Bermejo: “La conciencia fiscal de los españoles está en unos niveles bastante preocupantes”
Cree que con la crisis se producen más impagos, no más delitos fiscales, “pero evidentemente se reduce la recaudación y hay más infracciones tributarias pero de menor cuantía”
Criticó durante su conferencia que la Administración sólo tiene 4 años para sancionar la conducta de fraude a Hacienda
Las Palmas de GC, 27 de octubre de 2011 | II Jornadas | Gabinete de Prensa.
El Inspector de Hacienda, Jefe de la Unidad de Delitos Económicos de la A.E.A.T. de Las Palmas, impartió en la tarde de hoy en el marco de las II Jornadas de Delincuencia Económica y Blanqueo de Capitales, organizadas por Juris Vegueta, una conferencia que versó sobre los “Delitos fiscales e infracciones tributarias: delimitación”. “Una infracción es el incumplimiento de una obligación tributaria. El delito fiscal no es más que una infracción tributaria agravada”, señaló.
Informo de que la diferencia entre una infracción tributaria en el ámbito administrativo y la infracción en lo penal, considerado delito fiscal, estriba en que para que exista delito fiscal hace falta que haya una defraudación tributaria superior a 120.000 euros, y, además, que la conducta del sujeto sea dolosa.
Cree que con la crisis se producen más impagos, no más delitos fiscales, “pero evidentemente se reduce la recaudación y hay más infracciones tributarias pero de menor cuantía”.
Informó de que los resultados de la última encuesta realizada a nivel nacional del Barómetro de Fiscal del Instituto de Estudios Fiscales de 2009, los últimos que conoce, el 43% de los encuestados encontraba justificable la conducta de defraudar Hacienda. “Es una cifra absolutamente llamativa. Si tenemos en cuenta que en 2007 era un 49%, algo vamos mejorando. Profundizando en estas cifras, la situación es que la conclusiones s que la conciencia fiscal de los españoles está en unos niveles bastante preocupantes”, aseveró.
Citó el artículo 183. 1 Ley General Tributaria, que dice que “Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley”. “Son dos grados de culpabilidad distintos. En el ámbito tributario se sanciona todo. Las sanciones pueden ser leves, graves o muy graves. Esta diferenciación no vale para casi nada en la mayoría de los casos”, señaló Bermejo durante su intervención.
También el art. 191.1 de la LGT que apunta que “Infracción tributaria es dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo”.
Por último, señaló que “Constituye infracción tributaria obtener devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo” (191.1 LGT)
Bermejo indicó que la multa máxima de infracción muy grave es de un 150%. Criticó el hecho de que el plazo de prescripción de las infracciones tributarias sea de 4 años: “la Administración sólo tiene 4 años para sancionar la conducta”.
Por último, indicó que “Siempre que exista la posibilidad razonable –apoyada en indicios y no simples sospechas- de que los hechas sean constitutivos de delito la Administración no puede dejar de dar al expediente el cauce legalmente establecido”, subrayó. “Es como un embudo. Entran muchos casos pero se van filtrando hasta que nos quedamos con los casos más flagrantes”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario