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martes, 6 de agosto de 2013

Canarias por la Izquierda exige al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana que readmita a las trabajadoras que atendían a las víctimas de violencia de género

  • Una sentencia ha declarado improcedente el despido de las seis trabajadoras -psicólogas, trabajadoras y animadoras sociales- que atendían el servicio
Las Palmas de GC (Canarias), 06 de agosto de 2013 / Tribunales / Gabinete de Prensa

El Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas ha declarado improcedentes los despidos de las seis trabajadoras -animadoras, trabajadoras sociales y psicólogas- que atendían el servicio de atención a mujeres víctimas de violencia de género en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

Una sentencia que Canarias por la Izquierda valora como “parcialmente positiva”, ya que con los despidos efectuados, el servicio quedó totalmente desmantelado.

Las víctimas de la zona permanecen desamparadas y normalmente tienen que buscar  amparo en el servicio del Ayuntamiento de Mogán. Y cabe destacar que el de San Bartolomé de Tirajana estaba considerado como el segundo que recibía más demandas de atención a nivel estatal según una ratio que calcula el número de maltratos asistidos en función de la población.

Ahora, la sentencia abre la opción a la readmisión o la indemnización por parte de la corporación municipal, pero esta ascendería, según ha calculado Canarias por la Izquierda, aproximadamente a 200.000 del dinero público.

En la vista oral del juicio, según denuncia Canarias por la Izquierda, ya quedó claro que el Ayuntamiento mentía cuando alegaba falta de disposiciones presupuestarias. Se acreditó por el contrario que contaba con suficientes recursos provenientes del Cabildo e inmediatamente disponibles, que incluso estaban ya comprometidos o aprobados para este servicio.

A pesar de la victoria judicial parcial, las despedidas van a recurrir la sentencia para exigir que se las readmita en lugar de ser indemnizadas, y Canarias por la Izquierda quiere felicitarlas por seguir luchando por sus derechos. Aunque sobre todo, este partido político quiere poner de manifiesto el “interés reaccionario” que viene demostrando el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana por cargar toda su política de austeridad sobre los hombros de los servicios que atienden a los sectores sociales más indefensos.

En base a ello, este partido le exige a la corporación local que readmita a las despedidas y restablezca el servicio, y llama a la población a multiplicar las presiones sobre el Gobierno local para que lleve a cabo esta medida, la mejor decisión para el interés de los más necesitados, en opinión de Canarias por la Izquierda.

jueves, 25 de julio de 2013

Las Juventudes Socialistas, en el banquillo por ofender los sentimientos religiosos

El Centro Jurídico Tomas Moro espera que pidan perdón
La vista oral comienza este viernes 26 a las 9,30 de la mañana en el juzgado nº 6 de Sevilla (Avda de la Buhaira,46; 41018 Sevilla). Se les acusa de atacar los sentimientos religiosos por el polémico vídeo de “Bendito condón”

Madrid (España), 25 de julio de 2013 / Tribunales / Gabinete de Prensa.

Este viernes 26 a las 9,30 arranca el juicio oral contra las Juventudes Socialistas por el polémico video “Bendito condón”. El slogan de la campaña promovida en diciembre de 2010 por las juventudes del PSOE era “que no te den una hostia, ponte el condón”. Además, reinterpretaba el ‘Agnus Dei’ afirmando: “Bendito condón, que quitas el sida del mundo”. 
El Centro Jurídico Tomas Moro (CJTM) presentó entonces una querella por entender que la campaña violentaba gravemente los sentimientos religiosos de una gran parte de españoles y que podría ser constitutivo de delito de provocación y odio por motivos religiosos. “La campaña supone un claro escarnio a los dogmas, creencias, ritos y ceremonias de la religión católica”, señala Javier Pérez-Roldán, presidente del CJTM. A la querella del CJTM se acumula la presentada por la Federación Católica de Asociaciones de Padres de Alumnos, que inicialmente había sido archivada por la Fiscalía. 
De momento el entonces presidente de las Juventudes Socialistas, Juan Carlos Ruiz Fuentes, ha tenido que depositar una fianza de 192.400 euros para hacer frente a las eventuales responsabilidades, según acordó el juzgado el pasado mes de marzo. Y es que a pesar de las maniobras dilatorias de las Juventudes Socialistas, la Justicia ha observado indicios suficientes como para investigar el caso.
“Ellos dicen ahora que no pretendían ofender, pero no hay ninguna duda de que convertir una forma consagrada en un condón ofende los sentimientos de los católicos; si de verdad –como dicen- hubieran querido hacer una campaña para concienciar a los católicos en el uso del condón habrían hecho una campaña que no les ofendiera”, señala Pérez-Roldán, quien considera “claro” que la imagen y los slogans resultan ofensivos.
El presidente del CJTM considera que queda probado que el daño se ha producido y reclama una disculpa. “No queremos una multa; lo que queremos es que se arrepientan, pidan perdón y se comprometan a no volverlo a hacer; o al menos que el juzgado les criminalice porque los sentimientos religiosos deben ser protegidos”, concluye Pérez-Roldán. 

jueves, 20 de junio de 2013

En el marco de la ‘Operación suspiros’, ha tomado declaración a dos de los imputados.

Las Palmas de Gran Canaria (Canarias), 20 de junio de 2013 / Tribunales / Gabinete de Prensa.

El juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Guía, en el marco de la denominada ‘Operación suspiros’, ha tomado declaración al arquitecto técnico del Ayuntamiento de Moya, Juan José González Rodríguez, y le ha imputado los siguientes delitos: contra la ordenación del territorio, en su modalidad de prevaricación urbanística; negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, falsedad documental y estafa. Asimismo, ha tomado declaración al arquitecto Francisco Javier Alonso Rovira, y le ha imputado los delitos de falsedad documental, estafa, tráfico de influencias y cooperación necesaria en negociaciones prohibidas a funcionarios públicos. Ambos imputados se encuentran en libertad, sin fianza. Por último, el también arquitecto Jorge Marrero González declarará en los próximos días.

Continúan realizándose diligencias investigatorias.

domingo, 21 de abril de 2013

DECANO ELECTO DEL PARTIDO JUDICIAL DE LPGC-BREVE CURRÍCULO


BREVE CURRÍCULO DE JOSÉ ANTONIO MORALES MATEO

Las Palmas de GC (Canarias), 21 de abril de 2013 / Tribunales / Gabinete de Prensa.

