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sábado, 27 de febrero de 2016

Mejora la seguridad en la cancha de Las Vegas

Valsequillo (Gran Canaria - Canarias), 27 de febrero de 2016 / Políticas - Asamblea Valsequillera (AV) / Gabinete de Prensa.
Las visitas que Asamblea Valsequillera viene realizando a cada barrio desde el inicio de esta legislatura siguen dando sus frutos. A mediados del mes de enero, los concejales de AV, Elsa López, Cristian Suárez y Juan C. Atta, junto a otros compañeros de la formación, realizaron una visita al barrio de Las Vegas. Entre las demandas y escritos presentados en el Ayuntamiento, figuraba la mejora de las medidas de seguridad de las porterías de la cancha del barrio, cuyos anclajes estaban sueltos o defectuosos.
Asamblea Valsequillera también llevó este tema al último pleno ordinario, celebrado a finales del mes de enero, solicitando al grupo de gobierno una rápida actuación en la citada infraestructura deportiva, ante el peligro potencial que representaba la situación descrita.
En los días posteriores a la celebración del pleno, operarios del ayuntamiento procedieron a reforzar y reponer los anclajes de las porterías “el trabajo que estamos haciendo semanalmente sigue dando sus frutos. Recorrer cada barrio, cada calle, escuchar las demandas de nuestros vecinos y sumarlas a las que nosotros detectamos, nos permite tener un conocimiento preciso de las necesidades del municipio. Cada una de ellas, la presentamos por escrito en el Ayuntamiento para que el grupo de gobierno tenga constancia y actúe. Agradecemos a los concejales de deportes y servicios la rápida actuación en la cancha de Las Vegas, ante una situación que representaba un peligro potencial para niños y jóvenes” explica Juan Carlos Atta, portavoz de Asamblea Valsequillera.

La semana pasada, durante una reunión monográfica, el concejal de AV trasladó a Eduardo Déniz, concejal de deportes, la necesidad de realizar un informe completo de las medidas de seguridad de todas las instalaciones deportivas del municipio, para evitar incidencias como las detectadas en la cancha de Las Vegas.

martes, 29 de diciembre de 2015

Cancha de Correa: abierta para los fuera; cerrada para los de casa

Barrio de Correa (Valsequillo - Gran Canaria), 29 de diciembre de 2015 / Polìticas - Asamblea Valsequillera (AV) / Gabinete de Prensa.

Hay ocasiones en las que la realidad se convierte en inverosímil y escapa a cualquier entendimiento posible. Un ejemplo claro y palpable lo tenemos en el barrio de Correa (Valsequillo).
Los vecinos y vecinas que salen a caminar a diario o los jóvenes que quieren practicar deporte tienen que hacerlo en las vías abiertas al tráfico, en el caso de los primeros (con el peligro que esto entraña puesto que ninguna de las vías cuenta con acera), o en instalaciones municipales de otros barrios, los segundos.

Esta situación invitaría a pensar que lo que necesita el barrio de Correa es una instalación en condiciones para la práctica de actividad física y deportiva. Pero lo realmente asombroso es que el barrio de Lomitos de Correa si cuenta con una instalación deportiva (la del antiguo colegio, hoy reconvertido en albergue municipal) en perfectas condiciones, totalmente remodelada hace menos de un año pero que, para sorpresa de los vecinos y vecinas del barrio, está cerrada y no la pueden utilizar.
Y por si todo lo anterior no fuese suficiente, se da la situación de que quienes se alojan en el albergue si pueden hacer uso de la cancha del complejo, mientras que los vecinos y vecinas del barrio no.
“No nos oponemos a que quienes se alojan en el albergue utilicen la instalación. Para eso está. Pero esta situación no la entiende nadie. Hemos solicitado en el pleno su apertura, pero hasta el momento no se ha hecho nada al respecto. Muchos vecinos están indignados por no poder utilizar una instalación municipal, pública, que debería estar abierta al uso como ocurre en el resto de barrios” denuncia Juan Carlos Atta, portavoz de Asamblea Valsequillera.
“¿Por qué en La Barrera, Luis Verde, El Casco, Las Vegas, Era de Mota o El Rincón, las canchas municipales están abiertas al uso y disfrute de los vecinos y vecinas y en Correa no? ¿Por qué nuestros vecinos tienen que salir a caminar a diario por vías abiertas al tráfico y sin aceras, teniendo una cancha en magníficas condiciones? ¿Por qué nuestros jóvenes tienen que irse a otros barrios del municipio a jugar al fútbol, al baloncesto, etc. si tienen una cancha recién remodelada en el suyo? ¿Por qué las personas o grupos que se alojan en el albergue si pueden utilizar la cancha y los vecinos del barrio no?” se pregunta el portavoz de AV y para las que, a día de hoy, no hay respuesta.
“Asamblea Valsequillera continuará reclamando el derecho de los vecinos y vecinas de Correa a disfrutar de una instalación pública, que mantienen con sus impuestos y sobre la que tienen todo el derecho del mundo a su uso. Instamos al grupo de gobierno Asba-PSOE a que abra la instalación y la ponga al servicio de los vecinos, como ocurre con las del resto del municipio” concluye Juan Carlos Atta.

sábado, 24 de octubre de 2015

“Vamos a estar mucho más cerca de nuestros vecinos” Juan C. Atta, portavoz de AV


Valsequillo (Gran Canaria - Canarias), 24 de octubre de 2015 / Políticas - Asamblea Valsequillera (AV) / Gabinete de Prensa.
Asamblea Valsequillera inició el pasado fin de semana el programa de visitas a todos los barrios del municipio, y que se prolongará a lo largo de toda la legislatura. “Nuestro objetivo es estar mucho más cerca de nuestros vecinos y vecinas para conocer sus demandas, necesidades, proyectos e ilusiones. Desde la oposición haremos todo lo posible por dar respuesta y soluciones a todo aquello que nos trasladen” explica Juan Carlos Atta, concejal y portavoz de AV.

