lunes, 20 de septiembre de 2010

El Consejo de Gobierno acuerda la aprobación inicial del Plan Territorial Especial del Paisaje PTE-5

Las Palmas de GC, 20 de septiembre de 2010 | Medio Ambiente |Gabinete de Prensa - Redacción.
El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria, celebrado hoy lunes, 20 de septiembre, ha acordado la aprobación inicial del Plan Territorial Especial de Ordenación del Paisaje, un Plan de desarrollo del PIO/GC de ámbito insular definido en la Sección 15 “Paisaje”.

Dicho Plan, en adelante PTE-5, abarca la protección, gestión y ordenación de los paisajes en la isla de Gran Canaria y tiene por objeto el establecimiento de medidas para la protección, gestión y ordenación del paisaje y una programación de actuaciones priorizadas en función de los objetivos previstos, con objeto de lograr una sensible mejora paisajística de la isla en todos los sentidos.

Es objeto fundamental de este PTE el establecimiento de una estrategia insular continua y coordinada con todas las Administraciones y organismos para mejorar significativamente la calidad visual del paisaje en Gran Canaria, para lo cual el PTE deberá:

- Realizar una “Identificación” de los Paisajes y una “Calificación” de los mismos, con el objeto de formular una propuesta de “Calidad Paisajística” y una propuesta de “Medidas de Aplicación”, para el establecimiento de medidas de intervención destinadas a la protección, gestión y ordenación de los paisajes que complementen las ya contenidas en el PIO/GC.

- Abordar la restauración de los impactos paisajísticos existentes y las zonas deterioradas y recuperación ambiental de las mismas, tanto en ambientes naturales, como rurales o periurbanos, incluyendo la visión y perspectiva de los núcleos de población y asentamientos urbanos desde el exterior de los mismos

- Abordar la restauración del paisaje prioritariamente por ámbitos territoriales y paisajísticos, identificando los impactos por niveles de gravedad y se señalando los que pueden o deben ser eliminados, mejorados o mimetizados y los costos estimativos, en su caso, así como las dificultades que en algunos casos pueden presentarse

- Abordar una restauración territorial general de los ámbitos y paisajes naturales, rurales, agrícolas, periurbanos y litorales, coordinándose con otros Planes, que pudieran estar desarrollando en este momento otras actuaciones, o Planes de restauración.

Entre los objetivos establecidos por el PIO/GC para este PTE figuran también:

- El establecimiento de Propuestas-Tipo de actuación relativas a las principales acciones causantes de impactos en el paisaje.

- El análisis de de los criterios, localizaciones y las tipologías edificatorias tradicionales y realización en base a ellas de propuestas constructivas actuales que recojan en la medida de lo posible las principales características o aspectos tradicionales de tal forma que favorezcan la integración en el medio y en el paisaje.

- El estudio de la situación de “fuera de ordenación”, de edificaciones y construcciones, con objeto de establecer normas y criterios para posibilitar y favorecer la integración paisajística de las edificaciones en suelo rústico.

- El estudio de una carta de colores de tierras y de afloramientos rocosos de Gran Canaria, de cara a su empleo en construcciones y edificaciones con el objeto de integrar las mismas en el paisaje característico de cada zona. Criterios para el empleo de dichos colores.

El documento final deberá desarrollar la propuesta de “Medidas de Aplicación” contenida en el Plan Territorial PTE 5, debiendo diferenciar:

- Establecimiento de DISPOSICIONES GENERALES de protección, de gestión y de ordenación de los paisajes dirigidas a Planes, Programas, Proyectos y a las Administraciones, organismos, entidades, asociaciones y ciudadanos.

- PROPUESTA DE ACTUACIONES que podrá abarcar todos los aspectos implicados. Las actuaciones podrán plantearse por ámbitos territoriales por políticas sectoriales, por tipo de situaciones, por gravedad de impactos, etc. Las actuaciones buscarán la restauración del ámbito natural, rural, y agrícola, y se referirán también al entorno urbano.

- Se realizará una PROGRAMACIÓN y se establecerán PRIORIDADES.