El Decano electo del partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria tiene 49 años y es natural de esta misma ciudad. Lleva 21 años en la carrera judicial, y sus destinos han sido, en orden cronológico, el juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Puerto del Rosario, Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Telde, Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Guía, Primera Instancia Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Comisión de servicios en las Secciones II y V de la Audiencia Provincial de Las Palmas y, finalmente, Primera Instancia Nº 16, juzgado del que es titular en la actualidad y desde hace 3 años.

Por otro lado, José Antonio Morales Mateo pertenece a la Red de Cooperación Judicial Internacional y ha sido tutor de numerosos jueces recién salidos de la Escuela Judicial.

El juez pertenece a la asociación judicial Francisco de Vitoria.

lunes, 8 de abril de 2013

EL TSJC declara ilegales los campos de golf de La Palma


El Tribunal Superior de Justicia de Canarias da la razón a los grupos ecologistas y considera ilegales los proyectos de campos de golf de la isla de La Palma

La Palma (Canarias), 8 de abril de 2013 / Tribunales - Ecología / Gabinete de Prensa.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha sentenciado que tres de los cinco campos de golf proyectados por el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística son contrarios a la legalidad, al declarar nulo el Decreto 123/2008 en lo referido a los campos de golf aprobados en Barlovento, Breña Alta (La Pavona) y Los Llanos de Aridane (Tamanca).

La sentencia, aunque tardía, es muy clara en cuanto a las ilegalidades cometidas en la aprobación de esas actuaciones sobre espacios protegidos, en los que el Cabildo primero, y el Gobierno de Canarias, después, tomaron decisiones contrarias a la normativa canaria, española y europea. Además, incluso en las partes del recurso que no fueron admitidas por cuestiones formales, la sentencia del TSJC hace varias llamadas de atención sobre otras irregularidades cometidas que nos animan a continuar con la vía judicial en contra de este plan.

Aunque las asociaciones ecologistas que presentamos este recuso sentimos una gran satisfacción, debemos trasladar el protagonismo de este logro a la ciudadanía. Esta sentencia constituye  una importante victoria de todas aquellas personas que apoyaron económicamente este contencioso y, especialmente, de los que  presentaron ante los ayuntamientos y ante el Cabildo varios miles de firmas contrarias a los campos de golf y más de mil doscientas alegaciones que advertían de las numerosas anomalías e ilegalidades del plan. Estas aportaciones ciudadanas fueron despreciadas y respondidas mal y tarde por los responsables del cabildo palmero. Sin embargo, fueron diligentes a la hora de forzar la legalidad para dar cabida a varios proyectos puramente especulativos que ahora se han declarado ilegales.

Como denunciamos en su momento, este plan fue redactado vulnerando la normativa vigente, con propuestas de campos de golf, puertos deportivos y hoteles sobre suelo rústico de alto valor agrícola, cultural y ambiental. Sus efectos perjudiciales sobre la economía, lo social y lo medioambiental son más que conocidos, lejos de cualquier modelo de economía sustentable que nos ponga en el camino de un uso más equitativo y racional de nuestro territorio. Pero, además, ha supuesto un importante sumidero de dinero público tanto en el Cabildo como en los ayuntamientos que han tenido que adaptar su planeamiento al PTE.

El Cabildo de la Palma ha demostrado nuevamente su ineficacia e  irresponsabilidad a la hora de desarrollar la planificación del territorio insular, con su Plan Insular de Ordenación y con elementos fundamentales del PTE turístico anulados por los tribunales. Y ya son varias las sentencias contrarias a este plan. En este punto queremos recordar que la legislación urbanística y medioambiental está para cumplirse y no es un instrumento de "castigo" para el desarrollo de una isla, como recientemente ha declarado la Presidenta del Cabildo, sino la garantía jurídica contra la especulación urbanística y la protección de nuestros recursos naturales.

Independientemente de este varapalo judicial, el Plan Territorial de Ordenación turística de La Palma ha sido un completo fracaso que no ha cumplido, seis años después de su aprobación, ninguno de sus objetivos. Avergüenza  ver a la Presidenta del Cabildo defendiendo aún este plan, ilegal y obsoleto, como garante de “el futuro de nuestros hijos” tanto como ver al portavoz del PP en el Cabildo denostar el plan que con tanta vehemencia defendió en su momento. Sus partidos son los principales responsables, tanto en el Cabildo como en el Gobierno de Canarias, de aprobar un plan que, lejos de ser un eficaz documento de ordenación, se ha convertido en continúa fuente de inseguridad jurídica que impide cualquier desarrollo. También el PSOE debe asumir su responsabilidad ya que por acción u omisión ha apoyado este plan, con la honrosa salvedad de rechazar el proyecto de campo de golf de Tamanca. Y esperamos que los responsables políticos y  técnicos sean coherentes y trabajen por la definitiva eliminación del planeamiento insular de cualquier proyecto urbanístico en este paisaje protegido.

Esta es una buena ocasión para que los partidos políticos reflexionen sobre si merece la pena mantener un plan turístico aprobado al calor de la burbuja inmobiliaria, que se ha demostrado ineficaz, que no encuentra encaje en la realidad económica y social actual y contrario a lo que el turista demanda cuando visita La Palma. Los colectivos ecologistas de la isla hemos mantenido siempre que el principal atractivo de La Palma son sus valores naturales y paisajísticos y hemos propuesto  un modelo de desarrollo que armonice el progreso social y económico con la conservación de estos valores. Resulta ridículo que aún haya quien defienda para La Palma un modelo turístico basado en el golf.

viernes, 22 de marzo de 2013

120.000 DIVORCIOS SE TRAMITARON EN 2012 EN LOS JUZGADOS ESPAÑOLES


  • El incremento de divorcios respecto a 2011 es ligeramente superior a un 2 por ciento.
  • Aumentan un 14 por ciento los procesos consensuados de modificación de medidas, y un 24 por ciento los no consensuados
 Madrid (España), 22 de marzo de 2013 / Tribunales / Gabinete de Prensa.

En el año 2012 tuvieron entrada en los órganos judiciales españoles un total de 70.571 asuntos de divorcio consensuado, un 2,4% superior al año anterior, y 49.485 de divorcios contenciosos, un 2,5% de incremento sobre el año anterior, según los datos hechos públicos hoy por el Servicio de Estadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial.  Asimismo se presentaron 4.738 separaciones de mutuo acuerdo y 2.404 separaciones contenciosas. También ingresaron 164 asuntos de nulidad matrimonial.