La primera visita de los concejales de Asamblea Valsequillera y de un nutrido grupo de miembros del partido fue al pueblo de Tenteniguada. “La mañana fue muy productiva porque, además de mantener un contacto directo con muchos vecinos, también celebramos diferentes reuniones con varios colectivos, como la Asociación de Apicultores y la Asociación Cultural de Tenteniguada” concluye el portavoz de AV.


Para la legislatura que comienza, Asamblea Valsequillera ha reformado su estructura organizativa, de trabajo y comunicación para mejorar su respuesta a los vecinos y vecinas del municipio y para trasladar sus proyectos e ideas de forma más cercana.

lunes, 11 de mayo de 2015

Mercadillo a la brasa

La cubierta que protege una parte de la nueva instalación no impide que el sol incida durante varias horas en el lateral oeste donde se ubican varios puestos de frutas, verduras y hortalizas, estropeando muchos productos, con las consiguientes pérdidas para los puesteros, denuncian puesteros y el primer partido de la oposición, Asamblea Valsequillera.
Valsequillo (Gran Canaria - Canarias), 11 de mayo de 2015 / Campaña electoral 24M - Asamblea Valsequillera (AV)/ Gabinete de Prensa.
Hay imágenes que hablan por si solas y para las que no hace falta comentario alguno. Este domingo, el nuevo Mercadillo agrícola de Valsequillo volvió a abrir sus puertas a los vecinos y vecinas del municipio, tras comenzar a funcionar la pasada semana.
El mercadillo del siglo XXI que Asba ha impuesto a puesteros y vecinos, malgastando más de 100.000 euros en el recinto (primero con la remodelación del antiguo parque infantil en 2013, que fue desmontado un año más tarde, para luego construir el mercadillo actual), está generando un descontento generalizado que el alcalde y su grupo se empeñan en negar.
Los puesteros están muy molestos por la falta de espacio, por las condiciones de la nueva infraestructura y por el sol, que al incidir directamente en la mitad de los puestos del mercadillo, estropea la mercancía (ver imágenes). “Acudir al mercadillo para ver la fruta tapada con cajas, es una imagen tercermundista, me comentaban los puesteros este fin de semana. Tanto los puesteros como Asamblea Valsequillera advertimos a este grupo de gobierno que se estaba equivocando con el traslado, pero cuando se actúa desde la soberbia y la imposición pasan estas cosas” explica Juan Carlos Atta, concejal de AV.
La cubierta que protege una parte de la nueva instalación no impide que el sol incida durante varias horas en el lateral oeste donde se ubican varios puestos de frutas, verduras y hortalizas, estropeando muchos productos, con las consiguientes pérdidas para los puesteros. “Este mercadillo no reúne las condiciones adecuadas para esta actividad: falta espacio y los productos no se pueden proteger del sol. Y el verano no ha llegado todavía. ¿Qué pasará en los meses de julio y agosto?” se pregunta el concejal da Asamblea Valsequillera, que va más allá “¿Y cuándo llegue el invierno? Porque la cubierta que no para hoy al sol, tampoco parará luego el agua, el viento y el frío”. Esta instalación ha sido una pataleta del concejal de deportes y del alcalde que nadie ha pedido y que nos ha costado miles de euros”.
Quienes también se han visto seriamente perjudicados por el traslado del mercadillo son los puesteros de productos varios. Inicialmente se les informó de que estarían dentro de la instalación. Posteriormente, el grupo de gobierno les ofreció colocarlos alrededor del mercadillo. Este domingo se les ubicó en una calle cercana al nuevo mercadillo agrícola, pero “la sensación que tienen todos es que cada vez les alejan más y su presencia no es bien recibida”, continúa Juan Carlos Atta.

“Cada vez que el alcalde y su grupo hablan de participación, de escuchar a los vecinos, del número de reuniones que han hecho por los barrios y de toda su política de escaparate, me vienen a la cabeza dos cuestiones: la primera es la tasa de depuración. Este grupo de gobierno tuvo catorce reuniones para informar a los vecinos de su puesta en marcha y se lo ocultó. Y ahora, con el nuevo mercadillo, pasa exactamente lo mismo. No hay ni una sola solicitud de un colectivo, asociación, puestero o vecino/a del pueblo que haya pedido que el mercadillo saliera de donde estaba, para trasladarlo a la calle. Es más, tiene un escrito firmado por once de trece puesteros en el que manifiestan su negativa a ser trasladados. La respuesta que les ha dado el alcalde, según nos dicen los puesteros, ha sido: quien quiera montar que monte. Y el que no, que se vaya. ¿Esto es participación? ¿Esto es escuchar? ¿Para esto son las reuniones del grupo de gobierno?” concluye el concejal de AV.

jueves, 8 de enero de 2015

Auditoría del presupuesto de 2013


 “Apoyar la resolución del contrato con FCC sin conocer la indemnización habría sido una temeridad” Juan Carlos Atta

Valsequillo (Gran Canaria), 8 de enero de 2015 / Políticas - Asamblea Valsequillera (AV) / Gabinete de Prensa.

