• Hasta ahora, se ha contado con gran asistencia de público en los diferentes eventos organizados por la concejalía de Igualdad de Oportunidades y Derechos de la Mujer
• Herminia Demetrio: “Quiero agradecer a los medios de comunicación por hacerse eco de la campaña del Día Internacional de la Mujer”
Telde a 09 de marzo de 2012 / Igualdad - Mujer / Gabinete de Prensa.
La concejalía de Igualdad de Oportunidades y Derechos de la Mujer, que dirige Herminia Demetrio, ha organizado un programa de actividades en conmemoración del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, que se extiende hasta el 21 de marzo.
Se trata de un programa que comenzó el día 5 de marzo con la actividad “Mirando tu cuerpo” en la que se ofertaban sesiones para grupos reducidos de Circuito Termal más relax solarium en un centro del municipio, una oferta que finaliza hoy.
Además, el 6 de marzo se celebró la jornada “Mujer y salud” a cargo de Araceli Santana de armas y Mª Asunción González de Chávez Fernández. El 7 de marzo se organizó un concierto musical de boleros y bossa nova. El 8 de marzo, durante la mañana en la plaza de San Juan, Herminia Demetrio procedió a realizar la lectura de la Declaración Institucional del Día Internacional de la mujer, ofrecieron un recital de poesía a cargo de Guadalupe Santana Suárez, una muestra de actividades para mujeres, y se inauguraron las exposiciones “Mujer: salud y sexismo” y “Corresponsabilidad en el Hogar”, que permanecerán hasta el día 17 de marzo en las Casas Consistoriales. Igualmente, el día 8 de marzo por la tarde tuvo lugar la III Carrera por la Igualdad.
Por otro lado, el próximo lunes 12 de marzo continúan las actividades con el comienzo del taller de defensa personal, que finaliza el miércoles 14 de marzo. Asimismo, el 14 de marzo se celebrará la charla “Mujer escucha tu cuerpo”, a cargo de la Asociación de Diabéticos de Gran Canaria (ADIGRAN) y finalmente, el 21 de marzo terminan las actividades programadas con un encuentro de mujeres en el Parque Urbano de San Juan.
Hasta ahora, se ha contado con gran asistencia de público en los diferentes eventos organizados por la concejalía de Igualdad de Oportunidades y Derechos de la Mujer. Por ello, Herminia Demetrio aplaude la gran aceptación que ha tenido y se ha mostrado satisfecha ya que han sido del agrado de las mujeres.
Demetrio ha señalado que “esta campaña se ha diseñado para las mujeres, por ello es un aliciente que haya tenido una buena aceptación”. “También quiero agradecer a los medios de comunicación por hacerse eco de la campaña del Día Internacional de la Mujer”, añadió la concejala.
Mostrando entradas con la etiqueta Derechos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Derechos. Mostrar todas las entradas
viernes, 9 de marzo de 2012
viernes, 9 de diciembre de 2011
10 de Diciembre, Día de Los Derechos Humanos
LOS DERECHOS HUMANOS
Madrid, 09 de diciembre de 2011 | Sociedad - Derecho | ASSOPRESS
Madrid, 09 de diciembre de 2011 | Sociedad - Derecho | ASSOPRESS
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna.
Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que se consideran fuente del Derecho, en concreto la denominada derecho natural.
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.
jueves, 27 de octubre de 2011
Un 43% de los españoles cree que es justificable defraudar a Hacienda, según el último barómetro nacional
Bermejo: “La conciencia fiscal de los españoles está en unos niveles bastante preocupantes”
Cree que con la crisis se producen más impagos, no más delitos fiscales, “pero evidentemente se reduce la recaudación y hay más infracciones tributarias pero de menor cuantía”
Criticó durante su conferencia que la Administración sólo tiene 4 años para sancionar la conducta de fraude a Hacienda
Las Palmas de GC, 27 de octubre de 2011 | II Jornadas | Gabinete de Prensa.
El Inspector de Hacienda, Jefe de la Unidad de Delitos Económicos de la A.E.A.T. de Las Palmas, impartió en la tarde de hoy en el marco de las II Jornadas de Delincuencia Económica y Blanqueo de Capitales, organizadas por Juris Vegueta, una conferencia que versó sobre los “Delitos fiscales e infracciones tributarias: delimitación”. “Una infracción es el incumplimiento de una obligación tributaria. El delito fiscal no es más que una infracción tributaria agravada”, señaló.
Informo de que la diferencia entre una infracción tributaria en el ámbito administrativo y la infracción en lo penal, considerado delito fiscal, estriba en que para que exista delito fiscal hace falta que haya una defraudación tributaria superior a 120.000 euros, y, además, que la conducta del sujeto sea dolosa.
Cree que con la crisis se producen más impagos, no más delitos fiscales, “pero evidentemente se reduce la recaudación y hay más infracciones tributarias pero de menor cuantía”.
Informó de que los resultados de la última encuesta realizada a nivel nacional del Barómetro de Fiscal del Instituto de Estudios Fiscales de 2009, los últimos que conoce, el 43% de los encuestados encontraba justificable la conducta de defraudar Hacienda. “Es una cifra absolutamente llamativa. Si tenemos en cuenta que en 2007 era un 49%, algo vamos mejorando. Profundizando en estas cifras, la situación es que la conclusiones s que la conciencia fiscal de los españoles está en unos niveles bastante preocupantes”, aseveró.
Citó el artículo 183. 1 Ley General Tributaria, que dice que “Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley”. “Son dos grados de culpabilidad distintos. En el ámbito tributario se sanciona todo. Las sanciones pueden ser leves, graves o muy graves. Esta diferenciación no vale para casi nada en la mayoría de los casos”, señaló Bermejo durante su intervención.
También el art. 191.1 de la LGT que apunta que “Infracción tributaria es dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo”.
Por último, señaló que “Constituye infracción tributaria obtener devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo” (191.1 LGT)
Bermejo indicó que la multa máxima de infracción muy grave es de un 150%. Criticó el hecho de que el plazo de prescripción de las infracciones tributarias sea de 4 años: “la Administración sólo tiene 4 años para sancionar la conducta”.
Por último, indicó que “Siempre que exista la posibilidad razonable –apoyada en indicios y no simples sospechas- de que los hechas sean constitutivos de delito la Administración no puede dejar de dar al expediente el cauce legalmente establecido”, subrayó. “Es como un embudo. Entran muchos casos pero se van filtrando hasta que nos quedamos con los casos más flagrantes”.
Cree que con la crisis se producen más impagos, no más delitos fiscales, “pero evidentemente se reduce la recaudación y hay más infracciones tributarias pero de menor cuantía”
Criticó durante su conferencia que la Administración sólo tiene 4 años para sancionar la conducta de fraude a Hacienda
Las Palmas de GC, 27 de octubre de 2011 | II Jornadas | Gabinete de Prensa.
El Inspector de Hacienda, Jefe de la Unidad de Delitos Económicos de la A.E.A.T. de Las Palmas, impartió en la tarde de hoy en el marco de las II Jornadas de Delincuencia Económica y Blanqueo de Capitales, organizadas por Juris Vegueta, una conferencia que versó sobre los “Delitos fiscales e infracciones tributarias: delimitación”. “Una infracción es el incumplimiento de una obligación tributaria. El delito fiscal no es más que una infracción tributaria agravada”, señaló.
Informo de que la diferencia entre una infracción tributaria en el ámbito administrativo y la infracción en lo penal, considerado delito fiscal, estriba en que para que exista delito fiscal hace falta que haya una defraudación tributaria superior a 120.000 euros, y, además, que la conducta del sujeto sea dolosa.
Cree que con la crisis se producen más impagos, no más delitos fiscales, “pero evidentemente se reduce la recaudación y hay más infracciones tributarias pero de menor cuantía”.
Informó de que los resultados de la última encuesta realizada a nivel nacional del Barómetro de Fiscal del Instituto de Estudios Fiscales de 2009, los últimos que conoce, el 43% de los encuestados encontraba justificable la conducta de defraudar Hacienda. “Es una cifra absolutamente llamativa. Si tenemos en cuenta que en 2007 era un 49%, algo vamos mejorando. Profundizando en estas cifras, la situación es que la conclusiones s que la conciencia fiscal de los españoles está en unos niveles bastante preocupantes”, aseveró.
Citó el artículo 183. 1 Ley General Tributaria, que dice que “Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley”. “Son dos grados de culpabilidad distintos. En el ámbito tributario se sanciona todo. Las sanciones pueden ser leves, graves o muy graves. Esta diferenciación no vale para casi nada en la mayoría de los casos”, señaló Bermejo durante su intervención.
También el art. 191.1 de la LGT que apunta que “Infracción tributaria es dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo”.
Por último, señaló que “Constituye infracción tributaria obtener devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo” (191.1 LGT)
Bermejo indicó que la multa máxima de infracción muy grave es de un 150%. Criticó el hecho de que el plazo de prescripción de las infracciones tributarias sea de 4 años: “la Administración sólo tiene 4 años para sancionar la conducta”.
Por último, indicó que “Siempre que exista la posibilidad razonable –apoyada en indicios y no simples sospechas- de que los hechas sean constitutivos de delito la Administración no puede dejar de dar al expediente el cauce legalmente establecido”, subrayó. “Es como un embudo. Entran muchos casos pero se van filtrando hasta que nos quedamos con los casos más flagrantes”.
viernes, 11 de marzo de 2011
DENUNCIA LEY DE COSTAS EN EUROPA
El abogado José Luis Langa asegura que la aplicación retroactiva de la Ley de Costas es "abusiva" e "indiscriminada" y lo denuncia ante el Parlamento Europea.
El letrado es colaborador en Canarias de la Asociación Europea de Perjudicados por la Ley de Costas
Santa Cruz de Tenerife, 11 de marzo de 2011 | Derecho | Gabinete de Prensa.
El abogado José Luis Langa asegura que la aplicación de la Ley de Costas de forma retroactiva es
"abusiva" e "indiscriminada", que muy lejos de proteger el medio ambiente lo que está es generando inseguridad jurídica en tanto que "despoja a los ciudadanos de los derechos protegidos en las normas internacionales" y lo denunciará ante el Parlamento Europeo.
Así lo explicó hoy Langa en una rueda de prensa durante la cual indicó que se presentarán en estos días diversas denuncias ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo sobre dos enclaves canarios afectados y amenazados por la Ley de Costas como son Igueste de San Andrés (Tenerife) y Valle Gran Rey (La Gomera) además de seguir estudiando el resto de las
poblaciones de Canarias perjudicadas.
Estas denuncias las presenta en calidad de abogado y de colaborador en el Archipiélago de la Asociación Europea de Perjudicados por la Ley de Costas (AEPLC), que lleva años luchando porque se modifique la ley actual de tal manera que no tenga carácter retroactivo.
Para el letrado esta ley española viola la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la Constitución Española por la vulneración del derecho de propiedad.
"Con la Ley de Costas estamos ante la desaparición del derecho de propiedad en España, cosa que afecta a una regla esencial de convivencia europea y a los pilares sobre los que se asienta nuestra sociedad", aseguró Langa.
Así mismo, recordó que recientemente se ha creado una subcomisión de trabajo en la que está representado el Gobierno de Canarias y el Estado Español con el fin de estudiar "caso por caso y casa por casa" la situación en las Islas y "me consta que en estos momentos el Gobierno canario sí que está haciendo lo posible para evitar esta terrible situación", agregó.
Langa también informó de la admisión a trámite por parte de la Audiencia Nacional de la denuncia realizada por los vecinos de Igueste de San Andrés contra el Ministerio de Medio Ambiente y en la que se dan quince días de plazo para presentar toda la documentación que acredite que esta población es un asentamiento consolidado, información que se ha pedido ya al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife al que pertenece este núcleo urbano.