Dentro de una tendencia decreciente que se observa desde finales de 2005 tanto los divorcios contenciosos como los de mutuo acuerdo han mostrado un ligero repunte en el cuarto trimestre de 2012, con incrementos interanuales del 11,5% para los divorcios consensuados y del 7,1% para los no consensuados. El número de procedimientos de divorcio consensuado iniciados en el cuarto trimestre es el más alto desde el segundo trimestre de 2008.

Para las separaciones, especialmente para las de mutuo acuerdo,  también se observa un levísimo repunte en el cuarto trimestre. Las separaciones de mutuo acuerdo han mostrado un incremento interanual en el cuarto trimestre del 7,6%. Ello se ha producido después de bajadas desde el primer trimestre del 2010, con la única excepción del  tercero de 2011.

Comparando los datos globales de 2012 con los de 2011 se observa que en Andalucía, Cataluña y Madrid han aumentado las dos formas de divorcio, mientras que han disminuido tanto las separaciones contenciosas como las de mutuo acuerdo. En Canarias y Extremadura han aumentado todas las formas de ruptura matrimonial.

Por primera vez se incluye información sobre las modificaciones de medidas en procesos de separación y divorcio, así como sobre los procedimientos relacionados con la guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales. A efectos terminológicos, se entiende por “modificación de medidas en procesos de separación y divorcio”, el procedimiento que se incoa para solicitar una resolución judicial que modifique las medidas fijadas en sentencia de separación y/o divorcio porque se hayan modificado sustancialmente las circunstancias económicas o personales que existían en el momento en que se acordaron. En el mismo sentido, para el caso de que se trate de unidades familiares en las que no haya existido previo matrimonio,  si lo que se pretende es la modificación de medidas adoptadas respecto a hijos sujetos a patria potestad, el procedimiento judicial que se insta es el ahora identificado como “guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales”; en ambos casos, al igual que en el resto de los asuntos relativos al derecho de familia, el procedimiento puede ser de mutuo acuerdo o contencioso.

En 2012 se han iniciado 6.719 procedimientos consensuados de modificación de medidas, un 14,4% más que en 2011.  Respecto a procedimientos no consensuados de modificación de medidas se han iniciado 26.435, con un incremento interanual del 24%.

Asimismo, se iniciaron 11.607 procedimientos consensuados de guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, un 17,3% más que en 2011, mientras que procedimientos no consensuados se iniciaron 19.885, un 12,2% más que en 2011.

jueves, 21 de marzo de 2013

D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO Y D. JOSÉ JUAN SUAY, NUEVOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO



  • El magistrado D. José Antonio Soto-Jove presidirá la Audiencia Provincial de Asturias
  • El Pleno del CGPJ aprueba el Informe al Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

Madrid (España), 21 de marzo de 2013 / Tribunales - Laboral / Gabinete de Prensa.

El Consejo General del Poder Judicial, en su sesión plenaria de hoy, ha nombrado al magistrado D. Miguel Ángel Luelmo nuevo miembro de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al haber obtenido 13 votos en segunda votación frente a 8 votos obtenidos por la magistrada Dª. Ana María Orellana.

Asimismo el Pleno ha nombrado magistrado de la Sala de  lo Contencioso Administrativo, por el turno de juristas de reconocido prestigio, al catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Las Palmas, D. José Juan Suay Rincón, al obtener en tercera votación 13 votos frente a 3 votos de Dª. Blanca Lozano Cutanda y producirse 5 votos en blanco.

Por otra parte, el Pleno ha nombrado Presidente de la Audiencia Provincial de Asturias al magistrado D. José Antonio Soto-Jove Fernández, quien ha obtenido en segunda votación 11 votos frente a 6 votos obtenidos por el magistrado D. Rafael Martín del Peso García y producirse 4 votos en blanco.

Finalmente, el Pleno del CGPJ ha aprobado con 15 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención el Informe al Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Han anunciado la formulación de votos particulares los vocales Dª Concepción Espejel, D. Claro Fernández-Carnicero y D. Antonio Dorado.

RESUMEN DEL INFORME

El Anteproyecto sometido a informe se dirige a sustituir la vigente Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG), que data de 1996, manteniendo en lo esencial su arquitectura y sus principios, pero introduciendo notables modificaciones. Debe significarse que durante el ínterin en el que el Anteproyecto ha estado sometido a informe de este Consejo, ha sido aprobado el Real Decreto-ley 3/2013 por el que, además de modificarse la Ley de Tasas Judiciales (Ley 10/2012), se ha reformado la actual LAJG anticipando aspectos tan nucleares del Anteproyecto como el ámbito personal de aplicación o los requisitos para acceder al beneficio, que por tanto han de considerarse ya Ley vigente en estos momentos. El Informe pone en cuestión la técnica seguida por el legislador pues al limitarse el contenido del Anteproyecto sometido a informe podría estar sustrayéndose en parte la función consultiva que a este Consejo viene atribuida por el art. 108 LOPJ. Por otro lado, aunque la valoración de la existencia o no de “extraordinaria y urgente necesidad” corresponde a las Cortes, el Informe ve discutible que se pueda acudir a la vía del Decreto-ley para regular materias tales como las tasas judiciales o la asistencia jurídica gratuita, en la medida en que estaría afectado el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción reconocido en el art. 24 CE.

Junto a lo anterior, se observa una importante omisión para la viabilidad de la nueva Ley y consiguientemente, en su caso, del Real Decreto-ley aprobado, puesto que ninguna mención concreta y detallada se hace de los recursos económicos que para la adecuada prestación de este servicio, van a tener las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las respectivas competencias. Debería articularse un mecanismo que garantice la adecuada disponibilidad presupuestaria de las CC AA competentes, de cara a sufragar en tiempo y adecuadamente el coste de la asistencia jurídica gratuita.

Por lo que se refiere a la supuesta elevación de los umbrales a partir de los cuales se considera que un sujeto tiene suficiencia de recursos económicos para sufragar los costes del proceso, motivada según la Exposición de Motivos por el incremento de costes procesales derivado de las nuevas tasas judiciales, existen dudas razonables sobre si efectivamente se han elevado los umbrales hasta ahora vigentes. En primer lugar, porque el Anteproyecto se sirve como magnitud de referencia de los ingresos brutos, en lugar de los netos. Segundo, porque se persiste en utilizar como patrón de referencia el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), que no hay obligación legal de actualizar anualmente y que de hecho no se actualiza desde 2010. Tercero, porque la anunciada mejora sólo se aplicaría a determinados tipos de unidades familiares, sin que la MAIN precise el efecto estadístico que ello representa para el conjunto del sistema.

