Mostrando entradas con la etiqueta Centro Juridico Tomás Moro. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Centro Juridico Tomás Moro. Mostrar todas las entradas

sábado, 25 de febrero de 2012

LA REALIDAD JUDICIAL DEMUESTRA QUE LA LEY DEL ABORTO APROBADA POR EL ANTERIOR GOBIERNO SOCIALISTA ERA UNA AUTÉNTICA LEY DE PUNTO FINAL TENDENTE A IMPEDIR LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS RESPONSABLES DE ABORTOS ILEGALES.

Madrid, a 25 de febrero de 2012 / Tribunales / Gabinete de Prensa

La Audiencia Provincial de Madrid ha notificado al Centro Jurídico Tomás Moro auto de fecha dos de febrero de 2012 por el que se confirma el sobreseimiento provisional de las actuaciones decretado por el Juzgado de Instrucción nº 35 de los de Madrid de la causa sobre la práctica de abortos ilegales en las clínicas 'Mayrit' y 'CB Medical Ginedemex', filiales en Madrid del centro abortorio del doctor Carlos Morín.

Dicha querella presentada por presuntos delitos de abortos ilegales, intrusismo y falsedad documental se inicio tras la inspección realizada el día 5 de diciembre de 2007 por responsables de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, al centro que Ginemedex S.A. tenía abierto en la calle Zurbano nº 41 de Madrid. Dicha inspección detectó una serie de irregularidades en relación a la especialidad de los médicos que realizaban la intervención, en relación la identidad de los mismos según las anotaciones de los libros de quirófano, y en relación a la titulación del médico que realizaba los informes psiquiátricos preceptivos para la interrupción del embarazo según la legislación vigente en aquella fecha.

El Auto de fecha dos de febrero de 2012 de la Audiencia Provincial de Madrid, viene a confirmar los perniciosos efectos de la Ley Aido.

Efectivamente la propia Audiencia se ve en la necesidad de archivar las actuaciones penales pues tal y como dice textualmente “resulta que la nueva regulación de la interrupción voluntaria del embarazo incide de plano en los hechos objeto de la presente causa, al modificar el llamado sistema de indicaciones previsto en el artículo 417 bis, por un sistema de plazos”.

De igual forma aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo llego a afirmar que “la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable es una exigencia del principio constitucional de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables. De esta mandato constitucional se deduce, sensu contrario, el principio de retroactividad de las leyes penales que favorezcan al reo”.

De igual forma la Audiencia Provincial de Madrid y en aplicación de la Ley Aido se ve en la obligación de archivar las actuaciones incluso en los abortos de menores en los que no medio el consentimiento de sus progenitores, pues conforme a la nueva legislación este consentimiento no es preceptivo al atribuir el consentimiento a la mujer.

Por último, en cuanto a la falsedad documental apreciada en la cumplimentación de los libros registros de quirófano, concluye que “apareciendo que la falsedad cometida en los citados documentos privados lo era en beneficio de la propia clínica, para evitar sanciones de la inspección, y no para perjudicar a las mujeres que decidían interrumpir su embarazo, sin perjuicio de la irregularidad administrativa que ello pueda suponer, no es suficiente para integrar el tipo penal por el que se formula acusación, por lo que procede confirmar el sobreseimiento provisional”.

Dado que la nueva legislación en materia del aborto ha supuesto de facto la imposibilidad de perseguir muchos de los abortos ilegales practicados conforme a la anterior legislación penal, desde el Centro Jurídico Tomás Moro demandamos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que persiga administrativamente la presunta falsedad documental realizada en los registros de los abortos realizados, de igual modo demandamos al Gobierno actual que desarrolle con carácter urgente una legislación que tutele debidamente a los más indefensos tanto nasciturus, como mujer embarazada, evitando que el ánimo mercantil de algunas clínicas abortistas se imponga a los más elementales criterios de humanidad.

martes, 10 de mayo de 2011

EL CENTRO JURÍDICO TOMÁS MORO (CJTM) APOYA LA CONVOCATORIA DE VOCES CONTRA EL TERRORISMO (VCT) ANTE EL TORTICERO USO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Madrid, a 9 de mayo de 2011 | Sociedad | Gabinete de Prensa.

El Centro Jurídico Tomás Moro (CJTM) como asociación defensora de los derechos de la sociedad civil, e integrada principalmente por profesionales del derecho, no puede guardar silencio ante la tremenda manipulación por parte del poder político de los órganos judiciales, y las instituciones constitucionales.

Efectivamente, la sorprendente y rápida Sentencia del Tribunal Constitucional permitiendo la presencia de Bildu en los próximos comicios municipales, provoca el desánimo de la población, y la indignación de los profesionales del derecho.

Es necesario recordar que el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior del ordenamiento español, quedando reservado para el Tribunal Constitucional el control de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales.

