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sábado, 18 de julio de 2015

Juzgado de Instrucción de Madrid condena a pagar a la Aseguradora Mapfre por el Accidente de Spanair


Spanair - McDonnell Douglas MD-82 (DC-9-82).jpg

Madrid (España), 18 de julio de 2015 / Sentencia / José Antonio Cabrera. ASSOPRESS

 El grupo de familias asociadas en la AVJK5022 que se reunieron en el mayor grupo de víctimas que han presentado Demanda Civil contra la Cía. Aseguradora MAPFRE, con quién mantenía Póliza de Seguros en vigor la desaparecida Cía. Aérea Spanair, en defensa de la memoria de los suyos, ha tenido conocimiento de la Sentencia que ha emitido el Juzgado de Instrucción Nº 12 de Madrid y al respecto quieren, con una sola voz, hacer pública su valoración sobre la misma:

 1º) Después de más de 8 meses de espera tras la celebración del Juicio, el Titular de dicho Juzgado sin ninguna piedad ni sensibilidad hacia las víctimas, hace pública esta Sentencia a la que le FALTAN HOJAS, omite detalles de las víctimas, nombres, con errores muy difíciles de asumir y que suponen una auténtica agresión a la dignidad de las víctimas. 

2º) De las 6 peticiones que se formulan en la demanda, sólo accede a una de conformidad con lo solicitado por las víctimas, la de condenar en intereses de demora a Mapfre, toda vez que ha quedado nítido y claro que ésta Aseguradora ha evitado en todo momento, indemnizar a las víctimas en el plazo de 3 meses cuando estaba obligado a ello por ley. Se trata de una noticia agridulce, pues estos denominados intereses de demora son unos intereses sancionatorios muy elevados (de prácticamente un 20%), que harán que MAPFRE tenga que pagar no sólo los 5 millones de euros que suman las indemnizaciones a que ha sido condenada, si no más del doble. La tristeza para las víctimas viene al confirmarse judicialmente que durante 7 años MAPFRE ha tenido en su poder un dinero que no le correspondía y que en el plazo de tres meses tenía que haber entregado incondicionalmente a las víctimas. Durante siete años MAPFRE se ha estado burlando así de las víctimas e incrementando gratuitamente su dolor.

 3º) El Juez: después de justificar que NO puede aplicar el Baremo de Accidentes de Circulación a la catástrofe aérea más grave de los últimos 36 años en España, de decir que existe un “vacío legal” y de acudir a una “Nota de Prensa del Mº de Justicia sobre el proyecto actual del Baremo de Accidentes de Circulación, donde se citan como herederos a “allegados, hermanos, ascendientes, descendientes, etc…”, NO RECONOCE a todos los hermanos, sino que los discrimina en función de su particular visión. Pero aplica “orientativamente” ese Baremo, llegando a comparar incluso la “cercanía de un accidente de circulación con un accidente de avión”, auténtico despropósito que ofende la memoria de las víctimas fallecidas y de los supervivientes que siguen luchando por recuperar una salud que nunca volverán a tener.

 4º) Mapfre se allanó en el juicio a reconocer su responsabilidad en el daño producido y en esta Sentencia el Juez ni lo cita, con todo lo que en Derecho eso supone de perjuicio para las víctimas, lo que nos lleva a creer lo poderosa que es Mapfre en todos los ámbitos, incluido el judicial.

 5º) Las víctimas pedíamos en la demanda, la expresa condena a la Aseguradora Mapfre y el Juez sólo lo hace cuando la condena con los intereses de demora porque es tan flagrante su despreciable comportamiento con el impago en los 3 meses que marca la Ley, de las indemnizaciones de una Póliza de MIL QUINIENTOS MILLONES DE DOLARES. 

Finalmente las familias de 41 víctimas, hacen llegar a la Sociedad, al Estado, al Gobierno y a todas las Instituciones públicas y privadas, lo siguiente:

 1º) Un accidente aéreo es un NEGOCIO para todos menos para las víctimas, pierden a los suyos y comienzan un calvario que ya nunca tendrá fin. 

2º) ¿Para qué la normativa europea, de la OACI, sobre los derechos de los pasajeros y su equiparación a nivel internacional, si los jueces, en España, aplican el Baremo de Accidentes de Tráfico, y nos devuelven a la categoría de ciudadanos europeos de tercera?. 

3º) La normativa europea NO es de aplicación en España, porque sus JUECES siguen el único Baremo de daños que existe, favoreciendo a Mapfre y sus infinitos recursos. ¿Existe algún coche que tenga cabida para 172 personas cuya Póliza de Seguros sea de 1.500 MILLONES DE DOLARES?.

 4º) A MAPFRE le saldrá cubrir la muerte de 154 personas y lesiones en 18, no más allá de 30 millones de euros, con una Póliza de 1.300 millones, saquen las cuentas del beneficio que va a obtener. Maldito dinero que empozoña la ambición de las personas y ofende a las víctimas fallecidas, a sus familias y a la propia Sociedad-Estado Español que lo permite, lo tolera y lo ampara.

 5º) Las familias amparadas por la AVJK5022 seguirán recurriendo hasta llegar al Tribunal Superior de Justicia Europeo para obligar a MAPFRE y a los Jueces españoles – una vez más haremos el trabajo por el que le pagan – a que apliquen en ESPAÑA LO MISMO QUE EN LOS DEMAS PAISES EUROPEOS. 

Lamentable, horrendo y demoledor, que esto ocurra en España….

jueves, 16 de julio de 2015

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife obliga a devolver a una tinerfeña 85.000 euros invertidos en “Valores Santander” alegando la complejidad del producto y la falta de información por parte de la entidad a su cliente

‘Valores Santander’, otro producto complejo que ha atrapado a cientos de canarios

Hasta ahora los tribunales de justicia estaban siendo reacios a condenar a la entidad por la comercialización de este producto, a pesar de las sanciones que la CNMV le ha impuesto por infracción muy grave en su comercialización.

