Madrid, 31 de enero de 2011| Tribunales | Gabinete de Prensa.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en materia de derecho a la intimidad. La cuestión jurídica planteada era si la instalación, por motivos de seguridad, de cámaras en una casa vulneraba la intimidad del vecino, partiendo de la premisa de que las imágenes captadas permitían visualizar tres de las puertas de la vivienda colindantes y, por ello, las entradas y salidas de los vecinos.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado Xiol Ríos, confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que apreció la vulneración del derecho a la intimidad del vecino. En aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el juicio de proporcionalidad en la restricción de derechos fundamentales, analiza si la medida adoptada cumplía los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Concluye que la medida adoptada no era proporcionada para el fin pretendido de seguridad, pues para garantizar esta seguridad se invadía la intimidad de otra persona, pudiéndose haber instalado las cámaras de forma que no grabaran las puertas del domicilio colindante. En cuanto a los daños morales por existir un daño relevante que ha repercutido en la salud psíquica del vecino demandante, la sentencia los establece en la misma cantidad fijada por la Audiencia Provincial.
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