“El alcalde solicitó públicamente el apoyo de la oposición para resolver el contrato con FCC, pero se negó a darnos la cifra a la que asciende la indemnización, a pesar de disponer del dato, según ha reiterado en varios plenos. Si el alcalde cree que nuestro apoyo es un cheque en blanco se equivoca. Resolver el contrato con FCC sin conocer a cuánto asciende la indemnización habría sido una temeridad por nuestra parte” explica Juan Carlos Atta.

El grupo Asba acordó el pasado 29 de diciembre resolver el contrato con la empresa FCC, que presta el servicio de recogida de la basura en el municipio de Valsequillo. Lo hizo, además, en solitario puesto que el alcalde se negó, una vez más, a responder a la pregunta de la oposición sobre la cuantía a la que asciende la indemnización a la empresa por adelantar el fin del contrato, cuando todavía restan cinco años. “No entendemos esta forma de proceder del alcalde.

Solicita públicamente nuestro apoyo, pero nos oculta cuánto habrá que pagarle a la empresa en concepto de indemnización, a pesar de que dispone del dato, como nos ha confirmado en plenos anteriores. Si el alcalde cree que nuestro apoyo es un cheque en blanco se equivoca. Resolver el contrato con FCC sin conocer a cuánto asciende la indemnización habría sido una temeridad por nuestra parte” afirma Juan Carlos Atta, concejal de Asamblea Valsequillera.

Valsequillo es actualmente el segundo municipio con mayor deuda per cápita de Gran Canaria, sólo por detrás de Telde. La auditoría de gestión del presupuesto de 2013, realizada por el Gobierno de Canarias, revela que la deuda a largo plazo del municipio ha pasado del 40 al 98% en sólo dos años “Y nuestro alcalde pretende que miremos para otro lado y que le apoyemos en la resolución de un contrato sin conocer cuánto le costará a nuestro municipio. Si tan claro tiene que es lo mejor para nuestro pueblo que nos diga  cuánto tendremos que pagar y entonces valoraremos si apoyamos al grupo de gobierno o no. Pero los apoyos no se ganan ocultando información, sino con transparencia. Un aspecto que no es el fuerte de grupo de gobierno, como ha quedado de manifiesto” concluye el concejal de AV. 

sábado, 3 de enero de 2015

“La deuda a largo plazo ha pasado del 40 al 98% en dos años” Juan Carlos Atta

Auditoría del presupuesto de 2013

La auditoría de gestión del presupuesto de 2013, realizada por la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, es clara en su análisis. El Ayuntamiento de Valsequillo suspende en todos los indicadores de salud financiera, salvo en el de recaudación de impuestos. Pero lo más preocupante es que la deuda a largo plazo, ha pasado del 40 al 98% en sólo dos años. “Asba ha hipotecado el futuro de nuestro pueblo hasta 2026” afirma Juan Carlos Atta.

Valsequillo (Gran Canaria), 3 de enero de 2015 / Políticas - Asamblea Valsequillera (AV) / Gabinete de prensa.

El ayuntamiento de Valsequillo acaba de recibir la Auditoría de Gestión del presupuesto de 2013, que todos los años elabora la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias. El diagnóstico afirma que, pese a una leve mejoría con respecto al año anterior, el ayuntamiento suspende en todos los indicadores de salud financiera, salvo en el de recaudación, en donde alcanza el 100%

“El grupo Asba sólo aprueba, y con la máxima nota, cuando se trata de cobrarle los impuestos a nuestros vecinos y vecinas. Lo hemos comprobado perfectamente a lo largo de esta legislatura. Pero en el resto de indicadores suspende. Y por si fuera poco, este grupo de gobierno sigue hipotecando el futuro de los valsequilleros, puesto que en los dos últimos años, la deuda a largo plazo ha pasado del 40 al 98%. Ningún municipio de medianías, con el que nos comparemos, tiene este nivel de endeudamiento” afirma Juan Carlos Atta.
A pesar de que el informe reconoce una “mejoría parcial” por la reducción del gasto corriente, la visión global es clara e incontestable: incumplimiento de tres de los cuatro indicadores de salud financiera (cuadro 1).

“Nuestro alcalde, especialista en reinterpretar los números, en fijarse en la anécdota y no en el problema, intentará salvar los muebles porque el informe dice que ha cumplido, a medias, los deberes marcados por la Viceconsejería en 2012. Pero que no trate de engañarnos como con el Test de Transparencia. Valsequillo suspendió en transparencia y suspende esta auditoría de gestión” continúa el concejal de AV.

El informe de la Viceconsejería también es muy contundente en cuanto al período 2014-2017, para el que adelanta que el ayuntamiento tendrá problemas para cumplir con los niveles de referencia en todos los indicadores (cuadro 2).

