Compatibilizar la actividad cinegética con el resto de usos y aprovechamientos que se desarrollan en el territorio.
• Dar debido cumplimiento a un requisito legal.
• Compatibilizar los intereses del gestor y el colectivo cinegético, alcanzando el consenso en la gestión del recurso.
• Mejora del medio natural como consecuencia de las técnicas de intervención ambiental aplicadas sobre el territorio.

Sin descuidar estos aspectos, El “I Plan Insular de Caza” se centra en el control y regulación de lo meramente cinegético. Este hecho pasa por la educación y concienciación del cazador respeto a las normas que se establezcan para la correcta gestión del recurso y que, deberán apoyarse en un sistema de vigilancia eficiente, ya que en caso contrario, el gestor se verá avocado a la disminución de jornadas de caza como único sistema de regulación eficaz del aprovechamiento.

En Gran Canaria existen un total de 11 sociedades que se localizan en diferentes municipios de la Isla.

lunes, 9 de agosto de 2010

La Consejería de Medio Ambiente ha concedido 5.000 licencias de caza en 2010

La cifra aumentará en 1.500 licencias más en los próximos días dado que la temporada de caza comenzó el 1 de agosto y finalizará en noviembre


La superficie total restringida para la actividad cinegética por los espacios naturales protegidos, supone un 11,12 % del territorio insular, 17.350 hectáreas

Gran Canaria, 9 de agosto de 2010 | Gabinete de Prensa del Cabildo Insular.
La consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria ha concedido, a lo largo del presente año, un total de 5.000 licencias para la actividad de caza en la Isla, cifra que llegará a las 6.500 a finales de semana, ya que el servicio de Medio Ambiente del Cabildo sigue tramitando licencias estos días coincidiendo con la apertura de la veda.

Las especies que se pueden cazar desde el 1 de agosto son el conejo, con perro y hurón y sin escopeta y la perdiz, especies sobre las que actúa principalmente los cazadores.

Por otra parte, se permitirá practicar la caza con perro de pluma sin escopeta entre el 1 de agosto y el 9 de septiembre. Los días hábiles de caza, en todos los casos, son los jueves, domingos y festivos, salvo el día 8 de septiembre.

La Orden de caza autoriza para Gran Canaria un máximo de tres conejos, tres perdices rojas y una cantidad ilimitada de palomas bravías por cazador y día; o de nueve conejos, nueve perdices rojas y una cantidad ilimitada de palomas bravías si se trata de cuadrillas. No hay límite de piezas para animales asilvestrados.

En Gran Canaria existen un total de 11 sociedades que se localizan en diferentes municipios de la isla, representadas en conjunto por la Federación Insular de Caza de Gran Canaria.

La superficie total restringida para la actividad cinegética por los espacios naturales protegidos, supone un 11,12 % del territorio insular, 17.350 hectáreas.

Para la obtención de la licencia de caza se requiere el cumplimiento y acreditación fehaciente, por el solicitante, de los siguientes requisitos:

• Tener cumplidos los 14 años de edad.

• Contar con la autorización expresa de su representante legal, respecto a los menores de edad, y mayores de 14 años, no emancipados.

• No hallarse inhabilitados para la práctica cinegética por resolución judicial o administrativa firme, ni suspendidos para dicho ejercicio.

• Haber superado las pruebas de aptitud.

• Disponer de la preceptiva licencia o permiso de armas en vigor, respecto a las licencias que habiliten para el ejercicio de la caza con armas de fuego.

• Abonar las tasas o recargos exigidos por la legislación aplicable.

• Tener suscrito seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador, en vigor.

Las personas que quieran obtener por primera vez la Licencia de Caza en Gran Canaria, deberán presentarse a las pruebas de admisión.

miércoles, 30 de junio de 2010

La orden canaria de caza, que ayer entró en vigor, dispone el régimen de la actividad y las épocas de veda

Medio Ambiente establece las épocas hábiles de caza para el presente año


La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias informa sobre las condiciones y limitaciones para el ejercicio de esta actividad en el Archipiélago

Canarias, 30 de junio de 2010 | Medio Ambiente | Gabinete de prensa.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias ha informado de las épocas hábiles de caza para el presente año, así como de las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias. Los periodos de actividad de esta práctica, así como sus condiciones y limitaciones, se recogen en una orden del 15 de junio de 2010, que ayer entró en vigor, coincidiendo con el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC). Al texto completo de la orden se puede acceder a través de la dirección de Internet http://www.gobcan.es/boc/2010/126/.