El letrado indicó que según la información que él posee, son más de 40 las poblaciones en canarias afectadas y más de 1.100 casas, lo que supone que "a datos de hoy puede haber más de 5.000 personas que estén en el corredor de la muerte sin saber en qué momento van a perder su vivienda o su negocio".
Finalmente, en su calidad de colaborador de la AEPLC en Canarias, el abogado va a pedir a los cabildos insulares una relación de los núcleos afectados para llevar estas denuncias ante el Parlamento Europeo.
El letrado es colaborador en Canarias de la Asociación Europea de Perjudicados por la Ley de Costas
Santa Cruz de Tenerife, 11 de marzo de 2011 | Derecho | Gabinete de Prensa.
El abogado José Luis Langa asegura que la aplicación de la Ley de Costas de forma retroactiva es
"abusiva" e "indiscriminada", que muy lejos de proteger el medio ambiente lo que está es generando inseguridad jurídica en tanto que "despoja a los ciudadanos de los derechos protegidos en las normas internacionales" y lo denunciará ante el Parlamento Europeo.
Así lo explicó hoy Langa en una rueda de prensa durante la cual indicó que se presentarán en estos días diversas denuncias ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo sobre dos enclaves canarios afectados y amenazados por la Ley de Costas como son Igueste de San Andrés (Tenerife) y Valle Gran Rey (La Gomera) además de seguir estudiando el resto de las
poblaciones de Canarias perjudicadas.
Estas denuncias las presenta en calidad de abogado y de colaborador en el Archipiélago de la Asociación Europea de Perjudicados por la Ley de Costas (AEPLC), que lleva años luchando porque se modifique la ley actual de tal manera que no tenga carácter retroactivo.
Para el letrado esta ley española viola la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la Constitución Española por la vulneración del derecho de propiedad.
"Con la Ley de Costas estamos ante la desaparición del derecho de propiedad en España, cosa que afecta a una regla esencial de convivencia europea y a los pilares sobre los que se asienta nuestra sociedad", aseguró Langa.
Así mismo, recordó que recientemente se ha creado una subcomisión de trabajo en la que está representado el Gobierno de Canarias y el Estado Español con el fin de estudiar "caso por caso y casa por casa" la situación en las Islas y "me consta que en estos momentos el Gobierno canario sí que está haciendo lo posible para evitar esta terrible situación", agregó.
Langa también informó de la admisión a trámite por parte de la Audiencia Nacional de la denuncia realizada por los vecinos de Igueste de San Andrés contra el Ministerio de Medio Ambiente y en la que se dan quince días de plazo para presentar toda la documentación que acredite que esta población es un asentamiento consolidado, información que se ha pedido ya al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife al que pertenece este núcleo urbano.
El letrado indicó que según la información que él posee, son más de 40 las poblaciones en canarias afectadas y más de 1.100 casas, lo que supone que "a datos de hoy puede haber más de 5.000 personas que estén en el corredor de la muerte sin saber en qué momento van a perder su vivienda o su negocio".
Finalmente, en su calidad de colaborador de la AEPLC en Canarias, el abogado va a pedir a los cabildos insulares una relación de los núcleos afectados para llevar estas denuncias ante el Parlamento Europeo.
miércoles, 23 de febrero de 2011
LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS ORGANIZA JUNTO CON EL CONSEJO GENERAL DE GRADUADOS SOCIALES UN CURSO SOBRE MEDIACIÓN
Madrid, 23 de febrero de 2011 | Derecho | Gabinete de Prensa.
El Consejo General de Graduados Sociales preocupado por los intereses de nuestro Colectivo y atento a buscar nuevas oportunidades que puedan desarrollar nuestros colegiados, ha considerado necesario proporcionar una formación especifica al más alto nivel, una nueva vía de negocio que se abre para el ejercicio de nuestra profesión: La Mediación.
El Estado Español debe incorporar la Directiva Comunitaria 2008/52 dentro de este año, el Anteproyecto de Ley establece la obligatoriedad de la mediación para reclamaciones de cantidad de cuantía inferior a 6000 €. En el informe elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, se cita expresamente a los Graduados Sociales como operadores idóneos para ejercer esta función.
Para ser mediador se requiere acreditar la formación específica necesaria, paso previo a la inscripción en el Registro de Mediadores, por ello, el Consejo General de Graduados Sociales en colaboración con la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), ofrece a todos los colegiados un curso ON LINE, sobre “La Institución de la Mediación y el Mediador”, que dirige D. Enrique Arnaldo, Profesor Titular de Derecho Constitucional de la URJC, Letrado en Cortes y asesor jurídico del CGCOGSE.
El curso utilizará la plataforma de e-learning de la URJC y tendrá una duración de 70 horas que se desarrollará a lo largo de 7 semanas, la metodología diseñada es la combinación de formación teórica con la resolución de supuestos prácticos, buscando una activa participación de los alumnos en foros de debate y consulta. El profesorado está constituido exclusivamente por Magistrados de los distintos órdenes jurisdiccionales, con el fin de primar la visión práctica y ofrecer una perspectiva lo más amplia y rigurosa posible de la mediación.
La superación del curso comporta la certificación de la duración y contenido del mismo mediante un diploma acreditativo emitido por la URJC y el reconocimiento de créditos ECTS (créditos Bolonia) convalidables por asignaturas de libre configuración en cualquier Universidad Pública o Privada del territorio nacional o extranjero, (según lo dispuesto en el R.D. 1125/2003, de 5 de septiembre), dando así acceso al registro de Mediadores que constituirá este Consejo General de Graduados Sociales.
El número máximo de participantes en cada curso será de 100 personas (admitidos por riguroso orden de inscripción), con el fin de garantizar la calidad máxima y la atención personalizada.
El primer curso comenzará el día 3 de mayo y el segundo el 17 de mayo de 2011, celebrándose cursos sucesivos a medida que se vayan completando los grupos.
El Consejo General ha intentado que el coste de este curso no fuera excesivo, consiguiendo un precio de 200 €, no estando sujeto a IVA al ser una actividad de formación.
Los interesados podrán inscribirse completando el boletín de inscripción que se adjunta, sabiendo que el plazo máximo para apuntarse finaliza el próximo día 8 de abril.
Desde el Consejo General creemos sinceramente que la Mediación es una oportunidad que tiene que ser aprovechada al máximo, además esta noticia, es una manifestación más del reconocimiento de nuestro Colectivo, en iguales condiciones que el resto de las profesiones jurídicas.
Para más información e inscribirse en el curso, pincha aquí.
viernes, 18 de febrero de 2011
VICENTE GARRIDO ABRIRÁ EL LUNES EL FORO DE EXPERTOS SOBRE LOS NUEVOS RIESGOS PARA LAS EMPRESAS TRAS LA REFORMA DE CÓDIGO PENAL
LA NUEVA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA A DEBATE EN CANARIAS
Las Palmas de GC, 18 de Febrero de 2011 - Derecho - Gabinete de Prensa.
El próximo lunes, 21 de febrero, tendrá lugar en la sede de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, la Jornada de Trabajo organizada por el despacho de abogados Montero Aramburu para dar a conocer al empresariado canario los nuevos riesgos penales a los que se pueden ver abocados tras la reciente forma del Código Penal.
En el transcurso de la misma se abordarán no sólo los aspectos más relevantes que introduce la normativa en el ámbito de responsabilidad penal empresarial, sino también los instrumentos de control dirigidos a neutralizar tales riesgos penales integrados en el Servicio Legal de Defensa Corporativa (Compliance).
A las 10.15 h. abrirá el foro el Excmo. Sr. D. Vicente Garrido, Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Canarias con su intervención sobre “La nueva reforma del código penal: una visión de conjunto”.
Posteriormente, será el Fiscal de la Fiscalía provincial de Las Palmas, Demetrio Pintado Marrrero quien acerque a los asistentes aspectos sobre la “Responsabilidad de la persona jurídica por omisión penalmente relevante. Penas aplicables”. Tras él, el socio director del Área Mercantil de Montero Aramburu en Canarias, Juan Arencibia Rodríguez, disertará sobre “Los límites entre el ilícito civil y el ilícito penal”.
Cerrará el programa la ponencia “El derecho penal de la empresa: La responsabilidad penal de la persona jurídica y el compliance” a cargo de José María Calero Rodríguez, abogado y socio responsable del Área de Penal de la veterana firma jurídica canario andaluza. Entre otros casos, Calero, dirige la acusación particular, en nombre de los familiares, en el caso “Marta del Castillo Casanueva”, así como la defensa de Manuel Ruiz de Lopera, ex Consejero Delegado del Real Betis Balompié, SAD.
EL 23 de diciembre de 2010 entró en vigor la modificación más ambiciosa del Código Penal desde su promulgación en 1995. Sin duda, el aspecto más relevante de la misma viene constituido por la nueva responsabilidad penal de la empresa.
Hasta la citada fecha, los delitos del ámbito empresarial se cometían “en” la empresa, pero ahora, la reforma prevé los nuevos delitos “de” la empresa. Es decir, aquellos de los que la mercantil va a ser acusada como autora de un delito. Pudiendo, por tanto, ser castigada con gravosas penas económicas, así como otras penas, tales como la disolución de la empresa, la clausura de locales, la administración judicial… penas cuya imposición determinará, en un porcentaje muy elevado, la ruina económica de la empresa.
Esta nueva responsabilidad supone que una empresa, cuyo Administrador Único cometa un delito de estafa en el ámbito de la empresa y para beneficio de la misma, implicará, no sólo su castigo penal como persona física, sino también el de la propia empresa como autora de su propio delito de estafa. Y ello con independencia de que tal pena suponga un perjuicio para el resto de socios, accionistas o partícipes inocentes.
Este riesgo sólo se podrá conjurar con la aplicación de adecuados programas de cumplimiento y protocolos que justifiquen una actividad preventiva y de control por parte de la empresa en relación con los sujetos que pudieran cometer delitos “en” y “de” la empresa. Esta actividad preventiva y de control se denomina Corporate Compliance, o Responsabilidad Corporativa de la Empresa. Baste citar un reciente comentario para entender la magnitud de la cuestión: “en las Jornadas sobre Compliance celebradas en Madrid el 8 de febrero de 2011 por el Instituto de Fomento Empresarial, el Secretario del Consejo de Administración de Enagas, afirmó que su empresa, como el resto de empresas que cotizan en el IBEX, adoptarán de inmediato las medidas de Compliance necesarias para evitar este riesgo penal”.
MONTERO-ARAMBURU es el único despacho multidisciplinar con capital netamente andaluz y canario. Fundado en Sevilla en 1971, destaca por ser uno de los despachos más antiguos de Andalucía y Canarias con especialistas en todas las ramas del Derecho.
Las Palmas de GC, 18 de Febrero de 2011 - Derecho - Gabinete de Prensa.
El próximo lunes, 21 de febrero, tendrá lugar en la sede de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, la Jornada de Trabajo organizada por el despacho de abogados Montero Aramburu para dar a conocer al empresariado canario los nuevos riesgos penales a los que se pueden ver abocados tras la reciente forma del Código Penal.
En el transcurso de la misma se abordarán no sólo los aspectos más relevantes que introduce la normativa en el ámbito de responsabilidad penal empresarial, sino también los instrumentos de control dirigidos a neutralizar tales riesgos penales integrados en el Servicio Legal de Defensa Corporativa (Compliance).
A las 10.15 h. abrirá el foro el Excmo. Sr. D. Vicente Garrido, Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Canarias con su intervención sobre “La nueva reforma del código penal: una visión de conjunto”.
