sábado, 19 de marzo de 2011

UPyD presentó en los Cabildos de Gran Canaria y Tenerife un decálogo contra la corrupción

Las Palmas de GC, 19 de marzo de 2011 | Políticas | Gabinete de Prensa.

Ayer viernes 18 de marzo los candidatos por Unión Progreso y Democracia, al Cabildo de Gran Canaria, Olenka Bolívar, y al Cabildo de Tenerife, Guillermo Lecuona, presentaron en el registro de entrada de sendas instituciones un decálogo anticorrupción que pretende controlar y evitar prácticas ilegales e irregulares, extendidas en la administración pública por políticos gobernantes de diferentes partidos en distintas instituciones.

UPyD pretende llamar la atención y demostrar al ciudadano que la corrupción es para tomársela en serio y que no sólo basta denunciarla, sino que se pueden llevar a cabo acciones concretas que ayuden a erradicar una práctica desgraciadamente muy extendida en España. Unión Progreso y Democracia se niega a admitir como normal algo, que aún siendo habitual, son prácticas detestables en su máxima expresión.

Bajo el paragüas de la presunción de inocencia se presentan en muchas listas electorales personas imputadas. Hay que aclarar que el derecho a la presunción de inocencia, desenvuelve su eficacia cuando existe falta absoluta de pruebas, o cuando las practicadas no reúnen las garantías procesales. Para que pueda aceptarse el principio de presunción de inocencia es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un vacío o una notable insuficiencia probatoria, debido a la ausencia de pruebas, a que las practicadas hayan sido obtenidas ilegítimamente o que el razonamiento de inferencia sea ostensiblemente absurdo o arbitrario: debiendo decaer cuando existan pruebas bien directas o de cargo, bien simplemente indiciarias con suficiente fiabilidad inculpatoria. Por ello, UPyD hace un llamamiento a los partidos políticos canarios para que eliminen de sus listas electorales a personas imputadas por prácticas corruptas.


DECÁLOGO CONTRA LA CORRUPCIÓN PROPUESTO POR UPyD

1. Volver a la tradicional figura de la intervención previa (antes de realizar el gasto) y a las advertencias de ilegalidad de secretarios e interventores. Si esta fiscalización previa de legalidad es negativa, el gasto debería quedar paralizado.

2. Reforzar la imparcialidad y la independencia de los interventores, secretarios y tesoreros, potenciando la importancia de sus informes. Sus plazas deberían adjudicarse siempre por concurso de méritos, evitando que lo sean por libre designación. Debe desarrollarse en los ayuntamientos de las Islas un régimen estatutario para los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional (secretarios, interventores y tesoreros) similar al de los Interventores de la Administración del Estado, para que puedan controlar con plena autonomía al órgano objeto de control.

3. Fortalecer la Inspección de Servicios, destinada a asegurar la eficacia y racionalidad organizativa y el cumplimiento de la normativa administrativa, así como la Intervención, destinada a velar por la eficiencia y legalidad del gasto público. Todo ello, principalmente en la gestión de los cargos políticos.

4. Sustituir los cargos de libre designación por funcionarios de carrera, excepto los recogidos en la ley.

5. Utilizar las nuevas tecnologías para el proyecto de regeneración democrática, con objeto de que todos los ciudadanos pueden acceder a información pública que hasta ahora estaba reservada a la clase política. Por ello, se deben crear cuatro bases de datos (registros) de acceso público donde puedan consultarse:

a) Todos los puestos de trabajo del personal eventual, tanto de las distintas administraciones como de sus empresas públicas respectivas, con la identidad personal de cada puesto de trabajo, su salario, méritos, retribuciones, jornada laboral, etc.

b) Todas las subvenciones, directas o por concurso público, concedidas por las administraciones y respectivas empresas públicas, permitiendo la búsqueda tanto por emisores como por perceptores. Dicha base de datos deberá reflejar claramente tanto el fin de la subvención como los mecanismos para comprobar su correcto uso. También se publicarán las subvenciones inferiores a los 3.000 €, excluidas de la publicidad a día de hoy. Este registro ha sido una recomendación reiterada de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares.

c) Todos los estudios financiados con fondos públicos, encargados a terceros externos a la administración, con los datos del expediente de contratación que no estén sujetos a secreto comercial.

d) Todos los convenios de las administraciones con empresas privadas.

6. Condicionar las subvenciones a que las asociaciones que las reciban demuestren autonomía financiera por sus propios medios, de modo que las ayudas totales recibidas no sobrepasen nunca el 50% de su presupuesto ordinario.

7. Habilitar un registro de "actividades profesionales coincidentes". Todo político y todo profesional (al igual que sus cónyuges, convivientes o personas con parentesco hasta el segundo grado) que ejerza un cargo en una institución pública o en una empresa pública harán constar sus actividades profesionales y participaciones en empresas cuya actividad coincida total o parcialmente con la propia de la institución o empresa pública que gestione.

8. Adaptar la normativa de incompatibilidades, con las correcciones necesarias, aplicadas a los altos cargos del Estado y de la Administración autonómica e insular, a concejales y alcaldes, extendiéndose a estos últimos por tanto, durante los dos años siguientes a su cese, la prohibición de trabajar para empresas de un determinado nivel de contratación con la entidad local durante el periodo en que se desempeñó el cargo.

9. Cambiar radicalmente la gestión de las empresas públicas en lo referente a:

a) Personal: la contratación del personal se realizará por procedimientos públicos de igualdad de méritos y capacidad, con transparencia en las percepciones salariales y por otros conceptos.

b) Directivos: se nombrarán gerentes de empresas públicas a profesionales, no políticos electos, que se responsabilicen del equilibrio presupuestario de las mismas y de la calidad de productos o servicios ofrecidos.

c) Se aplicarán a las empresas públicas, entidades de derecho público, institutos y fundaciones de las mismas normas de transparencia económica y acceso a la información que al resto de la administración.

10.Incapacitar a todo cargo de libre designación para la participación en mesas de contratación de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares y los ayuntamientos, así como de todas las empresas públicas. Sólo podrán participar funcionarios de carrera, y en las actas serán públicos los votos particulares.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Con referencia a las elecciones del 22 de Mayo, merece la pena ver este video:
http://www.youtube.com/watch?v=wRsWKlbtxGU