Desde el punto de vista jurídico resulta sorprendente y preocupante el giro que ha adoptado el Tribunal Constitucional con el parto de una nueva Sentencia que ya es un hito en el desmembramiento institucional del Estado Español. Así, a la injustificada tardanza en la resolución por parte de dicho Tribunal del Estatuto de Cataluña, hoy el Constitucional suma un nuevo baldón a su corta historia. La conversión del Tribunal Constitucional en una segunda instancia capaz de examinar los aspecto fácticos dirimidos en los procesos judiciales, y la instauración por parte del mismo de la posibilidad de valorar las pruebas realizadas en los procesos, pone en serio peligro la protección de las garantías constitucionales de los ciudadanos.

Es precisamente esa perversión de nuestro sistema de justicia lo que hoy denuncia el Centro Jurídico Tomás Moro, y el motivo por el que este centro jurídico apoya el nuevo acto de rebelión cívica para denunciar la presencia de Bildu-ETA en los próximos comicios municipales.

Así desde el CJTM convocamos a toda la ciudadanía a la concentración convocada por Voces Contra el Terrorismo y que se realizará en la Plaza República Dominicana (Madrid), el próximo día 14 de Mayo a las 17,00 horas

domingo, 27 de marzo de 2011

Valoración del Centro Jurídico Tomás Moro ante el “día Internacional por la Vida”

Bajo el lema de "Sí a la vida" miles de personas nos hemos manifestado en el «Día Internacional por la Vida» que se ha celebrado en Madrid, marchando desde la Plaza de Cibeles hasta la Puerta del Sol.


Más de 120.000 corazones han latido al unísono en el corazón de Madrid para defender el único derecho verdaderamente universal y acultural: el derecho a la vida.

Madrid, 27 de marzo de 2011 | Jurídico | Gabinete de Prensa.

Según ha declarado el vicepresidente del Centro Jurídico Tomás Moro, don Carlos María Pérez- Roldán y Suanzes- Carpegna, la manifestación “ha demostrado que hoy por hoy es la sociedad civil la única que está defendiendo la libertad y los derechos naturales positivizados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Los políticos son los responsables de una importante crisis moral, al igual que fueron los responsables de la gran crisis económica. Ahora bien, hay una diferencia entre ambas crisis, pues la sociedad civil si tiene la solución y el remedio a la crisis moral: volver a considerar al ser humano como centro de la política, aislado de ideologías, y de idolatrías materialistas”.

Igualmente, nuestro vicepresidente ha mostrado su optimismo, pues considera que “la presencia de tantos jóvenes y de tantas familias, no sólo en la manifestación de Madrid, sino en las manifestaciones desarrolladas en todas las provincias españolas, pone en evidencia al poder político, y manifiesta el poder real de una sociedad civil que cada vez tiene mayores esperanzas en el triunfo de la verdad y la libertad, verdad y libertad, que en un día como el día Internacional por la vida, pasan por reconocer la vida como un derecho natural absoluto, que se ha de imponer necesariamente a todos los legisladores del mundo”.

Desde este Centro Jurídico valoramos y felicitamos al pueblo español por el ejemplo de civismo al manifestarse rotundamente a favor de la vida, y en contra de todo tipo de violencia.

domingo, 13 de marzo de 2011

EL ANTISEMITISMO EN ESPAÑA JUNTO AL ANTICATOLICISMO, SE CONSOLIDA COMO UNA NUEVA FORMA DE LIMITAR LA LIBERTAD RELIGIOSA.

Madrid, 14 de Marzo de 2010 |Filosofia| Gabinete de Prensa,

Durante los pasados días 8, 9 y 10 de marzo, se ha celebrado en la Audiencia Provincial de Alicante el juicio a la Congregación de El Olivo. La defensa de sus integrantes corrió a cargo del prestigioso abogado alicantino Manuel Perales Candela y del presidente del Centro Jurídico Tomás Moro, Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes- Carpegna.

Se juzgaba a la citada congregación, de confesión judía, por asociación ilícita, al ser reputada como secta, y como responsable de diversos delitos de estafa, apropiación indebida, abandono de menores y lesiones. Por ello se solicitaba para los 12 imputados más de 200 años de prisión, además de unas cuantiosas indemnizaciones superiores al millón de euros.

La acusación, completamente infundada, se sostuvo en varios informes psicológicos sesgados de un antijudaismo patente. Así los informes sostenían que los miembros de esta congregación "eran más fanáticos que los propios judíos", tachando pues de fanáticos a todos los judíos y pretendiendo excluir a esta congregación de su integración en el judaísmo.

Los métodos de control de la personalidad, según estos informes, se basaban en el cumplimiento de costumbres y preceptos judíos milenarios. Así, se decía que el hecho de no poder encender fuego en Shabat, o el hecho de comer alimentos kishker son prácticas que incitan a la exclusión social. Del mismo modo, el informe califica de costumbres "peculiares" la circuncisión.