Posteriormente, será el Fiscal de la Fiscalía provincial de Las Palmas, Demetrio Pintado Marrrero quien acerque a los asistentes aspectos sobre la “Responsabilidad de la persona jurídica por omisión penalmente relevante. Penas aplicables”. Tras él, el socio director del Área Mercantil de Montero Aramburu en Canarias, Juan Arencibia Rodríguez, disertará sobre “Los límites entre el ilícito civil y el ilícito penal”.
Cerrará el programa la ponencia “El derecho penal de la empresa: La responsabilidad penal de la persona jurídica y el compliance” a cargo de José María Calero Rodríguez, abogado y socio responsable del Área de Penal de la veterana firma jurídica canario andaluza. Entre otros casos, Calero, dirige la acusación particular, en nombre de los familiares, en el caso “Marta del Castillo Casanueva”, así como la defensa de Manuel Ruiz de Lopera, ex Consejero Delegado del Real Betis Balompié, SAD.
EL 23 de diciembre de 2010 entró en vigor la modificación más ambiciosa del Código Penal desde su promulgación en 1995. Sin duda, el aspecto más relevante de la misma viene constituido por la nueva responsabilidad penal de la empresa.
Hasta la citada fecha, los delitos del ámbito empresarial se cometían “en” la empresa, pero ahora, la reforma prevé los nuevos delitos “de” la empresa. Es decir, aquellos de los que la mercantil va a ser acusada como autora de un delito. Pudiendo, por tanto, ser castigada con gravosas penas económicas, así como otras penas, tales como la disolución de la empresa, la clausura de locales, la administración judicial… penas cuya imposición determinará, en un porcentaje muy elevado, la ruina económica de la empresa.
Esta nueva responsabilidad supone que una empresa, cuyo Administrador Único cometa un delito de estafa en el ámbito de la empresa y para beneficio de la misma, implicará, no sólo su castigo penal como persona física, sino también el de la propia empresa como autora de su propio delito de estafa. Y ello con independencia de que tal pena suponga un perjuicio para el resto de socios, accionistas o partícipes inocentes.
Este riesgo sólo se podrá conjurar con la aplicación de adecuados programas de cumplimiento y protocolos que justifiquen una actividad preventiva y de control por parte de la empresa en relación con los sujetos que pudieran cometer delitos “en” y “de” la empresa. Esta actividad preventiva y de control se denomina Corporate Compliance, o Responsabilidad Corporativa de la Empresa. Baste citar un reciente comentario para entender la magnitud de la cuestión: “en las Jornadas sobre Compliance celebradas en Madrid el 8 de febrero de 2011 por el Instituto de Fomento Empresarial, el Secretario del Consejo de Administración de Enagas, afirmó que su empresa, como el resto de empresas que cotizan en el IBEX, adoptarán de inmediato las medidas de Compliance necesarias para evitar este riesgo penal”.
MONTERO-ARAMBURU es el único despacho multidisciplinar con capital netamente andaluz y canario. Fundado en Sevilla en 1971, destaca por ser uno de los despachos más antiguos de Andalucía y Canarias con especialistas en todas las ramas del Derecho.
jueves, 17 de febrero de 2011
LA NUEVA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA A DEBATE EN CANARIAS
MONTERO ARAMBURU ACERCARÁ LAS CLAVES DE LOS NUEVOS RIESGOS PARA LAS EMPRESAS TRAS LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
· La sede de la Cámara de Comercio de Las Palmas y el Espacio Cultural de CajaCanarias en Santa Cruz de Tenerife acogerán, los próximos lunes y martes, unas Jornadas de trabajo en las que participarán Vicente Garrido,Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Canarias, Carmen Almendral, Fiscal Jefe de la Fiscalía provincial de Santa Cruz de Tenerife, Demetrio Pintado, Fiscal de la Fiscalía provincial de Las Palmas, el Catedrático de Derecho Penal Esteban Sola y los abogados, socios deMontero-Aramburu, Juan Arencibia y José María Calero
· José María Calero, socio responsable del Departamento Penal de Montero Aramburu, dirige la acusación particular, en nombre de los familiares, en el caso "Marta del Castillo Casanueva", así como la defensa de Manuel Ruiz de Lopera, ex Consejero Delegado del Real Betis Balompié, SAD
Las Palmas de GC, 17 de febrero de 2011 | Derecho | Gabinete de Prensa.
En el marco de la nueva responsabilidad penal de las personas jurídicas recientemente introducida en el Código Penal, la veterana firma jurídica Montero Aramburu ha organizado una jornada de trabajo para dar a conocer al empresariado canario los nuevos riesgos penales a los que se pueden ver avocados.
Montero Aramburu, en colaboración con la Cámara de Comercio Industria y Navegación de Las Palmas y la Fundación Fyde CajaCanarias, abordará la próxima semana, no sólo los aspectos más relevantes que introduce la normativa en el ámbito de responsabilidad penal empresarial, sino también los instrumentos de control dirigidos a neutralizar tales riesgos penales integrados en el Servicio Legal de Defensa Corporativa (Compliance) exclusivo de esta veterana firma que cuenta ya, tras la reciente incorporación en Tenerife de Juan Luis Lorenzo y José Alberto Morín -hasta ahora socio y director del área de Tributación de Empresas de la multinacional Ernst&Young-, con veinticinco letrados y economistas en sus despachos de Gran Canaria y Tenerife.
EL 23 de diciembre de 2010 entró en vigor la modificación más ambiciosa del Código Penal desde su promulgación en 1995. Sin duda, el aspecto más relevante de la misma viene constituido por la nueva responsabilidad penal de la empresa.
Hasta la citada fecha, los delitos del ámbito empresarial se cometían “en” la empresa, pero ahora, la reforma prevé los nuevos delitos “de” la empresa. Es decir, aquellos de los que la mercantil va a ser acusada como autora de un delito. Pudiendo, por tanto, ser castigada con gravosas penas económicas, así como otras penas, tales como la disolución de la empresa , la clausura de locales, la administración judicial… penas cuya imposición determinará, en un porcentaje muy elevado, la ruina económica de la empresa.
Esta nueva responsabilidad supone que una empresa, cuyo Administrador Único cometa un delito de estafa en el ámbito de la empresa y para beneficio de la misma, implicará, no sólo su castigo penal como persona física, sino también el de la propia empresa como autora de su propio delito de estafa. Y ello con independencia de que tal pena suponga un perjuicio para el resto de socios, accionistas o partícipesinocentes.
Este riesgo sólo se podrá conjurar con la aplicación de adecuados programas de cumplimiento y protocolos que justifiquen una actividad preventiva y de control por parte de la empresa en relación con los sujetos que pudieran cometer delitos “en” y “de” la empresa. Esta actividad preventiva y de control se denomina CorporateCompliance, o Responsabilidad Corporativa de la Empresa. Baste citar un reciente comentario para entender la magnitud de la cuestión: “en las Jornadas sobreCompliance celebradas en Madrid el 8 de febrero de 2011 por el Instituto de Fomento Empresarial, el Secretario del Consejo de Administración de Enagas, afirmó que su empresa, como el resto de empresas que cotizan en el IBEX, adoptarán de inmediato las medidas de Compliance necesarias para evitar este riesgo penal”.
MONTERO-ARAMBURU es el único despacho multidisciplinar con capital netamente andaluz y canario. Fundado en Sevilla en 1971, destaca por ser uno de los despachos más antiguos de Andalucía y Canarias con especialistas en todas las ramas del Derecho.
jueves, 3 de febrero de 2011
Este convenio tiene como objetivo incentivar la colaboración entre empresas, instituciones como el Consejo General del Poder Judicial y la Universidad
La Laguna (Tenerife), 3 de febrero de 2011 - derechos - Gabinete de Prensa.
Gabriela Bravo Sanestanislao, portavoz del Consejo General del Poder Judicial, y Eduardo Doménech, Rector de la Universidad de La Laguna, firmarán el Convenio Marco de Colaboración con el Área de Empleo de la Fundación Empresa de la Universidad de La Laguna. La firma se llevará a cabo en el salón de actos de la Facultad de Ciencias de la Información hoy jueves 3 de febrero.
Posteriormente, en la misma aula, a las 12’30, la portavoz del Consejo pronunciará una conferencia titulada “Medios de comunicación y democracia: una reflexión desde el Derecho”.
Gabriela Bravo Sanestanislao, portavoz del Consejo General del Poder Judicial, y Eduardo Doménech, Rector de la Universidad de La Laguna, firmarán el Convenio Marco de Colaboración con el Área de Empleo de la Fundación Empresa de la Universidad de La Laguna. La firma se llevará a cabo en el salón de actos de la Facultad de Ciencias de la Información hoy jueves 3 de febrero.
Posteriormente, en la misma aula, a las 12’30, la portavoz del Consejo pronunciará una conferencia titulada “Medios de comunicación y democracia: una reflexión desde el Derecho”.
Estrasburgo pide a España que no expulse a Marruecos a 13 saharauis
Estrasburgo (Francia), 3 feb 2011 - Derechos - ASSOPRESS / Efe
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha decidido aplicar el artículo 39 de su Reglamento para pedir a España que suspenda provisionalmente la orden de expulsión de 13 saharauis, decretada por la Audiencia Nacional, según informó hoy a Efe el Gabinete de Prensa de la Corte.
La Comisión de Ayuda al Refugiado (CEAR) había solicitado al Tribunal de Estrasburgo en los últimos días que aplicara esta medida urgente por los problemas que tendrían los expulsados con las autoridades marroquíes, debido a su origen étnico.
Se da la circunstancia de que es la primera vez que Estrasburgo pide a España la aplicación de medidas provisionales en un caso de expulsión de ciudadanos saharauis.
El artículo 39 del Reglamento del Tribunal de Estrasburgo sólo se adopta ante "un riesgo inminente de daño irreparable" que suponga una amenaza contra la vida o malos tratos.
Los 13 ciudadanos saharauis llegaron en patera a Fuerteventura el pasado 5 de enero y pidieron asilo político, demanda que fue denegada. La Audiencia Nacional autorizó después la expulsión, que ahora queda en suspenso. EFE
viernes, 21 de enero de 2011
El Centro Jurídico Tomás Moro (CJTM), a favor de la libertad de los medios de comunicación al servicio de la verdad, y en defensa del pluralismo político.
Madrid, a 21 de enero de 2011 | Derecho | Gabinete de Prensa.
Ante la Proposición de Ley Orgánica de Modificación de la Ley Electoral (LOREG) pactada por los grupos mayoritarios, y aprobada el pasado 21 de diciembre en el Pleno del Congreso, que en uno de sus puntos obliga a las televisiones privadas a respetar, como las públicas, los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en la información electoral, el Centro Jurídico Tomás Moro considera, que como otras veces, es necesario defender desde la sociedad civil los principios de libertad de prensa y de libre participación en los asuntos públicos en condiciones de igualdad.
Efectivamente, el artículo 66.2 de la proposición de ley de modificación de la LOREG, afirma textualmente:
"Durante el periodo electoral, las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad. Asimismo, en dicho periodo, las televisiones privadas deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales, así como en la información relativa a la campaña electoral, de acuerdo a las instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente".
Dicha modificación, supone un verdadero peligro para las libertades civiles, pues impide el libre desarrollo empresarial, mediante la legítima dirección de los medios de comunicación, impide el libre ejercicio del derecho de opinión e información, al obligar a los periodistas a someter su información a criterios políticos, e impide el libro ejercicio político de los ciudadanos y de los partidos políticos minoritarios, al impedir el acceso de estos partidos a los medios de comunicación audiovisuales.
