Los ecologistas de Turcón presentarán mañana en el registro del Gobierno Civil sendos escritos dirigidos a la Capitanía Marítima de Canarias, Autoridad Portuaria y al propio Gobierno Civil interrogando sobre las diversas situaciones que han rodeado la salida de puerto del pesquero ruso incendiado, el paseíllo al que fue sometido, su hundimiento y que labores se piensan realizar para evitar daños medioambientales y económicos a Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria (Canarias), 17 de abril de 2015 / Derecho a la Información / gabinete de Prensa.
En vista de la problemática surgida en el incendio ocurrido en el puerto de la Luz, en Las Palmas de Gran Canaria, donde se intentó sofocar el mismo con resultado negativo y posterior desalojo del buque pesquero siniestrado de bandera rusa Oleg Naydenov y remolcado hacia aguas oceánicas del sur de las islas, en concreto por la zona de Fuerteventura, para terminar hundiéndose a 15 millas al sur de la Punta de Maspalomas y a una profundidad de 2.400 m.
Ante toda esta casuística los ecologistas piden información clara y fidedigna sobre las operaciones e intervención con el buque siniestrado. Asimismo deseamos también conocer como se ha producido el hundimiento o zozobra del barco y el vertido del fuel contenido en las sentinas del mismo.
Por todo ello preguntamos cómo se llegó a la decisión de sacar el buque del muelle y llevarlo a alta mar, porque no se culminó la extinción del incendio en el muelle, procediendo a crear una zona de exclusión y estableciendo las barreras de seguridad y anticontaminación adecuadas.
¿Quién dio la orden de “sacar a paseo”, al pesquero? a sabiendas de la baja maniobrabilidad del barco pues se hallaba con una sobrecarga por el agua utilizada en la extinción. ¿El mandato fue dado con informe técnico preceptivo?
Después de lo expuesto los ecologistas vienen a solicitar que se le dé contestación a las siguientes cuestiones:
1º.- ¿Cómo y porque se ha producido el hundimiento después de estar tantas horas siendo arrastrado por remolcador?
2º.- ¿Por qué no se culminó la extinción del buque en puerto?
3º.- ¿Por qué no se creó una zona de exclusión y seguridad que permitiera culminar con los trabajos de contraincendios?
4º.- ¿Se tomaron las medidas oportunas para evitar el vertido accidental de las 1.400 tm. de combustible que contenía en su interior el barco en esos primeros momentos?
5º.- Pedimos los informes técnicos que avalan la decisión tomada de evacuar el barco hacia aguas oceánicas.
6º.- ¿Qué intencionalidad tiene el trasladar el buque hacia zonas cercanas a Fuerteventura para posteriormente devolverlo a aguas de Gran Canaria?
7º.- ¿En qué momento es consciente la cadena de mando de este operativo que el buque se podía hundir, o no valoraban esta posibilidad?
8º.- ¿Qué labor de vigilancia y control del vertido contaminante se están realizando y que tareas se piensan hacer para la extracción del fuel a la profundidad de 2.400 m.?
Para finalizar el documento que presentaran ante las instituciones referenciados el grupo acude al marco normativo que sostiene la obligatoriedad de la administración de dar cumplida respuesta a las consultas realizadas.
Como quiera que nos surge la duda es por lo que al amparo de la Ley Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medioambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CEY 2003/35/CE)
Les informamos que en el cuerpo legal que nos sustentamos, de la obligatoriedad de responder fehacientemente a lo solicitado pues de no hacerlo en un plazo de un mes, excepcionalmente de dos meses* si el volumen de lo solicitado fuera materialmente en el tiempo imposible de recabarla y de hacerla llegar. Le informamos que se producirá el Silencio Administrativo Positivo, de no recibir la información o sea un derecho reconocido pero no materializado que podríamos por tanto acudir a solicitarlo a través del Contencioso Administrativo y pedir responsabilidades administrativas graves por no atender a un derecho básico del ciudadano, adquirido.
* TITULO II
Derecho de acceso a la información ambiental
CAPITULO I
Obligaciones de las autoridades públicas en materia de información ambiental
Artículo 10. Solicitudes de información ambiental.
c) La autoridad pública competente para resolver facilitará la información ambiental solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla, teniendo en cuenta el calendario especificado por el solicitante, lo antes posible y, a más tardar, en los plazos que se indican a continuación:
11. En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, con carácter general.
21. En el plazo de dos meses desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo antes indicado.
En este supuesto deberá informarse al solicitante, en el plazo máximo de un mes, de toda ampliación de aquél, así como de las razones que lo justifican.
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