Santa Cruz de Tenerife (Canarias), 16 de julio de 2015 / Sentencia / Gabinete de Prensa.

El delegado de Ausbanc en Canarias, Jerónimo Barrera, acompañado por Miguel Velázquez, letrado director de este procedimiento, comparecieron en rueda de prensa para explicar los detalles de una reciente sentencia ganada en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que obliga a Banco Santander a devolver a su cliente 85.000 euros invertidos en estos “valores”.


La sentencia de la Audiencia revoca la dictada en su día por el Juzgado de 1ª Instancia  nº5 de La Orotava que, inicialmente, desestimó la demanda de Ausbanc Abogados  por considerar que la demandante y su hijo conocían las características y riesgos del producto contratado, principalmente porque en las órdenes de suscripción se indicaba que los clientes habían recibido la información precontractual (tríptico informativo) relativa al producto reseñado. Asimismo, que el hijo de la actora ya contaba con experiencia en la contratación de acciones y, por otro lado, que del testimonio prestado por el empleado de la entidad que comercializó el producto, se desprendía que a los actores se les dieron todo tipo de explicaciones sobre los “Valores Santander”.


Sin embargo, la Sentencia de la Sala manifiesta que la inversión que realizan los clientes en dicho producto constituye una especie de préstamo que éstos dan a la entidad para que, a su vez, éste adquiera acciones de otro banco y que, en lugar de devolverles dicho importe, Santander convierte el capital prestado en acciones.

Es por tanto la complejidad de dicho producto y los riesgos que conlleva su contratación lo que determina que la información que se debe prestar a los clientes debe ser lo más clara y exhaustiva posible, no bastando con una mera fórmula estereotipada incluida en la orden de suscripción que se limita a indicar que los clientes han recibido el tríptico informativo, pues tal indicación no acredita en absoluto la recepción de dicha información.


¿Qué son los valores Santander?

Los Valores Santander consistieron en una emisión de obligaciones por parte de Banco Santander llevada a cabo el mes de septiembre de 2007, con el objetivo de financiar la OPA sobre el banco holandés ABN AMRO por parte del consorcio formado por Banco Santander, Royal Bank of Scotland y Fortis, que se convirtieron, una vez culminada con éxito la OPA en acciones del Banco Santander. Fue ese el momento en que llegó el problema para el  inversor que desconocía que la conversión en acciones del banco debería hacerla necesariamente pagando una “prima de conversión” del 16% sobre la cotización en el momento de la emisión (octubre 2007). Resulta esencial destacar que este precio de cotización que el banco tenía en el mes de octubre del año 2007, y que obligaba a los clientes a someterse al mismo en el futuro canje por acciones, representaba el máximo histórico de Banco Santander.

En este proceso a los clientes no sólo no se les informó de este precio de conversión, sino que además no se les facilitó por parte de la entidad ningún escenario o previsión que le representara cuales podían ser las posibles evoluciones de la acción del Banco Santander, privándoles de evaluar si la suscripción de los bonos convertibles suponía un riesgo asumible para su economía familiar. Banco Santander lejos de limitarse a fijar el precio de conversión según su máxima valoración histórica, añadió una prima del 16% sobre este precio. Realmente se trató de una increíble operación de “ingeniería financiera” en la que el banco  colocó los Valores a sus clientes, que en definitiva dejaron dinero al banco a cambio de unos intereses y un canje futuro  por acciones de la propia entidad. Y con este dinero de sus propios clientes financiaron la adquisición del banco holandés ABN AMRO. En definitiva, los clientes le financian su expansión internacional, cobrando unos intereses suculentos pero asumiendo un riesgo enorme también: el de que las acciones de Banco Santander perdieran valor, como dramáticamente sucedió.

El complejo producto ‘Valores Santander’ fue comercializado en toda España a más de 129.000 clientes en unas condiciones reprobables y posiblemente ilegales en el año 2007; ya que la entidad no ofreció la información adecuada ni aplicó la normativa MIFID.

Hasta ahora los tribunales de justicia estaban siendo reacios a condenar a la entidad por la comercialización de este producto, a pesar de las sanciones que la CNMV le ha impuesto por infracción muy grave en su comercialización; aunque gracias a esta sentencia que presenta Ausbanc Abogados en Santa Cruz de Tenerife y a otras ya ganadas en Madrid, Cáceres y Las Palmas, se confía plenamente en el cambio.

viernes, 23 de enero de 2015

El ayuntamiento de Valsequillo condenado a pagar 194.000 euros a FCC

Logo AV - Versión 10 (recortada)

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Las Palmas de Gran Canaria, falló a favor de la empresa FCC, el pasado 20 de octubre de 2014, y condena al consistorio a pagar 194.067€ por las facturas correspondientes a los meses de febrero a junio de 2012. La Justicia también deberá pronunciarse por los impagos del resto del año 2012, 2013 y 2014. “Si todas las sentencias van en esta misma línea, Valsequillo se enfrenta a un futuro desolador”, adelanta Juan Carlos Atta, concejal de Asamblea Valsequillera (AV).

Valsequillo (Gran Canaria), 24 de enero de 2015 / Sentencia / Gabinete de Prensa

La primera sentencia judicial por el conflicto que enfrenta al Ayuntamiento de Valsequillo con la empresa FCC, adjudicataria del servicio recogida de residuos sólidos y limpieza en el municipio, obliga al consistorio a pagar 194.067€ por las facturas correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2012, anuladas por el grupo Asba en agosto de ese mismo año.

El fallo de la sentencia es claro (textualmente): “…se reconoce el derecho de la recurrente al abono por la Administración demandada de las facturas presentadas, correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2012, más intereses y costes de cobro, condenando a la Administración a pagar los mismos, así como las costas procesales”.