“El panorama económico que nos deja el grupo Asba es desolador. Además de doblar la deuda a largo plazo en sólo dos años, la proyección de futuro adelanta que tendremos muchos problemas para cumplir con los niveles de referencia marcados en todos los indicadores. Asba ha hipotecado nuestro presente y también nuestro futuro” concluye Juan Carlos Atta.

martes, 18 de noviembre de 2014

AV presenta una moción para que se devuelva la tasa de depuración

Valsequillo (Gran Canaria), 18 de noviembre de 2014 / Moción - Asamblea Valsequillera / Gabinete de Prensa.

Asamblea Valsequillera presentó, el pasado viernes, en el registro municipal, una moción en la que solicita al grupo de gobierno (Asba-NC) que “inicie los trámites necesarios para reclamar al Consejo Insular de Aguas la totalidad del importe cobrado por aquella institución, al M.I. Ayuntamiento de Valsequillo, en concepto de tasa de depuración, desde el momento de su creación”. La citada moción será debatida y votada en el próximo pleno ordinario, que se celebrará el 24 de noviembre.

La moción presentada por AV tiene como fundamento principal la sentencia del TSJC, del 05 de abril de 2013, en la que se declara la tasa  de depuración de aguas residuales, creada por el Consejo Insular de Aguas (organismo dependiente del Cabildo de Gran Canaria) y el acuerdo para su imposición "NULO DE PLENO DERECHO", ya que "dicho Consejo carece de la potestad legal imprescindible para acordar la imposición y ordenación de Tributos, pues estos corresponden exclusivamente al Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales" . La decisión de la nulidad se decreta basándose en el artículo 62.1b) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, que literalmente establece:

"Artículo 62 Nulidad de pleno derecho 1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

Asamblea Valsequillera entiende que cabe solicitar la devolución de las cantidades que se ha percibido, por parte del Consejo Insular de Aguas, en base a la imposición de una tasa declarada nula.

Tal y como refleja la moción presentada “Si bien podemos entender que el servicio se ha prestado, esto no es óbice para que se tenga en cuenta que los tributos y las cantidades que se recaudan en base a ellos han de estar vigentes y de establecerse en base a la Ley, con lo cual y puesto que son nulos, han producido efectos "ex tunc", por lo que no existieron y, consecuentemente, resulta injustificada la recaudación que se practicó en base a ellos. No existe tributo, no existe ni ha existido recaudación en base al mismo”.

La devolución de los tributos abonados al Consejo Insular de Aguas (organismo dependiente del Cabildo de Gran Canaria), tendría efecto desde el mismo momento de la creación de la tasa de depuración de aguas residuales (año 2010). “Por tanto, estamos solicitando la devolución al ayuntamiento del importe de esta tasa, cuando la pagaba el ayuntamiento, durante el gobierno de Asamblea Valsequillera, y también de todo lo abonado por nuestros vecinos y vecinas, desde que el grupo Asba creó la tasa de depuración, en julio de 2012” explica el concejal de AV, Juan Carlos Atta.

La moción presentada por Asamblea Valsequillera también recoge que tras la devolución que entiende que debe realizar el Consejo Insular de Aguas al Ayuntamiento de Valsequillo, la institución municipal debe “iniciar los trámites necesarios para devolver a todos los vecinos/as de Valsequillo, la totalidad del importe cobrado en los sucesivos recibos generados, tras la creación de la tasa de depuración de aguas residuales, en el año 2012”.

“Hemos denunciado, desde 2012, la larga lista de errores que se han cometido con la creación de esta tasa, por parte del grupo Asba. Ahora, una sentencia del TSJC la ha tumbado. Por tanto, lo que toca es que todas las partes rectifiquen. El Consejo Insular de Aguas debe devolver el dinero al Ayuntamiento y éste debe devolvérselo a los vecinos. Confiamos en que el pleno apoye esta medida porque es beneficiosa para todas las partes”, concluye el concejal de AV.

Juan Carlos Hernández Atta, concejal de Asamblea Valsequillera (AV), y en nombre de este grupo político, tiene a bien proponer se eleve a la consideración del Próximo Pleno del Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria, para su aprobación, si procede, la siguiente:

MOCIÓN PARA INSTAR AL M.I. AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO A RECLAMAR AL CONSEJO INSULAR DE AGUAS LA DEVOLUCIÓN DE LO COBRADO AL AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO, EN CONCEPTO DE TASA DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, DESDE LA CREACIÓN DE LA CITADA TASA

La presente moción tiene como fundamento principal la sentencia del TSJC, del 05 de abril de 2013, en la que se declara la tasa  de depuración de aguas residuales, creada por el Consejo Insular de Aguas (organismo dependiente del Cabildo de Gran Canaria) y el acuerdo para su imposición "NULO DE PLENO DERECHO", ya que "dicho Consejo carece de la potestad legal imprescindible para acordar la imposición y ordenación de Tributos, pues estos corresponden exclusivamente al Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales" . Basando dicha nulidad en el artículo 62.1b) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, que literalmente establece:

"Artículo 62 Nulidad de pleno derecho 1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados."

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal."
   
Hay que partir de la base de que el acto administrativo debe ser válido para que produzca efectos jurídicos y, en especial, hay que tener en cuenta el contenido de éste para que sea válido. En este caso, el Tribunal ha entendido la nulidad en base al órgano que creó el tributo, que no dispone legalmente de la potestad necesaria para crearlos. Por ello, es conveniente seguidamente analizar los efectos de la Nulidad declarada por el TSJC del acto administrativo, el cual en ningún momento ha producido efectos.