El artículo 23.1 de la Ley de Caza de Canarias y el artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003 establecen que la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, oídos el Consejo de Caza de Canarias y los cabildos, aprobará la Orden Canaria de Caza, estableciendo el régimen de la actividad y las épocas de veda, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar las especies cinegéticas.

Esta orden tiene como objeto regular la apertura de la veda de la temporada de caza en Canarias, estableciendo las épocas hábiles de caza para el año 2010, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en el Archipiélago.

Prohibiciones y limitaciones.- En esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Caza de Canarias y en el artículo 44 del Reglamento que la desarrolla, se establece la prohibición de cazar con ciertas condiciones en las superficies agrícolas y forestales tales como viñedos, cultivos hortícolas, frutales y montes recientemente poblados. En el caso de los viñedos, desde la floración hasta la recogida del fruto; en cultivos hortícolas, en tanto permanezcan en cultivo; en frutales, desde la floración hasta la recogida del fruto, siempre y cuando la altura de los árboles los haga sensibles al tránsito de los cazadores y sus perros; y en montes recientemente repoblados y terrenos agrícolas reforestados, en tanto la altura media de las plantas no haya alcanzado los 40 centímetros.

Igualmente, esta orden establece prohibiciones y limitaciones en espacios públicos. Así, con el fin de garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 24 de la Ley de Caza de Canarias y en los artículos 41 y 42 del Reglamento que la desarrolla, así como para proteger determinadas especies de la fauna silvestre, teniendo en cuenta las figuras de protección ambiental declaradas por la normativa vigente de aplicación, se prohíbe el ejercicio de la caza en terrenos determinados para cada isla, sin perjuicio de otras prohibiciones o limitaciones dispuestas en las normas e instrumentos de ordenación de espacios protegidos y zonas especiales de conservación.

De esta manera, respecto a las prohibiciones en determinados espacios naturales protegidos, con carácter general se prohíbe la caza en los Parques Nacionales, en las Reservas Naturales y en las zonas de exclusión y de uso restringido establecidas por los planes y normas de los espacios naturales protegidos, con la excepción de aquellos casos en los que dichos planes y normas regulen específicamente el ejercicio de la caza.

Campos de entrenamiento.- La orden de caza además establece que los campos de entrenamiento o adiestramiento se autorizarán por los respectivos cabildos, a petición de los interesados, en aquellas zonas donde se garantice la adopción de las medidas necesarias para minimizar el impacto sobre la fauna en los períodos de reproducción y cría.

No obstante, en virtud de esta orden, no se podrá cazar en los campos de adiestramiento de perros una vez hayan comenzado los períodos hábiles de caza señalados en la orden, salvo que excepcional y expresamente se autorice en cada caso por el cabildo correspondiente.

Caza menor

Fuerteventura.- En la isla de Fuerteventura, las especies autorizadas para la caza menor son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, la codorniz común, la ardilla moruna y los demás animales asilvestrados.

Respecto a los periodos y días hábiles por modalidad, se establece para el conejo con perro de pelo y hurón, los días 15, 22 y 29 de agosto; 5, 12, 19 y 26 de septiembre; y 3, 10, 12, 17, 24 y 31 de octubre. Para la perdiz moruna y la paloma bravía con perro de pluma y escopeta los días 12, 19 y 26 de septiembre; 3, 10, 12, 17, 24 y 31 de octubre y 7 de noviembre, mientras que para la ardilla moruna y los animales asilvestrados con perro de pelo y hurón los días 8, 15, 22, y 29 de agosto; 5, 12, 19 y 26 de septiembre; 3, 10, 12, 17, 24 y 31 de octubre; y con perro de pluma y escopeta, los días 12, 19 y 26 de septiembre; 3, 10, 12, 17, 24; y 31 de octubre y 7 de noviembre. Los días hábiles para la práctica de la caza serán los domingos y el martes 12 de octubre.
Las ardillas morunas y demás animales asilvestrados podrán cazarse entre el 14 de agosto y el 6 de noviembre con los medios previstos para cada período.

Respecto a las limitaciones al número de piezas cazables, la orden autoriza en esta isla, por cazador y día, un máximo de cuatro piezas de conejo o perdices morunas y 20 palomas bravías. Por cuadrilla y día, los límites máximos serán de 15 piezas de perdices morunas o conejos y 30 de palomas bravías y no habrá límite en el número de piezas a cazar de animales asilvestrados.

