martes, 29 de junio de 2010

ACLARACIÓN DE COMENTARIOS PUBLICADOS EN DIVERSOS MEDIOS POR UN TRABAJADOR DE PROEXCA (GOBIERNO DE CANARIAS).

Las Palmas de GC, 29 de junio de 2010 | Economia | Gabinete de Prensa.

Con relación a la reciente publicación en el diario Canarias 7, acerca del salario de un empleado de esta empresa pública y dado que la información aportada es incierta, nos vemos en la obligación de aclarar lo siguiente:

1. Es incierto que D. Héctor Benítez López perciba 100.000 euros anuales en concepto de salario.

2. El 3 de noviembre de 2003 Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. formalizó un contrato de trabado indefinido con D. Héctor Benítez López, Licenciado en Derecho, con categoría de Técnico Superior y con Puesto de Trabajo ubicado en la Oficina de Representación Institucional del Gobierno de Canarias en Bruselas, Bélgica.

3. El importe de su retribución anual en el momento contractual fue de 38.998 euros, equiparado en aquel entonces al personal de la Comunidad Autónoma con similar categoría y funciones en dicha Oficina. Actualmente, el salario bruto del Señor Benítez es de 48.275,85 una vez incrementados los complementos de antigüedad e incrementos salariales que le corresponden según la Ley de Presupeusto de Canarias.

4. En Cláusula Adicional del Contrato de Trabajo, se especificó que D. Héctor Benítez López percibiría, mientras desempeñe su puesto de trabajo en Bruselas (Bélgica), una indemnización por residir en el extranjero (que no salario), y que actualmente asciende a 3.946,89 euros mensuales, indemnización equiparada igualmente al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en Bruselas y que el importe de indemnización por traslado al comienzo de su contratación fue de 42.897,80 euros. coeficiente de multiplicar un 1,1 del salario anual. (*)

5. D. Héctor Benítez López desempeña actualmente Responsable de Inserción Regional de la empresa, para la que, con frecuencia debe visitar no sóalmente Canarias sino diferentes países africanos.

6. De esta labor se desprenden, por ejemplo, la consecución de diversos acuerdos que han permitido la puesta en marcha de programas de integración como el MAC o el recientemente iniciado Poctefex, al tiempo que la creación del conocido Espacio Atlántico Euroafricano, todo ello en mor de la internacionalización de la empresa canaria y el desarrollo de la integración de Canarias con los países del entorno.

7. Finalmente lamentamos que la obsesión persecutoria del dueño y editor del Canarias 7, D. Juan Francisco Garcia Gonzalez contra el Vicepresidente del Gobierno de Canarias, Consejero de economia y Hacienda y Presidente de Proexca, induzca a los lectores del citado diario a confusión mediante la publicación de hechos falsos con a única finalidad de intentar desgastar le políticamente.

* Decreto 251/1997: disposición Adicional Sexta, 1. “El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que ocupe puestos de trabajo localizados fuera del ámbito territorial de la misma, será indemnizado para paliar los efectos de los tipos de cambio y las diferencias de niveles de precios entre el lugar de destino y Canarias, así como la lejanía en la forma prevista en la presente disposición.

2. La cuantía de la indemnización a percibir por el personal señalado en el apartado anterior, será la resultante de multiplicar el importe de las retribuciones de carácter fijo y periódico, excluidos los trienios o antigüedad, por el coeficiente que corresponda según la localización del puesto desempeñado.

3. Los coeficientes a aplicar a las oficinas representativas del Gobierno de Canarias, actualmente existentes, serán los siguientes:

a) Madrid: 0,3

b) Bruselas: 1,1

c) Caracas; 0,7

Esta disposición adicional fue modificada por el Decreto 67/2002 de 20 de mayo (BOC nº 88 de 28.06.03)

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