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sábado, 30 de agosto de 2014

Turcón denuncia ante el Juzgado de Instrucción y la Fiscalía de Medio Ambiente de Las Palmas el desvió, apropiación y entubado de las aguas del Barranco de La Mina en San Mateo.


Los ecologistas de Turcón hacen en su denuncia ante los tribunales un repaso histórico de los alumbramientos de aguas en dicho barranco, exponen las diversas demandas administrativas y jurídicas emprendidas con la heredad a la vez que exponen argumentos jurídicos en apoyo a sus peticiones

San Mateo (Gran Canaria), 30 de agosto de 2014 / Denuncia - Medioambiente / Gabinete de Prensa.

Comienzan su argumentario, con la firma el 26 de julio de 1501 por parte de los Reyes Católicos de la Real Cédula que autorizó el trasvase de las aguas del naciente de la Mina, en la cuenca de Tejeda, a la de Las Lagunetas, para llevarlas a la Ciudad de Las Palmas, supone la perforación de un túnel de más de 300 metros en la cumbre gran canaria, toda una proeza de la ingeniería de la época; que hacía llegar sus aguas barranco abajo a Las Palmas por el cauce del Guiniguada. Demostración que las aguas provenientes de la Galería o túnel de la Mina han corrido libremente durante algo más de 500 años por el barranco hecho que últimamente no sucede por la intervención de intereses espureos y que viene produciendo el descontento y la alarma social de amplios sectores de la sociedad canaria.


Continúan su exposición, cuando en 1997 la Heredad de Aguas Las Palmas Dragonal Bucio y Briviesca, presentaron solicitud a la entonces Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias para el aprovechamiento de los excedentes de agua del barranco de la Mina, consistente en la instalación de una pequeña infraestructura de retención de aguas. Este método se llevaría parte de las aguas cuando el aumento fluvial por lluvias, sobre todo, lo permitiera. Nadie se opuso a esta idea pues supuestamente mantendrían el flujo de las aguas que hasta ese momento circulaban libres por el barranco.

Las actuaciones previas de la Heredad de comenzar a hacer una pista sin autorización, o sea ilegal (en 1995); para servirse de una manera más barata de instalar al tiempo un tendido de tubería desde la presa de la Siberia hasta el barranco de la Mina fue lo que motivó la interposición de denuncias por parte de este colectivo, además del posterior precintamiento y denegación de las obras de culminar la pista, pues se desarrollaba dentro de un ENP.  Esto motivó a que iniciaran la solicitud posterior vía administrativa del entubado y que supuso la apertura del expediente 499/97, “de instalación de tubería en barranco de la Mina hasta la presa de Siberia”.

Desde el momento en que se instaló la tubería y se realizó la obra de desvío con el beneplácito administrativo, los problemas en el barranco comenzaron de forma exponencial, bajó el caudal a mínimos y en algunos casos dejó de circular agua libremente hasta que caímos en la cuenta de la trampa. La Heredad procedía a taponar, a poner una toma de piedras y plásticos para que las aguas apaciguadas en la obra al aumentar el nivel pasaran a la tubería.


 A partir de ese momento ha sido un tira y afloja de los visitantes al barranco para "limpiar" la obra, además de los obstáculos puestos por la heredad para sus pretensiones. Destacándose en esta lucha un vecino del lugar (ya fallecido), que varias veces en semana lo deshacía.

 Hace un año ya las aguas que salían a la altura del molino (300 m. por debajo de la galería o túnel) bajaron de volumen de manera considerable. Desconocíamos el porqué de la misma pues estos actos los lleva a cabo La Heredad de manera oculta.  Hace unas semanas un vecino del barranco nos puso en antecedentes informándonos que habían procedido a la colocación de una tubería un año antes, comenzando las obras desde la parte baja del barranco y según su versión culminar arriba, llegando directamente a la mina, lo que explicaba ese bajada considerable del caudal.  Esto nos motivó a denunciar y a pedir al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria que nos informara de estos hechos, historia de los entubados, volumen del agua inicial que se traslada desde la cuenca de Tejeda a la cuenca de San Mateo. Todo ello al amparo de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula el derecho de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). Estamos a la espera de respuesta



Entendemos de la inviabilidad del entubado, pues por circunstancias similares: Dicho Espacio Natural Protegido, referido anteriormente, fondo de barranco, o sea cauce público, por lo que se afectan a flora y fauna protegida al desaparecer las aguas. Todas estas circunstancias las tuvo en cuenta el Supremo cuando La Heredad de Aguas Acequia Real de Aguatona - Ingenio. Acudió en auxilio ante el alto Tribunal pues la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias se había postulado a los planteamientos ecologistas, de que entubar las aguas en el barranco de Guayadeque incidiría en un deterioro del mismo, inasumible, por ello en Sentencia:

Denegó el entubado, creando un precedente el cual exponemos en el presente escrito para conocimiento de este Tribunal.

Al tiempo en la presentación del Estudio de Impacto Ambiental que generó el expediente nº 499/97, de instalación de tubería en barranco de la Mina, en presa de Siberia en TM de San Mateo. Alegaban de la afección de la gran cantidad de flora y fauna e invertebrados por motivo de entubarse las aguas, y que no era esa su pretensión, es por ello que dicho estudio es perfectamente válido para exponer de las afecciones que viene sufriendo el barranco, al haber estado el mismo durante un año sin recibir las aguas debido a los entubados y desvíos del preciado líquido. Esta situación se estaría manteniendo de no ser por las diferentes acciones directas llevadas a cabo por parte de éste colectivo y gente simpatizante ante el deterioro progresivo del barranco haciendo que las aguas volvieran a su cauce.

En los considerandos de la demanda afirman que los actos de La Heredad son contrarios a derecho, afectando de forma grave a los valores naturales del barranco como ellos mismos exponen en el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por AT Hidrotecnia S.L. a petición de la Heredad de Aguas de Las Palmas y Dragonal, Bucio y Briviesca,  presentado en el mentado expediente y que se anexan como documento pormenorizado al escrito presentado en sede judicial y ante la fiscalía.

Por todo lo expuesto los ecologistas formulan denuncia contra la Heredad de Aguas Las Palmas Bucio y Briviesca por las actividades expuestas considerándolas de muy graves y que al entender de los mismos son constitutivas de “delito ambiental” a dilucidar por dichos tribunales, y sin posibilidad de prescripción como así queda determinado por la Ley de Espacios Naturales, al producirse las mismas los ámbitos territoriales protegidos por la Ley.

Solicitan a su vez se hagan las averiguaciones pertinentes sobre las actividades y acciones e infraestructuras fraudulentas instaladas en el tiempo en aras de modificar el discurrir de las aguas por el barranco y que ha supuesto su deterioro ambiental y se determine las supuestas responsabilidades penales en las que se haya podido incurrir al producirse las mismas dentro de los términos físicos del Espacio Natural Protegido de Paisaje Protegido de Las Cumbres (C-25), declarado por la vigente Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, Teniendo la mayor parte del área de incidencia consideración de Área de Sensibilidad Ecológica; piden ya concluyendo,  en sede judicial que ordene de forma provisional, que se garantice el caudal de agua necesario en el barranco, en tanto se dilucida el pleito aquí denunciado, dentro de los ámbitos que le permita la Ley.