- Se realizará una propuesta de AGENTES INTERVENTORES y su grado de participación y colaboración deseables en la consecución de los objetivos y se establecerán las formulas de financiación.

FASES ANTERIORES YA REALIZADAS

1. AVANCE DEL PTE 5 Y SU INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

Con fecha 22 de mayo de 2008 se publica en el BOC nº núm. 102, el acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 21 de abril de 2008 relativo a la aprobación del Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental del PTE 5 y su sometimiento a Participación Pública por un período de 45 días.

El Avance del PTE 5 desarrolla y propone un modelo de ordenación para el establecimiento de las determinaciones de ordenación, gestión y protección del Paisaje y un modelo de aplicación de las mismas al territorio, en función de la previa identificación, definición y división del mismo en Paisajes, Sectores de Paisaje y Unidades Ambientales de Paisajes.

A) IDENTIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PAISAJES

A.1. Identificación y Calificación de los Paisajes Insulares

El Avance del PTE 5, en cumplimiento con las exigencias del PIO/GC, identifica, define y delimita seis tipos de Paisajes diferentes en el conjunto del territorio insular, partiendo del reconocimiento de las situaciones yuxtapuestas que en gran medida han contribuido a establecer la imagen significante del Paisaje insular, caracterizado por las diferentes formas y las diferentes maneras de colonización del mismo, siendo los siguientes:
- Paisaje Natural
- Paisaje Antropizado de Infraestructura Viaria
- Paisaje Antropizado Urbano
- Paisaje Litoral Natural y Antropizado
- Paisaje Antropizado Rural
- Paisaje Antropizado Otros

Para la identificación, delimitación, y definición de los distintos Paisajes Insulares se ha considerado el Paisaje desde sus características propias y diversas, realizando una recopilación exhaustiva sobre los diversos tipos de Paisaje que pudieran encontrase en la isla, analizando genéricamente sus características, naturaleza y estructura profunda y pautas de degeneración de los elementos o sistemas que constituyen la esencia misma de su imagen significante.

A.2. Identificación de los Sectores de Paisaje

A su vez, cada uno de estos Paisajes contiene sectores identificables por sus distintas características dentro de los rasgos comunes del propio Paisaje en el que se encuentran, de modo que el PTE define para cada uno de los 6 Paisajes, distintos Sectores de Paisaje, configurados por su especificidad dentro del Paisaje en el que se integran.

A.3. Identificación y Definición de Unidades Ambientales de Paisaje

Dentro de cada uno de los 6 Paisajes identificados y definidos en función de su forma, características, naturaleza, estructura, manera de colonización, etcétera, pueden localizarse varias Unidades Ambientales de Paisaje (UAP), las cuales han sido identificadas y delimitadas en función de criterios ambientales, espaciales y funcionales de carácter homogéneo.

El Avance del PTE 5, teniendo en cuenta criterios geomorfológicos (llanos de costa, medianías, cumbre…), funcionales y espaciales (dimensión en 3d, alargada, plegada, estriada, cóncava, convexa, etc), define y delimita un total de 74 Unidades Ambientales de Paisaje (Cap. IV Mem.Inf. y Plano 4.1.), estudiando para cada una de ellas y pormenorizadamente, sus características ambientales, territoriales, problemática ambiental existente y posibles intervenciones a llevar a cabo en cada una de ellas.

A.4. Fichas de Ordenación

El Avance del Plan elabora una ficha pormenorizada para cada UAP (Capítulo XIII Mem.Just) en función del tipo de Paisaje que integra y de sus características particulares, con el establecimiento de prioridades, de modo que a cada UAP y a cada Sector de Paisaje definidos les corresponde la aplicación de unas determinaciones paisajísticas concretas.

B) ALTERNATIVAS PROPUESTAS EN EL AVANCE
Este Plan Territorial ha establecido tres alternativas de ordenación paisajística para el territorio insular.

Alternativa 0: Esta Alternativa consiste en la NO aplicación del Plan, lo cual derivaría en la ordenación del Paisaje Insular desde la aplicación únicamente del planeamiento actualmente vigente.