Por ello, el Centro Jurídico Tomás Moro ofrece a la opinión pública una serie de iniciativas destinadas a impedir la aprobación definitiva de dicha modificación legislativa, así:
1º Se ofrece al ciudadano la posibilidad de consultar los textos y documentos originales en la dirección web
www.tomas-moro.org/iniciativas-ciudadanas/libertad-de-prensa
2º Se posibilita la adhesión al “Manifiesto a favor de la libertad de los medios de comunicación al servicio de la verdad, y en defensa del pluralismo político”, en el blog http://www.manifiestolibertaddeopinion.blogspot.com/
3ºSe posibilita a todos los ciudadanos la posibilidad de enviar el manifiesto a los portavoces de los grupos políticos en el Senado, para exigir el respecto a la libertad de opinión, y el pluralismo político, en la dirección
www.tomas-moro.org/iniciativas-ciudadanas/libertad-de-prensa/correo-a-los-senadores-por-la-reforma-de-la-ley-electoral
4º Igualmente, el Centro Jurídico Tomás Moro ofrece su asesoramiento jurídico a todos los medios de comunicación audiovisuales, y a los partidos políticos sin representación parlamentaria, para impugnar ante los Tribunales de Justicia toda legislación restrictiva de derechos.
Con dichas iniciativas, el CJTM pretende poder dar cumplida satisfacción a todos los interesados en la defensa de las libertades públicas y políticas, pues dicha reforma de la Ley Electoral supone:
1º Una ilegítima intromisión de los poderes públicos en el funcionamiento, ideario y línea editorial de los medios televisivos privados.
2º Un quebranto al principio de acceso igualitario a las funciones y cargos públicos, tutelado en el artículo 23 de nuestra Constitución, al impedir a los partidos políticos sin representación parlamentaria, o con escasa representación, acceder a los medios de comunicación con la intensidad suficiente para poder difundir su mensaje.
3º La conversión de un órgano administrativo, como es la Junta Electoral, en un auténtico órgano censor al servicio de los partidos mayoritarios con poder para controlar los contenidos informativos de empresas de titularidad privada.
4º Un claro quebranto del la libertad expresión e información, libertad que sustenta necesariamente cualquier régimen democrático.
Por todo ello, nos vemos en la obligación de MANIFESTAR:
1º El sistema democrática es tanto más justo en la medida en que asegura la participación de los ciudadanos en las opciones políticas, y garantiza a los gobernados la posibilidad de elegir y controlar a sus propios gobernantes; en tanto en cuanto esa participación no queda garantizada, cualquier régimen democrático se convierte en un régimen totalitario sin libertades políticas reales.
2º En un sistema democrática, es necesario que los electos se empeñen en la búsqueda y en la actuación de lo que pueda ayudar al bien común, y buen funcionamiento de la convivencia civil, y no en el simple logro de ventajas personales. Dicho bien común y buen funcionamiento de la sociedad civil, no se podrá conseguir poniendo trabas a la libertad política de los partidos minoritarios, y atando injustamente la libertad de expresión.
3º El poder político, tiene como única misión servir a los ciudadanos, evitando la burocratización excesiva, por lo que la ampliación de poderes a cualquier órgano administrativo o constitucional ha de ser tasada, medida y aquilatada, tratando de evitar la politización de la sociedad civil y del mundo empresarial.
4º Los partidos políticos tienen la tarea de favorecer una amplia participación política, y el acceso de todos a las responsabilidades públicas. Los partidos están llamados a respetar las aspiraciones de la sociedad civil, ofreciendo a los ciudadanos una posibilidad efectiva de concurrir en régimen de igualdad a la formación de las
opciones políticas.
5º La información se encuentra entre los principales instrumentos de participación democrática, siendo necesario asegurar un pluralismo real, garantizando una multiplicidad de formas e instrumentos en el campo de la información y de la comunicación, facilitando condiciones de igualdad en la posesión y uso de dichos instrumentos.
6º Igualmente, los medios de comunicación social han de estar al servicio del bien común, por lo que la sociedad tiene el derecho, y los medios de comunicación tienen la obligación, a una información fundada en la verdad, la libertad, la justicia y la solidaridad, respetando en todo caso las legítimas diferencias culturales; por todo ello, los medios de comunicación han de defender su independencia política, y han de ser celosos defensores de la verdad, independientemente de la ideología que representen, o de los intereses económicas que estén en juego.
7º La sociedad civil manifiesta su compromiso en la defensa de la libertad política, y en la defensa de la libertad de prensa y opinión.
La ciudadanía está sumamente preocupada por las continuas agresiones a las libertades públicas concretas, mediante la transformación de las libertades reales, en procedimientos formalmente democráticos, pero poco respetuosos con las libertades concretas, pues una democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo visible o encubierto. De igual forma, la sociedad española recuerda que entre los reales obstáculos que se encuentra la libertad de prensa y de opinión, están las concentraciones editoriales y televisivas, y la intensificación de vínculos de los medios de comunicación con la actividad gubernativa, y los poderes financieros.
Por todo ello, reafirmamos nuestra voluntad de vivir en un estado de libertades, con los únicos límites del respeto a la verdad, la justicia y la dignidad de toda persona humana, exigimos respeto absoluto a la libertad de prensa y opinión, y demandamos medidas efectivas para garantizar y promover el verdadero pluralismo político.
Ante la Proposición de Ley Orgánica de Modificación de la Ley Electoral (LOREG) pactada por los grupos mayoritarios, y aprobada el pasado 21 de diciembre en el Pleno del Congreso, que en uno de sus puntos obliga a las televisiones privadas a respetar, como las públicas, los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en la información electoral, el Centro Jurídico Tomás Moro considera, que como otras veces, es necesario defender desde la sociedad civil los principios de libertad de prensa y de libre participación en los asuntos públicos en condiciones de igualdad.
Efectivamente, el artículo 66.2 de la proposición de ley de modificación de la LOREG, afirma textualmente:
"Durante el periodo electoral, las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad. Asimismo, en dicho periodo, las televisiones privadas deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales, así como en la información relativa a la campaña electoral, de acuerdo a las instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente".
Dicha modificación, supone un verdadero peligro para las libertades civiles, pues impide el libre desarrollo empresarial, mediante la legítima dirección de los medios de comunicación, impide el libre ejercicio del derecho de opinión e información, al obligar a los periodistas a someter su información a criterios políticos, e impide el libro ejercicio político de los ciudadanos y de los partidos políticos minoritarios, al impedir el acceso de estos partidos a los medios de comunicación audiovisuales.
Por ello, el Centro Jurídico Tomás Moro ofrece a la opinión pública una serie de iniciativas destinadas a impedir la aprobación definitiva de dicha modificación legislativa, así:
1º Se ofrece al ciudadano la posibilidad de consultar los textos y documentos originales en la dirección web
www.tomas-moro.org/iniciativas-ciudadanas/libertad-de-prensa
2º Se posibilita la adhesión al “Manifiesto a favor de la libertad de los medios de comunicación al servicio de la verdad, y en defensa del pluralismo político”, en el blog http://www.manifiestolibertaddeopinion.blogspot.com/
3ºSe posibilita a todos los ciudadanos la posibilidad de enviar el manifiesto a los portavoces de los grupos políticos en el Senado, para exigir el respecto a la libertad de opinión, y el pluralismo político, en la dirección
www.tomas-moro.org/iniciativas-ciudadanas/libertad-de-prensa/correo-a-los-senadores-por-la-reforma-de-la-ley-electoral
4º Igualmente, el Centro Jurídico Tomás Moro ofrece su asesoramiento jurídico a todos los medios de comunicación audiovisuales, y a los partidos políticos sin representación parlamentaria, para impugnar ante los Tribunales de Justicia toda legislación restrictiva de derechos.
Con dichas iniciativas, el CJTM pretende poder dar cumplida satisfacción a todos los interesados en la defensa de las libertades públicas y políticas, pues dicha reforma de la Ley Electoral supone:
1º Una ilegítima intromisión de los poderes públicos en el funcionamiento, ideario y línea editorial de los medios televisivos privados.
2º Un quebranto al principio de acceso igualitario a las funciones y cargos públicos, tutelado en el artículo 23 de nuestra Constitución, al impedir a los partidos políticos sin representación parlamentaria, o con escasa representación, acceder a los medios de comunicación con la intensidad suficiente para poder difundir su mensaje.
3º La conversión de un órgano administrativo, como es la Junta Electoral, en un auténtico órgano censor al servicio de los partidos mayoritarios con poder para controlar los contenidos informativos de empresas de titularidad privada.
4º Un claro quebranto del la libertad expresión e información, libertad que sustenta necesariamente cualquier régimen democrático.
Por todo ello, nos vemos en la obligación de MANIFESTAR:
1º El sistema democrática es tanto más justo en la medida en que asegura la participación de los ciudadanos en las opciones políticas, y garantiza a los gobernados la posibilidad de elegir y controlar a sus propios gobernantes; en tanto en cuanto esa participación no queda garantizada, cualquier régimen democrático se convierte en un régimen totalitario sin libertades políticas reales.
2º En un sistema democrática, es necesario que los electos se empeñen en la búsqueda y en la actuación de lo que pueda ayudar al bien común, y buen funcionamiento de la convivencia civil, y no en el simple logro de ventajas personales. Dicho bien común y buen funcionamiento de la sociedad civil, no se podrá conseguir poniendo trabas a la libertad política de los partidos minoritarios, y atando injustamente la libertad de expresión.
3º El poder político, tiene como única misión servir a los ciudadanos, evitando la burocratización excesiva, por lo que la ampliación de poderes a cualquier órgano administrativo o constitucional ha de ser tasada, medida y aquilatada, tratando de evitar la politización de la sociedad civil y del mundo empresarial.
4º Los partidos políticos tienen la tarea de favorecer una amplia participación política, y el acceso de todos a las responsabilidades públicas. Los partidos están llamados a respetar las aspiraciones de la sociedad civil, ofreciendo a los ciudadanos una posibilidad efectiva de concurrir en régimen de igualdad a la formación de las
opciones políticas.
5º La información se encuentra entre los principales instrumentos de participación democrática, siendo necesario asegurar un pluralismo real, garantizando una multiplicidad de formas e instrumentos en el campo de la información y de la comunicación, facilitando condiciones de igualdad en la posesión y uso de dichos instrumentos.
6º Igualmente, los medios de comunicación social han de estar al servicio del bien común, por lo que la sociedad tiene el derecho, y los medios de comunicación tienen la obligación, a una información fundada en la verdad, la libertad, la justicia y la solidaridad, respetando en todo caso las legítimas diferencias culturales; por todo ello, los medios de comunicación han de defender su independencia política, y han de ser celosos defensores de la verdad, independientemente de la ideología que representen, o de los intereses económicas que estén en juego.
7º La sociedad civil manifiesta su compromiso en la defensa de la libertad política, y en la defensa de la libertad de prensa y opinión.
La ciudadanía está sumamente preocupada por las continuas agresiones a las libertades públicas concretas, mediante la transformación de las libertades reales, en procedimientos formalmente democráticos, pero poco respetuosos con las libertades concretas, pues una democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo visible o encubierto. De igual forma, la sociedad española recuerda que entre los reales obstáculos que se encuentra la libertad de prensa y de opinión, están las concentraciones editoriales y televisivas, y la intensificación de vínculos de los medios de comunicación con la actividad gubernativa, y los poderes financieros.
