PROPUESTA DE ALCALDÍA
Telde (Gran Canaria), 26 de marzo de 2015 / Cultura - Cines / Gabinete de Prensa.
Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de marzo de 2015 relativo a la resolución por mutuo acuerdo del contrato de la concesión de multicines en Telde.
Visto que en la mañana de hoy se ha puesto en conocimiento de esta Alcaldía un informe aclaratorio del Jefe del Servicio de Urbanismo en relación con su informe de valoración obrante en dicho expediente, en el que manifiesta lo siguiente:
- “Esta valoración, en la que este técnico se ratifica plenamente, corresponde únicamente al valor actual del edificio sin incorporar ningún criterio indemnizatorio, por lo que en ningún momento ha informado que esta sea la indemnización que el Ayuntamiento esta obligado a abonar a los promotores”
- Tampoco quien suscribe ha emitido informe en el sentido de que el Ayuntamiento tenga la obligación o la necesidad de proceder a la adquisición del edificio ni siquiera a abonar a los promotores indemnización alguna ni por la cantidad que refleja la valoración realizada ni por ninguna otra.
- La determinación de estos aspectos corresponde al servicio de Contratación en donde se ha tramitado la totalidad de este expediente, por ser de su exclusiva competencia, siendo el servicio de Urbanismo y en particular el funcionario que suscribe, completamente ajeno al mismo.
- Por todo ello, este técnico informa que no se debe continuar con el tramite iniciado, has que por parte del servicio de Contratación sea emitido informe en el que, de forma clara y sin ambigüedades, se reconozca que se ha interpretado erróneamente el contenido de la valoración realizada por quien suscribe y se determine, en función de lo establecido en el Pliego de Condiciones de la Concesión Administrativa correspondiente, si el Ayuntamiento esta obligado a adquirir el edificio o abonar a los promotores algún tipo de indemnización y, en caso de ser así, indicar la cuantía de la misma.
Visto que en el informe propuesta de la Jefa de Servicio de Contratación se hace referencia en el apartado séptimo al del Jefe de Servicio de Urbanismo en los términos siguientes: Con fecha 24 de septiembre de 2014, se emite informe por el Jefe de Servicio de Urbanismo, en contestación a las alegaciones realizadas por el concesionario, estimando en parte su contenido, concluyendo que el valor total de las indemnizaciones, incluyendo la valoración total del edificio, es de seis millones ciento dieciocho mil ciento un euros con sesenta céntimos. (6.118.101.60 euros)
A la vista de la disparidad existente entre el informe emitido por el Técnico de Urbanismo y el emitido por la Técnico de Contratación, se hace necesario dejar sin efecto aquel acuerdo hasta tanto en cuanto se aclare tal circunstancia y se emitan los informes que se consideren oportunos.
Por todo ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la normativa aplicable, concretamente en los artículos 124.4.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y 10.5 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Telde, elevo a la Junta de Gobierno como órgano competente para resolver, la adopción del siguiente
ACUERDO
Primero.- Dejar sin efecto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de marzo de 2015 relativo a la resolución por mutuo acuerdo del contrato de la concesión de multicines en Telde, por los motivos expuestos.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los interesados y dar traslado del mismo a los departamentos de Contratación y Urbanismo y a la Intervención General, a los efectos oportunos.
En la Ciudad de Telde, a 26 de marzo de 2015.
LA ALCALDESA PRESIDENTA
María del Carmen Castellano Rodríguez