En particular, por lo que atañe a la adopción expresa como criterio de referencia de los ingresos brutos,  la opción escogida supone dejar fuera del ámbito del beneficio a un cierto número de sujetos que tendrían derecho a la asistencia jurídica gratuita si la magnitud de referencia fuese expresada en términos de ingresos netos. La alternativa de atender a los rendimientos líquidos (como pasa en otros ámbitos, como acceso a becas o a viviendas protegidas) facilitaría que el solicitante pudiera afrontar de modo efectivo los costes del proceso, al no computar unas cantidades de las que éste realmente no va a disponer, lo que garantizaría en mayor medida el acceso a la tutela judicial efectiva.

El Consejo informa favorablemente que la condición de víctima de ciertos delitos (víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como menores de edad y personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de abuso o maltrato) sirva para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos, y que esa condición no se pierda una vez recaída sentencia de condena, pues ello permitirá continuar disfrutando del beneficio para la intervención en la ejecución o para la interposición del recurso. No obstante, se sugiere no excluir la posibilidad de continuar disfrutando del beneficio en caso de interposición de recurso de amparo constitucional y que el beneficio se extienda también a las personas con discapacidad física grave que se encuentren en esos mismos supuestos.

A propósito del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita a favor de los accidentados que sufran secuelas permanentes de gravedad, sin perjuicio de que se trata de una novedad plausible, debería precisarse que el beneficio se concederá también aunque la acción principal no tenga por único objeto la reclamación de la indemnización, así como cuando la acción no se dirija únicamente a reclamar la indemnización por los daños personales y morales, sino también otros de naturaleza material. Igualmente, hay dos supuestos a los que el precepto debería extenderse: el de las enfermedades profesionales y el de las secuelas provenientes de hechos intencionales no accidentales.

En cuanto al tratamiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita de trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social en el orden social, que se limita a la primera instancia cuando no esté causalizado a la falta de recursos, se sugiere una vía para cohonestar un reconocimiento más extenso del beneficio con el hecho de que la Ley 10/2012 prevea la imposición de una tasa en dicho orden jurisdiccional por interponer el recurso de suplicación y el de suplicación, junto con una exención parcial de la misma en un 60 % cuando el que recurra sea el trabajador, a saber: reconocer a los trabajadores el derecho a la asistencia jurídica gratuita, también en suplicación y en casación, para todas las demás prestaciones del sistema distintas de la exención de tasas, y un reconocimiento parcial –bonificación del 60 por ciento– por lo que atañe al pago de las tasas judiciales.

Por otro lado, la no extensión del beneficio a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, cuando en lugar de litigar en el orden social lo hagan en el contencioso-administrativo, a menos que acrediten insuficiencia de recursos, es un resultado demasiado divergente con respecto al escenario actual y, a su vez, con respecto al tratamiento que se piensa dispensar a los trabajadores que litiguen en el orden social; sin que este Consejo vea motivo para ello.

En otro orden de cosas, en la descripción del contenido material del derecho a la asistencia jurídica gratuita, el Anteproyecto incluye la prestación consistente en la información sobre la mediación y otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, siempre que con posterioridad se les reconozca el beneficio. Se trata de un avance respecto de la situación actual, pero el prelegislador podría haber dado un paso más e incorporar la prestación consistente en el coste de la mediación, y no sólo el de la información u orientación acerca de ella (partiendo de que los medios alternativos de solución de disputas son también una forma de justicia, y de que el art. 119 CE no habla de gratuidad de la tutela judicial sino de gratuidad de la justicia).

En cuanto al mecanismo de ratificación que prevé el Anteproyecto para el mantenimiento del beneficio en fase de ejecución o en vía de recurso, resulta discutible que el beneficio ya obtenido en sede jurisdiccional vea supeditado su mantenimiento a un acto de ratificación que puede obligar a una nueva acreditación de la insuficiencia de recursos si acaso hubiera transcurrido un año desde que el derecho le hubiera sido reconocido; lo que significa que el coste de que el procedimiento se prolongue, por causas en muchas ocasiones estructurales, se hace recaer sobre el beneficiario de la justicia gratuita.

En cuanto al llamado Comité de Consultas (art. 9 del Anteproyecto), el Consejo desaconseja su creación por diversas razones, pero si pese a todo se mantuviera dicho órgano, la Ley debería dibujar las líneas maestras de su composición, régimen de funcionamiento, procedimiento a aplicar y valor de sus «informes», aclarando que pese a la publicación en la web del Ministerio, dichos informes carecen de fuerza jurídica vinculante y no permiten fundar una impugnación frente a las decisiones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

En cuanto a la presunción iuris tantum de que abusa del derecho [de asistencia jurídica gratuita] quien solicite el reconocimiento del mismo más de tres veces en un año, con excepción del orden penal, sería exigible que el prelegislador aclarase cuáles serán los factores que, enfrentados al dato de la petición del beneficio por encima de cierto número, permiten no obstante destruir la presunción de abuso. En general, la norma que contiene esta presunción –art. 33.3– adolece de un importante grado de indefinición, pues deja sin aclarar aspectos esenciales para su aplicación. Por todo ello, sería preferible suprimir esa «presunción», pero subsidiariamente se sugiere que se reformule, de manera que en lugar de tomar como referencia el hecho de que el sujeto en cuestión haya solicitado el reconocimiento del beneficio más de tres veces en un año, pasara a referirse al caso de que el solicitante hubiera visto denegadas, por insostenibilidad de la pretensión, tres solicitudes en el plazo de un año.

Sobre la insostenibilidad de la pretensión, el Anteproyecto planea facilitar su acreditación por parte del Letrado designado, admitiendo que éste alegue también la falta de justificación de la pretensión, a cuyos efectos le bastará con acreditar el hecho de haberse desestimado en el fondo otras pretensiones sustancialmente iguales. En el Informe se considera que la adición de este elemento podría quebrar el delicado equilibrio sobre el que está construido el edificio de la insostenibilidad. El Informe también alerta sobre el tratamiento procedimental de la insostenibilidad que hace el Anteproyecto, el cual difiere notablemente del actualmente vigente, ya que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dejará de estar vinculada por la opinión que debe recabar del Colegio de Abogados y, en su caso, del Ministerio Fiscal, para pasar a estarlo por el parecer del Abogado o Abogados que hayan sido designados. Este Consejo cree que la futura Ley no debería apartarse tanto de la pauta de que para el segundo Abogado designado, una vez que el Colegio de Abogados o el Ministerio Fiscal hayan estimado defendible la pretensión, será obligatorio asumir la defensa y no podrá volver a plantear la insostenibilidad.