En esta isla además, se prohíbe la caza de todas las especies en la Madre del Agua y en las Reservas Biológicas de Lajares, Laguna de Tesjuate, en el Istmo de Jandía y Castillo de Lara, en los Parques Naturales de las Dunas de Corralejo e isla de Lobos, y en todos los campos de entrenamiento, excepto los destinados a perros perdiceros como Malpaís Grande y Coto de Los Camachos.

Lanzarote.- Respecto a la isla de Lanzarote, las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna y la paloma bravía, y se autoriza la caza de la codorniz común solamente en los campamentos y las que provengan exclusivamente de granja cinegéticas que garantice que no exista hibridación. En cuanto a los periodos y días hábiles para la caza, se establece para el conejo con perro podenco y hurón, los jueves y domingos entre el 8 de agosto y el 31 de octubre; y para la perdiz moruna y la paloma bravía con escopeta y perro de pluma los domingos entre el 12 de septiembre y el 14 de noviembre..

En Lanzarote sólo se podrá cazar con perro podenco y hurón o con perro de pluma y escopeta y el uso de la escopeta queda supeditado al acompañamiento de perro de pluma, prohibiéndose su uso por sí sola.

Respecto a las condiciones para el uso del hurón, se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con una licencia clase C y, para el uso de perros, un máximo de cuatro perros por cazador y diez por cuadrilla, excepto en los vedados de caza de la isla, donde se autoriza un máximo de dos perros por cazador y seis por cuadrilla. Además, las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores, titulares de licencias, con un máximo de tres escopetas.

Se prohíbe la caza en el Parque Nacional de Timanfaya; en la Reserva Natural Integral de Los Islotes; en los Sitios de Interés Científico de Las Salinas del Janubio (Yaiza) y Los Jameos (Haría); en los Monumentos Naturales de Islote de Halcones (Yaiza) y Montañas de Fuego (Yaiza), así como en el borde e interior de tubos volcánicos y jameos del Monumento Natural de La Corona, en la Zona de Uso Restringido del Paisaje Protegido de Tenegüime, permitiéndose en el resto de este espacio la caza sin escopeta; en el área del Mojón (Yaiza); en la Urbanización denominada Costa Teguise (Teguise) salvo en las franjas de terreno que van desde el norte y oeste del campo de golf hasta los límites norte y este, respectivamente, de la urbanización, así como en las partes no edificadas de la comprendida entre el límite sur del referido campo y las calles El Sorondongo y La Malagueña de la urbanización, donde podrá cazarse el conejo con perro y hurón; y, por último, en el Parque Natural del Archipiélago Chinijo (Teguise y Haría), excepto en la isla de La Graciosa y Risco de Famara. En este último espacio, se podrá cazar sólo el conejo con perro y hurón, según el calendario establecido, desde el Barranco de La Poceta hasta el límite de la zona conocida por “Gusa”, y las especies permitidas, según el calendario y limitaciones establecidas en la orden, desde el Barranco de La Poceta hasta el límite noroeste del espacio, marcado por el lugar denominado Cercado de D. Andrés.

Se establecen como vedados de caza, sometidos al control y vigilancia del Cabildo de Lanzarote, a los efectos de protección de la hubara canaria, los Llanos de los Ancones (Teguise), El Jable (Teguise) y El Rubicón (Yaiza).

Gran Canaria.- Las especies cinegéticas autorizadas en la isla de Gran Canaria son el conejo, la perdiz roja, la paloma bravía y los animales asilvestrados. Los periodos y días hábiles por modalidad son los siguientes: Para conejo con perro y hurón, del 1 de agosto al 31 de octubre; para todas las especies autorizadas, salvo el conejo con perro y escopeta, del 12 de septiembre al 31 de octubre.

Los días hábiles de caza para las mencionadas modalidades serán los jueves, domingos y festivos, salvo el día 8 de septiembre. Además, en esta isla se autoriza las modalidades de cetrería y de caza con arco desde 14 de agosto hasta el 30 de octubre y los días hábiles para esta modalidad cinegética serán miércoles y sábados.

Respecto a las limitaciones en el número de piezas cazables, la orden de caza autoriza para esta isla por cazador y día, un máximo de tres conejos, tres perdices rojas y una cantidad ilimitada de palomas bravías. En las modalidades de cetrería y caza con arco se autoriza un máximo de dos piezas.

