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lunes, 31 de octubre de 2011

LA JUSTICIA SE REFUERZA EN FUERTEVENTURA

Las Palmas de Gran Canaria, 31 de octubre de 2011| Justicia - TSJC| Gabinete de Prensa.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a la vista del estado en el que se encuentran algunos de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Puerto del Rosario (Fuerteventura), interesó del Consejo General del Poder Judicial y posteriormente del Ministerio de Justicia que se arbitraran los refuerzos necesarios para mejorar su funcionamiento, para dar así una respuesta más ágil a las solicitudes de los ciudadanos.

Tal como manifestó el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el acto de apertura del año judicial, al no ser posible el crecimiento de unidades judiciales en esta anualidad ni en la próxima debido a la actual crisis económica, se harán las gestiones necesarias para incrementar el número de refuerzos en aquellos órganos que, por variadas circunstancias, presentan un funcionamiento irregular.

Fruto de tales peticiones ha sido el establecimiento de medidas de refuerzo para el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Puerto del Rosario, consistentes en el nombramiento de un Juez y una Secretaria Judicial de refuerzo. Ambos comenzarán a desempeñar sus funciones en el día de hoy y, junto con el equipo rector del citado órgano, contribuirán sin duda a la mejora de su funcionamiento.

El desahucio por impago del inquilino se acelera desde hoy

Ley de Medidas de Agilización Procesal

Madrid, 31 de octubre de 2011 | Tribunales | Gabinete de Prensa - 5 Días.

El desahucio de viviendas por impago del inquilino podrá acelerarse, a partir de hoy lunes, cuando entre en vigor la Ley de Medidas de Agilización Procesal, que permite al propietario acogerse al sistema del proceso monitorio, rápido y sencillo, para la reclamación de las rentas y desahucio. Esta norma, incluida en el plan de modernización de la Justicia del ministerio que dirige Francisco Caamaño, acomete reformas destinadas a simplificar los procesos y acortar tiempos de respuesta de los tribunales, mediante la eliminación de trámites innecesarios.

Entre otras, modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) al permitir que, una vez presentada la demanda por impago, el secretario judicial dé diez días al inquilino para que abone la cantidad adeudada, abandone la vivienda o presente las alegaciones por las que se opone al pago.

Si transcurrido dicho periodo el demandado no ha realizado ninguna de las opciones, el secretario judicial procederá a dar fecha para el lanzamiento (día en el que se hace efectivo el desalojo del inmueble), previa solicitud del propietario. Hasta ahora, tras la demanda por impago el Juzgado señalaba la fecha del juicio, en la que se reconocía al propietario el derecho a recuperar su vivienda, así como la fecha del lanzamiento, lo que alargaba los plazos meses. Con la reforma actual, el derecho a recuperar la vivienda puede ser reconocido en un plazo de diez días.

No obstante, el abogado del despacho Lusilla y Asociados, Sergio Lusilla, asegura que "la reforma será insuficiente" si no va acompañada de la implementación de personal".

Legislación

Esta modificación de la LEC completa la denominada Ley del desahucio exprés, aprobada en 2009, que redujo de dos meses a uno el plazo desde el que el arrendador puede exigir el pago de las deudas atrasadas y el momento en que presenta una demanda.

viernes, 14 de octubre de 2011

Inauguración del Año Judicial 2011-2012

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de octubre de 2011 | Justicia | Gabinete de Prensa.

El próximo lunes, 17 de octubre, a las 13 horas, se celebrará el acto de inauguración del Año Judicial 2011-2012, en la Sala de Audiencias de la sede del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la Plaza de San Agustín Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria.

El acto, presidido por el Presidente del TSJC, Antonio Juan Castro Feliciano, acompañado por la Sala de Gobierno y por el Fiscal Jefe de la Comunidad, Vicente Garrido García, contará con la asistencia de las dos Vocales Delegadas Territoriales en Canarias del Consejo General del Poder Judicial, Concepción Espejel Jorquera e Inmaculada Montalbán Huertas, del Presidente del Gobierno de Canarias, Paulino Rivero Baute, del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, Francisco Hernández Spínola, del Viceconsejero de Justicia, Pedro Joaquín Herrera Puentes, y del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandro Parres García.

Asimismo, asistirán el Alcalde de Las Palmas de Gran Canaria, Juan José Cardona, los decanos de los colegios profesionales de abogados y de procuradores y la presidenta del colegio de graduados sociales, amén de otras personalidades civiles y militares.

miércoles, 28 de septiembre de 2011

NOMBRAMIENTOS DE CARGOS JUDICIALES EN ANDALUCIA, COMUNIDAD VALENCIANA, CASTILLA Y LEÓN Y GALICIA

Madrid, 28 de septiembre de 2011 | CGPJ | Gabinete de Prensa.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión de hoy, ha efectuado los siguientes nombramientos:

• Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (sede de Sevilla): Antonio Reinoso Reino, quien ha sido ratificado en el cargo con 12 votos.

• Magistrada de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por el turno de juristas de reconocido prestigio: María Pía Calderón Cuadrado, quien ha obtenido 19 votos.

• Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante: Vicente Magro Servet, quien ha sido reelegido para el citado cargo al obtener 18 votos.

• Presidente de la Audiencia Provincial de la Coruña: José Luís Seoane Spiegelberg, quien ha sido reelegido para el citado cargo al obtener 15 votos.

• Presidente de la Audiencia Provincial de Málaga: Antonio Alcalá Navarro, quien ha obtenido 11 votos.

• Presidente de la Audiencia Provincial de Soria: Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate, quien ha obtenido 15 votos.

viernes, 23 de septiembre de 2011

ENTREGA DEL VII PREMIO DE RECONOCIMIENTO A LA LABOR MÁS DESTACADA EN LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Madrid, 23 de septiembre de 2011 | Premios - Justicia | Gabinete de Prensa.

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Dívar, presidirá el próximo lunes, día 26 de septiembre, a las 19 horas el acto de entrega del premio a la labor más destacada en la erradicación de la violencia de género, corres-pondiente a la edición de 2011, y que concede el Observatorio co-ntra la Violencia doméstica y de género, que preside la Vocal del CGPJ, Inmaculada Montalbán.