El Informe resalta el contraste entre las nuevas atribuciones y funciones asignadas a los Colegios de Abogados y Procuradores y sus respectivos Consejos Generales, y el dato de que no vayan acompañadas de un incremento de la subvención que se concederá a los mismos para contribuir a sufragar los costes de los servicios de asistencia jurídica gratuita. Junto a lo anterior, se considera discutible hacer recaer el peso de la labor de comprobación y averiguación patrimonial sobre los Colegios de Abogados, ya que no parece aconsejable poner en manos de los Colegios tal volumen de datos sensibles relativos a los solicitantes del beneficio de justicia gratuita, con el consiguiente incremento del riesgo de que se produzcan accesos indebidos a datos personales y otros comportamientos infractores de la L. O. de Protección de Datos de Carácter Personal. Por ello, se recomienda mantener el régimen de la vigente LAJG, conforme al cual las facultades de averiguación patrimonial se concentran en las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, limitándose los Colegios a canalizar las solicitudes presentadas.

En lo tocante a la subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita (Título V del Anteproyecto), debe llamarse la atención sobre el hecho de que la DF 1ª del Anteproyecto, establezca que este Título, entre otros, se debe entender dictado en virtud de la competencia del Estado reconocida en el artículo 149.1.18ª CE, conforme al cual corresponde al Estado dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas. Ello representa una significativa innovación con respecto al régimen plasmado en la actual LAJG, según la cual el Capítulo correspondiente forma parte de los preceptos de la Ley que son de aplicación “en defecto de normativa específica de las Comunidades Autónomas que hayan asumido el ejercicio efectivo de las competencias en materia de provisión de medios para la Administración de Justicia”. Aparte de que ni en la Exposición de Motivos ni en la MAIN se ofrece la más mínima explicación a propósito de esta mutación de fundamento competencial, debe advertirse del serio peligro de invasión competencial que representa dejar de configurar como régimen supletorio esta parte de la Ley.

Finalmente, el Anteproyecto contempla una modificación sustancial del régimen de las costas en sede de recurso de apelación, de casación y extraordinario por infracción procesal (art. 398 de la LECiv). Además de que no existe una explícita conexión de esta materia con el contenido de la Ley en proyecto, el Informe destaca que el cambio proyectado –remitir íntegramente a lo dispuesto en el art. 394 LECiv para la imposición de costas en primera instancia–, en lugar de redundar en una mayor coherencia del sistema, tiene el efecto contrario, puesto que los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil parten de aplicar unos mismos principios a situaciones de hecho netamente diferentes. Introduce, pues, en este punto el prelegislador una reforma de calado en el régimen de imposición de las costas en sede de recurso, la cual no sólo no se justifica sino que se aparta de un sistema que, como el actual, resulta coherente con los principios sobre los que descansa, en torno a los cuales por lo demás existe un consenso generalizado.

La acción combinada de la proyectada reforma del art. 398 LECiv y de la modificación del art. 241.1 LECiv operada por la DF 3ª de la Ley de Tasas Judiciales (en virtud de la cual las tasas judiciales pasan a ser una partida más de las costas procesales), permitirá que el recurrente que vea estimado íntegramente su recurso repercuta a la parte recurrida, en concepto de costas, la cuantía de la tasa que haya debido abonar para recurrir. Resulta cuestionable que para buscar un paliativo a los sujetos pasivos de la tasa prevista por interposición de un recurso, se introduzca una modificación tan sustancial del régimen de imposición de costas en sede de recurso.

sábado, 28 de abril de 2012

Caso Canódromo. EL TSJC da la razón al Ayuntamiento de Las Palmas

Las Palmas de Gran Canaria, 28 de abril de  2012 / Tribunales / ASSOPRESS

La Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ha dictado hoy, sentencia en cuyo fallo acuerda "Desestimar el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto, por la representación legal de la Asociación de Vecinos "Ciudad Alta", contra el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Realia Busisness, S. A. y la Comunidad Autónoma Canaria".

Con esta Sentencia, los Tribunales desestiman el Recurso, interpuesto por la Asociación de Vecinos Ciudad Alta, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de 31 de Octubre de 2003, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ordenación "El Canódromo".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias estaba presidida por el Magistrado César José García Otero y la Sentencia dictada, contó con el voto particular de la Magistrada Cristina Páez Martínez-Virel.

jueves, 8 de marzo de 2012

El Tribunal Supremo investigará el trato de favor a Botín y su familia

El Tribunal Supremo investigará el trato de favor a Botín y su familia, según revela una noticia publicada hoy por el Canarias Ahora: http://www.canariasahora.es/noticia/215911/

El esfuerzo realizado por los promotores de esta iniciativa, originada en Tenerife de la mano del 15M, va dando sus frutos. 

Santa Cruz de Tenerife , 08 de marzo de 2012 / Tribunales / Gabinete de Prensa.

Tras la recogida de más de 5000 firmas para una denuncia que estuvo varios meses circulando por toda España con el apoyo del 15M y Democracia Real Ya, el 25 de octubre pasado fue presentada dicha denuncia colectiva contra la Agencia Tributaria por trato de favor a Emilio Botín y familia y hoy hemos sabido que el Tribunal Supremo investigará finalmente el mencionado trato de favor, hecho que ha de ser motivo de cierta satisfacción por cuanto que fuimos muchos los ciudadanos que trabajamos por ello.

Hemos de recordar que la iniciativa se planteó cuando se supo de las cuentas secretas de la familia Botín y de la denuncia de la Fiscalía Anticorrupción admitida a trámite contra ellos por la Audiencia Nacional por evasión de impuestos. Lo grave del asunto es que la Agencia Tributaria en lugar de proceder a investigar y sancionar como correspondía, procedió a avisarlos para que regularizaran su situación, ofreciéndoles así una segunda oportunidad para pagar voluntariamente lo que voluntariamente habían ocultado a la Administración Española. Este trato de favor es tan grave que hasta los propios técnicos del Ministerio de Hacienda, de organizaciones como IHE o GESTHA, así lo denunciaron, aduciendo que se les dio a estas personas una segunda oportunidad para pagar voluntariamente, que no se ofrece al resto de ciudadanos.