Califican al grupo de secta por sostener que el pueblo judío es el pueblo elegido, o por establecer que fuera del judaísmo no hay salvación.

En opinión del presidente del Centro Jurídico, Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna "este procedimiento penal es manifestación de la incomprensión, por parte de la fiscalía y las fuerzas de seguridad, del hecho religioso. Los psicólogos pretendían criminalizar la lectura de la biblia, y así al responsable de tal congregación le imputaban como delictiva la lectura de determinados pasajes de la Biblia. En este caso particular, además, se añadían determinados tópicos antijudíos, tópicos, por otra parte, condenados en Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona como delito de incitación al genocidio. Lo más grave es que el aparato represor del Estado ha empezado con esta pequeña congregación, pero, o sabemos defender la importancia del hecho religioso o pueden acabar persiguiendo a cualquier grupo con creencias. De hecho, uno de los psicólogos, el Sr. Miguel Diez Jorro llegó a sugerir que el ejercito es una secta. Otro de los psicólogos, el Sr. José Carlos Mendoza Orts, no dudo en llamar fanáticos a todos los judíos".

La Sentencia de la Audiencia de Barcelona de la que habla el presidente del Centro Jurídico, es la dictada el veintiocho de septiembre de dos mil nueve por la Audiencia Provincial de Barcelona en la que se condenó a varios libreros por difusión de ideas genocidas. En concreto, la Sentencia estimaba delictiva la publicación y venta de libros que afirmaban, entre otras cosas, que los rabinos sostenían "aberrantes interpretaciones del Pentateuco"; o que "así es como ha venido sosteniéndose el judaísmo y logrado ser la secta racista mejor financiada del mundo, aparte el fanatismo innato de todo judío"; o "Pues, de lo que piensan los judíos sobre sí mismos: pueblo escogido"; o "que los judíos ni se inspiran ni respetan el antiguo Testamento". Pues bien, todo esto se recoge prácticamente de forma literal en el informe firmado por los dos psicólogos citados, además de por otros tres: Laura Fátima Asensi Pérez, Ana Llobell Perles y Angeles Tribaldos Rubio. En cambio, en las actuaciones hubo un sexto psicólogo, José Crespo Rospir, que no firmó ese informe antijudío.

El perito de la defensa, el eminente psicólogo don Julio Bronchal Cambra, demostró que los cinco psicólogos antes citados habían manipulado datos y calificaciones, falseando su informe para incriminar a los miembros de la Congregación.

El Centro Jurídico Tomás Moro, por ello, está valorando la posibilidad de presentar una querella contra los cinco psicólogos citados, si finalmente, por las malas artes de los mismos, la Audiencia Provincial condena a los imputados.

viernes, 21 de enero de 2011

El Centro Jurídico Tomás Moro (CJTM), a favor de la libertad de los medios de comunicación al servicio de la verdad, y en defensa del pluralismo político.

Madrid, a 21 de enero de 2011 | Derecho | Gabinete de Prensa.

Ante la Proposición de Ley Orgánica de Modificación de la Ley Electoral (LOREG) pactada por los grupos mayoritarios, y aprobada el pasado 21 de diciembre en el Pleno del Congreso, que en uno de sus puntos obliga a las televisiones privadas a respetar, como las públicas, los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en la información electoral, el Centro Jurídico Tomás Moro considera, que como otras veces, es necesario defender desde la sociedad civil los principios de libertad de prensa y de libre participación en los asuntos públicos en condiciones de igualdad.

Efectivamente, el artículo 66.2 de la proposición de ley de modificación de la LOREG, afirma textualmente:

"Durante el periodo electoral, las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad. Asimismo, en dicho periodo, las televisiones privadas deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales, así como en la información relativa a la campaña electoral, de acuerdo a las instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente".

Dicha modificación, supone un verdadero peligro para las libertades civiles, pues impide el libre desarrollo empresarial, mediante la legítima dirección de los medios de comunicación, impide el libre ejercicio del derecho de opinión e información, al obligar a los periodistas a someter su información a criterios políticos, e impide el libro ejercicio político de los ciudadanos y de los partidos políticos minoritarios, al impedir el acceso de estos partidos a los medios de comunicación audiovisuales.