NULIDAD DE PLENO DERECHO
         
El vicio que provoca, tiene efectos erga omnes ( "respecto de todos" o "frente a todos"), por lo que cualquier persona puede impugnar el acto, y los propios Tribunales pueden y deben declararlo si lo detectan (como ha sido el caso). Además, y esto es trascendental, estos actos declarados nulos, no son convalidables, excepto con el paso del tiempo (hecho que no se ha producido en este caso, por la imposición del Recurso presentado en su momento por la representación legal de EMALSA).
         
También es importante saber que la acción para combatir el acto no prescribe, salvo algunos supuestos expresamente recogidos por la ley 30/1992, como por ejemplo, que haya transcurrido demasiado tiempo o que haya desaparecido el interés legítimo.
         
En lo que nos ocupa a nosotros, los efectos de la nulidad declarada por el Tribunal, decir que los mismos se retrotraen al momento en que se dictó el acto, tiene por tanto efectos "ex tunc". Esto quiere decir que jamás han desplegado sus efectos, produce efectos desde el momento mismo en que el acto tuvo su origen, retrotrayendo la situación jurídica a ese estado anterior.
         
En este caso la declaración Judicial de nulidad de pleno derecho, establece que esa relación jurídica jamás existió, se crea una ficción Jurídica que da como resultado que nunca nació, por ello se dice que tuvo efectos "ex tunc", retrotrayendo todo al momento anterior al "pretendido" inicio de la relación cuestionada y decretando que todos los efectos desplegados en ese espacio de tiempo (desde su inicio hasta el momento de la declaración), jamás han existido en el mundo jurídico.
         
Si pasamos a analizar la Sentencia de 5 de Abril de 2.013, se han de destacar los siguientes aspectos:
- En el Fundamento Jurídico Segundo, establece que la Ordenanza recurrida es "NULA DE PLENO DERECHO", en cuanto el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria carece de potestad para establecer Tributos. Es conveniente examinar la Legislación aplicable a la que alude la citada Sentencia 430/2.013:

Constitución Española de 1978:
Art. 133.
1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes.
3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.
4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.

Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL):
Art. 106
1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
3. Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.
Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL):

Artículo 15 Ordenanzas fiscales
1. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de esta ley, las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos.
2. Respecto de los impuestos previstos en el artículo 59.1, los ayuntamientos que decidan hacer uso de las facultades que les confiere esta ley en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias, deberán acordar el ejercicio de tales facultades, y aprobar las oportunas ordenanzas fiscales.
3. Asimismo, las entidades locales ejercerán la potestad reglamentaria a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta ley, bien en las ordenanzas fiscales reguladoras de los distintos tributos locales, bien mediante la aprobación de ordenanzas fiscales específicamente reguladoras de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales.

Artículo 16 Contenido de las ordenanzas fiscales
1. Las ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior contendrán, al menos:
a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo.
b) Los regímenes de declaración y de ingreso.
c) Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.
Asimismo, estas ordenanzas fiscales podrán contener, en su caso, las normas a que se refiere el apartado 3 del artículo 15.
Los acuerdos de aprobación de estas ordenanzas fiscales deberán adoptarse simultáneamente a los de imposición de los respectivos tributos.
Los acuerdos de modificación de dichas ordenanzas deberán contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.
2. Las ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior contendrán, además de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias de los respectivos impuestos, las fechas de su aprobación y el comienzo de su aplicación.
Asimismo, estas ordenanzas fiscales podrán contener, en su caso, las normas a que se refiere el apartado 3 del artículo 15.
Los acuerdos de aprobación de ordenanzas fiscales deberán adoptarse simultáneamente a los de fijación de los elementos regulados en aquéllas.
Los acuerdos de modificación de dichas ordenanzas se ajustarán a lo dispuesto en el último párrafo del apartado anterior.

Artículo 17. Elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales.
1. Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
2. Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, en el de la comunidad autónoma uniprovincial. Las diputaciones provinciales, los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales y los ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial.
3. Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
4. En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.
5. Las diputaciones provinciales, consejos, cabildos insulares y, en todo caso, las demás entidades locales cuando su población sea superior a 20.000 habitantes, editarán el texto íntegro de las ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente.
En todo caso, las entidades locales habrán de expedir copias de las ordenanzas fiscales publicadas a quienes las demanden.

Artículo 18. Interesados a los efectos de reclamar contra acuerdos provisionales
A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados:

a) Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos.
b) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.

Artículo 19. Recurso contencioso administrativo
1. Las ordenanzas fiscales de las entidades locales a que se refiere el artículo 17.3 de esta ley regirán durante el plazo, determinado o indefinido, previsto en ellas, sin que quepa contra ellas otro recurso que el contencioso- administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
2. Si por resolución judicial firme resultaren anulados o modificados los acuerdos locales o el texto de las ordenanzas fiscales, la entidad local vendrá obligada a adecuar a los términos de la sentencia todas las actuaciones que lleve a cabo con posterioridad a la fecha en que aquélla le sea notificada. Salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia, se mantendrán los actos firmes o consentidos dictados al amparo de la ordenanza que posteriormente resulte anulada o modificada.
         
