lunes, 9 de mayo de 2011

Lorenzo Prats propone un cambio en la legislación para actualizar el procedimiento de venta extrajudicial ante notario de los bienes hipotecados

El Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona, encargado de impartir la conferencia inaugural de las Jornadas en el Colegio Notarial de Canarias sobre la venta extrajudicial ante notario como alternativa a la ejecución hipotecaria, asegura que la aplicación de este sistema reduciría la cantidad de ejecuciones judiciales de bienes hipotecados que en estos momentos existe


Elena Corral Losada, Magistrada de la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha asegurado que “no se acude a esta vía porque existe una doctrina de la sala primera del Tribunal Supremo que entiende que ese procedimiento es inconstitucional”

Las Palmas de GC, 9 de mayo de 2011 | Jornadas | Gabinete de Prensa.

El Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona, Lorenzo Prats, ha propuesto durante la conferencia inaugural que ha impartido en la tarde de hoy en el marco de las Jornadas sobre la Venta extrajudicial ante notario, que se desarrollan hasta mañana martes en el Colegio Notarial de Canarias, “un cambio en la legislación para actualizar el procedimiento de venta extrajudicial ante notario de los bienes hipotecados”. Este hecho significaría, por un lado, incorporar a ese procedimiento las nuevas tecnologías. En segundo lugar, según explica Prats, haría ese procedimiento mucho “más ágil en los trámites y en tiempos, y mucho más transparente”. Prats ha sido el encargado de impartir la conferencia inaugural de

“Estas cosas –señala- sólo precisan una actuación no comprometida del Ministerio de Justicia puesto que los cambios no tienen un gran calado técnico-jurídico. Además, habilitarían a los notarios para que pudiesen trasladar adecuadamente información a cualquiera que esté interesado para comparecer a las subastas que se desarrollan en sus notarías a través de los mecanismos de información que Internet y las nuevas tecnologías permiten”.

Mucha gente opina que la vía de la venta extrajudicial aliviaría la congestión que sufren los juzgados. En este sentido, Prats señala que “puede hacerlo en tanto que se manifieste como un procedimiento más eficaz, más rápido y más barato, los acreedores hipotecarios solicitarán la concurrencia de los 3.200 notarios para que tramiten y dirijan la venta extrajudicial. Desde luego, este procedimiento, además, implica una plena garantía respecto de los deudores, en tanto que el notario vela activamente por la realización de sus derechos por la protección de sus intereses. Por tanto, asegura que la venta extrajudicial notarial de los bienes hipotecados reduciría, si se apoyara decididamente, la cantidad enorme de ejecuciones judiciales de bienes hipotecados que en estos momentos existe. Ayudaría mucho”, concluyó.

Elena Corral Losada, magistrada de la sección nº4 de la Audiencia Provincial

Por su parte, Elena Corral se refirió a las posibilidades de control por el notario de los procedimientos judiciales anteriores o paralelos a la venta extrajudicial. Según la Magistrada de la Sección 4 de la Audiencia Provincial de Las Palmas, “la venta extrajudicial en principio se ejecuta fuera de los tribunales. En mis tres años de carrera no he contemplado una venta extrajudicial hipotecaria”, reconoció.

La magistrada señaló que las ejecuciones hipotecarias son más costosas porque terminan haciendo la deuda más gravosa por el incremento de intereses de demora, y prolongadas porque hacen falta el doble de jueces de los que somos. “No es un tema de cuantía, sino de posibilidades de defensa del ciudadano de poder acudir al poder judicial”.

A juicio de Corral “no se acude a esta vía porque existe una doctrina de la sala primera del Tribunal Supremo que entiende que ese procedimiento es inconstitucional y no ofrece garantías ni seguridad jurídica a los que acuden al proceso extrajudicial, y porque la posibilidad por muy remota que sea de que los tribunales paralicen la ejecución hace más conveniente para el acreedor hipotecario acudir a la ejecución judicial en la que las causas de oposición del deudor son también muy limitadas y en las que tiene la certeza de que el procedimiento concluirá como a él le interesa, que es vendiéndose el bien”, concluyó.

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