El premio ha sido concedido, por su trayectoria personal y por su compromiso político y social, a:

Mª Teresa Fernández de la Vega, por su compromiso con los derechos de las mujeres en el acceso a la participación política y formación de futuras líderes que contribuyan a sociedades más justas. Desde sus puestos políticos, ha incorporado las políticas de igualdad y la violencia de género como una prioridad en la agenda pública y política española.

Carmen Quintanilla, política y activista social en la lucha por la igualdad. Reivindica el protagonismo de la mujer en el desarrollo del mundo rural, su independencia y autonomía. Desde sus puestos políticos trabaja para mejorar la prevención y protección de las mujeres y reforzar la legislación europea.

Graça Machel, política, activista y referente mundial en la lucha en favor de los derechos humanos, la capacitación de las mujeres africanas y la promoción de la alfabetización. Ha dedicado su vida a luchar por la dignidad y la libertad de los africanos y africanas, reforzando el papel de las mujeres.

Al acto de entrega del Premio, que se celebrará en el Salón de Actos del Consejo General del Poder Judicial (c/ Marqués de la Ense-nada, 8) asistirán asimismo, entre otras autoridades, el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño, y la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín.

jueves, 22 de septiembre de 2011

El CGPJ informa

Madrid, 22 de septiembre de 2011 | Justicia - CGPJ | Gabinete de Prensa.

El Consejo General del Poder Judicial quiere destacar la aprobación definitiva hoy por el Parlamento del proyecto de Ley sobre Medidas de Agilización Procesal, de la nueva Ley Concursal y de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, porque, en su conjunto, constituyen un importante paso adelante en el proceso de modernización de la administración de Justicia española.

Para la portavoz del CGPJ, Gabriela Bravo, “las reformas aprobadas, que contaron con el apoyo e impulso del órgano de gobierno del Poder Judicial, permitirán a juzgados y tribunales mejorar el servicio público que prestan a los ciudadanos”.

El CGPJ ya indicó en su preceptivo Informe que la Ley de Medidas de Agilización de la Justicia facilitará que los procesos abiertos en las jurisdicciones de lo Civil y lo Contencioso-Administrativo sean más ágiles y más rápidos, con el correspondiente ahorro de costes para las arcas públicas y sin que, en ningún caso, se mermen las garantías procesales de los usuarios de la Justicia.

Asimismo se destacaba en el citado Informe que la simplificación del sistema de recursos entre las distintas instancias judiciales no sólo reducirá el tiempo medio de espera hasta obtener una resolución firme en un proceso, sino que permitirá al Tribunal Supremo cumplir su labor específica de unificar doctrina para asegurar la igualdad de todos los ciudadanos ante la aplicación de la ley.

La nueva Ley Concursal, por su parte, ha de servir para favorecer los acuerdos previos que faciliten la viabilidad de las empresas en crisis, porque pretende conciliar la satisfacción de los acreedores con la recuperación de la solvencia empresarial, ofreciendo salidas al deudor al margen del proceso concursal y permitiendo descongestionar los juzgados de lo Mercantil.

Por último, la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social implanta una nueva Ley Procesal Laboral que pone fin a la actual dispersión legislativa. Además, atribuye a este orden jurisdiccional materias que, en la actualidad, están atribuidas al orden Contencioso-Administrativo y, en menor medida, al orden Civil, al objeto de acabar con el actual “peregrinaje de jurisdicciones” en la resolución de litigios sobre materias conexas.

La Portavoz del CGPJ manifiesta en este punto que “el Consejo ha venido reclamando que el proceso reformador de la Justicia no puede concluir aquí, sino que debe de extenderse lo más pronto posible al ámbito de la Jurisdicción penal, que congrega en torno al 75 por ciento del trabajo que pesa sobre los tribunales españoles”.

Por todo ello, Gabriela Bravo recuerda que “el Consejo viene reclamando un Pacto de Estado entre las fuerzas políticas que permita llevar a todos los órdenes jurisdiccionales el proceso de modernización de la Justicia española”.

martes, 20 de septiembre de 2011

El Colegio de Médicos se personará en la causa contra el Fisioterapeuta

El Colegio de Médicos de Las Palmas se personará como acusación particular en la causa contra el Fisioterapeuta por un delito de intrusismo

  • Las actividades por las que se le acusa son propias de un Titulado en Medicina
  • El Colegio de Médicos, a través de su Comisión Deontológica, velará por el estricto cumplimiento de las normas éticas y deontológicas de la práctica médica

Las Palmas de Gran Canaria, 20 de septiembre de 2011 | Justicia - Medicina |  ASSOPRESS


El Colegio de Médicos de Las Palmas se personará como acusación particular en el proceso judicial que se lleva a cabo contra un Fisioterapeuta que presuntamente realizaba procedimientos en la población grancanaria de Firgas, para los que se requería una cualificación y una titulación de médico que no poseía, cometiendo por ello presuntamente un delito de intrusismo.

Las actividades por las que se le acusa son prescripción y administración de fármacos y utilización de recursos propios de la investigación médica, propias de un Titulado en Medicina.

Desde el Colegio de Médicos de Las Palmas y a través de su Comisión Deontológica, se velará por el estricto cumplimiento de las normas éticas y Deontológicas de la práctica Médica.

jueves, 28 de julio de 2011

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA ADMITE EL RECURSO DEL CJTM CONTRA LAS JUVENTUDES SOCIALISTAS DE ANDALUCÍA Y OBLIGA A LA MAGISTRADA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE SEVILLA, DOÑA MERCEDES ALAYA RODRIGUEZ, A PRACTICAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA ESCLARECER LA POSIBLE COMISIÓN DE UN DELITO CONTRA LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS DEL ART. 525 DEL CÓDIGO PENAL.

Madrid, a 28 de julio de 2011 | Justicia | Gabinete de Prensa.

El Centro Jurídico Tomás Moro (CJTM) se felicita de la Resolución Judicial de la Audiencia Provincial de Sevilla, de fecha 25 de Julio, estimando nuestro Recurso de Alzada frente a las Juventudes Socialistas de Andalucía por entender que existen “serios aparentes indicios delictivos” de las Juventudes Socialistas de Andalucía (JSA) en su campaña publicitaria del pasado diciembre “Que no te den una hostia. Ponte el codón” que supuestamente trataba de combatir la propagación del SIDA.