Los promotores de la denuncia colectiva presentada en su día consideramos un mal ejemplo que desde la propia Administración se favoresca la evasión fiscal de grandes capitales, máxime en la situación de crisis que nos encontramos, con continuos recortes afectados siempre a las clases más desfavorecidas. Recordemos que el fraude fiscal en España se sitúa alrededor del 23% del PIB, lo que supone unos 70.000 millones de euros anuales (suficiente para pagar la Sanidad Pública completa), cuando la media de la UE es del 13% del PIB, 10 puntos menos que en España.

Lo curioso del caso es que siendo nosotros los promotores iniciales de esta denuncia por el supuesto trato de favor a la familia Botín, la Fiscalía no admitió nuestra denuncia a trámite y sí que admitió en cambio otra calcada con algunas modificaciones interpuesta por Izquierda Unida Canaria sobre la base de la nuestra, después de que generosamente accediéramos a pasársela al candidato José Pérez Ventura. Como otras veces, la copia supera al original. En cualquier caso el resultado es el mismo hasta el momento y nos congratulamos por ello, entendiendo que lo importante es el mensaje no el mensajero.

domingo, 4 de marzo de 2012

Ratifica que los guardias civiles son militares en todo momento


Madrid, 4 de marzo de 2012 / Tribunales / ASSOPRESS

Desestimado el recurso interpuesto por la Unión de Oficiales, presentado tras la reforma de las «Reales Ordenanzas» y señala que «la naturaleza militar de la Guardia Civil le debe ser reconocida en todas sus funciones (también en las que realiza como cuerpo de seguridad)».

Con esta sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado el carácter militar de la Guardia Civil al desestimar el recurso presentado por la asociación Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional contra el Real Decreto, por el que se declara de aplicación al Benemérito Instituto de las «Reales Ordenanzas para Fuerzas Armadas», el conjunto de normas que establecen el comportamiento, derechos y deberes del militar español y cuya última reforma y actualización se realizó en el mes de febrero de 2009.


El planteamiento del recurso de la Unión de Oficiales —que abogaba por la «ilegalidad del Real Decreto— subrayaba que la Guardia Civil no forma parte de las Fuerzas Armadas sino de los diferentes contingentes que son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por ello sostenía que lapolémica «naturaleza militar» únicamente podía ser atribuida a la Guardia Civil cuando desempeña las funciones militares propias de las Fuerzas Armadas.


Sin embargo, la sentencia de los magistrados de la Sección Séptima —del 13 de febrero y a la que ha tenido acceso ABC— indica que «dicho planteamiento no puede ser compartido porque debe diferenciarse entre el “carácter o naturaleza militar” que legalmente puede ser atribuido a un “Cuerpo de Seguridad” también cuando desempeña sus normales funciones de protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantía de la seguridad ciudadana (art. 104.1 Constitución Española), y las funciones estrictamente militares propias de las “Fuerzas Armadas” (definidas en art. 8 CE), que excepcionalmente le puedan ser asignadas en tiempo de conflicto bélico».


La sentencia recoge que «especialmente» el artículo 2 de la Ley de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil (Ley 42/99) «atribuye “naturaleza militar” al Instituto de la Guardia Civil y califica a sus miembros de “militares de carrera de la Guardia Civil”, y además lo hace en la definición general del Cuerpo que hace en ese precepto, no limitada a los supuestos excepcionales en que desarrolle funciones militares».


También recoge el artículo 1 de la Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de la Guardia Civil que afirma «la naturaleza militar del Instituto Armado con el mismo carácter general». Además recoge una sentencia anterior del Tribunal Constitucional de 1989 en este mismo sentido.


Así pues, la Sala de lo Contencioso-Administrativo sentencia que «lo anterior es bastante para rechazar ese vicio de ilegalidad que el recurrente la asociación Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional ha denunciado en su primer motivo de impugnación».


En el cuarto punto de los «Fundamentos de derecho» sobre los que se sustenta la sentencia, los magistrados subrayan de nuevo: «Que ese carácter militar es aplicable tanto a las Fuerzas Armadas como la Guardia Civil y, en lo que hace a este Cuerpo, le debe ser reconocido en la totalidad de sus cometidos y funciones y no solo en las funciones militares que le puedan ser asignadas ... Y que esa deontología militar común no es incompatible con la existencia de regímenes disciplinarios diferenciados para las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil».

viernes, 2 de marzo de 2012

Jura de Jueces en Canarias.

Las Palmas de GC, 2 de febrero de 2012 / Tribunales / Gabinete de Prensa

El próximo lunes, día 5 de marzo, a las 12’00, jurarán sus cargos 14 nuevos jueces ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la Sala del TSJC en Las Palmas de Gran Canaria.

Los nueves jueces son los siguientes:

MARÍA DE LA PALOMA GÁLVEZ DE AGUILAR-AMAT, pasará a desempeñar la plaza de Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Güímar.

ARMANDO JOSÉ GARCÍA CASTELLANO, pasará a desempeñar la plaza como Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Bartolomé de Tirajana.

ALEJANDRO NAVARRO HERNÁNDEZ, pasará a desempeñar la plaza de Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Provincia Las Palmas.

LAURA CASAÑAS VILLALBA, pasará a desempeñar la plaza de Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Granadilla de Abona.

HUGO MANUEL ORTEGA MARTÍN, pasará a desempeñar la plaza de Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Los Llanos de Aridane.

ALICIA MARÍA BUENDÍA FLEITAS, pasará a desempeñar la plaza de Juez del Juzgado de lo Penal n° 2 de Arrecife.

NURIA MARÍA DEL PRADO MEDINA MARTÍN, pasará a desempeñar la plaza de Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de La Orotava.

NURIA ANORO CARMONA, pasará a desempeñar la plaza de Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Puerto del Rosario.

LORENA FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, pasará a desempeñar la plaza de Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de Santa María de Guía.

DOÑA AURORA MARÍA VELA MORALES, pasará a desempeñar la plaza de Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Arrecife.

DON BERTRAND FRANCISCO CALATAYUD CHOLLET, pasará a desempeñar la plaza de Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 5 de Puerto del Rosario.

DOÑA VIRGINIA AGEA PLA, pasará a desempeñar la plaza de Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de San Sebastián de la Gomera.