La sentencia también desmonta el argumento del grupo Asba de que la empresa está facturando al ayuntamiento de forma incorrecta por la prestación del servicio. Sobre esta cuestión se explica lo siguiente:”…a la vista de la cláusula del contrato, ya citada, considera este Juzgador que asiste la razón a la parte recurrente, sobre la existencia de un precio fijo del contrato, dada la claridad de la misma “el precio del contrato es de…”, sin que se introduzca ninguna variable, como se mantiene por la Administración”.

Para Juan Carlos Atta, concejal de Asamblea Valsequillera “esto no ha hecho más que empezar y espero, por el bien de nuestro pueblo, que el recurso de ayuntamiento prospere porque de lo contrario, el futuro al que se va a tener que enfrentar el próximo grupo de gobierno en Valsequillo será desolador. Estos 194.000 euros son sólo por cinco meses. Falta el resto del año 2012 y lo que se le adeuda a la empresa de 2013 y 2014. Y a todo esto hay que sumar el volumen de la liquidación de este contrato, resuelto por Asba con cinco años de antelación. La soberbia de nuestro alcalde le puede salir muy cara a nuestro pueblo”.

Es importante recordar que Valsequillo es, actualmente, el segundo municipio más endeudado de Gran Canaria; que buena parte de sus recursos están hipotecados hasta 2026 y que si las sentencias que faltan por llegar sobre este tema también son desfavorables, las consecuencias pueden ser muy graves.

martes, 1 de julio de 2014

Sentencia del Tribunal Supremo decretando la demolición de la Biblioteca del Estado en Las Palmas

Las Palmas de GC (Canarias), 1 de julio de 2014 / Sentencia / José Antonio Cabrera. ASSOPRESS

El Supremo confirma que el edificio de la Biblioteca Pública del Estado, en Las Palmas de Gran Canaria, debe ser demolido, por ser contrario a las disposiciones urbanísticas y, entre otras infracciones, haber eliminado zonas verdes y constituir una pantalla arquitectónica que cercena las vistas del litoral. El alto tribunal rechaza los recursos del Ayuntamiento de Las Palmas y de la Abogacía del Estado contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 14 de febrero de 2013, que rechazó la solicitud de que se decretase la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia firme del caso que estableció la demolición (que es del año 2002), con el argumento de que la biblioteca tiene idéntico régimen jurídico de los bienes de interés cultural, previsto en la Ley de Patrimonio, por lo que no procede ordenar su demolición. El Supremo rechaza esa tesis e indica que la finalidad de la Ley de Patrimonio es amparar las bibliotecas de titularidad del Estado "bajo el presupuesto de que éstas se hayan construido legalmente, y no parece que su objetivo sea permitir las edificaciones ilegales destinándolas a bibliotecas, archivos o museos estatales". 

La Sala se manifiesta consciente de los conflictos que plantean las actuaciones administrativas declaradas ilegales cuando los hechos se han consumado, como sucede en este caso con el edificio destinado a biblioteca de titularidad estatal, pero --añade-- "nuestro cometido institucional (artículo 117 de la Constitución) es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y no amparar o dar cobertura a actuaciones ilegales". La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los cinco magistrados que la han dictado, que entendían que debía estimarse el recurso del Ayuntamiento y del abogado del Estado declarándose la imposibilidad de cumplimiento de la sentencia, y fijándose alternativamente una indemnización para los vecinos de la comunidad de propietarios del edificio San Telmo (vencedores del pleito).

miércoles, 9 de abril de 2014

El Supremo declara que la cesión indebida de datos a un registro de morosos supone una vulneración del derecho al honor

El Alto Tribunal condena a Caja Rural de Canarias (actualmente Cajamar) a indemnizar con la cantidad de 6.000 euros a dos avalistas cuyos datos fueron cedidos indebidamente al no existir una deuda cierta y exigible.


El derecho al honor es un derecho fundamental que se recoge en el artículo 18 de la Constitución española.


La delegación de Ausbanc en Gran Canaria consigue una importante sentencia de la Sala Primera del Supremo.

Madrid (España), 09 de abril de 2014 / Sentencia - AUSBANC / Gabinete de Prensa.


La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a Caja Rural de Canarias (actualmente Cajamar) por la inclusión indebida de dos personas en dos registros de morosos – BADEXCUG y ASNEF- atribuyendo a los mismos una situación de morosidad que se considera por el Alto Tribunal una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes.


La entidad había cedido los datos de dos de los avalistas de una operación de crédito ejecutada judicialmente, aún cuando otro avalista había consignado el principal reclamado, así como lo inicialmente calculado para intereses y costas, si bien impugnó judicialmente ambas partidas. El Tribunal considera irrelevante que no hubieran sido los reclamantes quienes consignaran la deuda e impugnaran judicialmente las partidas, y condena a la entidad a indemnizar con la cantidad reclamada de 6.000 euros a cada uno de los avalistas cuyos datos fueron cedidos indebidamente al no existir una deuda cierta y exigible.


El derecho al honor es un derecho fundamental que se recoge en el artículo 18 de la Constitución española.


Artículo 18.1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.


Además, en cuanto a la normativa específica española, la sentencia hace referencia a la Ley Orgánica 5/92, de 29 de Octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y la posterior Ley Orgánica 15/99, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Normativa luego desarrollada a través del Real Decreto 1720/07, de 21 de Diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/99. Amén de las Instrucciones emanadas de la Agencia Española de Protección de Datos.


El derecho de control sobre los datos insertos en un programa o fichero informático se desglosa, conforme tiene establecido el Tribunal Constitucional, en una doble vertiente, una negativa en cuanto a limitación del uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, y otra positiva, pues comprende la atribución al afectado de determinadas posibilidades de actuación, confiriéndose al mismo determinadas acciones (en esencia el derecho a ser informado de la cesión, así como los derechos de acceso, rectificación y/o cancelación, amén de la reclamación judicial) para exigir a terceros un concreto comportamiento.