Un poco de historia:

El día 1 de diciembre pasado, coincidiendo con el día Mundial del la Lucha contra el Sida, las Juventudes Socialistas de Andalucía, presentaron en Sevilla su campaña “Que no te den una hostia. Ponte el codón”.

La campaña fue acompañada de un cartel promocional con el lema “Bendito condón que quitas el sida del mundo”, y de un video sumamente ofensivo para los católicos, al suponer un escarnio de los dogmas, creencias, ritos y ceremonias de la Iglesia Católica. Efectivamente, resulta evidente que en dicho video se realiza escarnio de la transubstanciación del pan en el Cuerpo de Cristo tras la Consagración, al transformar la Hostia Consagrada, en un condón.

Las Juventudes Socialistas de Andalucía se muestran más interesadas en la manifestación de su ideología, y en el ataque desproporcionado a la Iglesia Católica, que en la defensa de la juventud española. Así, resulta curioso que para tratar de evitar la propagación del Sida se ataque a la Institución en el mundo que dedica más recursos al tratamiento del Sida, pues el 26,7% de los centros para el cuidado del VIH/SIDA en el mundo son católicos, y que la campaña en lugar de centrarse en la difusión de buenos hábitos de salud sexual (abstinencia sexual, fidelidad conyugal, evitación de conductas de riesgo como la drogadicción o la las prácticas homosexuales), trate de atacar la doctrina defendida por la Iglesia Católica, a la que parece responsabilizarse de la difusión del Sida.

Actitudes como la mantenida por la agresiva campaña de las Juventudes Socialistas, no sólo atacan a los derechos y libertades fundamentales de la Constitución, como la libertad religiosa, sino que ponen en peligro la salud de la juventud española.

El auto nº 438/20011 de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Tras el archivo de plano de la Querella presentada por el CJTM por parte de la Magistrada Juez titular del Juzgado de Instrucción Número 6 de Sevilla, doña Mercedes Alaya Rodríguez, este centro Jurídico presentó los oportunos Recursos de Reforma y de Alzada.

Este último Recurso ha sido admitido por la Audiencia Provincial de Sevilla que por unanimidad de sus miembros ha decidido estimar el recurso de apelación y obliga al Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla a practicar las diligencias necesarias hasta el esclarecimiento de los hechos denunciados (supuesto delito contra los sentimientos religiosos).

El Auto de la Audiencia Sevilla es claro al destacar que del “contenido de la denuncia, y de los documentos aportados, cabe la posibilidad de afirmar que se haya cometido un delito contra los sentimientos religiosos del art. 525.1 del Código Penal”, destacando igualmente que el contenido de nuestra querella “apunta a serios aparentes indicios delictivos” pues las “Juventudes Socialistas de Andalucía monta su campaña sobre la base de establecer un claro, inequívoco, pleno, categórico y contundente paralelismo entre su mensaje y una práctica religiosa esencial a la tradición católica, como es la Eucaristía, su simbología y sus manifestaciones externas” dado que “la imagen que tenemos a la vista [por el cartel publicitario] hace una parodia de un Sacramento de la Religión Católica”, lo que “supone un claro ultraje, una descarada ofensa, una inaceptable mofa, de sus sentimientos religiosos”.

Igualmente la Audiencia Provincial respalda la tesis mantenida por este Centro Jurídico en los últimos años, en el sentido de reconocer que el Código Penal Español protege “incluso bajo la coerción penal, a los creyentes, no de una determinada creencia, sino de cualquier creencia de la sociedad española, ante las agresiones y ataques que puedan sufrir por razón de estas mismas creencias”.

El Auto del Juzgado de Instrucción comprometió la tutela judicial efectiva de los católicos españoles.

De igual forma la Audiencia Provincial de Sevilla se hace eco de la indefensión en que nos encontramos los defensores de la libertad religiosa en España, pues es claro al manifestar que el archivo de la causa por parte del Juzgado de Instrucción sin practicar ninguna diligencia y “sin oír a los querellantes, que solicita la tutela judicial efectiva que les corresponde, podría suponer dejarlos en una efectiva indefensión, incompatible con el decir del Art. 24 de la Constitución”.

El Partido Socialista Obrero Español está obligado a adoptar las medidas oportunas y pedir responsabilidades políticas a sus representantes.

A la vista del Auto del la Audiencia Provincial de Sevilla, este Centro Jurídico solicita al Partido Socialista Obrero Español que tome las medidas disciplinarias oportunas contra los representantes de las Juventudes Socialistas Andaluzas (JSA), para evitar la propagación de conductas contrarias al interés general de la juventud, y poco respetuosas con el sentir mayoritario del pueblo español, cesando inmediatamente de todos sus cargos a la cúpula directiva de dichas Juventudes que idearon y difundieron una campaña publicitaria sumamente ofensiva.

jueves, 14 de julio de 2011

A petición del fiscal se imputara a David Lemes Agoney los delitos de asesinato y de asesinato en grado de tentativa

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2011 | Sucesos - Justicia | Gabinete de Prensa.

La Juez del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Puerto del Rosario acaba de comunicar a este gabinete de prensa que, aunque en un principio y a petición del fiscal se imputara a David Lemes Agoney los delitos de asesinato y de asesinato en grado de tentativa, al final ha decidido imputarlo de forma provisional de los delitos de homicidio y homicidio en grado de tentativa, tal y como consta en el auto de prisión.

miércoles, 13 de julio de 2011

El consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad preside la toma de posesión de la secretaria general técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio

• El acto tendrá lugar en el Edificio Múltiples II el jueves, 14 de julio, a partir de las 11,45 horas, tras la toma de posesión de los altos cargos de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

Santa Cruz de Tenerife, 13 de julio de 2011 |Nombramientos | Gabinete de Prensa.

El consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, Francisco Hernández Spínola, presidirá mañana, jueves, la toma de posesión de la secretaria general técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, Cándida Hernández Pérez.