Alternativa 1: El PTE-5 ha basado la ordenación de esta alternativa desde la consideración de los diversos paisajes que definen el momento actual en el medio insular, localizando 6 tipos de Paisajes Pormenorizados ya mencionados.

Las delimitaciones territoriales de dichos Paisajes Pormenorizados establecen los ámbitos de actuación y aplicación de las Determinaciones Generales de Ordenación del PTE-5 para cada uno de los paisajes tipos enunciados.

Alternativa 2: La alternativa 2 respecto a la Alternativa 1 amplía las delimitaciones territoriales del Paisaje Natural, de tal manera que el ámbito dónde se deberán aplicar las Determinaciones para dicho Paisaje Natural se amplía, restando áreas consideradas como Paisaje Antropizado Rural en la Alternativa 1 para pasar a ser consideradas como parte del Paisaje Natural en la Alternativa 2.
Estas áreas a incluir en el Paisaje Natural, han sido las zonas A1, A2, A3, Ba1, Ba2 y Ba3.

El PTE-5 ha basado su ordenación en ésta alternativa desde la consideración de los diversos paisajes que se definen en la alternativa anterior (alternativa 1), aunque como se ha dicho anteriormente, el Paisaje Natural aumenta en superficie y el Paisaje Antropizado Rural disminuye.

C) MODELO DE ORDENACIÓN

Este Avance del Plan Territorial propone una ordenación general estructurante para toda la isla mediante el establecimiento de un modelo constituido por varias escalas de propuesta, basado, por una parte en Determinaciones Generales de Ordenación del Paisaje, en virtud de las características, potencial y estado actual de cada uno de los seis paisajes identificados y su capacidad de regeneración; y por otra parte en “Temas” y Estrategias de Proyecto” (Plano 6.7.), consistentes en acciones específicas y concretas localizadas sobre el territorio, en virtud de la problemática ambiental específica así como de las características y potencial del lugar.

Con el objeto de servir de guía y referencia a la hora de aplicar las determinaciones establecidas por este PTE para la ordenación del Paisaje Insular, a través de las “Determinaciones Generales” y de los “Temas y Estrategias de Proyecto”; este Plan elabora unos estudios complementarios denominados “Propuestas-tipo” consistentes en propuestas de referencia que permiten entender con mayor claridad las consideraciones que se han establecido en el PTE-5 para la ordenación del paisaje insular. Estas Propuestas son meramente orientativas y en ningún momento tienen carácter de determinación de ordenación.

D) EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD

El Informe de Sostenibilidad Ambiental que se aportó junto con el Documento de Avance es conforme al contenido establecido en el Anexo I de la Ley 9/2006 de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, Contenido del Informe de Sostenibilidad Ambiental, en el que se especifica la información mínima que debe contener este informe y conforme al Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de planes territoriales especiales de conservación, protección y restauración, aprobado por la COTMAC y publicado en el BOC nº 111 de 5 de Junio de 2007, incluyendo el contenido mínimo exigido en el Anexo I de la Ley 9/2006, con la calidad requerida por la citada legislación.

E) PROCESO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y CONSULTAS DEL AVANCE

El trámite de Participación Ciudadana del Documento de Avance del Plan Territorial Especial del Paisaje (PTE 5), y su Informe de Sostenibilidad Ambiental fue publicado mediante anuncio en el BOC nº 102 de 22 de mayo de 2008, iniciándose al día siguiente a la publicación del mismo, el día 23 de mayo de 2008, finalizando el período de Participación Ciudadana el 17 de julio de 2008 y el de Consultas el 12 de julio de 2008. No obstante se han tenido en cuenta también Sugerencias e Informes recibidos fuera de plazo hasta la fecha en la que se cerró la Propuesta de Memoria Ambiental.

Como resultado de este proceso, se han recibido un total de 8 Sugerencias en virtud del período de Participación Ciudadana y 9 Informes en virtud del trámite de Consulta Administrativa.

A) SUGERENCIAS RECIBIDAS

Las Sugerencias recibidas durante el período de Participación Pública por los particulares, abordan en su mayor parte cuestiones de carácter particular, aunque también se menciona alguna cuestión referida a la sostenibilidad, y otras cuestiones relativas a aspectos que no son objeto del Plan Territorial Especial del Paisaje PTE 5.