El referido derecho de control se encuentra regulado de forma detallada en el Convenio nº 108 del Consejo de Europa de 28-01-81, cuyo art. 5 establece que “los datos de carácter personal que fueran objeto de tratamiento automatizado deber ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades para las cuales se hayan registrado, exactos y si fuera necesario puestos al día.”. Recogiendo el art. 8 del Convenio los derechos que nos asisten de comunicación de los datos registrados, rectificación de los mismos o su cancelación.


La normativa de la Unión Europea concede gran relevancia a la protección de datos de carácter personal y a los derechos de los ciudadanos relacionados con tal cuestión, reconociéndose (art. 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea) como derecho fundamental el de la protección de datos de carácter personal, dotándolo de una clara relevancia al disponer que “Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificación.”. Dicho derecho ha sido objeto de regulación en la Directiva 1995/46/CE, de 24 de Octubre. De la citada normativa podemos constatar que la regulación gira en torno a 2 elementos fundamentales como son “la exigencia de calidad en los datos personales objeto de tratamiento automatizado en ficheros”, en cuanto a que ha de resultar adecuados, pertinentes, proporcionales y exactos, así como “la concesión al afectado de un derecho de rectificación cuando sus datos personales hayan sido objeto de tratamiento sin respetar tales exigencias.”.


A la vista de la normativa citada, la sentencia concreta que “Los datos personales recogidos, tratados e incorporados al fichero han de ser exactos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades para las que se hayan obtenido. De forma que si los mismos resultan inexactos en todo o en parte, habrán de ser cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados. Asistiendo al afectado los derechos de rectificación o cancelación, debiendo en todo caso de ser cancelados “cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados (art. 4.4º y 5º LOPD)”.


En el caso juzgado, el Supremo considera que “mantener en tales circunstancias la inclusión de los demandantes en los registros de morosos puede suponer una presión injustificada para que acepten una reclamación judicial que no solo ha sido impugnada sino que además ha ido acompañada de la consignación del importe para el caso de que fuera desestimada.”. Y así señala que los registros de morosos no pueden ser utilizados como instrumento para el cobro de lo que se estima adeudado, “amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio”.


La obligación de indemnizar el daño moral surge en aplicación del art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/82, de 5 de Mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Procediendo su valoración considerando las circunstancias del caso y la gravedad de la lesión efectivamente producida, así como el beneficio obtenido por el causante de la lesión.


El daño a considerar lo es en su doble vertiente, pues abarca tanto el que internamente padezca el sujeto, como el que pueda derivarse de la percepción (negativa) del mismo que terceros puedan tener al conocer los datos. Resultando igualmente indemnizable “el quebranto y la angustia” padecidas por el sujeto afectado durante el proceso seguido para la rectificación o cancelación de los datos. El Supremo considera ajustado a las circunstancias del caso la indemnización de 6.000 euros solicitada para cada uno de los afectados.


Actualmente existen en España unas 130 empresas que se dedican a la elaboración y comercialización de registros de morosos siendo los más populares el Registro de Aceptaciones Impagadas RAI (sólo para empresas puesto que Ausbanc consiguió eliminarlo para personas físicas), el de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) y el Experian Bureau de Crédito (BADEXCUG).

El Tribunal Supremo se hace eco de la problemática que presentan en la práctica los denominados “registros de morosos”, tanto por la infracción al honor y el grave daño moral y patrimonial que puede llevar aparejado la inclusión en unos de estos ficheros, como por el modo cómo funcionan los mismos, especialmente en la forma de nutrirse de datos.

miércoles, 5 de junio de 2013

CIUCA RESPALDA LA CONDENA AL ALCALDE DE MOGAN FRANCISCO GONZÁLEZ

Telde (Gran Canaria), 5 de junio de 2013 / Sentencia / Gabinete de Prensa.

En relación a la reciente sentencia que condena al alcalde de Mogán, Francisco González (PP) por vulnerar los derechos fundamentales de Luis Miguel Becerra André, concejal de CIUCA en Mogán, esta formación viene a sumarse a esta condena.

Tal como venía sosteniendo la formación CIUCA y sus concejales en el municipio de Mogán, el alcalde de Mogán viene sistemáticamente vulnerando los derechos fundamentales de los concejales de esta formación, y esta sentencia viene a dar la razón a las sucesivas denuncias que se vienen interponiendo por la actitud del alcalde del PP, Francisco González que viene a representar una manera muy antigua, obsoleta y caciquil de hacer política y que desprestigia la imagen del Partido popular con sus sucesivos escándalos.

Así, esta formación felicita  a los concejales de CIUCA y Nueva Canarias en Mogán por la lucha encomiable por la libertad y la transparencia en el municipio de Mogán y les anima a continuar con su labor.

viernes, 27 de julio de 2012

EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA DEFINITIVAMENTE LAS LICENCIAS DE LA TDT EN CANARIAS


  • Dos Sentencias del Alto Tribunal determinan que el Gobierno de Canarias deberá volver a valorar los proyectos de TDT desde el principio.
Madrid (ESPAÑA), 27 de julio de 2012 / Licencias TDT - Medios - Sentencia / diezromeo.com

El Tras la adjudicación de las licencias de la TDT en Canarias, numerosos operadores de televisión decidieron recurrir por no estar de acuerdo con el resultado del reparto. Comenzaba así el periplo de buscar en los Tribunales la justicia que según ellos, la administración le había denegado.

Para una televisión o emisora de radio recibir no tener licencia en un concurso es algo demoledor. La desolación se torna en impotencia cuando voces interesadas le dicen que “recurrir no vale para nada” o que “tras montar la televisión o la radio, pasados 2 o 3 años, es imposible que le quiten las licencias”. Se trata así de evitar que quien tiene derecho a recurrir no lo ejerza ante los Tribunales. O de interiorizar que la toda acción judicial contra la adjudicación de licencias es un “recurso del pataleo”.