El acto se celebrará en la planta baja del Edificio Múltiples II (sito en Avenida José Manuel Guimerá, nº 10), y tendrá lugar inmediatamente después de la toma de posesión de los altos cargos de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a partir de las 11,45 horas del jueves, 14 de julio.

martes, 5 de julio de 2011

INADMITIDOS LOS RECURSOS PRESENTADOS CONTRA EL PROCESO ELECTORAL

Se refrenda los acuerdos tomados por la Junta Electoral de la Federación Canaria de Automovilismo.

Canarias, 5 de julio de 2011 | Justicia - Deportes | Gabinete de Prensa.

La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte ha resuelto no admitir los recursos presentados al proceso electoral de la Federación de Automovilismo de Las Palmas (FALP), por lo que se refrenda los acuerdos tomados en su momento por la Junta Electoral de la Federación Canaria de Automovilismo, que proclamará como válidos en los próximos días los resultados de las votaciones a la Asamblea y a la Presidencia de la FALP, en la que resultó elegido por mayoría el candidato José Víctor Rodríguez Suárez.

Con este dictamen desfavorable a los intereses de los recurrentes, se da la razón a los acuerdos tomados por la Junta Electoral con fecha 11 de noviembre de 2010, admitiendo como válidos los miembros electos de la Asamblea de la FALP y su proclamación definitiva, como el resto del proceso. Se hace también mención al archivo del recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución de la citada Junta Electoral, en Auto con fecha 18 de mayo de 2011.

La Junta de Garantías afirma que todo el proceso electoral se ha realizado ajustado a la normativa, desde la publicación del censo hasta el recuento de votos, estimando que las papeletas consideradas "no válidas" objeto del recurso, no se ajustaban al modelo establecido como era público y notorio. Además, se señala que "nadie", ni siquiera "los recurrentes", presentaron en su momento reclamación alguna a la Mesa Electoral, ni durante la votación ni tampoco en el escrutinio, lo que a juicio de este organismo demuestra desinterés de los recurrente en el acto del desarrollo electoral, que después es recurrido por unas presuntas irregularidades que no constan.

Tampoco es admitido el recurso contra dos entidades del estamento de organizadores, "Omad S.L." y "Toyota Enma-2RM Automóviles S.L." , elegidas miembros de la Asamblea de la FALP como establecen los estatutos, pues fueron publicadas en el censo electoral y el recurrente no realizó alegación alguna en su momento, por lo que no agotó la vía federativa previa.

Con estos acuerdos del organismo dependiente de la Consejería de Educación, Cultura, Universidades y Deportes del Gobierno de Canarias, cuya misión es resolver las dudas y recursos para garantizar la legalidad de los procesos electorales, se refrenda el trabajo y los acuerdos provisionales tomados por la Junta Electoral de la Federación Canaria de Automovilismo y en breve plazo se proclamarán como definitivos, entre ellos la presidencia de la FALP, entidad que viene trabajando durante los meses transcurridos como Comisión Gestora.

martes, 21 de junio de 2011

María Eugenia Calamita Domínguez, actual Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

Canarias, 21 de junio de 2011 | TDJC | Gabinete de Prensa.

María Eugenia Calamita Domínguez, actual Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, jurará la renovación de su cargo el próximo 22 de junio de 2011 ante el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En dicho acto, tomará posesión de su cargo como Secretaria de Gobierno.

La jura se llevará a cabo en Madrid, en la sede del Ministerio, en la c/ San Bernardo nº 45, a las 18:00 horas.

jueves, 16 de junio de 2011

El Análisis de la Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, que ha sido aprobada hoy

Madrid, 16 de Junio de 2011 | Justicia | Gabinete de Prensa.

El próximo martes, día 21 de Junio, a las 11:30 horas, se celebrará sesión plenaria extraordinaria del Consejo General del Poder Judicial, a petición de varios Vocales, para el Análisis de la Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados en el día de hoy.

En la referida sesión se analizarán, asimismo, todas aquellas materias relacionadas con las normas contenidas en dicha Ley, que puedan afectar a las competencias del Consejo General del Poder Judicial.

miércoles, 8 de junio de 2011

Más de 31 años de prisión para siete militares colombianos por la muerte de 3 civiles

JUSTICIA | Los hechos ocurrieron el 20 de junio de 2008
Un juez colombiano sentenció a 31 años y seis meses de prisión a cada uno de siete militares enjuiciados por la muerte de tres civilesque presentaron después como guerrilleros muertos en combate, casos conocidos como "falsos positivos".
La Fiscalía General precisó este martes en un comunicado que la decisión la adoptó un juzgado de la localidad de Montelíbano, en el norteño departamento de Córdoba, donde ocurrieron los hechos.
Los uniformados, entre ellos un oficial y un suboficial, fueron hallados culpables del delito de homicidio en persona protegida, contemplado por el Derecho Internacional Humanitario (DIH).
La fuente recordó que los militares fueron procesados por la muerte el 20 de junio de 2008 de tres civiles durante un falso combate con insurgentes del Frente 18 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en la población de Puerto Libertador.
Además de presentarlos como rebeldes muertos en combate, los militares dijeron que les decomisaron tres revólveres, dos granadas de fragmentación y uniformes de uso privativo de las Fuerzas Militares.
Sin embargo, un civil que sobrevivió al ataque declaró al fiscal que "los militares, mediante engaños, los llevaron al lugar de los hechos,donde les dispararon y luego vistieron los cuerpos con trajes camuflados".
Los sentenciados son el subteniente Jonathan Polanco Botello, el cabo tercero Raúl Cárdenas Carvajal y cinco soldados profesionales, todos ellos detenidos.
El caso forma parte del escándalo de los "falsos positivos", es decir civiles asesinados por militares que los presentan como rebeldes dados de baja en combates para mostrar resultados ante sus superiores u obtener beneficios.
Más de 2.000 casos de ese tipo han sido documentados por la Fiscalía, que investiga o ha investigado a 1.487 uniformados, 89 de los cuales ya han sido condenados.
La práctica de los "falsos positivos" se desveló tras las denuncias de desaparición de una veintena de jóvenes de Soacha, una populosa localidad vecina a Bogotá.
Estos jóvenes desaparecieron en febrero de 2008 y sus cadáveres fueron encontrados en fosas comunes en el noreste de Colombia.
El pasado 3 de junio un juez de la ciudad de Bucaramanga declaró culpables a los primeros ocho implicados en el llamado "caso Soacha" de los delitos de "homicidio agravado, desaparición forzada y agravada, y peculado por apropiación".
El próximo 28 de junio está previsto que se conozca la sentencia contra estos militares, para los que la Fiscalía pide una pena individual de 60 años de prisión.

viernes, 3 de junio de 2011

PRESENTACIÓN DE LA “JUSTICIA DATO A DATO”, UNA RADIOGRAFÍA DE LA SITUACIÓN DE JUZGADOS Y TRIBUNALES

Madrid, 3 de Junio de 2011 | Justicia | Gabinete de Prensa.