DOÑA ESTRELLA MONLEÓN HERRERA, pasará a desempeñar la plaza de Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Valverde.

DOÑA GRACIELA PÉREZ-VALENCIA DÍAZ, pasará a desempeñar la plaza de Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Provincia Santa Cruz de Tenerife.

miércoles, 29 de febrero de 2012

EL INMINENTE JUICIO AL DOCTOR MORÍN Y COMPAÑÍA DESCUBRIRÁ A LA SOCIEDAD ESPAÑOLA LA TRISTE REALIDAD DEL ABORTO.

Madrid, a 29 de febrero de 2011 / Tribunales / Gabinete de Prensa.

El Centro Jurídico Tomás Moro (CJTM) presentó, en noviembre de 2006, una querella contra el doctor Carlos Morín, director de la Clínica EMECE del Grupo CBM así como los entonces ignorados responsables y socios de la citada clínica como autores de un número indeterminado de DELITOS DE ABORTOS ILEGALES, tipificados respectivamente en los artículos 144 y 145 del vigente Código Penal.

Tras una larga instrucción en el Juzgado de Instrucción número 33 de Barcelona y tras apreciarse la presunta comisión de 115 delitos de aborto ilegal (tras la considerable reducción del número de abortos imputados debido a la aplicación de la nueva Ley de Salud Sexual y Reproductiva, más conocida como Ley Aido), de falsedad documental, intrusismo profesional y asociación ilícita, el día 30 de Marzo de 2011 el Centro Jurídico Tomás Moro presentaba su escrito de acusación.

Ahora después de largos años se acerca la hora de la verdad no sólo para Morín y sus cómplices, sino para todos los abortistas.

La sociedad española descubrirá de una vez por todas la sórdida realidad del aborto, la muerte de miles de niños inocentes al año, la violencia ejercida sobre las mujeres indefensas, y el ilícito uso de la ciencia médica no para curar, sino para matar.

La Audiencia Provincial de Barcelona ha notificado a las partes las fechas previsibles del juicio oral, que se desarrollará en 32 días de vista, más exactamente los siguientes días:

Septiembre: 14, 18, 19, 20, 25, 26 y 27
Octubre: 2, 3, 4, 9, 20, 11, 16, 17, 18, 23, 24 ,25, 30 y 31.
Noviembre: 7, 8, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 27, 28 y 29.

El juicio contra Morín se convertirá en la verdadera causa general contra el negocio del aborto; pero el esfuerzo para la acusaciones particulares será inmenso debido precisamente a la importancia de los presuntos crímenes cometidos. Las cifras hablan por sí solas:

- 115 delitos de aborto.
- 32 jornadas de vista oral durante tres meses.
- Más de 115 testigos.
- 12 imputados.
- Miles de folios de actuaciones.
- Cientos de declaraciones.
- 6 años de investigación e instrucción.
- Petición de cientos de años de prisión para los imputados.

Por ello el Centro Jurídico Tomás Moro ya está trabajando con sus abogados en la preparación del pleito, viéndonos en la obligación de solicitar la ayuda ciudadana, pues los costes de los desplazamientos de nuestros abogados a Barcelona, la permanencia en la Ciudad Condal, y la necesaria paralización durante tres meses de los despachos profesionales de nuestros abogados voluntarios nos han obligado a abrir la siguiente cuenta bancaria para recibir donaciones destinadas al mantenimiento de las acciones penales contra el doctor Morín y sus cómplices:

BBVA, 0182-4016-05-0208517204 (IBAN ES72)

El Centro Jurídico Tomás Moro espera que tras la vista oral a los imputados los falaces argumentos que hasta la fecha han usado los defensores de la finalización de la vida de inocentes ya no encuentren eco en una sociedad que descubrirá la realidad del aborto. De igual forma deseamos que el juicio que se desarrollará durante los meses de septiembre, octubre y noviembre sirva para concienciar a los poderes políticos de la necesidad de erradicar totalmente el aborto de nuestra legislación, e inicien una campaña en Europa para que nuestros socios comunitarios emprendan el camino de la abolición total del mismo.

sábado, 25 de febrero de 2012

LA REALIDAD JUDICIAL DEMUESTRA QUE LA LEY DEL ABORTO APROBADA POR EL ANTERIOR GOBIERNO SOCIALISTA ERA UNA AUTÉNTICA LEY DE PUNTO FINAL TENDENTE A IMPEDIR LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS RESPONSABLES DE ABORTOS ILEGALES.

Madrid, a 25 de febrero de 2012 / Tribunales / Gabinete de Prensa

La Audiencia Provincial de Madrid ha notificado al Centro Jurídico Tomás Moro auto de fecha dos de febrero de 2012 por el que se confirma el sobreseimiento provisional de las actuaciones decretado por el Juzgado de Instrucción nº 35 de los de Madrid de la causa sobre la práctica de abortos ilegales en las clínicas 'Mayrit' y 'CB Medical Ginedemex', filiales en Madrid del centro abortorio del doctor Carlos Morín.

Dicha querella presentada por presuntos delitos de abortos ilegales, intrusismo y falsedad documental se inicio tras la inspección realizada el día 5 de diciembre de 2007 por responsables de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, al centro que Ginemedex S.A. tenía abierto en la calle Zurbano nº 41 de Madrid. Dicha inspección detectó una serie de irregularidades en relación a la especialidad de los médicos que realizaban la intervención, en relación la identidad de los mismos según las anotaciones de los libros de quirófano, y en relación a la titulación del médico que realizaba los informes psiquiátricos preceptivos para la interrupción del embarazo según la legislación vigente en aquella fecha.

El Auto de fecha dos de febrero de 2012 de la Audiencia Provincial de Madrid, viene a confirmar los perniciosos efectos de la Ley Aido.

Efectivamente la propia Audiencia se ve en la necesidad de archivar las actuaciones penales pues tal y como dice textualmente “resulta que la nueva regulación de la interrupción voluntaria del embarazo incide de plano en los hechos objeto de la presente causa, al modificar el llamado sistema de indicaciones previsto en el artículo 417 bis, por un sistema de plazos”.

De igual forma aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo llego a afirmar que “la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable es una exigencia del principio constitucional de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables. De esta mandato constitucional se deduce, sensu contrario, el principio de retroactividad de las leyes penales que favorezcan al reo”.

