Las Palmas de GC, 15 de febrero de 2012 / Sindical - Laboral / Gabinete de Prensa.
Tras reunión mantenida por ésta Unión Insular de Gran Canaria con Comisiones Obreras de Gran Canaria hemos consensuado una MANIFESTACIÓN bajo el lema “No a la reforma laboral” que saldrá a las 12 de la mañana del próximo Domingo 19 de Febrero desde el Parque San Telmo hasta la Delegación del Gobierno.
Como acto previo hemos convocado una REUNIÓN DE DELEGADOS conjunta para el próximo Jueves 16 de Febrero a las 10:30 horas, eminentemente didáctica y participativa (preguntas y respuestas) para que cada sector y federación explique las principales consecuencias que tendrá la aplicación de esta Reforma Laboral, que estimamos dure aproximadamente hora y media. Es por ello que deberán recabar la asistencia de los delegados de sus respectivas federaciones a este acto informativo.
El Viernes habrá una Rueda de Prensa a las 9:30 de la mañana en la que llamaremos a la ciudadanía a manifestarse en contra de esta Reforma laboral.
Ruego den la máxima difusión a ésta convocatoria, a través de los e-mails de delegados y afiliados, páginas webs, o grupos de redes sociales (Facebook, Twitter, etc) en los que participen.
LA REFORMA LABORAL
1.- Generalización del despido de 33 días.
Desde mañana mismo, todos pasaremos a estar regidos por dicho despido. Es decir, si a un trabajador que lleva 20 años en una empresa hoy lo despiden el año que viene, su indemnización, si el despido no procede, será de 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades hasta el día de hoy. Y el año restante será con despido de 33 días con máximo de 24 mensualidades.
Es la primera reforma laboral que abarata el despido de los ya contratados, algo sin precedentes anteriores.
Para entenderlo con números basta pinchar este enlace y ver la diferencia entre ambas situaciones:
http://www.elmundo.es/elmundo/economia/crisis/calculadora-indemnizaciones/
2.- Facilidad para despedir de forma más económica mediante el despido de 20 días en caso de que la empresa reduzca sus beneficios durante nueve meses.
Puede ser el punto más conflictivo. Y es que ya no sólo necesita la empresa estar en pérdidas, sino que le basta con tener peores resultados durante 9 meses. Por poner un ejemplo, si el Santander ganó en 2010 5.000 millones de beneficios y en 2011 ganó 3200 millones, puede perfectamente desde el 1 de octubre despedir mediante un despido objetivo de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Con esta medida los empresarios lo tienen fácil para reducir gastos vía despidos baratitos.
Por lo tanto el punto 1 en cierto modo carece de validez ya que cualquier empresario buscará el despido económico. 20 días con un máximo de 12 mensualidades, que supone pagar una indemnización un 56% inferior de media.
3.- Las ETT pasan a realizar funciones similares al INEM.
Es la privatización del servicio y que sea una entidad privada la que te gestione la búsqueda de empleo, que seguramente puede ser una de las ofertas que ofrece la ETT y con la que obtiene jugosas plusvalías como empresa comercializadora de trabajo precario. Asi, de paso, te quejarás menos porque si te quejas, a la calle. Y veremos que considera la ETT que es un trabajo "adecuado" cuando su función no es pública como el INEM, sino privada (si logra contratos, gana dinero).
4.- Contratos de formación hasta los 30 años.
Se podrá hacer contratos de formación a los jóvenes hasta los 30 años. Con un sueldo baratito.
5.- Contrato para PYMES. Otra modalidad de contrato basura, basado en las siguientes claves.
- Tendrá un periodo de prueba de 1 año. Es decir, en cualquier momento rescindible sin indemnización alguna al trabajador.
- La empresa se embolsará 3000 al contratar al primer trabajador.
- Las PYMES que contraten a desempleados que cobren prestación (con lo cual no contratarán a los que ya no lo cobren) podrán cobrar la mitad de la prestación por desempleo a la que tuviera derecho el trabajador antes de ser contratado.
6.- Sector de trabajadores de 30 a 45 años.
Será afectado por la reforma. Y es que en subvenciones a empresarios no escatiman, 4500 euros por contratar a gente mayor de 45 años y 3000 por contratar a gente menor de 30. De esa forma ¿quién va a contratar a una persona, desempleada, de una edad comprendida entre 30 y 45 años?
7.- IMPORTANTE. Modificación de condiciones laborales unilateralmente.
Como denuncian hoy en algunos medios, fue una medida no explicada en la rueda de prensa de ayer. Se trata de que el empresario puede modificar el salario de los empleados siempre que no exceda del 10% de la plantilla de forma unilateral alegando razones como bajada de ventas, productividad, etc. Solamente tendrá que notificarlo al trabajador 15 días antes.
Además también se puede modificar el puesto de trabajo, jornada, turno, etc.
8.- Movilidad geográfica en la empresa.
Posibilidad de que la empresa modifique el lugar de trabajo, avisando al trabajador con 30 días de antelación. En caso de que el trabajador lo rechace podrá solicitar la rescisión del contrato con indemnización barata (20 días por año hasta un máximo de 12 mensualidades).