La Vocal Portavoz del Consejo General del Poder Judicial, Gabriela Bravo, y los vocales delegados del CGPJ para la estadística judicial, Miguel Carmona y Antonio Dorado, presentarán a los medios de comunicación el próximo lunes, día 6 de junio, a las 12,30 horas, el documento LA JUSTICIA DATO A DATO.

El acto se desarrollará en el Salón de Actos del Consejo General del Poder Judicial, en la calle Marqués de la Ensenada, 8.

El objetivo de “La Justicia dato a dato”, en su séptimo año de publicación, es ofrecer las cifras clave que radiografían nuestro sistema judicial y la actividad de la Administración de Justicia en España.

Para completar y actualizar esta visión panorámica de la Justicia en nuestro país, en este mismo acto se ofrecerá una síntesis de aquellos indicadores clave que miden la realidad de nuestra Administración de Justicia y se presentarán los datos del primer trimestre de 2011, derivados del efecto de la crisis en los órganos judiciales españoles, así como una proyección de datos globales de la actividad judicial prevista para el año en curso.

miércoles, 25 de mayo de 2011

Quince jueces jurarán mañana sus cargos ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2011 | Tribunales | Gabinete de Prensa.

Mañana, jueves, 26 de mayo, a las 13’00 horas, en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, quince jueces jurarán su cargo ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

- Manuel Alcover Povo, que pasará a desempeñar la plaza en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Puerto del Rosario.

- Beatriz Pérez Rodríguez, en el Juzgado e Instrucción Nº 1 de Güímar.

- Arturo Valdés Trapote, en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Arrecife.

- Cristina Escamilla Cabrera, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Icod de los Vinos.

- Sara Leo Jové, en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de San Bartolomé de Tirajana.

- María Milagros Vilán Santos, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Santa María de Guía.

- Ana Manella González, en el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Arrecife.

- María Francisca Fustero Aznar, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Puerto del Rosario.
- María Lucía Barrancos Julián, en el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Arrecife.

- Carlos Suárez Ramos, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Icod de los Vinos.

- Amagoia Serrano Barrientos, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Puerto del Rosario.

- María Elena Hernández Martín, en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Arona.

- Pedro Santiago Romero Buck Arstad, Juez de Adscripción Territorial de Refuerzo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, provincia de Las Palmas.

- Sofía Elena Valdivia López, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Granadilla de Abona.

- Ricardo Antonio López Fernández en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Los Llanos de Aridane.

El acto, presidido por Antonio Castro Feliciano, presidente del TSJC contará con la asistencia de los decanos de los colegios profesionales de abogados y procuradores y del presidente del colegio de graduados sociales.

domingo, 20 de marzo de 2011

FADIE RECURRE EL DECRETO DE ESCOLARIZACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Sevilla, 20 de marzo de 2011 | Sociedad | Gabinete de Prensa.

Con motivo de la publicación, por parte de la Consejería de Educación, del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, así como de la Orden por la que se desarrolla dicho Decreto, la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (FADIE) ha decidido demandar judicialmente a la Consejería de Educación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por advertir gravísimas irregularidades que constituyen una lesión flagrante de los derechos fundamentales inherentes al ejercicio de la patria potestad compartida, por el que ambos progenitores deben decidir, de manera conjunta, el centro escolar donde serán matriculados sus hijos.

En particular, el Decreto reconoce como familia monoparental a aquella en la que exista una orden de alejamiento de un progenitor respecto de otro. Ante semejante despropósito debemos recordar que la adopción de medidas cautelares no puede automatizarse desde la redacción de la ley, sino que son los jueces quienes deben estimar la oportunidad de imponerlas una vez analizados todos los elementos de prueba de que dispongan. Una orden de alejamiento no constituye una garantía de culpabilidad, y por tanto, no puede suponer de forma automática la pérdida del ejercicio de los derechos y deberes parentales.

Por otra parte, tanto los modelos de inscripción como de matrícula que figuran como anexos de la Orden vulneran de manera infame el derecho fundamental derivado de la patria potestad, ya que en ellos se exige únicamente la firma de la persona que ejerce la guarda y custodia, en detrimento de los progenitores no custodios, que de modo general tienen la patria potestad compartida.

Desde FADIE, que comprende a una decena de asociaciones andaluzas preocupadas por la igualdad y la protección de la familia, no podemos tolerar que la Junta de Andalucía continúe actuando como Juez y Verdugo, atentando contra los derechos de los niños, y por ello exigimos al Consejero de Educación de la Junta de Andalucía, D. Francisco Álvarez de la Chica, la corrección urgente de este Decreto, así como la inmediata retirada de todos los centros educativos andaluces del modelo de preinscripción e inscripción del alumnado, por vulnerar derechos constitucionales, al otorgar la potestad de preinscripción y matrícula de forma exclusiva y excluyente a un solo progenitor, contraviniendo de este modo las leyes estatales de Derecho Común como el Código Civil, así como los Tratados Internacionales sobre Derechos de la Infancia (NN.UU. y UE) que reconocen el derecho de todo menor a que sus dos progenitores decidan de común acuerdo dónde van a cursar estudios.

AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


DOÑA INMACULADA RUIZ LASIDA, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN ANDALUZA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA, cuyas demás circunstancias constan en el poder que se acompaña y según acredito mediante la escritura de poder que debidamente bastanteado y aceptado acompaño, comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que al amparo del art. 114 y ss. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, L.J.C.A., interpongo recurso contencioso-administrativo por el procedimiento de protección jurisdiccional de derechos fundamentales por el trámite abreviado, contra el DECRETO de la Junta de Andalucía 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato; y contra la ORDEN y ANEXOS de 24 de febrero de 2011 que lo desarrollan; publicados todos conjuntamente el viernes 25 de febrero de 2010 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº40, páginas 8 a 43.

El recurso se basa en los siguientes

HECHOS

Primero.- Legitimación.

Mi representante está legitimado para interponer el presente recurso, toda vez que tiene domicilio en territorio andaluz y es una asociación para la defensa de la igualdad de trato de todos los niños y niñas andaluces sea cual sea el contexto familiar en el que vivan.


Segundo.- Competencia.

Es competente para conocer de este recurso la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, por ser una ley promulgada en dicha ciudad por la Junta de Andalucía.


Tercero.- Procedimiento.

El recurso especial de protección jurisdiccional de derechos fundamentales de la persona, es el que viene regulado por los arts. 114 a 122 de la ley 29/1998, 13 de julio.


Cuarto.- Amparo judicial de las libertades y derechos que vulnera la ley impugnada.

Se impugnan del DECRETO 40/2011, de 22 de febrero: el art. 10.F, art. 16, art. 24, art. 32, art. 47 y la Disposición final primera.

Asimismo se impugnan el art. 16 y todos los Anexos de la ORDEN de 24 de febrero de 2011 que desarrolla el anterior decreto.

Cumpliendo con lo establecido en el art. 115 L.J.C.A., a continuación se detallan los derechos que se vulneran y los argumentos en los que nos basamos:


1º) Vulneración del art. 14 CE; del art. 14, art. 1 del Protocolo 12 y art. 5 del Protocolo 7 del CEDH.

Creemos oportuno recordar la premisa esencial en materia de interpretación de los derechos fundamentales, que es la directa aplicación del artículo 10.2 de la Constitución, que establece la conexión entre el sistema de derechos fundamentales y los Convenios y Tratados Internacionales ratificados por España.

El referido precepto no da rango constitucional a los derechos y libertades internacionalmente proclamados en cuanto no estén consagrados por nuestra Constitución, pero obliga a interpretar los correspondientes preceptos de acuerdo con el contenido de dichos Tratados y Convenios, de modo que en la práctica ese contenido se convierte en el contenido constitucionalmente declarado de los derechos y libertades que enuncia el capítulo II, del Título I, de nuestra Constitución.

De esta forma, cuando el legislador autonómico o cualquier otro poder público adopta decisiones en relación con uno de esos derechos fundamentales o libertades, la Constitución enmarca, limita o reduce el contenido que al mismo atribuyen los citados Tratados o Convenios y el precepto constitucional directamente infringido será el que enuncie ese derecho o libertad, sin que a ello añada nada la violación indirecta y mediata del artículo 10.2 que, por definición, no puede ser nunca autónoma sino dependiente de otra, como es en este punto en el que se impetra amparo judicial por la violación del art. 14 CE.

Los Tratados y Convenios que denunciamos como vulnerados, son el art. 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y su anexado Protocolo 12 art. 1, que fue firmado por España el 4/10/2005, ratificado el 13/2/2008 y en pleno vigor desde el 1/6/2008, que consiste en una conjunción de disposiciones que tiene como finalidad otorgar un grado superior de protección al principio de igualdad, del ofrecido por otros instrumentos internacionales también en vigor en España, como el art. 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Título III de la Carta de los derechos Fundamentales de la Unión Europea (arts. 20 a 23).
También es vulnerado el art. 5 del Protocolo 7, que fue firmado por España el 22/11/1984, ratificado el 16/9/2009 y en pleno vigor desde el 1/12/2009.

Sobre el alcance del principio de igualdad, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, han elaborado una doctrina cuyos rasgos esenciales pueden resumirse como sigue:
a) No toda desigualdad de trato en la Ley supone infracción del principio de igualdad, sino que dicha infracción la produce aquella desigualdad que introduce una diferencia entre situaciones que pueden considerarse iguales y que carecen de una justificación objetiva y razonable.
b) El derecho a la igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas.
c) El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas, por no venir fundadas en criterios objetivos y razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados.
d) Para que la diferenciación resulte lícita no basta con que lo sea el fin que con ella se persigue sino que es indispensable que las consecuencias que resulten de tal distinción sean adecuadas y proporcionadas a dicho fin, de manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que se produce y el fin pretendido, superen un juicio de proporcionalidad evitando resultados gravosos o desmedidos.
e) En la aplicación de la Ley lo que el principio de igualdad exige no es tanto que la Ley reciba siempre la misma interpretación a efectos de que los sujetos a los que se aplique resulten siempre idénticamente afectados, sino que no se emitan pronunciamientos arbitrarios por incurrir en desigualdad no justificada en un cambio de criterio, que pueda reconocerse como tal.

De lo anteriormente expuesto se deduce que el legislador autonómico tiene la obligación de proporcionar igualdad de trato en sus disposiciones a todas las diferentes familias sin distinción alguna de sexo o condición social, por lo que constituye una clamorosa infracción al principio de igualdad la serie de premios y medidas de privilegio en favor de las llamadas “familias monoparentales” que proclama con su disposición la Junta de Andalucía en sus arts. 10, 15, 16, 24, 32 y Disposición final primera, en desmedro de las familias nucleares, extensas o biparentales no-convivientes como son los progenitores con custodia compartida de los hijos; sin justificar objetiva ni razonablemente dicha diferenciación e incurriendo a su vez en una omisión de ella misma dentro del colectivo diferenciado, toda vez que las propias familias monoparentales presentan diferentes estructuras sociales entre ellas, con inclusive altísima eventualidad, graduación y cesación de condición.

Para mayor inseguridad no existe definición jurídica alguna del concepto “familia monoparental”.

