martes, 23 de noviembre de 2010

LA IMPUGNACIÓN DE LA TDT EN EL PAIS VASCO ES DESESTIMADA POR LA JUSTICIA.


  • Diez & Romeo se personó en representación de una adjudicataria defendiendo la legalidad de la adjudicación.
  • Las pretensiones de la recurrente COPE-Popular TV fueron totalmente desestimadas por el Tribunal
  • El Dpto de Derecho Audiovisual de Díez & Romeo aportó algunos de los argumentos tenidos en cuenta por la Sentencia.
Madrid, 23 de noviembre de 2010 | Gabinete de Prensa
El pasado 19 de noviembre fue notificada la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad INICIATIVAS RADIOFONICAS Y DE TELEVISIÓN S.L. (COPE-Popular TV) contra el reparto de la TDT local efectuado mediante el acuerdo del Gobierno Vasco del año 2007.

La demandante esgrimió entre sus argumentos (i) la falta de motivación y (ii) el otorgamiento de concesiones a grupos mediáticos contraviniendo el artículo 19 de la extinta Ley de Televisiones Privadas.  Comparecieron como demandados el Gobierno Vasco y las concesionarias INICIATIVAS DE COMUNICACION SOCIAL S.L. (Tele 7), representada por Díez & Romeo y TELEBILBAO S.L. Todas se opusieron a los argumentos de COPE defendiendo la legalidad del reparto realizado por el Gobierno Vasco.

La Sentencia número 790/2010, recaída en el Procedimiento Ordinario 1191/2007 ha sido lo suficientemente contundente en cuanto a la sobrada motivación del acto de adjudicación. Así el fallo reprocha la actuación de la recurrente por realizar críticas a los informes técnicos sin aportar dictamen pericial al efecto, lo cual supone una mera manifestación de parte sin constatación técnica que pueda rebatir los informes sobre los que se sustenta la adjudicación. Tanto el Abogado del Gobierno Vasco como el de TELE 7 insistieron en que para destruir la presunción de validez y legalidad de los informes técnicos de órgano adjudicador es necesario aportar una prueba técnica que los contradiga. Y no una opinión plasmada por la recurrente en la demanda.

Del mismo modo, la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ del País Vasco, desestima la pretensión de la COPE de anular el concurso por infracción del artículo 19 de la Ley de TV Privadas. Y el argumento lo tumba el TSJ por falta de prueba necesaria. Así el fallo establece, en el punto 2 de su Fundamento Jurídico Cuarto:

La actora debía de demostrar que la concursante citada estaba participada por otra que ostente la titularidad de las emisiones locales que representen más de un 25% del total nacional, y no lo hace. No bastan meros recortes de prensa ya que ignoramos la fuente de conocimiento de lo publicado y su realidad -no es función de la prensa certificar estos datos sino del Registro Mercantil y del Censo.

En consecuencia el reparto del País Vasco queda salvado, en primera instancia, por entender la justicia que se ha llevado con perfecta legalidad. Díez & Romeo tras un análisis del mismo, respecto de esta impugnación, ha defendido la legalidad del reparto en representación de TELE 7 que, una vez más obtiene una Sentencia estimatoria. Esta vez en favor de la legitimidad de la adjudicación.

Ahora falta por resolver el recurso planteado por CANAL EUSKADI que cuestiona la legalidad del concurso por motivos similares. No en vano el criterio del Tribunal Superior de Justicia ya ha sido sentado.

Para la obtención de la Sentencia, solicitar a Diez & Romeo a info@diezromeo.com

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