Últimamente el recurso a las emisiones de programas de televenta, tarot, contactos y juegos de azar es utilizado por los distintos canales de televisión, debido a la crisis que azota a la producción propia de los contenidos televisivos.
Madrid, 17 de octubre de 2011 | Sentencia | Gabinete de Prensa.
La última sentencia en materia de contenidos ha sido emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Málaga el pasado mes de septiembre de 2011. En ella se reduce a 5.000 € la sanción propuesta por el Consejo Audiovisual de Andalucía (en adelante CAA) tras el correspondiente expediente sancionador por la realización de emisiones susceptibles vulnerar lo referente a la protección de los derechos de los menores. El principio de proporcionalidad fue el principal protagonista del resultado del pleito.
En diciembre de 2009 el operador de televisión interpuso el correspondiente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución dictada por el Pleno del CAA de 8 de octubre de 2009 donde se resolvía el expediente sancionador nº 04/2009-S incoado en su día. En el inicio de las actuaciones administrativas, la autoridad reguladora del sector audiovisual andaluza manifestaba la intención de que la televisión:
“pudiera haber cometido una infracción tipificada en elartículo 17 de la de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CE, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, y que puede ser sancionada con multa de hasta 300.506,05 euros conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20de dicha Ley 25/1994.”
Tras finalizar la vía administrativa, y realizadas todas y cada una de las tramitaciones del procedimiento judicial sustanciado bajo en número de autos 840/2009, las actuaciones quedaron por su señoría vistas para Sentencia.
Analizados los argumentos esgrimidos por la televisión y la administración, el Juzgado malacitano critica la falta de proporcionalidad del CAA a la hora de imponer las sanciones a las emisiones televisivas por la comisión de infracciones relativas a la difusión de programas de televenta, tarot, contactos, juegos de azar, así como los servicios SMS Premium.
Y basa su Sentencia en los factores que razonados por M-95 Televisión: (i) falta de reiteración; (ii) inexistencia de reincidencia en la conducta infractora; (iii) ausencia de repercusión social; y (iv) falta de beneficio al infractor de la conducta sancionada Aunque la decisión no niega expresamente la infracción, sí afirma en su Fundamento Jurídico Cuarto que:
“Cuarto.- No obstante lo expuesto, si debe de compartirse la alegación realizada por la recurrente respecto del cuestionamiento de la proporcionalidad de la sanción, pues no parece equilibrado que ante unos hechos en relación a los cuales, según se contiene en la propia resolución recurrida, no ha habido reiteración ni reincidencia o de los que tampoco sehan acreditado la posible repercusión social de la infraccióno el beneficio de ha reportado al infractor de la activada sancionada, se le imponga una sanción de 10000,00 € (…)”
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Málaga acogió el argumento aportado por la defensa legal de la emisora, dirigida por Diez & Romeo Abogados, y determinó la infracción del principio de proporcionalidad en la cuantificación de la sanción realizada por el CAA. De este modo, el fallo manifiesta la falta de proporcionalidad en la acción de sancionar a la televisión:
“(…) cuando consta que ante hechos como el seguido en el expediente 22/2008 (también por la infracción del artículo 17.2 antes mencionado, aunque sólo por una emisión) por la exhibición de imágenes “cuya excesiva dureza es incuestionable (Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Jaén, de fecha 16 de febrero de 2011), la sanción impuesta en su día fuera de 3.000 € (…)”
Las sanciones indiscriminadas a las emisiones televisivas con servicios SMS Premium no pueden justificarse sin una cobertura jurídica plena. No sólo en cuanto a su cuantificación, que en ocasiones no se ajusta a derecho, sino también en cuanto a forma de acreditar la imputación de las emisiones a un canal determinado. Lo que resulta técnicamente muy costoso.
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