Las Palmas de GC, 9 de marzo de 2012 / Jornadas - Derecho - Medicina / Gabinete de Prensa.
Antonio del Moral, Fiscal del Tribunal Supremo y recientemente nombrado Magistrado del Supremo, ha impartido hoy una ponencia sobre “Conciencia frente a Ley: Objeción de conciencia en las profesiones sanitarias” en el marco de las Jornadas sobre Derecho y Medicina que se están impartiendo en el Hotel Cristina de la capital grancanaria
Asegura que son frecuentes los supuestos de testigos de Jehová que, por razones de convicciones, se niegan a ser sometidos a una trasfusión sanguínea pese a poder pronosticarse que en la intervención a la que van a ser sometidos puede ser ineludible para salvar su vida.
“En este supuesto tratado en la jurisprudencia en varias ocasiones, hay que valorar también la conciencia del médico que repudia abstenerse de esa trasfusión cuando esa omisión acarrea la vida del paciente y no sólo la de éste. Y, desde luego, si se trata de un menor el ordenamiento sitúa su vida por encima de la conciencia de sus padres o la suya propia”, señala.
En un país laico, ¿cómo cree que debe articularse el derecho a la objeción de conciencia?
Entiendo que es importante destacar que la conciencia no es un asunto “religioso” o poco “laico”. Todas las personas tenemos convicciones: un concepto del bien y del mal y de lo que debemos y no debemos hacer.
Algunas de esas convicciones pueden hundir sus raíces en concepciones religiosas. Otras no. Unas y otras han de ser respetadas en la medida de lo posible. La libertad de conciencia está unida no solo a la libertad religiosa, sino también a la libertad ideológica. Por eso también el Estado ha de salvaguardar la conciencia del “arreligioso”. En este sentido presenta interés un supuesto en que el Tribunal Constitucional otorgó el amparo a un militar por no haberse respetado su “objeción de conciencia” a integrar una formación para rendir honores a la Virgen.
Pero eso no significa que haya de prevalecer siempre la conciencia individual. Sólo cuando ello sea posible sin que padezcan derechos de terceros. Cuando no puede salvaguardarse la opción de conciencia sin afectar a derechos e intereses legítimos de terceros o a principios esenciales en un Estado (igualdad, salud de las personas, interés de los menores) ha de sacrificarse esa opción de conciencia.
En todo caso me parece que no puede ni trivializarse la objeción de conciencia haciendo pasar por problemas de conciencia lo que no son más que opciones legítimas, pero no vinculadas a esos conceptos esenciales de lo bueno y lo malo o simples elecciones de tipo político o ideológico pero no tan esenciales en esas categorías de lo bueno y lo malo (lo que uno no está dispuesto a hacer porque lo repudia hondamente su conciencia); ni tampoco despreciarse como algo pintoresco de personas poco dispuestas a someterse a la voluntad general. El respeto a las minorías impulsa a ser respetuosos con esas opciones de conciencia, siempre que no lesionen derechos de terceros ni principios de orden público. Y una Sociedad que mantiene esa actitud respetuosa con la conciencia de cada uno, acaba por ser una Sociedad donde los ciudadanos acabarán actuando más por razones de conciencia que de conveniencia.
La objeción de conciencia ¿es un derecho legalmente reconocido? ¡Individual o colectivo?
La objeción de conciencia es un derecho individual. Cosa diferente es el ideario de centros privados que podría llevar a consecuencias similares, pero conceptualmente distintas. Hablando de centros de titularidad pública, la objeción de conciencia ha de ser individual. Si nos movemos en centros de titularidad privada, la objeción de conciencia de los propietarios puede determinar la identidad del centro.
Los supuestos religiosos o la cultura cristiana, ¿han influido sobremanera históricamente en el desarrollo de la profesión médica, y que por ello estos casos tienen una peculiar lectura en nuestros país de tradición judeo-cristiana?
Es obvio que toda Europa tiene raíces judeo-cristianas y eso marca nuestro ADN cultural y la concepción sobre muchos aspectos de la vida y la moralidad. Pero no puede olvidarse que Grecia y Roma también tienen un peso enorme en nuestras tradiciones y también en la profesión médica y en sus principios deontológicos.
La objeción de conciencia solo está reconocida en la Constitución de manera expresa cuando se refiere al servicio militar obligatorio. Pero el Tribunal Constitucional declaró hace más de veinte años que la Constitución amparaba la objeción de conciencia por exigencias de los derechos a la libertad ideológica y de religión. Hoy ese necesario respeto a la objeción de conciencia –con sus condicionantes y limitaciones como he destacado antes- aparece también en la Constitución Europea.
Usted ha dicho que “Hay que intentar salvaguardar la conciencia de todos, aunque otra cosa es que tenga sus limitaciones”. ¿Puede ampliar más esta idea?
Sí, claro. Creo que la premisa inicial es válida: en la medida de lo posible –y solo en la medida de lo posible. Debe crearse el marco para que los ciudadanos -todos los ciudadanos- puedan sentirse a gusto en una sociedad cada vez más plural y multicultural en la que puedan desarrollar su proyecto vital de acuerdo con esas profundas convicciones a las que catalogamos como “conciencia”. El Estado debe ser lo suficientemente flexible y tolerante como para no intentar imponer un código moral único o una forma de pensar estereotipada de forma que el que se parte de ella quede anatematizado. Por eso, cuando de ese respeto a la libertad de conciencia de alguien no se deriva ningún perjuicio no hay por qué imponer una forma de actuar contraria a la conciencia, aunque sí será legítimo exigir en su caso algún comportamiento sustitutorio (como sucedería con el servicio social sustitutorio). Sólo cuando se compruebe que esa objeción de conciencia no es sincera (es decir está alentada por otros motivos: aunque eso puede combatirse con esas conductas sustitutivas) o no puede armonizarse con los derechos de otros o con valores esenciales de nuestro ordenamiento jurídico (como es el respeto a la vida o a la dignidad de las personas) deberá limitarse ese derecho a comportarse de acuerdo con las propias convicciones profundas.
En otro orden de cosas, ¿Cuáles son los principales problemas médico-jurídicos con los que usted se ha encontrado en su profesión?
Son muy variados. Desde los casos de imprudencias médicas hasta los no infrecuentes supuestos de testigos de Jehová que, por razones de convicciones, se niegan a ser sometidos a una trasfusión sanguínea pese a poder pronosticarse que en la intervención a la que van a ser sometidos puede ser ineludible para salvar su vida. En este supuesto tratado en la jurisprudencia en varias ocasiones, hay que valorar también la conciencia del médico que repudia abstenerse de esa trasfusión cuando esa omisión acarrea la vida del paciente y no sólo la de éste. Y, desde luego, si se trata de un menor el ordenamiento sitúa su vida por encima de la conciencia de sus padres o la suya propia.
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