Madrid, 10 de julio de 2010 | Tribunales | Gabinete de Prensa.
Recientemente, hemos conocido la intención del Ministerio Público de solicitar el archivo de las diligencias en los supuestos de abortos practicados en la clínica del doctor Carlos Morín, que ahora serían legales, de acuerdo con la normativa sobre interrupción voluntaria del embarazo (aborto) vigente desde el lunes día 5 de julio.
En primer lugar, hemos de decir que dicha noticia confirma la tesis mantenido por este Centro Jurídico, en el sentido de manifestar claramente que la nueva legislación es una norma de punto final, mediante la que se protege no a las mujeres, ni al embrión, sino únicamente el inmenso negocia que supone el aborto para determinadas clínicas.
No obstante lo anterior, y valorando jurídicamente el posible archivo de las diligencias, es necesario recordar:
1- Que el propio juez que conoce actualmente de las actuaciones, puede plantear la cuestión de inconstitucionalidad, bien de oficio, o a instancia de parte. En este sentido, el Centro Jurídico Tomás Moro está analizando jurídicamente dicha posibilidad.
2- Que dichos abortos seguirán siendo ilegales, dado que la nueva normativa establece varias condiciones para poder realizarlos:
a. La información previa dada a la mujer.
b. Un plazo de reflexión de tres días.
3- La propia Ley Orgánica 2/2010 reguladora del aborto, en su disposición final primera, añade al Código Penal un nuevo artículo 145 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 145 bis.
1. Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro de los casos contemplados en la ley, practique un aborto:
a) sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad;
b) sin haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación;
c) sin contar con los dictámenes previos preceptivos;
d) fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.
2. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.
3. La embarazada no será penada a tenor de este precepto.»
Es decir, que los propios abortos que la Fiscalía entiende legales conforme a la nueva legislación, seguirían siendo punibles conforme a la nueva redacción del código penal, que establece para los abortos realizados sin dicha información, o sin el trascurso del periodo de espera, la pena de 6 a 12 meses de inhabilitación especial.
De igual forma, es necesario recordar que el Centro Jurídico Tomás Moro interpuso el lunes pasado un recurso de amparo en el que se solicitaba al Tribunal Constitucional dos cosas:
1.- La suspensión cautelar de la ley del aborto, pues dicha suspensión cautelar sí está regulada para el caso de los recursos de amparo.
2.- Que el propio Tribunal Constitucional se planteara la autocuestión de inconstitucionalidad tal y como establece la regulación legal del propio Tribunal.
Por último, el Centro Jurídico Tomás Moro informa que permanece cuenta abierta en el BBVA, con número 0182-4016-05-0208517204 (IBAN ES72), en la que se recibirán las donaciones para hacer frente a los recursos que se interpondrán frente a las normativas autonómicas de desarrollo de la ley del aborto, y para coordinar la objeción de conciencia del personal sanitario.
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