Pues el Tribunal Supremo ha demostrado lo contrario. Y acaba de ratificar que las licencias de la TDT en Canarias se otorgaron de forma irregular. Por eso las declara anuladas. Así el Alto Tribunal ha dejado claro que quien recurre, si le asiste la razón, puede tirar abajo licencias concedidas en el 2007. Se acabó el concepto del recurso del pataleo. Las CCAA ya saben que si incurren en ilegalidades los Tribunales les van a anular las licencias de TDT o radio, sea quien sea el beneficiario.

Los hechos se remontan a los procesos judiciales que iniciaron las emisoras que no se vieron beneficiadas por el reparto de concesiones de ámbito local, que se decidió mediante el Decreto número 377/2007, del Gobierno de Canarias, de fecha 16 de octubre de 2007.
Tras los trámites correspondientes la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias declaró, en numerosas Sentencias, la nulidad del concurso de la TDT local, insular, y autonómica

Los fragmentos de las Sentencias eran verdaderamente demoledores (Sentencia que ganó Archipiélago Televisión a la Viceconsejería de Comunicación):

El expediente para la contratación, por el procedimiento de urgencia, negociado sin publicidad de la consultora a que se alude en aquella Sentencia, se inicia por la Viceconsejería de Comunicación, el 11 de enero de 2007, mientras que la mesa hace la primera y única mención a la necesidad de solicitar un informe en su reunión de 23 de febrero de 2007 y además se señala directamente que el informe se solicita a la entidad Doxa Consulting Madrid S.L., ello a pesar de que la adjudicación del contrato a dicha entidad no se realiza hasta el día 26 de febrero. (…)

En otro fallo se señaló que el Decreto 377/2007 es nulo de pleno derecho, es decir, nunca ha existido, ya que al estar íntegramente impregnado del vicio de nulidad señalado, no hay nada en este acto susceptible de ser conservado. (Sentencia que ganó TV Local Sur a la Viceconsejería de Comunicación)

A todas las Sentencias del TSJ de Canarias se unen ahora las 2 del Tribunal Supremo, que confirman la falta de objetividad en el reparto de licencias para ejercer la libertad de información y expresión.

Estos son los 2 primeros fallos del Tribunal Supremo condenando al Gobierno de Canarias, pero se les unirá se les unirán más de una docena. Con casi 30 decisiones judiciales en su contra, la Viceconsejería de Comunicación se ha visto desbordada con las Sentencias del Tribunal Supremo contra las que no cabe recurso ordinario alguno.

En el caso de Canarias se da la paradoja de casi todos los repartos que tienen que ver con licencias de medios de comunicación han acabado anulados en los tribunales. Hay que recordar:

  • Todas las sentencias que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias anulando las licencias de la TDT local, insular y autonómica.

  • El reciente fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, de Las Palmas de Gran Canaria, anulando la adjudicación a Videoreport Canarias en junio de 2008 de la producción de programas informativos para la Televisión Autonómica de Canarias.

  • El proceso penal abierto contra los miembros de la Mesa de Evaluación que puntuaron los proyectos de radio FM en el último concurso por un presunto delito de tráfico de influencias.

  • El reconocimiento, por la propia Canarias Difusión S.L. (7.7 radio), de la imposibilidad de hacer frente al desarrollo de las 32 licencias de FM. Su principal valedor periodístico afirmo en antena que “no hay dinero para desarrollar el proyecto”.

Ahora le toca el turno a los adjudicatarios que estudian la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios que el ejecutivo canario les ha ocasionado:

  • Por repartir la TDT sin la objetividad obligada
  • Por intentar mantener su postura en el Tribunal Supremo a pesar de la rotundidad de las Sentencias del TSJ de Canarias.

Valencia, País Vasco, y Navarra están en fase de valoración de las ofertas de radio FM y cerca de repartir las licencias de radio FM. Seguramente extreman las cautelas para evitar que se reproduzca lo acontecido en Canarias.

viernes, 22 de junio de 2012

SENTENCIA DEL TC SOBRE SORTU: MATAR A UN MUERTO


Madrid (España), 22 de junio de 2012 / Sindical - Sentencia / Gabinete de Prensa (UO)

El pasado 22 de mayo, el TC, mediante acuerdo, advirtió medidas «muy drásticas» para oponerse a lo que llamaba «indeseable situación» derivada del retraso en su renovación. El Tribunal de Pascual Sala veía necesario recordar el respeto que se debe a la Constitución, advirtiendo que, de prolongarse tales incumplimientos, adoptaría las medidas que están en su mano, por muy drásticas que fuesen, para oponerse a esa “indeseable situación”.


Desconocemos qué medidas están en manos de un tribunal que se sabía caduco y que hace poco más de un año conocía de la voluntad de tres de sus magistrados Gay, Delgado y Pérez Vera, en interinidad, al presentar su dimisión, un hecho sin precedentes, a su todavía Presidente Pascual Sala. El mismo Tribunal conocía sus deficiencias, su división interna y la necesidad de una renovación que tendría lugar, por acuerdo de los dos grandes partidos, dentro de unos días.


Sin embargo, en tiempo de descuento, y concientes de los inminentes ceses y nuevos nombramientos, han abordado, sin cimientos, con inquietante prontitud, un problema que afecta al futuro de España y que posiblemente accione el temporizador de la bomba que los asesinos de ETA han colocado en los bajos del vagón en el que yace moribundo el Estado de Derecho. Atrás quedan los tiempos en el que el mismo Tribunal trabajaba cuatro años en el Estatuto de una Comunidad Autónoma como Cataluña.