Con carácter general se solicitan cuestiones relativas a:

- Coordinar el PTE 5 con otros instrumentos de ordenación.
- Tener en cuenta actividades culturales y valores arqueológicos y etnográficos que han sido omitidos u olvidados por el PTE 5.
- Cambiar la zonificación del PIO/GC para algún ámbito concreto solicitando que se zonifique como D1 y que se establezca para dicho ámbito por parte del PTE 5 la determinación para el mismo de “nuevos modos de ocupar el territorio”.
- Incluir determinados ámbitos en el Paisaje Antropizado Urbano:

- La urbanización El Salobre
- Los terrenos situados en la zona de “Los Dolores”
- Los terrenos de La Longuera


- Descatalogación del ASE de Amagro
- Aplicar criterios de sostenibilidad para el municipio de Gáldar
- Calificar como uso extractivo canteras de propiedad de particulares.

Ninguna de las Sugerencias formuladas hacen referencia al Informe de Sostenibilidad Ambiental, ni plantean cambios en las alternativas presentadas, por lo que no suponen la introducción de modificaciones sustanciales que conlleven la alteración del modelo de ordenación del documento. Si bien han sido tenidas en consideración aquellas referidas a la mejora y corrección del documento.

2. La Memoria Ambiental del PTE 5


La Propuesta de Memoria Ambiental aprobada por el Consejo de Gobierno Insular el 20 de abril de 2009incluyó, en cumplimiento con el artículo 12 de la Ley 9/2006, una valoración de la integración de los aspectos ambientales en las propuestas del Plan, incluyendo los análisis del proceso de evaluación ambiental (Capítulo 2) , así como la previsión de los impactos significativos derivados de su aplicación, las determinaciones ambientales que deben incorporarse a la propuesta del Plan, consistentes en medidas para prevenir, reducir o contrarrestar cualquier efecto negativo relacionado con las actuaciones del Plan Territorial, y las medidas para el seguimiento, por parte del órgano promotor del Plan, de los efectos de dichas actuaciones.

El 30 de octubre de 2009 la COTMAC aprueba la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial del Paisaje (PTE-5), (BOC nº 233 de 27 de noviembre de 2009) condicionado a que se subsanen las deficiencias que ésta expresa en el propio acuerdo y matizando que no podrá aprobarse definitivamente el Plan Territorial Especial del Paisaje (PTE- 5) mientras no conste fehacientemente la corrección ordenada.

Las consideraciones efectuadas por la COTMAC a la Memoria Ambiental y al Documento Técnico que la acompaña en su acuerdo de aprobación condicionada fueron las siguientes:

2.1.) Respecto a la Propuesta de Memoria Ambiental

1 Incorporar los criterios utilizados para resolver las alegaciones en el apartado relativo al “Resultado de las consultas realizadas y toma en consideración”, especificando si han sido tomadas en consideración o no.

2 Debe modificarse el apartado de “Análisis de los impactos significativos derivados del plan” eliminando las valoraciones de los impactos generados por las obras e incorporando la valoración de los impactos generados por las actuaciones propuestas por el plan.

3 Debe modificarse el apartado relativo a las “Determinaciones finales a incorporar a la propuesta del Plan” especificando las determinaciones que se incorporan como consecuencia de las sugerencias e informes recibidos durante el proceso de participación pública y eliminándose el carácter vinculante que se le da, desde el Plan, a los informes que emita el Consejo Consultivo del Paisaje que se propone.

4 Supresión de los indicadores propuestos que carecen de valoración paisajística y sustitución por indicador/ es de calidad paisajística, que por ejemplo, expresen el porcentaje de territorio con paisaje cualificado respecto del conjunto del territorio.

