Las Palmas de GC (Canarias), 26 de abril de 2014 / acampadas-asaderos / Gabinete de Prensa.
El contencioso por el reconocimiento positivo de los usos culturales canarios en costas, las acampadas y los asaderos, que deben ser protegidos según el artículo 46 del Texto Constitucional vigente, está en la fase de presentación de pruebas.
Las pruebas presentadas están vertebradas con el estudio histórico cultural firmado por el compañero José Luís Concepción Francisco (que pueden ver en http://amaga.esy.es/ estudiohistoricoantropologicoc ulturaencostascanarias.htm ), y las numerosas pruebas documentales agrupadas por AMAGA (listado de pruebas documentales http://amaga.esy.es/ estudiohistoricolistaanexoprue basdocumentales.htm ) con la convivencia y recogida de historias de nuestro pueblo, la lucha de las familias que practican nuestros usos culturales en El Confital y en otros puntos de nuestra costa (solicitudes de reconocimiento, denuncias por las agresiones para policiales, alegaciones ante la represión administrativa, la investigación historiográfica y la acumulación de informaciones de medios de comunicación).
Esperamos que las trampas puestas por el Estado español durante la fase administrativa y tras el anuncio de la demanda, sean superadas por los preceptos indicados por nuestro abogado, tanto en el anuncio como en la articulación de la demanda.
En la respuesta a la Demanda, el Estado sigue sin entrar en el debate sobre qué preceptos legales prevalecen, si el artículo 46 del Texto Constitucional, o los preceptos de la Ley de Costas que prohíbe una de las dos practicas culturales, las acampadas.
Los asaderos no cuentan con prohibición en la ley, pero ante la represión que viven en muchos lugares de nuestra costa, también pedimos su reconocimiento positivo, para que ambos sean vividos en libertad y igualdad como marca la Resolución 1514 de la ONU.
Para eludir el debate de fondo, la abogacía del Estado sigue debatiendo sobre la validez de la vía en el que se reclama el reconocimiento y en otras cuestiones de procedimientos que según nuestro abogado están superadas por lo que el presente contencioso se definirá por el fondo.
La demanda está articulada ratificando lo que venimos reclamando desde 2004 a la Dirección General de Costas y a otras Instituciones, que para el dominio público marítimo terrestre queda reflejado en el escrito http://amaga.esy.es/ accioncivilporelreconocimiento delaculturacanariaencostas.htm , que volvemos a solicitar sea presentado ante el Gobierno español por todas las personas y organizaciones que defiendan nuestra cultura, el territorio de costas y su derecho a acampar y hacer asaderos en las costas de toda Canarias.
Recordamos que pueden colorar con nosotros en la autoliquidada Caja de Canarias – Bankia, 2038 - 7239 - 10 - 6000102274 (apoyo legal para El Confital), cuenta de AMAGA.
El contencioso por el reconocimiento positivo de los usos culturales canarios en costas, las acampadas y los asaderos, que deben ser protegidos según el artículo 46 del Texto Constitucional vigente, está en la fase de presentación de pruebas.
Las pruebas presentadas están vertebradas con el estudio histórico cultural firmado por el compañero José Luís Concepción Francisco (que pueden ver en http://amaga.esy.es/
Esperamos que las trampas puestas por el Estado español durante la fase administrativa y tras el anuncio de la demanda, sean superadas por los preceptos indicados por nuestro abogado, tanto en el anuncio como en la articulación de la demanda.
En la respuesta a la Demanda, el Estado sigue sin entrar en el debate sobre qué preceptos legales prevalecen, si el artículo 46 del Texto Constitucional, o los preceptos de la Ley de Costas que prohíbe una de las dos practicas culturales, las acampadas.
Los asaderos no cuentan con prohibición en la ley, pero ante la represión que viven en muchos lugares de nuestra costa, también pedimos su reconocimiento positivo, para que ambos sean vividos en libertad y igualdad como marca la Resolución 1514 de la ONU.
Para eludir el debate de fondo, la abogacía del Estado sigue debatiendo sobre la validez de la vía en el que se reclama el reconocimiento y en otras cuestiones de procedimientos que según nuestro abogado están superadas por lo que el presente contencioso se definirá por el fondo.
La demanda está articulada ratificando lo que venimos reclamando desde 2004 a la Dirección General de Costas y a otras Instituciones, que para el dominio público marítimo terrestre queda reflejado en el escrito http://amaga.esy.es/
Recordamos que pueden colorar con nosotros en la autoliquidada Caja de Canarias – Bankia, 2038 - 7239 - 10 - 6000102274 (apoyo legal para El Confital), cuenta de AMAGA.