Por todo ello, reafirmamos nuestra voluntad de vivir en un estado de libertades, con los únicos límites del respeto a la verdad, la justicia y la dignidad de toda persona humana, exigimos respeto absoluto a la libertad de prensa y opinión, y demandamos medidas efectivas para garantizar y promover el verdadero pluralismo político.
jueves, 20 de enero de 2011
José Manuel Maza: “Se están tratando a ciertos delincuentes no enfermos mentales como si lo fuesen”
· El Magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo (Madrid) se refiere a la consideración, con la reforma del código penal, de ciertos terroristas y delincuentes sexuales. “Es una filosofía preocupante porque volvemos a otros tiempos de la historia”, asevera Maza, que tratará de este asunto mañana a las 16.30 horas en el marco de las Jornadas sobre la Reforma del Código Penal de Lanzarote en su ponencia “La reforma del sistema de penas y medidas de seguridad”
· Antonio del Moral, fiscal del Tribunal Supremo (Madrid) disertará en su intervención sobre “La responsabilidad penal de las personas jurídicas” a partir de las 18.30 horas, un aspecto del nuevo reglamento que considera “innecesario” aunque aplaude otras reformas como la suavización de la pena para los top manta y el tráfico de drogas
· Eduardo Torres-Dulce, Fiscal del Tribunal Constitucional (Madrid), que impartirá una charla mañana viernes a las 17.15 horas sobre “La prescripción en el nuevo código penal: entre el Tribunal Constitucional y el Supremo”, considera que con el nuevo código “se están penalizando conductas que deberían de ser de carácter administrativo”
Lanzarote, 20 de enero de 2010 | Jornada de Derecho | Gabinete de Prensa.
“Parece que se está tratando o considerando a ciertos delincuentes no enfermos mentales, como si lo fuesen cuando no lo son”. Es una declaración del Ilmo. Sr. D. José Manuel Maza, Magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo (Madrid), que interviene mañana viernes a partir de las 16.30 horas en las Jornadas sobre la Reforma del Código Penal que se están desarrollando desde ayer martes en el Arrecife Gran Hotel (Lanzarote). Maza ha realizado esta declaración refiriéndose a una de las claves de su ponencia, en la que versará acerca de “La reforma del sistema de penas y medidas de seguridad”, un aspecto éste del nuevo reglamento que preocupa al Magistrado.
“Podría haberse regulado dentro de las consecuencias accesorias de las penas y no como medida de seguridad porque las medidas de seguridad hasta ahora era un concepto especialmente dirigido a los enfermos mentales y con una finalidad importante terapéutica. Y ahora, al introducirlo entre las medidas de seguridad, por un lado se desvirtúa la naturaleza curativa de las medidas de seguridad; y por otro, parece que se está tratando o considerando a ciertos delincuentes no enfermos mentales, como si fuesen enfermos mentales cuando no lo son. Por otro lado, se olvida la finalidad curativa”, afirma.
“Es decir, han mezclado códigos, penas y castigos. Y para quien no es sano, no se le castiga, se le aplica unas medidas curativas. En esas medidas, ahora nos meten una medida dirigida a terroristas y delincuentes sexuales, por ejemplo. Es una filosofía preocupante porque volvemos a otros tiempos de la historia, a lo oscuro, a otros tiempos que creíamos ya superados en los que se confundía la comisión de delitos con la enfermedad. Por otro lado, se remonta a otros tiempos en los cuales a los realmente enfermos no se les aplicaba o trataba con una finalidad de curación de su enfermedad. Ahora, con esta reforma, a los tipos de delincuentes que he detallado se les aplican medidas equivalentes a las de los enfermos mentales, como la libertad vigilada.
En definitiva, valora la nueva reforma del Código Penal como indica: “Es una reforma muy amplia, muy profunda, muy importante y muy discutible en muchos aspectos, porque tiene algunos fallos técnicos importantes. En algún punto responde a una filosofía de política criminal que yo al menos no comparto. Son diferentes puntos y aspectos, pero el esencial para mí aunque hay otros, es la preocupación que me producen algunas reformas que parecen más influenciadas por los medios de comunicación que por las necesidades reales sociales y jurídicas. Por ejemplo, me refiero a lo que voy a hablar en mi ponencia, no en sí la existencia de la libertad vigilada, sino el tratamiento que le da el código a esa medida de seguridad”.
Eduardo Torres-Dulce: “Es una reforma parcialmente interesante, pero innecesaria en otros aspectos”
La siguiente intervención de la jornada de clausura, mañana viernes, correrá a cargo del Excmo. Sr. D. Eduardo Torres-Dulce Lifante, conocido no sólo por su cargo como Fiscal del Tribunal Constitucional (Madrid) sino también por su faceta como crítico de cine –recuérdese su intervención en programas como ¡Qué grande es el cine! junto a José Luis Garci y teniendo planificado en breve publicar un libro dedicado al cine judicial-. Torres-Dulce versará en su ponencia, a partir de las 17.15 horas, acerca de “La prescripción en el nuevo código penal. Entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo”, un asunto que ha provocado gran interés por su novedad.
“Desde mi punto de vista el código penal debe estar regido por el principio de intervención. Con la entrada en vigor de esta reforma, se están penalizando conductas que deberían de ser de carácter administrativo. A veces, se endurecen las penas por el principio de proporcionalidad. Se transforman conductas que deberían tener sanciones administrativas en sanciones penales. Además, en esta reforma hay redacciones confusas en cuanto a la descripción de los tipos penales. En definitiva, cree que “es una reforma parcialmente interesante, pero innecesaria en otros aspectos”.
Antonio del Moral: “Ha sido positiva la suavización para los top manta y el tráfico de drogas”
La última ponencia del día la protagonizará el Ilmo. Sr. D. Antonio del Moral, Antonio del Moral, fiscal del Tribunal Supremo (Madrid), quien disertará en su intervención sobre “La responsabilidad penal de las personas jurídicas” a partir de las 18.30 horas, un aspecto éste que muchos han denominado como la “revolución” del código penal.
“Es una reforma que tiene algunos aspectos positivos. Algunas cuestiones eran obligadas, como la incorporación a Europa, pero muchas otras son muchas innecesarias”. Entre éstas ultimas, apunta algunas nuevas tipifidades y, sobre todo, algunas elevaciones de penas, que son innecesarias”.
Entre las reformas positivas, señala “la acomodación de las penas o suavización para los top manta y el tráfico de drogas, haciéndolas mas proporcionadas; y la subida del plazo de prescripción”.
Entre las negativas, destaca “la indefinición o la poca precisión en la definición de algunos delitos nuevos como la corrupción entre privados o los nuevos delitos de acoso. Se establece que los contornos de los delitos no están bien fijados. Y eso redunde en perjuicio de la seguridad jurídica”.
Entre las innecesarias, apunta “la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esta reforma supone mucha revolución pero te exige muchos matices. Esta reforma ha creado más expectativas de lo que realmente va a aportar en mi opinión. Resulta un error no haber previsto los aspectos procesales de la responsabilidad penal de las personas jurídicas”.
Este encuentro entre profesionales de la Judicatura ha sido organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lanzarote y cuenta con la dirección de Ignacio Stampa, Fiscal de la Fiscalía de Área de Arrecife-Puerto del Rosario.
· Antonio del Moral, fiscal del Tribunal Supremo (Madrid) disertará en su intervención sobre “La responsabilidad penal de las personas jurídicas” a partir de las 18.30 horas, un aspecto del nuevo reglamento que considera “innecesario” aunque aplaude otras reformas como la suavización de la pena para los top manta y el tráfico de drogas
· Eduardo Torres-Dulce, Fiscal del Tribunal Constitucional (Madrid), que impartirá una charla mañana viernes a las 17.15 horas sobre “La prescripción en el nuevo código penal: entre el Tribunal Constitucional y el Supremo”, considera que con el nuevo código “se están penalizando conductas que deberían de ser de carácter administrativo”
Lanzarote, 20 de enero de 2010 | Jornada de Derecho | Gabinete de Prensa.
“Parece que se está tratando o considerando a ciertos delincuentes no enfermos mentales, como si lo fuesen cuando no lo son”. Es una declaración del Ilmo. Sr. D. José Manuel Maza, Magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo (Madrid), que interviene mañana viernes a partir de las 16.30 horas en las Jornadas sobre la Reforma del Código Penal que se están desarrollando desde ayer martes en el Arrecife Gran Hotel (Lanzarote). Maza ha realizado esta declaración refiriéndose a una de las claves de su ponencia, en la que versará acerca de “La reforma del sistema de penas y medidas de seguridad”, un aspecto éste del nuevo reglamento que preocupa al Magistrado.
“Podría haberse regulado dentro de las consecuencias accesorias de las penas y no como medida de seguridad porque las medidas de seguridad hasta ahora era un concepto especialmente dirigido a los enfermos mentales y con una finalidad importante terapéutica. Y ahora, al introducirlo entre las medidas de seguridad, por un lado se desvirtúa la naturaleza curativa de las medidas de seguridad; y por otro, parece que se está tratando o considerando a ciertos delincuentes no enfermos mentales, como si fuesen enfermos mentales cuando no lo son. Por otro lado, se olvida la finalidad curativa”, afirma.
“Es decir, han mezclado códigos, penas y castigos. Y para quien no es sano, no se le castiga, se le aplica unas medidas curativas. En esas medidas, ahora nos meten una medida dirigida a terroristas y delincuentes sexuales, por ejemplo. Es una filosofía preocupante porque volvemos a otros tiempos de la historia, a lo oscuro, a otros tiempos que creíamos ya superados en los que se confundía la comisión de delitos con la enfermedad. Por otro lado, se remonta a otros tiempos en los cuales a los realmente enfermos no se les aplicaba o trataba con una finalidad de curación de su enfermedad. Ahora, con esta reforma, a los tipos de delincuentes que he detallado se les aplican medidas equivalentes a las de los enfermos mentales, como la libertad vigilada.
En definitiva, valora la nueva reforma del Código Penal como indica: “Es una reforma muy amplia, muy profunda, muy importante y muy discutible en muchos aspectos, porque tiene algunos fallos técnicos importantes. En algún punto responde a una filosofía de política criminal que yo al menos no comparto. Son diferentes puntos y aspectos, pero el esencial para mí aunque hay otros, es la preocupación que me producen algunas reformas que parecen más influenciadas por los medios de comunicación que por las necesidades reales sociales y jurídicas. Por ejemplo, me refiero a lo que voy a hablar en mi ponencia, no en sí la existencia de la libertad vigilada, sino el tratamiento que le da el código a esa medida de seguridad”.
Eduardo Torres-Dulce: “Es una reforma parcialmente interesante, pero innecesaria en otros aspectos”
La siguiente intervención de la jornada de clausura, mañana viernes, correrá a cargo del Excmo. Sr. D. Eduardo Torres-Dulce Lifante, conocido no sólo por su cargo como Fiscal del Tribunal Constitucional (Madrid) sino también por su faceta como crítico de cine –recuérdese su intervención en programas como ¡Qué grande es el cine! junto a José Luis Garci y teniendo planificado en breve publicar un libro dedicado al cine judicial-. Torres-Dulce versará en su ponencia, a partir de las 17.15 horas, acerca de “La prescripción en el nuevo código penal. Entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo”, un asunto que ha provocado gran interés por su novedad.
“Desde mi punto de vista el código penal debe estar regido por el principio de intervención. Con la entrada en vigor de esta reforma, se están penalizando conductas que deberían de ser de carácter administrativo. A veces, se endurecen las penas por el principio de proporcionalidad. Se transforman conductas que deberían tener sanciones administrativas en sanciones penales. Además, en esta reforma hay redacciones confusas en cuanto a la descripción de los tipos penales. En definitiva, cree que “es una reforma parcialmente interesante, pero innecesaria en otros aspectos”.
Antonio del Moral: “Ha sido positiva la suavización para los top manta y el tráfico de drogas”
La última ponencia del día la protagonizará el Ilmo. Sr. D. Antonio del Moral, Antonio del Moral, fiscal del Tribunal Supremo (Madrid), quien disertará en su intervención sobre “La responsabilidad penal de las personas jurídicas” a partir de las 18.30 horas, un aspecto éste que muchos han denominado como la “revolución” del código penal.