2.2.) Respecto a la ordenación urbanística-territorial del documento

1 En el Capítulo IV de la Memoria Informativa se dedica a la identificación, calificación y valoración de las Unidades Ambientales de Paisaje, que se desarrolla en cuatro apartados: información general, información urbanística ambiental y propuesta de ordenación. Se han clasificado los impactos ambientales en función de la actividad generadora del mismo y el tipo de paisaje en el que se produce. Aunque el mecanismo de elaboración del PTE 5 desde el PIO-GC es claro y establece la relación que debe existir entre la identificación de impactos y elementos transformadores del paisaje, así como la posterior calificación de los mismos y medidas propuestas que deben ser aplicadas, en el documento no queda plasmada dicha relación.

2 Desde el mismo artículo 95 se establece que “con carácter previo al encargo del Plan Territorial o, en su defecto, durante la elaboración del Avance se identificarán los estudios específicos que fueran necesarios realizar con objeto de posibilitar posteriormente la adopción de las medidas de aplicación. Dichos estudios formarán parte de una u otra fase del documento y se incorporarán como anexos en la propuesta final. En este sentido, se valorarán los estudios dirigidos a”:

2.1. Propuestas-tipo concretas de actuación relativas a las principales acciones causantes de impactos en el paisaje (cerramientos, casetas, cuartos y otras edificaciones, muros, taludes, instalaciones, etc.).

2.2. Análisis de los criterios, localizaciones y las tipologías edificatorias tradicionales y realización en base a ellas de propuestas constructivas actuales que recojan en la medida de lo posible las principales características o aspectos tradicionales de tal forma que favorezcan la integración en el medio y en el paisaje.

2.3. Estudio sobre la situación de “fuera de ordenación”, de edificaciones y construcciones, con objeto de establecer normas y criterios para posibilitar y favorecer la integración paisajística de las edificaciones en suelo rústico.

2.4. Estudio de una carta de colores de tierras y de afloramientos rocosos de Gran Canaria, de cara a su empleo en construcciones y edificaciones con el objeto de integrar las mismas en el paisaje característico de cada zona. Criterios para el empleo de dichos colores.”

No se encuentra, entre la documentación remitida, esta identificación de estudios específicos necesarios que deberán acompañar al PTE 5.

3. Consideraciones a la Normativa: Al conjunto del articulado de la Normativa del Plan deben hacérseles las siguientes observaciones:

3.1. No se ha especificado el carácter de las determinaciones propuestas, algo imprescindible para la correcta interpretación de las mismas dado que desde el PIO-GC se establece que el PTE 5 podrá establecer determinaciones en la totalidad del territorio con independencia de la clase y categoría de suelo.

3.2. Todas aquellas determinaciones de ordenación general previstas en el PTE 5 que supongan limitaciones al contenido propio de otros instrumentos de ordenación deberán tener necesariamente el carácter de recomendaciones.

3.3. En este sentido, debe reconsiderarse el carácter de las determinaciones que afecten, al menos, a las siguientes materias: señalamiento de las áreas que deban ser excluidas del proceso urbanizador, gestión de los Espacios Naturales Protegidos, patrimonio histórico, espacio litoral, asentamientos rurales y agrícolas, infraestructuras, los equipamientos y las dotaciones e instalaciones de servicios públicos de relevancia e interés social para la isla y zonas turísticas.

3.4. En cuanto a la incidencia del PTE 5 en los Espacios Naturales Protegidos, deberán tener el carácter de recomendación, al menos, las determinaciones que afecten a la zonificación, clasificación categorización y régimen de usos, sin perjuicio del contenido específico que la Ley prevé para determinados Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos.

3.5. Finalmente, desde el punto de vista municipal, deberán tener carácter de recomendación todas aquellas determinaciones que afecten a la ordenación estructural y pormenorizada.

3.6. Desde el PTE 5 no se puede remitir a otros instrumentos de desarrollo como se hace para el análisis y ordenación de las Villas.

3.7. El Cabildo de Gran Canaria debe intentar resolver de forma consensuada las discrepancias que ha manifestado la Dirección General de Infraestructuras Viarias.