Una vez echado un ojo a la Legislación aplicable, seguiremos analizando la Sentencia. La Sala entiende, al igual que la parte demandante (EMALSA), como ya hemos dicho que "El Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria carece de la potestad legal imprescindible para acordar la imposición de tributos, pues con arreglo a lo establecido en el 133.1 de la Constitución: "La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley", añandiendo en el apartado 2 que, "las CCAA y las Corporaciones Locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo ....", por cuyo motivo no cabe en ningún caso establecer tributos a los Consejos de Aguas Insulares.
         
También, y en prueba de ello es importante añadir que en la Ley 12/1990, de 26 de Julio, de Aguas de Canarias, se comtempla a los Consejos Insulares de Aguas como organismos autónomos adscritos a los Cabildos insulares, que asumen la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas en los términos de dicha Ley, y que aunque tienen capacidad para hacer otras actuaciones, no disponen de la misma para imponer o establecer Tributos, financiándose dichos Consejos de otras formas.

         
A modo de conclusión, y para no ser redundantes, hay que destacar:
1. Los Consejos Insulares de Aguas tienen la potestad o capacidad de percibir y gestionar Tributos, concretamente "las tasas, exacciones y precios autorizados al organismo".
2. Pero carecen de la potestad para imponerlos o establecerlos.
         
Es por ello que el acuerdo adoptado para el establecimiento de la tasa que se regula en la ordenanza fiscal impugnada incurre en la causa de nulidad de pleno derecho establecida en el artículo 62.1.b) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), al haberse dictado por un órgano manifiestamente incompetente. (Como ya hemos explicado anteriormente).
         
Una vez analizados los extremos a los que se refiere la Sentencia del TSJC para declarar Nula la tasa, las conclusiones en modo práctico a las que debemos llegar inequívocamente son las siguientes:
La declaración de la tasa es nula de pleno derecho, por tanto, no ha desplegado sus efectos en ningún momento.
Cabe pedir, entendemos, la devolución de las cantidades que se ha percibido en base a la imposición de una tasa declarada nula.
Si bien podemos entender que el servicio se ha prestado, esto no es óbice para que se tenga en cuenta que los tributos y las cantidades que se recaudan en base a ellos han de estar vigentes y de establecerse en base a la Ley, con lo cual y puesto que son nulos, han producido efectos "ex tunc", por lo que no existieron y, consecuentemente, resulta injustificada la recaudación que se practicó en base a ellos. No existe tributo, no existe ni ha existido recaudación en base al mismo.

Por todo ello, el grupo Asamblea Valsequillera, propone:
            1.- Que el M.I. Ayuntamiento de Valsequillo inicie los trámites necesarios para reclamar al Consejo Insular de Aguas la totalidad del importe cobrado por aquella institución, al M.I. Ayuntamiento de Valsequillo, en concepto de tasa de depuración, desde el momento de su creación.
            2. Que el M.I. Ayuntamiento de Valsequillo, inicie los trámites necesarios para devolver a todos los vecinos/as de Valsequillo, la totalidad del importe cobrado en los sucesivos recibos generados, tras la creación de la tasa de depuración de aguas residuales, en el año 2012.




Juan Carlos Hernández Atta.

domingo, 7 de septiembre de 2014

“Es una falta de respeto que nuestro cementerio se encuentre en este estado” Juan C. Atta


La imagen actual que presenta el cementerio de Valsequillo dista mucho de ser la que se merece este lugar. Muchos vecinos y vecinas del municipio se han dirigido a Asamblea Valsequillera, indignados por la falta de atención, mantenimiento  y cuidado de este espacio. Este sábado, Juan Carlos Atta, concejal de Asamblea Valsequillera, visitó el cementerio municipal y constató lo que denuncian nuestros vecinos.

Valsequillo (Gran Canaria), 7 de septiembre de 2014 / Políticas - Asamblea Valsequillera / Gabinete de Prensa.

Muchos vecinos y vecinas de Valsequillo están indignados por la imagen que presenta el cementerio municipal. La falta de atención, mantenimiento y cuidado en las zonas verdes del recinto es total y absoluta. “Nos consta que varios vecinos se han quejado al ayuntamiento y a los concejales del grupo de gobierno por esta situación, pero al igual que con otras muchas demandas, las promesas y las supuestas soluciones caen siempre en saco roto” denuncia Juan Carlos Atta, concejal de Asamblea Valsequillera.


“En un tema como este, el grupo de gobierno no puede esconderse y poner excusas como la falta de medios o recursos económicos. El mantenimiento del cementerio es una de las pocas competencias propias que tienen asignadas los ayuntamientos. Nuestro cementerio nunca había estado así. Parece ser que no está entre las prioridades de nuestros concejales. Desde Asamblea Valsequillera exigimos al grupo de gobierno que solucione de inmediato esta situación para que nuestro cementerio presente la imagen que se merece el lugar. Hay que poner límites, de una vez por todas, a la dejadez y la falta de sensibilidad de este grupo de gobierno” concluye el concejal de AV.

viernes, 15 de agosto de 2014

Asba cierra la piscina municipal, por parada técnica, en pleno mes de agosto


“Cerrar la piscina municipal, en pleno mes de agosto, cuando el volumen de afluencia es máximo, denota una enorme falta de sensibilidad hacia los usuarios y una nula planificación. Lo que en realidad se esconde detrás de esta “parada técnica” es que el grupo Asba ha decidido no sustituir las vacaciones del personal y quien lo paga, como siempre, son los vecinos y vecinas del municipio. Esto es vergonzoso” denuncia Juan Carlos Atta.