“Es una reforma que tiene algunos aspectos positivos. Algunas cuestiones eran obligadas, como la incorporación a Europa, pero muchas otras son muchas innecesarias”. Entre éstas ultimas, apunta algunas nuevas tipifidades y, sobre todo, algunas elevaciones de penas, que son innecesarias”.
Entre las reformas positivas, señala “la acomodación de las penas o suavización para los top manta y el tráfico de drogas, haciéndolas mas proporcionadas; y la subida del plazo de prescripción”.
Entre las negativas, destaca “la indefinición o la poca precisión en la definición de algunos delitos nuevos como la corrupción entre privados o los nuevos delitos de acoso. Se establece que los contornos de los delitos no están bien fijados. Y eso redunde en perjuicio de la seguridad jurídica”.
Entre las innecesarias, apunta “la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esta reforma supone mucha revolución pero te exige muchos matices. Esta reforma ha creado más expectativas de lo que realmente va a aportar en mi opinión. Resulta un error no haber previsto los aspectos procesales de la responsabilidad penal de las personas jurídicas”.
Este encuentro entre profesionales de la Judicatura ha sido organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lanzarote y cuenta con la dirección de Ignacio Stampa, Fiscal de la Fiscalía de Área de Arrecife-Puerto del Rosario.
miércoles, 19 de enero de 2011
Romero Pamparacuatro: “Las penas anudadas a algunas formas de cohecho siguen siendo ridículas”
· El Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Laguna-Tenerife, disertará mañana jueves, 20 de enero, en las Jornadas sobre la reforma del Código Penal que se están celebran a partir de esta tarde en Lanzarote, sobre “La nueva regulación del cohecho y la asociación ilícita” a partir de las 18.00 horas
· Opina que la reforma legislativa “ha supuesto un avance en la lucha contra la corrupción en general aunque haya recogido sólo parcialmente la demanda social”
· El Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Lara Domínguez, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada – Madrid, pone el brocho de oro del día de mañana con una ponencia, a partir de las 18.45 horas, que versará sobre “La nueva regulación de los delitos urbanísticos en el código penal”
· La Ilma. Sra. Dª Eugenia Cabello Díaz, Maguistrada de la sección 1ª de la Audiencia provincial de Las Palmas; y El Ilmo. Sr. Jorge Pobre Mengüy, Fiscal de la sección de Delitos Económicos de la Fiscalía de Las Palmas, analizarán durante la tarde de mañana “La nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual” y “Los delitos económicos y contra la hacienda pública”, respectivamente
Arrecife de Lanzarote, 19 de enero de 2010 | Justicia | Gabinete de Prensa.
César Romero Pamparacuatro, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Laguna-Tenerife, disertará mañana jueves, 20 de enero, a partir de las 18.00 horas sobre “La nueva regulación del cohecho y la asociación ilícita” en el marco de las Jornadas sobre la Reforma del Código Penal, que se desarrollarán hasta el viernes, 21 de enero, en el Arrecife Gran Hotel. Este encuentro entre profesionales de la Judicatura ha sido organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lanzarote y cuenta con la dirección de Ignacio Stampa, Fiscal de la Fiscalía de Área de Arrecife-Puerto del Rosario.
La Ilma. Sra. Dª Eugenia Cabello Díaz, Magistrada de la sección 1ª de la Audiencia provincial de Las Palmas; y El Ilmo. Sr. Jorge Pobre Mengüy, Fiscal de la sección de Delitos Económicos de la Fiscalía de Las Palmas, analizarán durante la tarde de mañana “La nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual” (de 16.00 a 16.45 horas) y “Los delitos económicos y contra la hacienda pública” (de 16.45 a 17.30 horas), respectivamente.
Pondrá el broche de oro a la segunda jornada, el Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Lara Domínguez, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada – Madrid, cuya ponencia versará, a partir de las 18.45 horas, sobre “La nueva regulación de los delitos urbanísticos en el código penal”.
Moderará la sesión de mañana jueves la Vice-Decana del Colegio de Abogados de Lanzarote, la Sra. Dª Sandra Pérez Niz. Las jornadas comienzan a las 16.00 horas y llegan a su fin a las 19.30 horas.
ENTREVISTA A CÉSAR ROMERO PAMPARACUATRO
Su ponencia versa sobre “La nueva regulación del cohecho y la asociación ilícita”. Este delito ha sufrido una importante reforma como consecuencia de la LO 5/2010, de 22 de Junio. Su reforma integral ha sido demandada socialmente ante los numerosos casos de corrupción. ¿Cómo la valoraría?
En principio la reforma legislativa ha supuesto un avance en la lucha contra la corrupción en general, y como tal hay que valorarla positivamente. Ahora bien, soy de los que piensa que el legislador, aprovechando le necesidad imperiosa que tenía de armonizar la legislación interna al Convenio Penal sobre la Corrupción del Consejo de Europa de 27 de Febrero de 1999, ha recogido parcialmente la demanda social en el sentido de endurecer las penas de los tipos previstos para el cohecho, por ejemplo, pero creo que ni siquiera lo ha logrado porque las penas anudadas a algunas formas de cohecho siguen siendo ridículas a pesar del beneficio económico obtenido por el particular o funcionario público y sobre todo, del perjuicio que se la ha podido causar a la administración pública.
Por lo tanto, creo que ha desaprovechado una clara oportunidad para analizar la jurisprudencia, estudiar los puntos débiles de la regulación del cohecho y, teniendo su reflejo en la ley como expresión de la voluntad general, establecer una catálogo de tipos que englobe todas y cada una de las conductas que atacan de una manera directa a la confianza que los ciudadanos tenemos en los servidores públicos anudándolas unas consecuencias jurídicas de mayor entidad proporcionadas a la importancia del bien jurídico protegido y al hecho de cometerse bajo la cobertura que aporta el estar incardinado en la administración pública y sus prerrogativas en el caso del cohecho pasivo (presunción de legalidad de sus actuaciones, carácter discrecional de algunos de sus actos…).
¿Qué tipo de regalos de empresa estarán penados a partir de ahora?
El denominado cohecho impropio, la aceptación por el servidor público de una dádiva ofrecida por el simple hecho de tal condición, permanece invariable en el núcleo de la conducta ilícita, destipificándose de una manera expresa cuando el regalo tenga por objeto que el funcionario público realice un acto no prohibido legalmente. En relación a la cuantía de las dádivas o regalos penalmente reprochables, no existe una cifra fijada ni legal ni jurisprudencialmente, siendo lógico que la admisibilidad se reduzca a aquellos que no hagan presuponer a la mayoría de las personas que la actuación del servidor público y sus notas de independencia e imparcialidad, fueran puestas en duda.
Algunos especialistas han objetado el grado de confusión que se percibe en la redacción de algunos artículos. ¿Qué opinión le merece esta reserva?
Efectivamente, si atendemos a la dicción literal es muy aventurado realizar una juicio provisorio de tipicidad de las conductas corruptas que se puedan presentar ante los Tribunales, y más en fase de instrucción, aunque si bien es verdad que existe una complejidad añadida, y no es tarea fácil, regular penalmente conductas en cuya calificación, muchas veces, subyace la aplicación del derecho administrativo.
· Opina que la reforma legislativa “ha supuesto un avance en la lucha contra la corrupción en general aunque haya recogido sólo parcialmente la demanda social”
· El Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Lara Domínguez, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada – Madrid, pone el brocho de oro del día de mañana con una ponencia, a partir de las 18.45 horas, que versará sobre “La nueva regulación de los delitos urbanísticos en el código penal”
· La Ilma. Sra. Dª Eugenia Cabello Díaz, Maguistrada de la sección 1ª de la Audiencia provincial de Las Palmas; y El Ilmo. Sr. Jorge Pobre Mengüy, Fiscal de la sección de Delitos Económicos de la Fiscalía de Las Palmas, analizarán durante la tarde de mañana “La nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual” y “Los delitos económicos y contra la hacienda pública”, respectivamente
Arrecife de Lanzarote, 19 de enero de 2010 | Justicia | Gabinete de Prensa.
César Romero Pamparacuatro, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Laguna-Tenerife, disertará mañana jueves, 20 de enero, a partir de las 18.00 horas sobre “La nueva regulación del cohecho y la asociación ilícita” en el marco de las Jornadas sobre la Reforma del Código Penal, que se desarrollarán hasta el viernes, 21 de enero, en el Arrecife Gran Hotel. Este encuentro entre profesionales de la Judicatura ha sido organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lanzarote y cuenta con la dirección de Ignacio Stampa, Fiscal de la Fiscalía de Área de Arrecife-Puerto del Rosario.
La Ilma. Sra. Dª Eugenia Cabello Díaz, Magistrada de la sección 1ª de la Audiencia provincial de Las Palmas; y El Ilmo. Sr. Jorge Pobre Mengüy, Fiscal de la sección de Delitos Económicos de la Fiscalía de Las Palmas, analizarán durante la tarde de mañana “La nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual” (de 16.00 a 16.45 horas) y “Los delitos económicos y contra la hacienda pública” (de 16.45 a 17.30 horas), respectivamente.
Pondrá el broche de oro a la segunda jornada, el Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Lara Domínguez, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada – Madrid, cuya ponencia versará, a partir de las 18.45 horas, sobre “La nueva regulación de los delitos urbanísticos en el código penal”.
Moderará la sesión de mañana jueves la Vice-Decana del Colegio de Abogados de Lanzarote, la Sra. Dª Sandra Pérez Niz. Las jornadas comienzan a las 16.00 horas y llegan a su fin a las 19.30 horas.
ENTREVISTA A CÉSAR ROMERO PAMPARACUATRO
Su ponencia versa sobre “La nueva regulación del cohecho y la asociación ilícita”. Este delito ha sufrido una importante reforma como consecuencia de la LO 5/2010, de 22 de Junio. Su reforma integral ha sido demandada socialmente ante los numerosos casos de corrupción. ¿Cómo la valoraría?
En principio la reforma legislativa ha supuesto un avance en la lucha contra la corrupción en general, y como tal hay que valorarla positivamente. Ahora bien, soy de los que piensa que el legislador, aprovechando le necesidad imperiosa que tenía de armonizar la legislación interna al Convenio Penal sobre la Corrupción del Consejo de Europa de 27 de Febrero de 1999, ha recogido parcialmente la demanda social en el sentido de endurecer las penas de los tipos previstos para el cohecho, por ejemplo, pero creo que ni siquiera lo ha logrado porque las penas anudadas a algunas formas de cohecho siguen siendo ridículas a pesar del beneficio económico obtenido por el particular o funcionario público y sobre todo, del perjuicio que se la ha podido causar a la administración pública.
Por lo tanto, creo que ha desaprovechado una clara oportunidad para analizar la jurisprudencia, estudiar los puntos débiles de la regulación del cohecho y, teniendo su reflejo en la ley como expresión de la voluntad general, establecer una catálogo de tipos que englobe todas y cada una de las conductas que atacan de una manera directa a la confianza que los ciudadanos tenemos en los servidores públicos anudándolas unas consecuencias jurídicas de mayor entidad proporcionadas a la importancia del bien jurídico protegido y al hecho de cometerse bajo la cobertura que aporta el estar incardinado en la administración pública y sus prerrogativas en el caso del cohecho pasivo (presunción de legalidad de sus actuaciones, carácter discrecional de algunos de sus actos…).
¿Qué tipo de regalos de empresa estarán penados a partir de ahora?