Las Instituciones no tienen sentido sin los ciudadanos de Bien. Si el sistema político se ríe y relativiza conceptos como el Honor y la unidad, que nadie se sorprenda de encontrar traidores en su seno ¿Legitimidad para opinar? No consentiremos lecciones de legitimidad cuando el colectivo de la Guardia Civil acumula, desgraciadamente, muertos y familias destrozadas. Seguiremos denunciando que ETA está viva y armada para actuar.


Nadie puede aterrorizar a toda una nación, a menos que todos nosotros seamos sus cómplices. Aun entre tinieblas, pese a la cobardía de intentar matar a un muerto, creemos en una España capaz, también, de lo mejor. Los guardias civiles seguiremos sirviendo con orgullo y honor, acordándonos del ejemplo de aquellos que hoy no están entre nosotros.


“Justicia es el hábito de dar a cada cual lo suyo”


UNIÓN DE OFICIALES GUARDA CIVIL PROFESIONAL (UO)

martes, 25 de octubre de 2011

A petición del Ministerio Fiscal, la denuncia presentada contra Domingo González Arroyo por un posible caso de violencia de género

Las Palmas de Gran Canaria, 25 de octubre de 2011 | Sentencia | Gabinete de Prensa.

El Juzgado Primera Instancia e Instrucción Nº 4, en funciones de guardia, de Puerto de Rosario, ha decidido sobreseer, a petición del Ministerio Fiscal, la denuncia presentada contra Domingo González Arroyo por un posible caso de violencia de género. González Arroyo fue emplazado por la Policía a presentarse en Comisaría, lo que hizo esta mañana, y tras lo cual fue detenido hasta que declarara ante la Juez. Una vez concluida la declaración, la Juez acordó dicho sobreseimiento.

viernes, 21 de octubre de 2011

La justicia anula una nueva sanción de 300.506 euros impuesta por el Consejo Audiovisual de Andalucía a una televisión por emitir pornografía


Andalucía, 21 de octubre de 2011 | Justicia | diezromeomedia

En menos de 10 días se han prodigado resoluciones judiciales que desvelan la falta de adecuación de las autoridades audiovisuales en su labor de inspección y control de operadores de televisión y sus emisiones. En concreto, el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha recibido otro toque de atención por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que anulo la sanción de 300.056,06 € impuesta a una televisión local.

El incremento de la acción sancionadora del CAA le ha llevado a abrir numerosos expedientes que han concluido en multas millonarias. Pero los operadores sancionados, lejos de quedarse inactivos, han instado acciones judiciales frente a las decisiones del organismo público solicitando la revisión decisiones administrativas.

La nueva sentencia en materia de contenidos ha sido emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla el 6 de octubre de 2011 aunque se ha hecho pública esta semana. En ella se anula la sanción de 300.056,06 € impuesta por el CAA tras el correspondiente expediente sancionador por la realización de emisiones de contenidos pornográficos en horario no permitido.

Los hechos se remontan al 16 de septiembre de 2009, cuando a las 6 y 59 horas se emisión un fragmento de una película destinada a adultos que tuvo una duración de 25 minutos a través del canal por el que emite Onda Giralda. A raíz de ello el CAA abrió el expediente sancionador que finalizo con una muta de más de 50 millones de las antiguas pesetas.

El día 15 de septiembre de 2010 se interpuso recurso contencioso-administrativo por el operador de televisión frente a la Resolución del CAA de 31 de octubre de 2009, donde se desestimaba la reclamación contra el acto de imposición de la sanción.

Una vez finalizadas la vía administrativa, y realizadas todas y cada una de las tramitaciones del procedimiento judicial turnado bajo en número de autos 461/2010, las actuaciones quedaron por el Juzgado vistas para Sentencia.

Considerados los razonamientos dados por ambas partes (la televisión y la administración), nuevamente la justicia critica la actuación del CAA por imponer una sanción sin tener en cuenta la intencionalidad del recurrente.

Así, en el último inciso del Fundamento Jurídico Tercero la Sentencia es muy descriptiva, al afirmar que:

“En nuestro caso, debemos tener en cuenta que se ha tratado de un hecho aislado, ocurrido a las 6:59:59 horas, que se emitió únicamente un fragmento de película (aprox. 25 minutos) y a que dicha emisión se debió a un error de continuidad, producto de un fallo en uno de los trabajadores de la empresa que consta amonestado formalmente por esa falta de disciplina (doc. Nº 7 del expediente sancionador), a lo que hay que el hecho de que se cesó en la emisión de la película antes de recibir notificación del requerimiento de fecha 23/9/2008, es por lo que entiende esta juzgadora que las anteriores circunstancias son de entidad bastante para eliminar la imputabilidad (…)”

De ahí que el fallo entienda que no existe la intencionalidad suficiente como para considerar la sanción ajustada a derecho, ya que de las actuaciones se aprecia que la televisión no persiguió una finalidad lesiva. Esto es, las emisiones de pornografía más allá de las 6:00:00 horas (horario protegido) fueron (i) un hecho aislado; (ii) tan sólo se emitió un fragmento; y (iii) se produjo un cese de la emisión antes de ser avisados por las autoridades audiovisuales.

Con esta nueva decisión judicial se pone otra vez de manifiesto que las sanciones indiscriminadas a las emisiones televisivas de pornografía no pueden justificarse sin una acreditación de la intencionalidad. Se prevé que casos similares tengan un pronunciamiento similar.

miércoles, 5 de octubre de 2011

EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES GANA UNA SENTENCIA A LA COMPAÑÍA TELEFÓNICA MÓVILES DE ESPAÑA S.A.

Agüimes, 05 de octubre de 2011 | Sentencias | Gabinete de Prensa.

El Ayuntamiento de Agüimes gana una sentencia a la Compañía Telefónica Móviles de España S.A. por instalar una estación de telefonía móvil sin licencia, en la Avenida de los Pescadores de la Playa de Arinaga.