Contenido sustantivo del documento de aprobación inicial del PTE 5
A continuación se resumen los cambios introducidos que configuran el documento de Aprobación Inicial y que se suman a los ya introducidos en el Documento Técnico que acompañó a la Memoria Ambiental

A) modificaciones introducidas como consecuencia de la necesidad de mejora y corrección del documento

1. Se ha modificado la estructura organizativa del Plan para adaptarla a la fase en la que se encuentra ahora.

2. Se ha simplificado el documento, a fin de facilitar su lectura y comprensión, incorporándose a tales efectos tanto en memoria como en planos, apartados específicos dirigidos a la explicar la metodología de aplicación del mismo.

3. El cuerpo de determinaciones de ordenación, y las fichas de las determinaciones generales, antes incluidas en la Memoria Justificativa del Avance, pasan a constituir la Normativa del Plan, con determinación del carácter normativo correspondiente (ND, NAD y R), dejando en la memoria justificativa "Capítulo X. Descripción de la Ordenación General Propuesta".
Se ha clarificado la redacción de las Determinaciones y modificando el titulo de algunas Determinaciones.

Con respecto a las determinaciones generales contenidas en las fichas localizadas en el Anexo de la Normativa, se les ha otorgado el grado de prioridad que corresponde a su naturaleza, estableciéndose una escala de tres grados diferenciados: baja, media y alta.

4. Las “Estrategias de Proyecto” han sido desarrolladas en mayor profundidad. Con respecto a los planos, aparece descompuesta la ordenación estructurante en la "Sección 9. Componentes Estructurantes. Estrategias de Proyecto". Esta descomposición se ha efectuado en función de la Predominancia de la Estrategia y en la muestra de cada Estrategia por separado. Con respecto a la memoria se ha desarrollado todo lo relativo la ordenación estructurante en el "Capítulo XI. Modelo de Desarrollo. Propuesta Estructurante".

5. Se ha introduce también un nuevo apartado dirigido a la metodología de aplicación del Plan por parte de los municipios, especificándose qué fichas de ordenación tienen que aplicar los ayuntamientos correspondientes. Esto se localiza en planos en la "Sección 8. Propuesta de Ordenación por Municipios", así como en un apartado dirigido a ello en el "Capítulo X. Descripción de la Ordenación General Propuesta"

6. Se ha descompuesto el "Plano 3.10. Categorías de Protección", para facilitar su lectura.

7. Se ha establecido la relación de actuaciones propuestas en el Plan con sus agentes inversores, priorizando unas actuaciones sobre otras para establecer las distintas fases en las que se deben llevar a cabo. Asimismo se ha desarrollado el modelo de gestión y ejecución del Plan, proponiendo un órgano para la gestión de desarrollo y ejecución del mismo. En este apartado se profundiza en el desarrollo del control y seguimiento del desarrollo del Plan, con un cuerpo de indicadores establecidos a tal efecto. Se profundiza en el estudio económico financiero que ya constaba en el documento de Avance, valorándose económicamente todas y cada una de las actuaciones propuestas. Todo ello constituye la mejora del denominado "Tomo 7. Programa de Actuaciones, Modelo de Gestión y Ejecución y Estudio Económico-Financiero".

8. Se ha revisado la delimitación de todos los paisajes clasificados por el PTE 5, modificando aquellos límites que entraban en contradicción o ambigüedad con ciertas zonificaciones del PIO/GC.

9. Se han eliminado de la Normativa, todas aquellas alusiones a Planes que no están actualmente aprobados.

10. Con carácter general, se han corregido erratas, se ha clarificado y simplificado el documento en orden a mejorar y facilitar su lectura y comprensión.

B.) modificaciones derivadas del período de participación pública y Consultas que quedaron pendientes de incluir en la anterior fase de planeamiento

1. Se ha optimizado la relación del PTE 5 con la de otros instrumentos de ordenación.

2. Se han incorporado aquellas actividades culturales y valores arqueológicos y etnográficos que no fueron incluidos en el Avance del Plan y que se consideran de interés insular de cara a su inclusión en operaciones paisajísticas. De esta nueva información se deriva también la inclusión de la Determinación "capítulo 1. determinaciones generales de ordenación para la protección, rehabilitación, conservación y gestión del paisaje natural" en el volumen de la Normativa "Artículo 25. Consideraciones sobre el patrimonio arqueológico, arquitectónico y etnográfico. (ND)".