Por cuadrilla y día está permitido un máximo de nueve conejos, nueve perdices rojas y una cantidad ilimitada de palomas bravías; y en el caso de los animales asilvestrados, no habrá límite en el número de piezas.

Además, en Gran Canaria, se prohíbe el ejercicio de esta actividad en la Reserva Natural Especial de Los Tilos de Moya (Moya), Reserva Natural Integral del Barranco Oscuro (Moya y Valleseco), La Laguna (Valleseco), Reserva Natural Especial de Inagua, Ojeda y Pajonales (San Nicolás de Tolentino, Mogán y Tejeda), Reserva de Juncalillo del Sur (San Bartolomé de Tirajana), Finca de Osorio (Teror), desde Las Salinas de Arinaga a Bahía de Formas (Agüimes y Santa Lucía de Tirajana), Corral de Los Juncos (Tejeda), Llanos de La Pez (Tejeda), Caldera de Bandama (Santa Brígida), Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas (San Bartolomé de Tirajana) y en la zona periférica de seguridad del Polvorín de Barranco Seco.
Tenerife.- Las especies cinegéticas autorizadas en Tenerife son el conejo, la perdiz moruna, la codorniz común, la tórtola común, la paloma bravía y los animales asilvestrados. Los periodos y días hábiles son, para conejo con perro y hurón, desde el 1 de agosto al 9 de septiembre; para conejo con perro, hurón y escopeta, desde el 12 de septiembre al 14 de noviembre; y para la perdiz moruna, tórtola común, codorniz común y paloma bravía con perro y escopeta desde el 12 de septiembre al 14 de noviembre.
Los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves, domingos y festivos de ámbito nacional y autonómico, comprendidos dentro de los períodos establecidos, para cada tipo de pieza y modalidad de caza.

Respecto a las limitaciones al número de piezas cazables, por cazador y día, se autoriza cazar un máximo de cuatro piezas; y por cuadrilla y día un máximo de diez en las que no puede haber más de cuatro perdices morunas o cuatro codornices comunes. Se considera, además, que un conejo y una tórtola común equivalen a una pieza, mientras que una perdiz moruna y una codorniz común equivalen a dos. No se establece límite en el número de piezas de paloma bravía.

En Tenerife también se establecen prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos.

De esta manera, se prohíbe la caza, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en los montes de Aguirre, San Andrés, Pijaral, Igueste, Anaga y Las Mesas (Santa Cruz de Tenerife); Las Mercedes, Mina y Yedra (San Cristóbal de La Laguna); Laderas de Tigaiga (Los Realejos); Monte del Agua (Los Silos); en el cauce del Barranco del Infierno en la Reserva Natural Especial del mismo nombre (Adeje); en la Reserva Natural Especial de Malpaís de Rasca (Arona); en la Reserva Natural Especial de Montaña Roja (Granadilla); y en la Reserva Natural Especial de Las Palomas (Santa Úrsula y La Victoria). También se prohíbe la caza, por ser zona de cría de especies cinegéticas, en la finca "La Chapita", en San Isidro (Granadilla) y en el paraje de Jaulón de Vuelo de la finca "El Helecho" (Arico); en los terrenos del Observatorio Geofísico M.O.P.T. (La Orotava) y en el cruce de La Atalaya, El Galeón y Barranco del Agua (Adeje), por ser zona de seguridad, así como en el Barranco de Caramujo por ser reserva cinegética de conejos.

La Gomera.- Las especies autorizadas en La Gomera son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados. Los periodos y días hábiles de caza menor por modalidad son, para el conejo con perro y hurón, los domingos desde el 1 de agosto al 5 de septiembre y los días 4 y 12 de octubre, desde la salida del sol hasta las15.00 horas.
Para todas las especies autorizadas con perro, hurón y escopeta, los domingos desde el 12 de septiembre al 14 de noviembre, desde la salida del sol hasta las15.00 horas, y los jueves 16, 23 y 30 de septiembre, desde las 14.00 horas hasta la puesta de sol.
En la isla de La Gomera, se establecen además limitaciones en el número de piezas cazables. De esta manera, por cazador y día se autoriza la caza de cinco piezas entre conejos y perdices, con un máximo de tres perdices, y no se establece, en ningún caso, límite en el número de piezas de paloma bravía y de animales asilvestrados.