Entiende la parte actora que el decreto que se recurre vulnera los derechos civiles y políticos de los progenitores que ostentas la patria potestad de sus hijos sea tras una sentencia de separación y/o divorcio o sea tras una separación de hecho, por cuanto este decreto excluye de forma expresa a los progenitores no custodios del derecho-deber de ser informados y a decidir sobre a qué centro escolar pueden ir sus hijos/as.

Así mismo, la parte actora entiende que se vulnera el art. 14 CE, por cuanto el decreto que se recurre trata de forma discriminatoria a hombres y mujeres en cuanto padres y madres, y a determinadas madres respecto a otras madres, por cuanto otorga más derechos (más puntos para la elección de un centro escolar) a las madres que presentan una orden de alejamiento de malos tratos que a los padres y madres que no han formulado denuncia alguna de malos tratos, bastando una orden de alejamiento y no siendo necesaria una condena firme para la obtención de dichos puntos.

Vulnera igualmente el art. 14 CE por cuanto los hombres en cuanto padres no pueden hacer uso de los mismos derechos que las mujeres en cuanto madres, por cuanto no existe una ley de violencia de maltrato hacia los hombres que por parte de las mujeres.

Vulnera el art. 24 CE, por cuanto vulnera el principio de presunción de inocencia, ya que basta una simple denuncia contra un padre para acogerse a los beneficios de este decreto por parte de una madre, partiendo de la base de que el padre es un supuesto culpable.

También entendemos que este decreto vulnera el art. 14 CE, ya que establece un concepto jurídico indeterminado no reconocido en las leyes de carácter general, cual es la figura de familia monoparental, a quien otorga unos beneficios frente a otros modelos de familia, incluyendo a aquella familias en las que el niño es una persona discapacitada, lo cual entraña una clara discriminación de los menores que pertenecen a otros contextos familiares.

Del mismo modo, se vulnera igualmente dicho artículo por cuanto discrimina a familias con patria potestad y custodia compartida (art. 68 CC y art. 154 CC), bien porque los progenitores vivan juntos, bien porque vivan separados por sentencia judicial. Esto no sólo vulnera los derechos fundamentales de los menores a un trato igualitario, sino que además la comunidad autónoma de Andalucía, vulnera la CE al regular de forma distinta y sin tener competencias para ello (art. 147 CE), los contenidos del art. 97 y 154 del Código Civil estatal.

Por ende, esta parte solicita al Tribunal que se declare nulo tanto el decreto como la orden, como los anexos que se recurren, en todo aquello que vulnera bien la CE, (procedimiento sumario) bien el Código Civil 8procedmeinto ordinario) e incluso la Convención de los Derechos de la Infancia de las Naciones Unidas, así como la Carta de Derechos de la Infancia de la UE.

2º) Vulneración del art. 27 CE en relación al art. 14CE.

La consecuencia de la libertad de enseñanza y de la creación de centros docentes, prevenidos en los artículos 27.1 y 6 de la Constitución, es el derecho de elección a centro docente por parte de los padres y el derecho a escoger la educación que habrá de darse a los hijos (art. 26.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de conformidad y en coherencia con las previsiones contenidas en el artículo 13.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

Como se ha denunciado en el anterior punto, la simple discriminación aplicada en las normas impugnadas hace que sólo sea necesaria la firma de la persona guardadora legal 1 para proceder a la matriculación del alumno, excluyendo la aprobación del otro progenitor para que autorice o no dicha matriculación, por lo que se vacía enteramente de contenido el art. 27CE que da derecho a ambos padres a elegir el centro docente de sus hijos, inclusive si están separados y ostentan la patria potestad conjunta, como prácticamente en el 100% de los casos.

En los anexos de la orden impugnados, ni siquiera viene posibilidad alguna de firmar ambos progenitores como obligan las funciones inherentes a la patria potestad de los hijos, por lo cual impetramos el amparo judicial para que los artículos de la norma impugnada y sus anexos, se declaren lesivos del art. 27 CE y se anulen.

Por lo expuesto,

SUPLICO A LA SALA.- Que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan y copias de todo ello, se sirva admitirlo, y en su virtud acuerde tener por formulada RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a sustanciar mediante el procedimiento especial de protección jurisdiccional de derechos fundamentales por el trámite abreviado, para que en su día y previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que estimando íntegramente las pretensiones recogidas en el presente escrito acuerde anular el art. 10.F, art. 16, art. 24, art. 32, art. 47 y la Disposición final primera del DECRETO 40/2011, de 22 de febrero; y el art. 16 y todos los Anexos de la ORDEN de 24 de febrero de 2011 que desarrolla dicho decreto, así como acuerde lo demás procedente en Derecho que, respetuosamente pido y espero en Sevilla, a 10 de marzo de 2011.

OTROSI DIGO.- Que en virtud de lo expuesto en los arts. 129 y ss de la LJCA, se solicita a la Sala acuerde la suspensión de la ejecución de la disposición recurrida, toda vez que su ejecución haría perder la finalidad legítima al recurso, pues se consolidarían irreversiblemente las violaciones contra el principio de igualdad y de la libre elección de los centros educativos por parte de los padres.
La necesidad de dicha medida cautelar se hace impostergable, dado que la propia Orden de 24 de febrero de 2011 impugnada en su Disposición adicional séptima, abre el calendario de actuaciones para el procedimiento ordinario de admisión del alumnado para el próximo curso 2011/12 ya desde el próximo 31 de marzo de 2011, pero en las inconstitucionales condiciones que denunciamos en la presente, dicho con todo respeto.
Con la adopción de la medida cautelar solicitada y suspendiéndose la ejecución de la norma recurrida, la normal escolarización del alumnado queda igualmente garantizada por el anterior Decreto 53/2007, de 20 de febrero y la Orden de 24 de febrero de 2007 que la desarrolla que volverían a entrar en vigor; las cuales se venían aplicando hasta ahora normalmente y sin inconvenientes.

SUPLICO A LA SALA.- Tenga por hechas las anteriores manifestaciones, proveyendo en su conformidad, que nuevamente pido en el lugar y fecha “ut supra”.

Fdo. Ldo. J. L.Sariego Fdo. Pdra.I. Ruiz Lasida

martes, 1 de marzo de 2011

DECLARACIÓN CONJUNTA DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPREMO Y EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Madrid, 1 de marzo de 2011 | Justicia | Gabinete de Prensa.

La preocupación por la necesidad de tramitar con la máxima urgencia los proyectos legislativos encaminados a la mejora de la Justicia ha sido compartida por el Consejo General del Poder Judicial y la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo en la reunión mantenida en el día de hoy.

Proyectos de ley como los de agilización procesal, de modernización y de Tribunales de instancia se consideran de importante relevancia para la mejora de la respuesta que, en el ámbito de la tutela judicial efectiva, deben proporcionar a los ciudadanos los órganos del Poder Judicial.

De ahí que se solicite expresamente a los grupos parlamentarios la urgente tramitación de estos tres Anteproyectos de ley.

miércoles, 16 de febrero de 2011

II Jornadas sobre Prensa y Justicia

Las Palmas de Gran Canaria, a miércoles 16 de febrero de 2011

Hoy miércoles, 16 de febrero, a las 11:00 horas, en la Sala de Juntas de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna, Gabriela Bravo Sanestanislao, portavoz del CGPJ; Antonio Dorado, Vocal del CGPJ y Marcel Manuel Bonnet Escuela, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna, presentarán las II Jornadas sobre Prensa y Justicia.

Posteriormente, a las 17:00 horas, en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Laguna, las jornadas serán inauguradas por Gabriela Bravo Sanestanislao, Portavoz del CGPJ; Antonio Castro Feliciano, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias; Eduardo Doménech, Rector de la Universidad de La Laguna, y Marcel Manuel Bonnet Escuela, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna.

Tomarán parte en ellas, entre otros, Antonio Dorado, vocal del CGPJ; José Ramón Navarro, Presidente de la Audiencia Provincial de Tenerife; Fernando Grande-Marlaska, magistrado de la Audiencia Nacional; Agustín Zurita Pinilla, Director de Comunicación del CGPJ; Gonzalo Pérez Ponferrada, Director de Comunicación del TSJC, y Juan Manuel Pardellas Socas, director del Diario de Avisos, amén de destacados profesores universitarios y periodistas.

martes, 15 de febrero de 2011

El CGPJ se incorpora al Sistema de Seguimiento Integral de Violencia de Género del Ministerio del Interior

• El vicepresidente primero del Gobierno y ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, y el presidente del CGPJ, Carlos Dívar, firman un convenio de colaboración.


• A este sistema están conectados, entre otros, los cuerpos policiales nacionales, autonómicos y locales, Instituciones Penitenciarias y la Fiscalía.


• Más de 30.000 profesionales tienen acceso al sistema, que ha gestionado información sobre 188.000 mujeres desde 2007

Madrid, 15 de febrero de 2011 |Justicia | Gabinete de Prensa.

El vicepresidente primero del Gobierno y ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, y el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Dívar, han firmado este martes un convenio de colaboración para la incorporación de los órganos judiciales que actúan en materia de violencia de género al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género, la aplicación informática desarrollada por el Ministerio del Interior que integra y coordina todos los recursos operativos para proteger y asistir a las víctimas.

Desde que comenzó a funcionar en agosto de 2007, el sistema ha gestionado información sobre 188.000 mujeres, de las que 96.657 son casos activos. Desde entonces, el Ministerio ha suscrito diversos convenios para la incorporación al sistema del Ministerio Fiscal, los Mossos d´Esquadra, la Policía Foral de Navarra y la Administración Penitenciaria de Cataluña. Asimismo, se han incorporado al sistema un total de 35 policías locales de diversos municipios de Cantabria, Asturias, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Andalucía, Córdoba y Madrid.

Tras la firma del acuerdo, el Ministerio del Interior y el CGPJ adecuarán sus sistemas informáticos para permitir la conexión efectiva y la Secretaría de Estado de Seguridad formará a los nuevos usuarios del sistema para que conozcan su contenido y funcionamiento. Además, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento para coordinar las actividades necesarias para el desarrollo del Convenio.

La víctima, en el centro del sistema

Esta aplicación sitúa a la víctima de violencia de género en el centro de un sistema, que tiene por objetivos: aglutinar a las instituciones que intervienen en la protección y seguridad de las víctimas de violencia de género; integrar en una sola base de datos toda la información sobre las circunstancias que rodean a las víctimas de violencia de género; realizar “valoraciones del riesgo” de la víctima de sufrir una agresión y adoptar las medidas de protección necesarias; e implantar un sistema de avisos, alertas y alarmas que permita, según los protocolos establecidos, reaccionar de forma rápida y eficaz.

En el sistema interactúan 30.408 usuarios con formación y habilitación específicas, de los cuales 26.196 son agentes de la Guardia Civil y la Policía Nacional, 1.215 de Instituciones Penitenciarias, 100 de las Unidades de Coordinación y de Violencia sobre la Mujer de las diferentes Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, 2.172 del Ministerio Fiscal, y 725 de las policías locales y autonómicas.

La valoración del riesgo

La valoración del riesgo de la víctima de violencia de género se realiza a través de una herramienta construida a partir de 40.000 casos reales y validada por un equipo de catedráticos universitarios y especialistas de la Policía Nacional, la Guardia Civil e Instituciones Penitenciarias.

Con ella, los especialistas policiales determinan el riesgo de la víctima de sufrir una agresión, diferenciado en cuatro niveles: extremo, alto medio y bajo. Estos niveles se revisan de forma periódica, a las 72 horas (en el caso del extremo), 7 días (alto), 30 días (medio) y 60 días (bajo), y también cuando lo disponga la autoridad judicial o el fiscal, o existan nuevas circunstancias que afecten a la víctima o al agresor.

Con esta herramienta se han realizado 651.300 valoraciones de riesgo, incluidas en esta cifra las revisiones que se efectúan de forma periódica. Estas valoraciones se incorporan al atestado policial y se comunican a la autoridad judicial y al fiscal, y generan una serie de avisos (sobre cualquier circunstancia relacionada con la tramitación de cada caso), alertas (sobre una nueva situación que pueda elevar el nivel de riesgo de la víctima), y alarmas (sobre la inminencia de una situación grave para la seguridad de la víctima).