3. Se han eliminado las determinaciones que suponían invasión competencial respecto la legislación sectorial, al tiempo que se han dejado ciertas determinaciones que desde el presente Plan se consideran de suma importancia para el paisaje de la isla de Gran Canaria, pero adaptando su redacción para evitar conflictos competenciales y otorgándoles carácter normativo de Recomendaciones. Asimismo, se han eliminado del texto normativo todas y cada una de las determinaciones que solicitó expresamente la Consejería Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, en su informe por haberlas considerado ésta contrarias a la legislación sectorial de carreteras.

4. Se ha modificado el documento en lo que a Áreas propuestas para su conservación paisajística por su alto grado de fragilidad se refiere, concretamente en el caso específico de la ampliación del Puerto de Agaete actualmente en tramitación, desplazando el área que toca tangencialmente a dicha ampliación, con el objeto de no afectar a la misma.

5. Se han identificado otros miradores que quedan ahora recogido en el Volumen VIII Normativa "artículo 35 apartado 7.consideraciones sobre miradores y puntos panorámicos."

6. Se han incluido otras canteras, impactos producidos por algunas edificaciones, etc., siguiendo las observaciones sugeridas por algunos ayuntamientos.

C) modificaciones derivadas de informes preceptivos con carácter previo a la Aprobación Inicial

1. Respecto al Informe Preceptivo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias

Se ha hecho extensivo para todos los tipos de vías identificadas por este PTE que las determinaciones en este PTE 5 planteadas relativas a infraestructuras viarias, tendrán siempre el carácter de complementarias a la Normativa Sectorial, de manera que caso de que se plantee desde éste PTE 5 alguna cuestión contraria a dicha normativa, primará siempre la Normativa Sectorial vigente.

Se han eliminado todas las determinaciones que según el informe de la citada Administración resultaban ser contrarias a la legislación sectorial, y se ha modificado la redacción de aquellas determinaciones que la ésta solicitaba fueran corregidas en los términos en dicho informe especificados. En el apartado “Antecedentes” del Capítulo VIII de la Memoria Justificativa del Documento de Aprobación Inicial se detallan los términos exactos en los que se ha modificado la redacción de las determinaciones así como los artículos concretos que por expresa solicitud de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias se han eliminado.

2. Informe Preceptivo de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar (Subdirección Gral. de Dominio Público Marítimo-Terrestre)

Se ha añadido un artículo en la Normativa en el apartado de Disposiciones Transitorias y Finales, relativo a la obligación de consultar a la DGC con carácter previo a cualquier actuación que se realice en dominio público marítimo terrestre, así como a la obligación de que cualquier actuación que se realice tanto dentro de los límites del mismo como en las zonas afectadas por la servidumbre de protección, habrá de ajustarse a la ley de Costas.

Se ha incorporado un plano de ordenación en el que se grafía el deslinde marítimo terrestre, con el objeto de tener presente en la ordenación del Plan los terrenos que se encuentran afectados por la Ley de Costas. Este plano es el "12.2. Delimitación del Dominio Público Marítimo Terrestre".

3. Informe Preceptivo de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento

Se ha incorporado en la Normativa, todas las consideraciones sugeridas por Aviación Civil, que permitan acreditar, que en caso de existir incoherencias entre las limitaciones que establecen las servidumbres y cualquier disposición del Plan relativa a las alturas máximas permisibles por las edificaciones, incluidos todos sus elementos, prevalecerán las disposiciones relativas a las Servidumbres Aeronáuticas.

Se ha incorporado un plano de ordenación en el que se grafía la delimitación del área del Sistema General Aeroportuario con las correspondientes Servidumbres Aeronáuticas, con el objeto de tener presente en la ordenación del Plan las afecciones sobre el territorio derivadas de la actividad aeroportuaria. Este plano es el "12.1. Servidumbres Aeronáuticas".