El denominado cohecho impropio, la aceptación por el servidor público de una dádiva ofrecida por el simple hecho de tal condición, permanece invariable en el núcleo de la conducta ilícita, destipificándose de una manera expresa cuando el regalo tenga por objeto que el funcionario público realice un acto no prohibido legalmente. En relación a la cuantía de las dádivas o regalos penalmente reprochables, no existe una cifra fijada ni legal ni jurisprudencialmente, siendo lógico que la admisibilidad se reduzca a aquellos que no hagan presuponer a la mayoría de las personas que la actuación del servidor público y sus notas de independencia e imparcialidad, fueran puestas en duda.
Algunos especialistas han objetado el grado de confusión que se percibe en la redacción de algunos artículos. ¿Qué opinión le merece esta reserva?
Efectivamente, si atendemos a la dicción literal es muy aventurado realizar una juicio provisorio de tipicidad de las conductas corruptas que se puedan presentar ante los Tribunales, y más en fase de instrucción, aunque si bien es verdad que existe una complejidad añadida, y no es tarea fácil, regular penalmente conductas en cuya calificación, muchas veces, subyace la aplicación del derecho administrativo.
lunes, 17 de enero de 2011
Guillermo García-Panasco: “La sociedad puede confiar en el trabajo de la Fiscalía”
Jornadas de Derecho Penal, en Lanzarote
· El Fiscal Jefe de la Provincia de Las Palmas asegura que a pesar que “existe una notable carga de trabajo” en la Justicia de Canarias, hasta septiembre de 2010 se ha dado la conformidad al 85% de las sentencias
· Impartirá una conferencia sobre los Aspectos generales de la Reforma del Código Penal este miércoles, 19 de enero, a las 16.15 horas en el marco de las Jornadas sobre la Reforma del Código Penal, que se desarrollarán en el Arrecife Gran Hotel hasta el viernes, 21 de enero
· Considera que dos de las tres razones por las que se propuso en su momento la reforma son “de una considerable inconcreción”
Lanzarote, 17 de enero de 2010 | Derecho | Gabinete de Prensa.
“La sociedad puede confiar en el trabajo que se está llevando a cabo desde la Fiscalía en materia de delincuencia medioambiental y urbanística”. Así lo ha asegurado Guillermo García-Panasco, Fiscal Jefe de la Provincia de Las Palmas, que participa el día de la inauguración de las Jornadas sobre la Reforma del Código Penal, este miércoles, 19 de enero, a las 16.15 horas. Este encuentro entre profesionales de la Judicatura ha sido organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lanzarote y cuenta con la dirección de Ignacio Stampa, Fiscal de la Fiscalía de Área de Arrecife-Puerto del Rosario .
En su conferencia, García-Panasco tratará sobre los Aspectos generales de la reforma del Código Penal. “Es muy difícil para mí hacer una valoración de conjunto sobre la reforma, debido a su extensión y a la variedad de los temas abordados. Según el preámbulo o exposición de motivos de la L.O. 5/2010, las razones o motivos de la reforma son 3: cumplimiento de compromisos internacionales plasmados en Decisiones Marco del Consejo de la Unión Europea; existencia de “carencias o desviaciones” que era preciso tratar de corregir y el “surgimiento de nuevas cuestiones que han de ser abordadas”. Como se verá, las dos últimas razones son de una considerable inconcreción”, manifiesta.
Por otro lado, sobre la situación de la Justicia en Canarias cree que “existe una notable carga de trabajo que se suple con un relevante esfuerzo de los profesionales implicados. Se ha producido en los últimos años una significativa mejoría en materia de instalaciones y medios, aunque son todavía insuficientes en algunos lugares”. “En particular –destaca-, el sistema informático es de los más avanzados (si no el que más) de la Administración de Justicia a nivel nacional, confiando en que los lógicos problemas de implantación de una nueva versión de un sistema complejo como éste se puedan solventar lo antes posible. La dispersión de sedes (el caso de Las Palmas de Gran Canaria es notorio) y la gran interinidad (con déficits de formación) del personal siguen siendo problemas casi estructurales”.
“Pero a mi juicio lo más importante es la necesidad de reformar, no sólo en Canarias sino a nivel nacional, las estructuras organizativas, lo que pasa por modificar la planta judicial, implantar la nueva oficina judicial y reasignar funciones a los diferentes cuerpos, como por ejemplo, atribuir la función de investigación de los delitos al Ministerio Fiscal, con una auténtica policía judicial a su servicio, así como de un número razonable de técnicos y peritos cualificados que colaboren en el ejercicio de sus funciones”, explica.
Si nos centramos en el volumen de trabajo ocasionado por la reforma del código, García-Panasco asevera que “ha requerido un sobresfuerzo organizativo y de trabajo, en el que estamos todavía inmersos”.
Un 85 % de sentencias conformes
Pese a reconocer esta carga de trabajo, asegura que “el trabajo realizado ha sido muy intenso. Las líneas generales son: organización y unificación de criterios a través de órganos colegiados; y profundización en el principio de especialización. Los resultados están siendo positivos”. Según datos facilitados por el propio García-Panasco, en el año 2009, 60 fiscales y un número menor de funcionarios gestionaron un total de 9000 acusaciones. 6000 de ellas fueron en el ámbito de los juicios rápidos, con un 90 % de conformidad en el propio servicio de guardia. Hasta el mes de septiembre de 2010 teníamos un 85 % de sentencias conformes (en mayor o menor medida) con las peticiones del Fiscal en los Juzgados de lo Penal y en la Audiencia Provincial.
“Contamos con servicios especializados en materias como lucha contra la droga, extranjería, cooperación jurídica internacional, delitos económicos, criminalidad informática, medio ambiente y urbanismo, seguridad vial, siniestralidad laboral, violencia sobre la mujer, protección de víctimas, ejecución penal, o vigilancia penitenciaria. Y ello sin olvidar nuestras funciones en materia de reforma y protección de menores, jurisdicción civil, protección de personas con discapacidad, jurisdicción contencioso-administrativa y social. Esta es la realidad de la Fiscalía”, detalla.
Excarcelados
Sólo en Lanzarote se benficiaron de la reforma del código penal una decena de presos de Tahíche (Lanzarote). Recuérdese que uno de ellos pudo optar por cumplir su pena fuera de la prisión, y por propia voluntad no decidió hacerlo. Con respecto a esto, aduce que “todos aquellos casos que implicaban salidas de prisión como consecuencia de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal fueron revisados con suficiente antelación. Ahora nos encontramos en una segunda fase de revisión de sentencias que no requerían tanta urgencia, así como de elaboración de nuevas liquidaciones de condena de las sentencias revisadas que no implicaban salidas inmediatas de prisión”.
Delitos de prevaricación urbanística
Sobre los delitos de prevaricación urbanística contra la ordenación del territorio o el cohecho, Vicente Garrido, Fiscal Superior de Canarias, ha dicho que es lo más relevante del nuevo código. García-Panasco opina: “No sé si es el más relevante, pero sí es de los más importantes. En cualquier caso, todo lo que sirva para evitar la impunidad de conductas que merecen reproche penal me parece positivo, y la reforma va indudablemente en esa línea”.
Corrupción entre particulares
La nueva figura de la “corrupción entre particulares” pretende proteger el libre mercado. “En consecuencia, estarán penados todos aquellos regalos que excedan de lo que se puede considerar como de cortesía, y que tengan como finalidad ofrecer una ventaja o beneficio a una empresa en detrimento de otras que concurren en el mismo sector económico. Es difícil ser más preciso sin atender a las circunstancias del caso concreto”, puntualiza.
Algunos interrogantes
García-Panasco ha manifestado públicamente que la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en esta reforma del código penal ha supuesto una “revolución”, pero “ello no significa que sea un error. Es una revolución (entre comillas) porque suponer la superación de conceptos hasta este momento conocidos en el ámbito del derecho penal, como que la responsabilidad es personal y que las empresas o sociedades no podían cometer delitos. Esto cambia a partir de ahora. Al margen de eso, la regulación concreta plantea algunos interrogantes que sólo la experiencia práctica nos irá despejando”.
“Prudencia y rigor”
Al Fiscal Jefe de la Provincia de Las Palmas le preocupa el confuso ambiente al que asistimos en los últimos días en la judicatura en las Islas con truculentos episodios de espionaje, manipulaciones ilegítimas de equipos informáticos y evidentes campañas mediáticas, entre otros asuntos. “Creo que es necesario que no se pierdan de vista principios como el respeto y la responsabilidad. El respeto implica aceptación de las decisiones que se toman desde todos y cada uno de los estamentos, sin intromisiones, y que la crítica (necesaria en un estado democrático) no ponga en tela de juicio el funcionamiento mismo de las instituciones. La responsabilidad implica que todos debemos hacer un especial esfuerzo en realizar nuestro trabajo con determinación y firmeza, pero también con prudencia y rigor”.
· El Fiscal Jefe de la Provincia de Las Palmas asegura que a pesar que “existe una notable carga de trabajo” en la Justicia de Canarias, hasta septiembre de 2010 se ha dado la conformidad al 85% de las sentencias
· Impartirá una conferencia sobre los Aspectos generales de la Reforma del Código Penal este miércoles, 19 de enero, a las 16.15 horas en el marco de las Jornadas sobre la Reforma del Código Penal, que se desarrollarán en el Arrecife Gran Hotel hasta el viernes, 21 de enero
· Considera que dos de las tres razones por las que se propuso en su momento la reforma son “de una considerable inconcreción”
Lanzarote, 17 de enero de 2010 | Derecho | Gabinete de Prensa.
“La sociedad puede confiar en el trabajo que se está llevando a cabo desde la Fiscalía en materia de delincuencia medioambiental y urbanística”. Así lo ha asegurado Guillermo García-Panasco, Fiscal Jefe de la Provincia de Las Palmas, que participa el día de la inauguración de las Jornadas sobre la Reforma del Código Penal, este miércoles, 19 de enero, a las 16.15 horas. Este encuentro entre profesionales de la Judicatura ha sido organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lanzarote y cuenta con la dirección de Ignacio Stampa, Fiscal de la Fiscalía de Área de Arrecife-Puerto del Rosario .
En su conferencia, García-Panasco tratará sobre los Aspectos generales de la reforma del Código Penal. “Es muy difícil para mí hacer una valoración de conjunto sobre la reforma, debido a su extensión y a la variedad de los temas abordados. Según el preámbulo o exposición de motivos de la L.O. 5/2010, las razones o motivos de la reforma son 3: cumplimiento de compromisos internacionales plasmados en Decisiones Marco del Consejo de la Unión Europea; existencia de “carencias o desviaciones” que era preciso tratar de corregir y el “surgimiento de nuevas cuestiones que han de ser abordadas”. Como se verá, las dos últimas razones son de una considerable inconcreción”, manifiesta.
Por otro lado, sobre la situación de la Justicia en Canarias cree que “existe una notable carga de trabajo que se suple con un relevante esfuerzo de los profesionales implicados. Se ha producido en los últimos años una significativa mejoría en materia de instalaciones y medios, aunque son todavía insuficientes en algunos lugares”. “En particular –destaca-, el sistema informático es de los más avanzados (si no el que más) de la Administración de Justicia a nivel nacional, confiando en que los lógicos problemas de implantación de una nueva versión de un sistema complejo como éste se puedan solventar lo antes posible. La dispersión de sedes (el caso de Las Palmas de Gran Canaria es notorio) y la gran interinidad (con déficits de formación) del personal siguen siendo problemas casi estructurales”.
“Pero a mi juicio lo más importante es la necesidad de reformar, no sólo en Canarias sino a nivel nacional, las estructuras organizativas, lo que pasa por modificar la planta judicial, implantar la nueva oficina judicial y reasignar funciones a los diferentes cuerpos, como por ejemplo, atribuir la función de investigación de los delitos al Ministerio Fiscal, con una auténtica policía judicial a su servicio, así como de un número razonable de técnicos y peritos cualificados que colaboren en el ejercicio de sus funciones”, explica.