Valsequillo (Gran Canaria), 15 de agosto de 2014 / Cierre de la Piscina / Gabinete de Prensa.

Muchos vecinos y vecinas del municipio de Valsequillo se han dirigido a Asamblea Valsequillera para manifestar su indignación por el cierre de la piscina municipal en pleno mes de agosto, cuando mayor es el volumen de afluencia al recinto, debido al buen tiempo y a la mayor disponibilidad de la población.

Las pocas explicaciones que han recibido los usuarios de la piscina municipal es que el cierre se debe a una para técnica. Sin embargo, esta supuesta parada técnica, no se ha hecho pública ni en la web municipal, ni en el canal de Twitter del ayuntamiento, ni en la radio municipal. Ni siquiera en la propia página web de la piscina (www.lapiscinadevalsequillo.com) “La política de comunicación de este grupo de gobierno es desastrosa. Disponen de todos los medios para informar a los usuarios, pero no lo hacen. Realizar una parada técnica en pleno mes de agosto, cuando mayor es el volumen de usuarios, denota una nula falta de sensibilidad hacia nuestros vecinos y una planificación chapucera. No me explico como el concejal de deportes, ha permitido semejante barbaridad” denuncia Juan Carlos Atta, concejal de Asamblea Valsequillera.

Asamblea Valsequillera cree que lo que en realidad se esconde tras esta “parada técnica” es la negativa del grupo Asba a sustituir las vacaciones del personal de la piscina municipal, para no incurrir en más gastos. “Nadie en su sano juicio llevaría a cabo una parada técnica cuando el volumen de uso de la instalación es máximo. Las paradas técnicas se planifican con mucha antelación y se realizan cuando el uso de la infraestructura es el mínimo. Es de sentido común y estoy seguro de que esto lo sabe el concejal de deportes, al que se le presuponen conocimientos en esta materia. Pero el objetivo de Asba es gastar lo menos posible, a costa de empeorar el servicio a nuestros vecinos” lamenta el concejal de AV.


Hay que recordar que, desde el 1 de enero de 2014, el Ayuntamiento de Valsequillo es quien gestiona la piscina municipal, tras solicitar la empresa CEDAGA la renuncia a continuar explotando el servicio. “Cuando se hicieron cargo del servicio, nos dijeron que sólo sería por tres meses. Luego llevaron a pleno una ampliación de la gestión hasta el mes de julio, porque decían que estaban trabajando en el pliego para sacar a concurso la instalación. Y en julio, ni pliego, ni concurso, sino una nueva ampliación de la gestión y una planificación desastrosa. El grupo Asba demuestra, una vez más, que no cumple sus propios plazos y que la gestión en general y, la de esta instalación en particular, le viene muy grande. Lo lamentable es que los damnificados son siempre los mismos: nuestros vecinos y vecinas” concluye Juan Carlos Atta.

domingo, 10 de agosto de 2014

“Un gobierno serio devolvería lo cobrado de más por la depuración”


Tasa de depuración
En las comisiones informativas celebradas antes del último pleno, Asamblea Valsequillera preguntó al alcalde si el ayuntamiento va a devolver el dinero cobrado de más a los vecinos por la aplicación de una tarifa errónea en la tasa de depuración. La respuesta del alcalde fue: “no, porque el servicio se ha prestado”.
Valsequillo (Gran Canaria), 10 de agosto de 2014 / Políticas - AV / Gabinete de Prensa.
La aplicación de la tasa de depuración en Valsequillo, por parte del grupo Asba, continúa siendo un cúmulo de despropósitos que, lejos de solucionarse, aumenta cada día con las decisiones que adopta el grupo de gobierno. En el último pleno ordinario (julio), el grupo Asba propuso la supresión y derogación provisional de la tasa de depuración, al detectarse un error en la aplicación de la misma (uno más de la larga lista de errores), debido a que el Cabildo de Gran Canaria, en la EDAR de Jinámar, ha aplicado una tarifa más cara de la que debía.
“Cuando nos dieron esta explicación, preguntamos si al haber cobrado demás el Cabildo al Ayuntamiento y, por tanto, también la institución municipal a los vecinos, el alcalde pensaba devolver ese importe extra cobrado por error, como consideramos que es justo. Nuestra sorpresa fue mayúscula cuando el alcalde nos dijo que no. Que el servicio se había prestado y que no había que devolver nada”, explica Juan Carlos Atta, presidente  y concejal de Asamblea Valsequillera.
“No salimos de nuestro asombro con el afán recaudatorio del alcalde y de su grupo de gobierno. Si reconocen que han suspendido la tasa de depuración porque se estaba aplicando una tarifa abusiva, tal y como denunciamos desde Asamblea Valsequillera, significa que nos han cobrado de más en los tres recibos que hemos pagado. Por tanto, no sólo hay que modificar la ordenanza y ajustar la nueva tarifa, sino devolver a los vecinos el dinero que les han cobrado demás. Pero el alcalde se niega porque dice que el servicio se ha prestado. Y es cierto, pero pagando mucho más de lo que nos pertenecía. El ayuntamiento se está quedando con un dinero que no le pertenece. El dinero de los vecinos” denuncia el concejal de AV.
Asamblea Valsequillera denunció, desde la puesta en marcha de la tasa de depuración, que se trataba de una medida inoportuna, abusiva y mal aplicada, porque con este nuevo impuesto lo que se grava es el consumo de agua, no la depuración “en Valsequillo pagamos dos veces el agua. La primera cuando nos llega el recibo de Aguas de Telde por el consumo y la segunda vez, cuando volvemos a pagar la totalidad del agua consumida a 0,57 € cada m3. No es cierto que exista una tasa por depuración. En realidad, lo que hay en Valsequillo es un repago del agua. Y esto no lo vamos a permitir. Lo seguiremos denunciando hasta que Asba rectifique” adelanta Juan Carlos Atta.
En el municipio, algunos vecinos han llegado a pagar más de 100€ en un solo recibo de depuración debido a que, en muchos hogares, el agua también se utiliza para hacer de comer, regar los huertos, lavar los vehículos, etc. Todo ese volumen de agua (sin contar las posibles pérdidas) no va a la red de alcantarillado, sin embargo el grupo Asba cobra ese agua a los vecinos como si tuviera que ser depurada.
“La dimensión de este cúmulo de errores, sólo es comparable a la soberbia del alcalde, que piensa más en cuadrar las cuentas que en las familias de nuestro pueblo” concluye el concejal de AV.