D) modificaciones derivadas de las observaciones realizadas por la COTMAC en el acuerdo de aprobación de la Memoria Ambiental

1. Respecto a las observaciones realizadas a la Memoria Ambiental

Se ha incorporado en el documento, dentro del Capítulo “Antecedentes” los criterios utilizados para valorar las Sugerencias e Informes, así como se ha especificado si se han tomado o no en consideración cada una de ellas.

Se ha modificado el apartado “Análisis de los impactos significativos derivados del Plan” incorporando en el documento la valoración de los impactos generados por las actuaciones propuestas.

En atención a lo solicitado por la COTMAC, se han incorporado en la Memoria Ambiental Determinaciones Finales (apartado 6 de la Memoria Ambiental) derivadas del trámite de Participación Pública y Consultas.

Se ha eliminado asimismo el carácter vinculante que se le otorgaba anteriormente a los informes que emita el Consejo Consultivo

Se han eliminado de la Memoria Ambiental los indicadores que carecen de valor paisajístico y se han incorporado otros indicadores que aportan calidad paisajística.

Ninguno de los cambios descritos suponen modificaciones sustanciales al modelo de ordenación del Plan, ni a las determinaciones ambientales establecidas en la Memoria Ambiental aprobada de forma condicionada por la COTMAC por acuerdo de 30 de octubre de 2009, no obstante cabe matizar que se ha añadido a la Memoria Ambiental determinaciones ambientales nuevas, por petición expresa de la COTMAC en el acuerdo de aprobación de la misma, no porque las modificaciones realizadas al documento que ahora se presenta hayan generado la necesidad de incluirlas, en tanto, de ellas no se derivan cambios sustanciales ni repercusiones ambientales, sino únicamente por haber sido solicitados por la COTMAC.

Adecuación del contenido del Plan a la normativa aplicable

Analizado el documento se verifica, por una parte, que el Documento de Aprobación Inicial incorpora todos los cambios que se estimó oportuno y necesario incorporar como consecuencia de las sugerencias e informes de consulta administrativa recibidos, así como asume todas las observaciones realizadas en los informes preceptivos solicitados con carácter previo a la aprobación inicial del Plan a las administraciones públicas correspondientes, y asume todas las consideraciones efectuadas también a la Memoria Ambiental y al documento técnico del PTE 5 realizadas por la COTMAC y a cuya subsanación ésta condicionaba tanto la aprobación de la propia Memoria Ambiental como la del propio PTE 5.

Por otra parte, el documento de Aprobación Inicial desarrolla su contenido en cumplimiento con el objeto y competencias propias de este tipo de instrumentos, establecidas en el TRLOTENC’00 aprobado por DL 1/2000, así como establece su ordenación en cumplimiento tanto de las Directrices de Ordenación General de Canarias aprobadas por la Ley 19/2003, en particular las referidas a las contenidas en el Capítulo II “Paisaje” directrices 112-116., así como en desarrollo de las determinaciones contenidas en el PIO/GC, en particular, Sección 15 “Paisaje” del PIO/GC y en particular con los objetivos y criterios establecidos en el artículo 95 “Plan Territorial Especial del Paisaje”. Al respecto, estudia y analiza con un suficiente grado de desarrollo los objetivos establecidos en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.-

El documento contiene toda la información urbanística y ambiental, el diagnóstico, el estudio de alternativas, la justificación y la ordenación específica de la alternativa elegida, la normativa, programa de actuaciones y estudio económico-financiero, el Informe de Sostenibilidad Ambiental y la Memoria Ambiental, con la escala y nivel de detalle adecuado a la escala de trabajo y a los objetivos de ordenación establecidos. La Memoria Ambiental que ahora se presenta junto con este Documento de Aprobación Inicial contiene también toda la documentación corregida en virtud de los criterios expuestos por la COTMAC en su acuerdo de 30 de octubre de 2009 y a las cuales condicionó ésta la aprobación de la misma, y el ISA actualizado, todo ello sin perjuicio de que el contenido del PTE 5 sea mejorado y completado de cara a la siguiente fase de Aprobación Provisional del Plan, en base a las alegaciones e informes que se estimen en virtud del nuevo sometimiento a Exposición Pública y trámite de consulta.

No hay comentarios: