Esta persona actuó como testigo en el juicio militar contra un guardia civil, que ha sido absuelto de una pena de cárcel de cinco meses
Santa Cruz de Tenerife (Canarias), 21 de mayo de 2015 / Sindical - Justicia / Gabinete de Prensa
El Tribunal Togado Militar de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto al guardia civil destinado en el municipio tinerfeño de Arona de una pena de cárcel militar de cinco meses por desavenencias con un superior. La sentencia dictada por el Tribunal militar evoca a épocas pasadas donde la esfera castrense abarcaba a toda la sociedad española. En la misma, se propone la aplicación del Código Penal Militar a un ciudadano civil, un taxista, que actuó como testigo durante la vista oral celebrada el pasado mes en la que el guardia civil Jesús se tuvo que sentar en el banquillo de los acusados por una mera falta administrativa, un presunto empujón a un superior.
Del contenido de este dictamen judicial no solo se trasluce la acuciante injerencia del crédito militar en el trabajo policial de los guardias civiles, sino que va más allá al querer abarcar el ámbito civil. Uno de los miembros del Tribunal Togado Militar, teniente coronel Auditor, ponente de la sentencia, deja constancia en el fallo judicial la existencia de “indicios delictivos” por parte del testigo civil por “falso testimonio” durante la celebración del juicio, consideración que también extrapola al superior de Jesús cuando ocurrieron los hechos. En la sentencia se recoge su propuesta de la apertura de una investigación judicial, siendo rechazada por el resto de la Sala.
El teniente coronel auditor del Tribunal Togado Militar emitió un voto particular, recogido en la sentencia, en el que le tira de las orejas a la Fiscalía Jurídico Militar por haber dado valía a las declaraciones del taxista y del mando durante la vista oral para cambiar su acusación contra Jesús por la petición de libre absolución en sus conclusiones definitivas, circunstancia determinante que ha impedido que este guardia civil haya tenido que cumplir una condena militar de cinco meses.
Tacha de “conductas mendaces” las que tuvieron los dos testigos durante el juicio, hecho que “provocó que la Fiscalía Jurídico Militar, que venía acusando al guardia civil Jesús por un delito de insulto de obra a un superior, modificara dicha posición procesal, instando su absolución, frente a la que la Sala –constreñida por el principio acusatorio- se ha visto obligada a emitir el fallo absolutorio en la sentencia”.
Para este teniente coronel el hecho de que, tanto el testigo de cargo como el de referencia cambiaran durante el juicio las declaraciones inculpatorias recogidas en la fase sumarial, representa un falso testimonio, quedando definido, como así lo hace saber en la sentencia, en los artículos 183, 458 y 460 del Código Penal Militar. También hace referencia a dos sentencias del Tribunal Supremo para sostener su disconformidad. “Existe la posibilidad de que un testimonio falso, si induce o pretende inducir a error al juez o tribunal ante el que se presta y es valorado como verdadero, provoque una resolución injusta”, resalta en el escrito de su voto particular emitido de manera irregular, al ser su emisor uno de los votantes a favor del fallo de la sentencia .
Plantea que se “proceda criminalmente” contra el mando de la Guardia Civil por la rectificación en el acto judicial de lo que había manifestado en la fase sumarial: que el empujón brusco que dijo haber recibido por Jesús fue fortuito. Pero va más allá al pretender que también el taxista, un ciudadano civil, sea sometido a un procedimiento penal de acuerdo a los dictámenes del Código Penal Militar.
Cita en la sentencia los artículos de esta norma castrense en los que sostiene su argumentación para que un Juzgado Togado Militar averiguase si estas dos personas hubieran podido incurrir en delitos de falso testimonio. E, incluso, el mando de la Guardia Civil en un delito de simulación delictiva o denuncia falsa de los recogidos en el Código Penal Militar. Finalmente, la Sala desestimó la solicitud de una investigación al respecto. Olvida este teniente coronel que cuando se realiza la declaración en sede judicial, el referido mando lo hace en calidad de imputado, por lo que la verdadera declaración como testigo se realiza el día de la vista, lo que hace imposible que haya falso testimonio o denuncia falsa.
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