En la sentencia, emitida por el Juzgado de lo Contencioso– Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, se reconoce que en la Ordenanza Urbanística Reguladora de Instalaciones de Telecomunicación aprobada por el Ayuntamiento de Agüimes, en su artículo 4.1.2, se establece que “únicamente se permitirá la colocación de estaciones de telefonía móvil y otras en edificios o terrenos públicos, salvo las excepciones expresamente previstas”.

Así mismo, en la sentencia se recuerda que “los Ayuntamientos tienen la potestad de llevar a cabo la ordenación urbanística del suelo en relación con las instalaciones de la redes de telecomunicaciones y establecer condiciones por razón de la ordenación urbana y territorial”.

Por todo ello, se establece que la estación de telefonía móvil carece de licencia de instalación.

jueves, 28 de julio de 2011

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA ADMITE EL RECURSO DEL CJTM CONTRA LAS JUVENTUDES SOCIALISTAS DE ANDALUCÍA Y OBLIGA A LA MAGISTRADA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE SEVILLA, DOÑA MERCEDES ALAYA RODRIGUEZ, A PRACTICAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA ESCLARECER LA POSIBLE COMISIÓN DE UN DELITO CONTRA LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS DEL ART. 525 DEL CÓDIGO PENAL.

Madrid, a 28 de julio de 2011 | Justicia | Gabinete de Prensa.

El Centro Jurídico Tomás Moro (CJTM) se felicita de la Resolución Judicial de la Audiencia Provincial de Sevilla, de fecha 25 de Julio, estimando nuestro Recurso de Alzada frente a las Juventudes Socialistas de Andalucía por entender que existen “serios aparentes indicios delictivos” de las Juventudes Socialistas de Andalucía (JSA) en su campaña publicitaria del pasado diciembre “Que no te den una hostia. Ponte el codón” que supuestamente trataba de combatir la propagación del SIDA.

Un poco de historia:

El día 1 de diciembre pasado, coincidiendo con el día Mundial del la Lucha contra el Sida, las Juventudes Socialistas de Andalucía, presentaron en Sevilla su campaña “Que no te den una hostia. Ponte el codón”.

La campaña fue acompañada de un cartel promocional con el lema “Bendito condón que quitas el sida del mundo”, y de un video sumamente ofensivo para los católicos, al suponer un escarnio de los dogmas, creencias, ritos y ceremonias de la Iglesia Católica. Efectivamente, resulta evidente que en dicho video se realiza escarnio de la transubstanciación del pan en el Cuerpo de Cristo tras la Consagración, al transformar la Hostia Consagrada, en un condón.

Las Juventudes Socialistas de Andalucía se muestran más interesadas en la manifestación de su ideología, y en el ataque desproporcionado a la Iglesia Católica, que en la defensa de la juventud española. Así, resulta curioso que para tratar de evitar la propagación del Sida se ataque a la Institución en el mundo que dedica más recursos al tratamiento del Sida, pues el 26,7% de los centros para el cuidado del VIH/SIDA en el mundo son católicos, y que la campaña en lugar de centrarse en la difusión de buenos hábitos de salud sexual (abstinencia sexual, fidelidad conyugal, evitación de conductas de riesgo como la drogadicción o la las prácticas homosexuales), trate de atacar la doctrina defendida por la Iglesia Católica, a la que parece responsabilizarse de la difusión del Sida.

Actitudes como la mantenida por la agresiva campaña de las Juventudes Socialistas, no sólo atacan a los derechos y libertades fundamentales de la Constitución, como la libertad religiosa, sino que ponen en peligro la salud de la juventud española.

El auto nº 438/20011 de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Tras el archivo de plano de la Querella presentada por el CJTM por parte de la Magistrada Juez titular del Juzgado de Instrucción Número 6 de Sevilla, doña Mercedes Alaya Rodríguez, este centro Jurídico presentó los oportunos Recursos de Reforma y de Alzada.

Este último Recurso ha sido admitido por la Audiencia Provincial de Sevilla que por unanimidad de sus miembros ha decidido estimar el recurso de apelación y obliga al Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla a practicar las diligencias necesarias hasta el esclarecimiento de los hechos denunciados (supuesto delito contra los sentimientos religiosos).

El Auto de la Audiencia Sevilla es claro al destacar que del “contenido de la denuncia, y de los documentos aportados, cabe la posibilidad de afirmar que se haya cometido un delito contra los sentimientos religiosos del art. 525.1 del Código Penal”, destacando igualmente que el contenido de nuestra querella “apunta a serios aparentes indicios delictivos” pues las “Juventudes Socialistas de Andalucía monta su campaña sobre la base de establecer un claro, inequívoco, pleno, categórico y contundente paralelismo entre su mensaje y una práctica religiosa esencial a la tradición católica, como es la Eucaristía, su simbología y sus manifestaciones externas” dado que “la imagen que tenemos a la vista [por el cartel publicitario] hace una parodia de un Sacramento de la Religión Católica”, lo que “supone un claro ultraje, una descarada ofensa, una inaceptable mofa, de sus sentimientos religiosos”.

Igualmente la Audiencia Provincial respalda la tesis mantenida por este Centro Jurídico en los últimos años, en el sentido de reconocer que el Código Penal Español protege “incluso bajo la coerción penal, a los creyentes, no de una determinada creencia, sino de cualquier creencia de la sociedad española, ante las agresiones y ataques que puedan sufrir por razón de estas mismas creencias”.

El Auto del Juzgado de Instrucción comprometió la tutela judicial efectiva de los católicos españoles.

De igual forma la Audiencia Provincial de Sevilla se hace eco de la indefensión en que nos encontramos los defensores de la libertad religiosa en España, pues es claro al manifestar que el archivo de la causa por parte del Juzgado de Instrucción sin practicar ninguna diligencia y “sin oír a los querellantes, que solicita la tutela judicial efectiva que les corresponde, podría suponer dejarlos en una efectiva indefensión, incompatible con el decir del Art. 24 de la Constitución”.