9.- Se elimina el pago de los llamados salarios de tramitación.
Si el empresario decreta que el despido es objetivo y no lo es, el trabajador puede recurrir judicialmente pero se elimina el pago del salario de tramitación, aquel que se pagaba hasta que se resuelve la sentencia, lo que implicará que muchos trabajadores no tengan medios para recurrir judicialmente ¿Que persona recientemente despedida podrá enfrentarse a un juicio con un bufete de una Empresa?
10.- Los EREs no necesitarán contar con el visto bueno de la Administración Laboral
Lo cual facilitará el recurso a esta vía por parte del empresario y una mayor rapidez, a la vez que una mayor desprotección a los trabajadores afectados por el ERE. Antes, se podían negociar unas mejores condiciones para el ERE. Ahora ya no, lo cual abarata el ERE para el empresario, haciendolo más viable para él.
11.- Las empresas públicas podrán realizar EREs.
El Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos también podrán invocar causas organizativas, económicas, técnicas y de producción para despedir al personal laboral. Seguramente así se creará empleo ¿verdad?
12.- Fin a la prórroga de los Convenios colectivos en caso de falta de acuerdo entre trabajadores y empresario.
Se pone fin a la prórroga del Convenio en caso de no haber acuerdo (lo que beneficiaba al trabajador ante posibles medidas de pérdida de derechos adquiridos).
La reforma laboral contempla que si no se alcanzase un acuerdo entre los agentes sociales la empresa iría a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje, manteniendo el principio de voluntariedad.
De no alcanzar el acuerdo, una de las partes podrá acudir a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos o sus equivalentes autonómicos, que nombrara un árbitro y resolverá en 25 días como máximo.
Es decir, que el empresario puede perfectamente imposibilitar el acuerdo, ya que con esta reforma, triene la sarten por el mango. Más madera.
13.- Prevalece el Convenio de Empresa sobre el Convenio Colectivo
El Convenio Colectivo deja de tener vigencia, puesto que será el Convenio de Empresa el que cuente con mayor importancia. De esta forma, se produce una merma dado que, por lo general, es en los convenios colectivos donde mayor poder de presión tenían los trabajadores a través de los sindicatos.
14.- Ampliación de las posibilidades de descuelgue de una empresa ante un convenio
Podrán hacerlo alegando bajada de ventas, situación de menor productividad, etc. En la práctica, cuando les de la gana. Aunque tenga beneficios.
Las materias objeto del descuelgue se amplían y incluyen lo referente a jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento. Es decir, pueden tocar todos esos aspectos del contrato del trabajador.
15.-Absentismo laboral.
Para despedir a un trabajador por absentismo sólo se tendrá en cuenta su conducta sin ligarla a la del resto de la plantilla. No se diferencia en ningún momento que es absentismo laboral (justificado o no justificado)
"Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Es decir, una persona que falte durante 9 días en dos meses por un motivo justificado podrá ser despedido automáticamente mediante una indemnización de 20 días por año trabajado, este punto podría ser anticonstitucional, porque violaría el artículo 43 de la Constitución (derecho a la salud).
16.- Bajas médicas mediante Mutua Laboral
Se anuncia (concretándose en una ley posterior) que será la Mutua la que se encargará de las bajas médicas y no la Seguridad Social. Es decir, que una empresa que cobra de tu empresa será la responsable de darte la baja por enfermedad. No hace falta ser muy listo para saber que primará la Mutua ¿tu salud o el bolsillo del que le paga?
17.- Los empleados a tiempo parcial podrán realizar horas extras.
Es decir, la empresa podrá tener a un empleado a tiempo parcial que al final termine trabajando como un empleado a tiempo completo. Pagando menos cotizaciones sociales. Y jugando con la posibilidad de hacer o no hacer dichas horas.
18.- Posibilidad de tener un trabajo de superior categoria profesional manteniendo el mismo salario.
Se permite que la empresa pueda tener a un trabajador que cobra un sueldo de auxiliar haciendo las funciones de un administrativo cobrando el sueldo de auxiliar si no sobrepasa de seis meses, en cuyo caso si podría el trabajador reclamar a la empresa la subida salarial correspondiente. ¡Si es que encima queréis cobrar, panda de vagos. Esto con Ramses II no pasaba!
19.- Parados desprotegidos y parados esclavos
La prestación por desempleo era un derecho que tenía el trabajador por el cual cotiza y paga a la Seguridad social un 1,7% de su salario. La reforma aprobada ayer indica que los parados que estén cobrando prestación perderán esta si rechazan tres ofertas de empleo (sean las que sean). Es decir, que si la ETT (novedad que también incluye la reforma) me ofrece trabajo de marmolista, administrativo o soldador y lo rechazo -aunque se deba a que no tengo experiencia en esas tres profesiones- dejaré de percibir la prestación por desempleo.
Además, todo aquel que reciba prestación deberá realizar, como los reclusos, trabajos a la Comunidad de forma totalmente gratuita. Este en mi opinión es otro punto humillante en la reforma. No sólo se estigmatiza al parado, sino que se le degrada como persona. Y los empleos que puedan realizar esos parados dejarán de realizarlos gente que puede trabajar y cobrar un salario.