Por ello, el Centro Jurídico Tomás Moro ofrece a la opinión pública una serie de iniciativas destinadas a impedir la aprobación definitiva de dicha modificación legislativa, así:

1º Se ofrece al ciudadano la posibilidad de consultar los textos y documentos originales en la dirección web
www.tomas-moro.org/iniciativas-ciudadanas/libertad-de-prensa

2º Se posibilita la adhesión al “Manifiesto a favor de la libertad de los medios de comunicación al servicio de la verdad, y en defensa del pluralismo político”, en el blog http://www.manifiestolibertaddeopinion.blogspot.com/

3ºSe posibilita a todos los ciudadanos la posibilidad de enviar el manifiesto a los portavoces de los grupos políticos en el Senado, para exigir el respecto a la libertad de opinión, y el pluralismo político, en la dirección
www.tomas-moro.org/iniciativas-ciudadanas/libertad-de-prensa/correo-a-los-senadores-por-la-reforma-de-la-ley-electoral

4º Igualmente, el Centro Jurídico Tomás Moro ofrece su asesoramiento jurídico a todos los medios de comunicación audiovisuales, y a los partidos políticos sin representación parlamentaria, para impugnar ante los Tribunales de Justicia toda legislación restrictiva de derechos.

Con dichas iniciativas, el CJTM pretende poder dar cumplida satisfacción a todos los interesados en la defensa de las libertades públicas y políticas, pues dicha reforma de la Ley Electoral supone:

1º Una ilegítima intromisión de los poderes públicos en el funcionamiento, ideario y línea editorial de los medios televisivos privados.

2º Un quebranto al principio de acceso igualitario a las funciones y cargos públicos, tutelado en el artículo 23 de nuestra Constitución, al impedir a los partidos políticos sin representación parlamentaria, o con escasa representación, acceder a los medios de comunicación con la intensidad suficiente para poder difundir su mensaje.

3º La conversión de un órgano administrativo, como es la Junta Electoral, en un auténtico órgano censor al servicio de los partidos mayoritarios con poder para controlar los contenidos informativos de empresas de titularidad privada.

4º Un claro quebranto del la libertad expresión e información, libertad que sustenta necesariamente cualquier régimen democrático.

Por todo ello, nos vemos en la obligación de MANIFESTAR:

1º El sistema democrática es tanto más justo en la medida en que asegura la participación de los ciudadanos en las opciones políticas, y garantiza a los gobernados la posibilidad de elegir y controlar a sus propios gobernantes; en tanto en cuanto esa participación no queda garantizada, cualquier régimen democrático se convierte en un régimen totalitario sin libertades políticas reales.

2º En un sistema democrática, es necesario que los electos se empeñen en la búsqueda y en la actuación de lo que pueda ayudar al bien común, y buen funcionamiento de la convivencia civil, y no en el simple logro de ventajas personales. Dicho bien común y buen funcionamiento de la sociedad civil, no se podrá conseguir poniendo trabas a la libertad política de los partidos minoritarios, y atando injustamente la libertad de expresión.

3º El poder político, tiene como única misión servir a los ciudadanos, evitando la burocratización excesiva, por lo que la ampliación de poderes a cualquier órgano administrativo o constitucional ha de ser tasada, medida y aquilatada, tratando de evitar la politización de la sociedad civil y del mundo empresarial.

4º Los partidos políticos tienen la tarea de favorecer una amplia participación política, y el acceso de todos a las responsabilidades públicas. Los partidos están llamados a respetar las aspiraciones de la sociedad civil, ofreciendo a los ciudadanos una posibilidad efectiva de concurrir en régimen de igualdad a la formación de las
opciones políticas.

5º La información se encuentra entre los principales instrumentos de participación democrática, siendo necesario asegurar un pluralismo real, garantizando una multiplicidad de formas e instrumentos en el campo de la información y de la comunicación, facilitando condiciones de igualdad en la posesión y uso de dichos instrumentos.

6º Igualmente, los medios de comunicación social han de estar al servicio del bien común, por lo que la sociedad tiene el derecho, y los medios de comunicación tienen la obligación, a una información fundada en la verdad, la libertad, la justicia y la solidaridad, respetando en todo caso las legítimas diferencias culturales; por todo ello, los medios de comunicación han de defender su independencia política, y han de ser celosos defensores de la verdad, independientemente de la ideología que representen, o de los intereses económicas que estén en juego.

7º La sociedad civil manifiesta su compromiso en la defensa de la libertad política, y en la defensa de la libertad de prensa y opinión.

La ciudadanía está sumamente preocupada por las continuas agresiones a las libertades públicas concretas, mediante la transformación de las libertades reales, en procedimientos formalmente democráticos, pero poco respetuosos con las libertades concretas, pues una democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo visible o encubierto. De igual forma, la sociedad española recuerda que entre los reales  obstáculos que se encuentra la libertad de prensa y de opinión, están las concentraciones editoriales y televisivas, y la intensificación de vínculos de los medios de comunicación con la actividad gubernativa, y los poderes financieros.

Por todo ello, reafirmamos nuestra voluntad de vivir en un estado de libertades, con los únicos límites del respeto a la verdad, la justicia y la dignidad de toda persona humana, exigimos respeto absoluto a la libertad de prensa y opinión, y demandamos medidas efectivas para garantizar y promover el verdadero pluralismo político.