El Partido Socialista Obrero Español está obligado a adoptar las medidas oportunas y pedir responsabilidades políticas a sus representantes.

A la vista del Auto del la Audiencia Provincial de Sevilla, este Centro Jurídico solicita al Partido Socialista Obrero Español que tome las medidas disciplinarias oportunas contra los representantes de las Juventudes Socialistas Andaluzas (JSA), para evitar la propagación de conductas contrarias al interés general de la juventud, y poco respetuosas con el sentir mayoritario del pueblo español, cesando inmediatamente de todos sus cargos a la cúpula directiva de dichas Juventudes que idearon y difundieron una campaña publicitaria sumamente ofensiva.

jueves, 10 de febrero de 2011

La Directora de Gobierno de Desarrollo Local del fallo que desestima el recurso de UGT contra los Agentes de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Telde

La Magistrada-Juez falta de legitimidad del sindicato recurrente

Telde, a 10 de febrero de 2011 | Sentencia | Gabinete de Prensa.

La Dirección de Gobierno de Desarrollo Local, Pymes, Comercio e Industria del Ayuntamiento de Telde, que dirige Mª Jesús Hernández Afonso (PSOE), se congratula de la sentencia emitida el pasado 2 de febrero, cuyo fallo se ha conocido hoy, por la cual el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de Las Palmas de GC desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (UGT) en el que se solicitaba la nulidad o, en su defecto, la anulabilidad de las contrataciones de Agentes de Empleo y Desarrollo Local realizadas por el Ayuntamiento de Telde. Entiende el Tribunal que no queda “debidamente justificada la legitimación procesal” y, además aprecia “la falta de legitimación ad causam del sindicato recurrente”. En definitiva, para el Tribunal el sindicato no acredita estar defendiendo un interés colectivo o realizando una determinada acción sindical dentro de su función genérica de representación y defensa de los trabajadores.

miércoles, 9 de febrero de 2011

La Justicia emite una sentencia firme negando irregularidades en la adjudicación de La Mareta

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas afirma tajantemente que ni Ildefonso Jiménez en calidad de ex concejal de Urbanismo, ni el que fuera su asesor, Juan Manuel Cabrera, negociaron ni amañaron el concurso con el adjudicatario de las parcelas P1 y P2 de La Mareta


La Sala condena en costa al líder de AFV-Ciuca y se reafirma en los alegatos del Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número cinco de Telde que entre otras afirmaciones concluía que no hubo trato de favor en el acuerdo


Telde, 9 de febrero de 2011 | Sentencia | Gabinete de Prensa.

Una vez más la Justicia ha echado por tierra los argumentos y las acusaciones del líder de AFV-Ciuca, Guillermo Reyes Rodríguez, contra el que fuera concejal de Urbanismo y actual edil de Planificación Estratégica y Patrimonio, Ildefonso Jiménez Cabrera, y esta vez lo ha hecho a través de una sentencia firme que ha emitido la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de las Palmas negando que existiera tráfico de influencias y negociaciones y actuaciones prohibidas entre Jiménez y su asesor, Juan Manuel Cabrera, con el adjudicatario de la concesión administrativa de las parcelas P1 y P2 de La Mareta, tal como pretendía hacer ver Reyes.

El portavoz de AFV-Ciuca, con el apoyo del Partido Popular, presentaron una querella contra Jiménez, Cabrera y el adjudicatario, pero el Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número cinco de Telde no vio indicio alguno de que se cometieran las irregularidades que apuntaban y ordenó el archivo provisional de la causa. Tras este fallo, Guillermo Reyes decidió presentar un recurso de apelación que ha perdido hasta el punto de que ha sido condenado a costas.

Ildefonso Jiménez Cabrera dio a conocer el contenido del oficio judicial durante una rueda de prensa en la que afirmó que la Audiencia Provincial se ratifica en lo que ya afirmó el Juzgado teldense de que tras la amplia instrucción llevada a cabo “no ha quedado debidamente acreditada la existencia de indicios de comisión de delitos”. De hecho, el Ministerio Fiscal no se personó en la causa, “entendemos que por lo tajante de los razonamientos del juez instructor”, dijo Jiménez.

El documento emitido por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas detalla que no hay ningún dato que haga pensar que hubo por parte del concejal o de su asesor trato de favor o negociación previa o prohibida con quien resultó adjudicatario y mucho menos de que hubiera por parte de los mismos algún tipo de enriquecimiento ilícito.

Es más, la Audiencia Provincial hace hincapié en saber “dónde está el negocio si el Ayuntamiento vendió las dos parcelas en 16,2 millones de euros y los informes periciales que encarga la Sala a técnicos competentes dice que las parcelas entonces, en 2002, no valían más de 11,1 millones, obteniendo un beneficio de cinco millones por encima del valor del mercado”, resaltó Jiménez, que añadió que “lo que es absolutamente intolerable es que en los alegatos que presenta el querellante se dice que es indiferente que el beneficio par las arcas públicas fuera más o menos”.

Con este nuevo pronunciamiento judicial que se suma a otros tantos de similar naturaleza se vuelve a constatar “la honorabilidad de quienes hemos llevado a cabo estos procesos y hay razonamientos jurídicos suficientes y constatables que así lo demuestran”, apuntó Ildefonso Jiménez que dejó claro que no iniciará ninguna represalia judicial contra Guillermo Reyes “porque estamos en política para trabajar por la ciudadanía y no para estar en los juzgados”. Eso sí, dijo, esta es una prueba más de que este tipo de medidas adoptadas por AFV-Ciuca y PP fue una forma “de poner el ventilador en marcha para desvirtuar o desviar la atención de todo lo que sucedía en el Ayuntamiento en 2006 y 2007 y que no quiero referenciar”, algo que a su juicio demuestra “desfachatez y caradura” puesto que parte de estos procesos se han pagado con dinero público.