martes, 22 de abril de 2014

“Asamblea Valsequillera no pactará para gobernar en 2015” Juan Carlos Atta, candidato de AV

“¿Si los partidos políticos explican antes de las elecciones qué van a hacer si gobiernan, por qué no dicen también con quien pueden gobernar o con quien no? Se trata de hacer un ejercicio de coherencia y honestidad política y, lo más importante, de transparencia ante el electorado” explica Juan Carlos Atta, candidato de Asamblea Valsequillera para las elecciones de 2015
Valsequillo (Gran Canaria), 22 de abril de 2014 / Políticas - AV / Gabinete de Prensa.
La situación económica y social que vive Valsequillo hace necesario que el municipio tenga un gobierno sólido y estable de cara a la legislatura 2015-2019. Es una de las conclusiones que dejó el VIII Congreso de Asamblea Valsequillera “AVanzamos por Valsequillo”.
“Valsequillo es el segundo municipio más endeudado de Gran Canaria, fruto de la nefasta gestión del grupo Asba. Nuestros vecinos están sufriendo las consecuencias de la aplicación de la mayor subida de impuestos en la historia de este municipio, llevada a cabo por parte del grupo Asba. Y a todo esto se suma unas cifras récord de desempleo. Todo ello provoca que el gobierno que tome las riendas del ayuntamiento de Valsequillo en el año 2015, se va a encontrar un panorama desolador. Por eso es necesario un gobierno sólido, estable y con una amplia mayoría” explica Juan Carlos Atta, candidato de Asamblea Valsequillera.
El VIII Congreso de Asamblea Valsequillera no sólo sirvió para continuar elaborando el proyecto con el que la formación nacionalista se presentará a los comicios del próximo año, sino también para continuar avanzando en aspectos como la información, la credibilidad, la transparencia y la honestidad, que reclama la sociedad a la clase política. “Muchas personas me preguntan que por qué he hecho pública esta decisión un año antes de las elecciones. Y mi respuesta siempre es la misma: ¿Si los partidos políticos explican antes de las elecciones qué van a hacer si gobiernan, por qué no dicen también con quien pueden gobernar o con quien no? Si un partido tiene claros sus objetivos, también debe tener claro con quien puede llevarlos a cabo o con quien no. Nosotros queremos ser muy claros y transparentes con el electorado, y por eso hemos hecho pública nuestra decisión. No pactaremos para gobernar en 2015. Los que  no digan nada antes de las elecciones, debe ser que anteponen el hecho de gobernar a sus propios proyectos. Yo no me presento con el objetivo de gobernar, sino para cambiar las cosas en Valsequillo. Si se dan las condiciones necesarias para el cambio, gobernaremos. Si no es así, seguiré trabajando en la oposición cuatro años más” adelanta Juan Carlos Atta.
La coherencia y el convencimiento de que esta decisión es la más acertada es tal que el candidato de Asamblea Valsequillera afirma que “si el electorado cree que Asamblea Valsequillera no es la mejor opción, que le den un respaldo mayoritario a otro partido. Tenemos muy claro que nuestro municipio necesita un gobierno sólido y estable, basado en una mayoría absoluta. Yo creo que el mejor proyecto es el de Asamblea  Valsequillera porque ya conseguimos sacar a este pueblo de la crisis en una ocasión, y lo podemos volver a hacer, aunque ahora será más difícil porque con Asba hemos retrocedido muchísimo” concluye el candidato de AV.

Asamblea Valsequillera iniciará en breve una ronda de reuniones por los barrios para explicar esta decisión y para informar a los vecinos y vecinas de la situación actual y real del ayuntamiento de Valsequillo, tras tres años de gobierno del grupo Asba, en la que ha aumentado la deuda y los impuestos y se han reducido los servicios y la calidad de los mismos.