Los residentes de Mogán, en situación de necesidad que soliciten ayuda de emergencia social para el pago de electricidad, podrán beneficiarse de un convenio que aplazará los cortes de electricidad en sus viviendas. El Convenio marco de colaboración entre FECAM y Endesa S.A. está destinado a coordinar el pago de las ayudas municipales por deudas generadas en relación con el suministro de electricidad.
Mogán (Gran Canaria - Canarias), 8 de diciembre de 2015 / Endesa / Gabinete de Prensa.
Uno de los puntos más destacados del Convenio es el aplazamiento del corte de electricidad por impago de facturas. De esta forma, aquellos residentes en Mogán, en situación de necesidad que soliciten ayuda de emergencia social para el pago de electricidad, podrán transmitir su petición al Ayuntamiento de Mogán para beneficiarse de este Convenio. Será el Ayuntamiento quien realice el estudio de la persona interesada con el objetivo de comprobar si el interesado cumple los requisitos -tanto de la ordenanza del Ayuntamiento como del Convenio- para beneficiarse del Convenio.
De cumplir los requisitos y poder beneficiarse del Convenio, a la persona interesada se le aplazaría el corte por impago de facturas en un periodo de 30 días. Así, el Convenio da más tiempo al Ayuntamiento para estudiar el caso de la persona interesada y resolver la ayuda, sumiendo y efectuando el Ayuntamiento el pago de los consumos.
Para que un ciudadano obtenga la condición de beneficiario deberá ser declarado como tal por el Ayuntamiento, atendiendo a su régimen de ayudas, y conforme a los requisitos establecidos por el Convenio. Los requisitos establecidos por el Convenio especifican que para ser beneficiario, el ciudadano deberá:
- Ser declarado por la corporación municipal beneficiario de la ayuda municipal conforme a la normativa municipal reguladora a los efectos de este Convenio.
- Estar empadronado y ser residente en el municipio al que se solicita la ayuda, en este caso, en Mogán.
- Tener contrato individual de suministro con Endesa XXI o con Endesa Energía S.A.U.
- Deber, al menos, un recibo a alguna de las entidades mencionadas en el punto anterior y que el recibo no se haya abonado.
- Que el suministro de energía no haya sido cortado o rescindido contrato con Endesa XXI o Endesa Energía S.A.U.
- Que la vivienda vinculada al contrato individual de suministro sea residencia habitual del titular del beneficiario de la ayuda y que está radicado en el término municipal de la Corporación municipal a la que se solicita la ayuda económica a los efectos de este convenio.
- Que exista disponibilidad presupuestaria para hacer frente al pago que se pretende por el Ayuntamiento acreditado mediante certificado de la corporación local.
El Convenio marco de colaboración entre FECAM y Endesa S.A., destinado a coordinar el pago de las ayudas municipales por deudas generadas en relación con el suministro de electricidad, se mantendrá abierto durante un año, con posibilidad de prórroga.