Si nos centramos en el volumen de trabajo ocasionado por la reforma del código, García-Panasco asevera que “ha requerido un sobresfuerzo organizativo y de trabajo, en el que estamos todavía inmersos”.
Un 85 % de sentencias conformes
Pese a reconocer esta carga de trabajo, asegura que “el trabajo realizado ha sido muy intenso. Las líneas generales son: organización y unificación de criterios a través de órganos colegiados; y profundización en el principio de especialización. Los resultados están siendo positivos”. Según datos facilitados por el propio García-Panasco, en el año 2009, 60 fiscales y un número menor de funcionarios gestionaron un total de 9000 acusaciones. 6000 de ellas fueron en el ámbito de los juicios rápidos, con un 90 % de conformidad en el propio servicio de guardia. Hasta el mes de septiembre de 2010 teníamos un 85 % de sentencias conformes (en mayor o menor medida) con las peticiones del Fiscal en los Juzgados de lo Penal y en la Audiencia Provincial.
“Contamos con servicios especializados en materias como lucha contra la droga, extranjería, cooperación jurídica internacional, delitos económicos, criminalidad informática, medio ambiente y urbanismo, seguridad vial, siniestralidad laboral, violencia sobre la mujer, protección de víctimas, ejecución penal, o vigilancia penitenciaria. Y ello sin olvidar nuestras funciones en materia de reforma y protección de menores, jurisdicción civil, protección de personas con discapacidad, jurisdicción contencioso-administrativa y social. Esta es la realidad de la Fiscalía”, detalla.
Excarcelados
Sólo en Lanzarote se benficiaron de la reforma del código penal una decena de presos de Tahíche (Lanzarote). Recuérdese que uno de ellos pudo optar por cumplir su pena fuera de la prisión, y por propia voluntad no decidió hacerlo. Con respecto a esto, aduce que “todos aquellos casos que implicaban salidas de prisión como consecuencia de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal fueron revisados con suficiente antelación. Ahora nos encontramos en una segunda fase de revisión de sentencias que no requerían tanta urgencia, así como de elaboración de nuevas liquidaciones de condena de las sentencias revisadas que no implicaban salidas inmediatas de prisión”.
Delitos de prevaricación urbanística
Sobre los delitos de prevaricación urbanística contra la ordenación del territorio o el cohecho, Vicente Garrido, Fiscal Superior de Canarias, ha dicho que es lo más relevante del nuevo código. García-Panasco opina: “No sé si es el más relevante, pero sí es de los más importantes. En cualquier caso, todo lo que sirva para evitar la impunidad de conductas que merecen reproche penal me parece positivo, y la reforma va indudablemente en esa línea”.
Corrupción entre particulares
La nueva figura de la “corrupción entre particulares” pretende proteger el libre mercado. “En consecuencia, estarán penados todos aquellos regalos que excedan de lo que se puede considerar como de cortesía, y que tengan como finalidad ofrecer una ventaja o beneficio a una empresa en detrimento de otras que concurren en el mismo sector económico. Es difícil ser más preciso sin atender a las circunstancias del caso concreto”, puntualiza.
Algunos interrogantes
García-Panasco ha manifestado públicamente que la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en esta reforma del código penal ha supuesto una “revolución”, pero “ello no significa que sea un error. Es una revolución (entre comillas) porque suponer la superación de conceptos hasta este momento conocidos en el ámbito del derecho penal, como que la responsabilidad es personal y que las empresas o sociedades no podían cometer delitos. Esto cambia a partir de ahora. Al margen de eso, la regulación concreta plantea algunos interrogantes que sólo la experiencia práctica nos irá despejando”.
“Prudencia y rigor”
Al Fiscal Jefe de la Provincia de Las Palmas le preocupa el confuso ambiente al que asistimos en los últimos días en la judicatura en las Islas con truculentos episodios de espionaje, manipulaciones ilegítimas de equipos informáticos y evidentes campañas mediáticas, entre otros asuntos. “Creo que es necesario que no se pierdan de vista principios como el respeto y la responsabilidad. El respeto implica aceptación de las decisiones que se toman desde todos y cada uno de los estamentos, sin intromisiones, y que la crítica (necesaria en un estado democrático) no ponga en tela de juicio el funcionamiento mismo de las instituciones. La responsabilidad implica que todos debemos hacer un especial esfuerzo en realizar nuestro trabajo con determinación y firmeza, pero también con prudencia y rigor”.
jueves, 13 de enero de 2011
Unos diez presos de Lanzarote fueron excarcelados tras la reciente Reforma del Código Penal
· Existe un caso entre los internos de la prisión de Tahíche en el que el reo, por propia voluntad, optó por el cumplimiento de la pena aun pudiendo haber salido en libertad, ha afirmado Ignacio Stampa, director de las Jornadas sobre la Reforma del Código Penal, durante la presentación del encuentro profesional, organizado por el Colegio de Abogados de Lanzarote, que se celebra los días 19, 20 y 21 en el Arrecife Gran Hotel,
· Es la primera vez que se celebra un congreso de esta envergadura en España desde que entró en vigor la nueva regulación
· Ponentes de prestigio como José Manuel Maza, Magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo (Madrid); Antonio del Moral, Fiscal del Tribunal Supremo (Madrid); Eduardo Torres-Dulce Lifante, Fiscal del Tribunal Constitucional (Madrid); Guillermo García-Panasco Morales, Fiscal Jefe de la provincia de Las Palmas; o César Romero Pamparacuatro, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Laguna-Tenerife, son algunos de los intervinientes
· La nueva regulación de la responsabilidad penal exigible a partir de ahora a las personas jurídicas –“la gran revolución del Código Penal”, según Stampa-, de los delitos urbanísticos y de los delitos contra la libertad sexual, del sistema de penas y medidas de seguridad, de las dilaciones indebidas, de los delitos económicos y contra la hacienda pública, de la prescripción, del cohecho y demás delitos relacionados con la corrupción, de la asociación ilícita o de la suspensión de penas y sustitución de las penas privativas de libertad en el nuevo código son algunos de los temas que se abordarán durante estas jornadas, que se desarrollarán
Lanzarote, 13 de enero de 2010 | Gabinete de Prensa.
Unos 10 presos de la prisión de Tahíche, en Lanzarote, han sido excarcelados desde que entró en vigor la reciente Reforma del Código Penal, el pasado 23 de diciembre. Los reos, que habían sido condenados por delitos contra la seguridad vial, se han beneficiado del efecto retroactivo de la norma penal más favorable, pudiendo elegir entre cualquiera de las tres penas alternativas previstas para este tipo de delitos: prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad. De los presos del centro penitenciario de Tahíche, que pudieron optar por salir en libertad por haberse convertido en alternativa su pena tras la entrada en vigor del nuevo código, uno ha decidido, por voluntad propia, permanecer interno.
Estos datos, facilitados por el Juzgado de lo Penal, se han hecho públicos en el día de hoy por Ignacio Stampa Fuente, Fiscal de la Fiscalía de Área de Arrecife-Puerto del Rosario, durante el acto de presentación de las Jornadas sobre la Reforma del Código Penal, que se desarrollarán en elArrecife Gran Hotel los días 19, 20 y 21 de enero. “La libertad depende del reo”, afirmó el director estas jornadas, que aseguró que son pioneras en todo el territorio español ya que suponen el primer foro en el que se analiza el nuevo código tras su entrada en vigor, habiendo sido recogida en la Ley Orgánica 5/2010 del pasado mes de mayo.
Este encuentro entre profesionales del Derecho y de la Judicatura, organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lanzarote, se nutrirá para ello de las reflexiones y conclusiones de una quincena de intervinientes, entre abogados, magistrados y fiscales tanto de Canarias como de la Península. En este sentido, participan ponentes de reconocido prestigio como José Manuel Maza, Magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo, de Madrid, que analizará durante su intervención la reforma del sistema de penas y medidas de seguridad; Antonio del Moral, Fiscal del Tribunal Supremo (Madrid), que ahondará en la nueva regulación de la responsabilidad penal exigible a partir de ahora a las personas jurídicas –un asunto de especial trascendencia que Stampa Fuente definió durante el acto como “la gran revolución del Código Penal”-; y Eduardo Torres-Dulce Lifante, Fiscal del Tribunal Constitucional (Madrid), conocido también por su estrecha vinculación con la crítica de cine, que tratará en su ponencia sobre la prescripción de los delitos, alguno de los cuales prescriben a los 5 años, y no a los 3 como antes.
Guillermo García-Panasco Morales, Fiscal Jefe de la provincia de Las Palmas, hablará, entre otros asuntos, de la regulación de acoso laboral e inmobiliario, los sobornos en competiciones deportivas, la corrupción en el sector privado, la trata de seres humanos, el tráficos de órganos y la protección a menores desde el prisma del nuevo código; César Romero Pamparacuatro, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Laguna.-Tenerife, “mucho más que el juez del Caso Unión” (según Stampa), versará en su ponencia sobre la nueva regulación del cohecho y la asociación ilícita; Juan Antonio Lara Domínguez, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada (Madrid), cuya charla profundizará en la nueva regulación de los delitos urbanísticos; Eugenia Cabello, Magistrada de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas, cuya intervención gira en torno a la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual; y Ángela Coquillat, abogada y experta en Derecho Penal (Valencia), -abogada del Caso Gürtel-, que se centrará en la suspensión y sustitución de las penas privativas de libertad, son otros de los reputados ponentes de esas Jornadas que analizarán profundamente algunos aspectos de esta reciente reforma.
Recuérdese que esta reforma modificó 150 artículos del anterior código. En este sentido, la nueva regulación de los delitos urbanísticos y de los delitos contra la libertad sexual, la reforma del sistema de penas y medidas de seguridad, las dilaciones indebidas, los delitos económicos y contra la hacienda pública, la prescripción, el cohecho, la asociación ilícita o la suspensión de penas y sustitución de las penas privativas de libertad en el nuevo código son algunos de los temas que se abordarán durante este foro especializado.
Stampa: “Para echarse a llorar”
Con respecto a la nueva regulación de los delitos de cohecho y asociación ilícita, Stampa subrayó que “la proporción, en el delito de tráfico de influencia, entre la acción y el beneficio económico al que podía dar lugar, unida a la complejidad en la investigación de ese delito con la escasa respuesta penal que daba el código, se ha aumentado para adaptar nuestra normativa a las Decisiones comunitarias pero tampoco demasiado”. “Antes la pena era para echarse a llorar. Ahora se castigará siempre con prisión la recepción de las dádivas por parte de los funcionarios públicos en consideración a su función, que antes se castigaba con pena de multa. Ahora todas los modalidades de cohecho sí que llevan aparejada pena de prisión”.
Una favorable acogida
Francisco Torres Stinga, Decano del Colegio de Abogados de Lanzarote, indicó el alto índice de inscripción de estas Jornadas, que a día de hoy cuenta ya con 70 personas inscritas no sólo de Canarias, sino también de la Península.
“Estas jornadas se dirigen también a los empresarios. Queremos hacer partícipes a las personas de las cámaras de comercio ya que se ha dado un vuelco en la regulación con la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Ya no hace falta buscar encabeza de turco o un chivo expiatorio para saber quién es el culpable. Ahora se puede multar a la empresa en sí”, matizó.
El plazo de inscripción para los que deseen participar en este congreso continuará abierto hasta el próximo 17 de enero. Todos los asistentes recibirán dos créditos de libre configuración otorgados por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Puede consultar más información sobre la inscripción o sobre el programa, en la webwww.reformapenal2010lanzarote.com.
Estas jornadas cuentan con la colaboración de Juris Vegueta, a cargo de la secretaría técnica, y del Gobierno de Canarias, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Islas Airways y Tirant Lo Blanch.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)