Además, en La Gomera se prohíbe la caza en el Parque Nacional de Garajonay, en el Monumento Natural de los Órganos (Vallehermoso), en la Reserva Natural Integral de Benchijigua (San Sebastián de La Gomera), en la Zona de Uso Restringido del Parque Natural de Majona (San Sebastián de La Gomera y Hermigua), en la Zona de Uso Restringido de la Reserva Natural Especial de Puntallana (San Sebastián de La Gomera), en El Salto del Barranco de Liria (Hermigua), en los parajes de Erque y Erquito (Vallehermoso), en el Barranco de Quise (Alajeró) y en los vedados de caza de Taguluche,

Valle Gran Rey, Barranco de Iguala, Barranco La Negra, Barranco de Erese y Barranco de Chinguarime.
El Hierro.- Respecto a la caza menor en El Hierro, las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la codorniz común, la paloma bravía, la tórtola común y los animales asilvestrados. Los periodos y días hábiles por modalidad para la caza de conejo con perro y hurón es del 1 de agosto al 28 de noviembre; del conejo con perro, hurón y escopeta, del 12 de septiembre al 14 de noviembre; de perdiz moruna, tórtola común y paloma bravía, del 12 de septiembre al 14 de noviembre; y de codorniz común con perro y escopeta, los domingos comprendidos entre el 12 de septiembre y el 10 de octubre.

Además, en esta isla los días hábiles para la práctica de la caza, en las mencionadas modalidades, serán los jueves y domingos comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza, y el 12 de octubre, con la excepción de la codorniz común, que sólo podrán cazarse los domingos entre el 12 de septiembre y el 10 de octubre.

En esta isla, no se puede cazar en las zonas de Los Lajiales (Frontera), en el área de Guinea, Parajes de Salmor y Gorreta, una franja de 200 metros alrededor de la Fuente de Mencáfete (Frontera) y la Hoya del Estancadero en La Dehesa (Frontera), en la Zona Arqueológica del Julán, Mirador de La Peña junto con la Reserva Naturalde Tibataje, La Albarrada, El Garoé, Ermitas de San Lázaro y Santiago, Cueva de La Pólvora, y en La Candia (Valverde).

La Palma.- Las especies autorizadas en La Palma son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, la tórtola común y los animales asilvestrados. Los periodos y días hábiles son los siguientes: Para conejo con perro, hurón y escopeta, desde el 1 de agosto al 5 de diciembre; para la paloma bravía con perro y escopeta, desde el 1 de agosto al 5 de diciembre; y para la perdiz moruna y tórtola común con perro y escopeta, desde el 12 de septiembre al 14 de noviembre.

Respecto a las limitaciones al número de piezas cazables, se autorizan por cazador y día cinco conejos, tres perdices morunas, una cantidad ilimitada de palomas bravías y cinco tórtolas comunes.

Por cuadrilla y día se permite la captura de diez conejos, cinco perdices morunas y diez tórtolas comunes y una cantidad ilimitada de palomas bravías. En el caso de los animales asilvestrados, no habrá límite en el número de piezas.

Además, se prohíbe la caza en el Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (El Paso), en la Finca del Estado de El Canal y Los Tiles (San Andrés y Sauces) y en las zonas del Parque Natural de Cumbre Vieja. En la Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía (Garafía y Barlovento) de prohíbe la captura de conejo, perdiz moruna, tórtola común y paloma bravía y en la Reserva Natural Especial de Guelguén se prohíbe esta actividad con respecto a la paloma bravía.

Caza mayor
Respecto a los períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza mayor en La Palma y Tenerife, la orden establece que corresponde a los cabildos organizar el ejercicio de la caza mayor, fijando las condiciones y circunstancias en las que deben desarrollarse las cacerías.

No obstante, en la isla de La Palma se autoriza la caza del arruí desde el 3 de julio hasta el 30 de octubre. Los días hábiles de caza serán los sábados y la modalidad de caza será el rececho en cuadrilla. Las cuadrillas de caza mayor estarán integradas por un mínimo de quince y un máximo de veinticinco cazadores.

Además, respecto a la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético común y especial, a los efectos de lo dispuesto en la Ley de Caza de Canarias, ante eventuales infracciones, se considerarán disposiciones concordantes con la orden publicada las normas que al respecto dicten los cabildos para regular su ejercicio.