De igual forma la Audiencia Provincial de Madrid y en aplicación de la Ley Aido se ve en la obligación de archivar las actuaciones incluso en los abortos de menores en los que no medio el consentimiento de sus progenitores, pues conforme a la nueva legislación este consentimiento no es preceptivo al atribuir el consentimiento a la mujer.

Por último, en cuanto a la falsedad documental apreciada en la cumplimentación de los libros registros de quirófano, concluye que “apareciendo que la falsedad cometida en los citados documentos privados lo era en beneficio de la propia clínica, para evitar sanciones de la inspección, y no para perjudicar a las mujeres que decidían interrumpir su embarazo, sin perjuicio de la irregularidad administrativa que ello pueda suponer, no es suficiente para integrar el tipo penal por el que se formula acusación, por lo que procede confirmar el sobreseimiento provisional”.

Dado que la nueva legislación en materia del aborto ha supuesto de facto la imposibilidad de perseguir muchos de los abortos ilegales practicados conforme a la anterior legislación penal, desde el Centro Jurídico Tomás Moro demandamos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que persiga administrativamente la presunta falsedad documental realizada en los registros de los abortos realizados, de igual modo demandamos al Gobierno actual que desarrolle con carácter urgente una legislación que tutele debidamente a los más indefensos tanto nasciturus, como mujer embarazada, evitando que el ánimo mercantil de algunas clínicas abortistas se imponga a los más elementales criterios de humanidad.

miércoles, 16 de noviembre de 2011

Archivada la causa contra el Club Beletén por cultivo de cannabis

San Bartolomé de Tirajana, 16 de noviembre de 2011 | Sociedad - Tribunales | Gabinete de Prensa.

La causa abierta contra un cultivador del Club Beletén de Gran Canaria, el pasado 28 de junio, por cultivo de cannabis, ha sido archivada por el Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Bartolomé de Tirajana, Don Guillermo Fernández García. Diversas asociaciones cannábicas de Canarias piden que se cubran los vacíos legales existentes para poder funcionar con normalidad.

La causa abierta contra Andrés I. A., cultivador del Club Beletén de Gran Canaria, el pasado 28 de junio, publicada por este periódico el 1 de julio, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Bartolomé de Tirajana, ha sido archivada al entender el juez que “no aparece debidamente justificada la perpetración del hecho supuestamente delictivo que ha dado motivo a la formación de la causa”. La Fiscalía no ha presentado recurso alguno, por lo que la causa queda definitivamente cerrada. La defensa del acusado corrió a cargo del Estudio Brotons & Asociados, de Alicante.

Muchos Clubes Sociales de Cannabis han ganado las causas abiertas contra ellos en España. En Canarias ésta es la primera sentencia favorable que tienen, pero ya hay otra causa abierta a otro club, ACMEFuer, de Fuerteventura. Las distintas asociaciones cannábicas de Canarias, la Asociación Cannarias, el Club Beletén, ACMEFuer y el Club Calidad de Vida, de Tenerife, piden que se regule por ley el funcionamiento de los Clubes Sociales de Cannabis (CSC), ya que el actual vacío legal provoca que los jueces entiendan que su funcionamiento es legal, o al menos no es merecedor de una pena, pero cuando un agente de policía se encuentra con un cultivo de un CSC su deber es incautar ese cultivo. Esto provoca que los Clubes Sociales de Cannabis, que realizan su actividad abiertamente, con transparencia, tengan muchos problemas para realizar su actividad normal, debiendo sus socios acudir al mercado negro.

Los Clubes Sociales de Cannabis son asociaciones, sin ánimo de lucro, de personas usuarias de cannabis que se organizan para autoabastecerse, sin recurrir al mercado negro. Se basan en el hecho de que el consumo de drogas en un ámbito privado no es un delito. Aprovechando ese vacío legal, hace años que existen CSC en España, que producen su propio cannabis para repartirlo entre sus socios, en un circuito cerrado de adultos previamente usuarias y de enfermos que hacen un uso paliativo del cannabis.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

El Tribunal Supremo avala los criterios de reparto de los recursos derivados del REF

Ratifica las tesis de la CAC


· Desestima un recurso de casación presentado por el Cabildo de Gran Canaria al considerar que los porcentajes de distribución se ajustan a la normativa vigente


· El consejero de Economía y Hacienda reitera que “la voluntad del Gobierno es establecer vías de colaboración para resolver juntos los problemas de financiación de las administraciones públicas canarias”

Canarias, 09 de noviembre de 2011 | Tribunales | Gabinete de Prensa.

Una nueva sentencia, esta vez del Tribunal Supremo, ha vuelto a dar la razón al Gobierno de Canarias en las diferencias suscitadas por algunos cabildos en torno a los criterios y porcentajes de distribución de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF).

La Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal ha desestimado un recurso de casación presentado por el Cabildo de Gran Canaria contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) sobre las liquidaciones definitivas de los años 1999 y 2000.

Tanto el Tribunal Supremo como el TSJC consideran que tanto la Comunidad Autónoma como los cabildos y los ayuntamientos son cotitulares de los rendimientos derivados de los tributos del REF y que los criterios y porcentajes de distribución se ajustan a la normativa vigente.

En sus fundamentos de derecho, la sentencia del Tribunal Supremo señala que “la interpretación literal del artículo 64 de la Ley del REF, que era la norma vigente en su momento que establecía los porcentajes de distribución de los recursos procedentes del REF, no ofrece ninguna duda, por lo que no habiéndose discutido y demostrado que se hayan quebrantado por el Gobierno de Canarias esos porcentajes, la pretensión del recurrente tiene que ser desestimada”.

El consejero de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, Javier González Ortiz, ha reiterado que la voluntad del Ejecutivo es “establecer vías de comunicación y colaboración con las corporaciones insulares y locales para resolver juntos los problemas de financiación de todas las instituciones públicas canarias”.

“Solo si continuamos por la senda del diálogo y la lealtad institucional podremos hacer frente entre todos a las dificultades económicas que sufrimos todas las administraciones canarias”, ha insistido el consejero.

Esta es la segunda sentencia judicial en menos de un mes que avala los actuales criterios de reparto de los rendimientos procedentes de los tributos del REF. Hace apenas dos semanas otra sentencia del TSJC desestimaba un recurso contencioso administrativo, esta vez presentado por el Cabildo Insular de El Hierro, sobre la posible inconstitucionalidad del artículo 4 de la Ley 9/2003, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales, que actualmente establece la distribución de los fondos.

viernes, 28 de octubre de 2011

Conclusiones de la V Reunión de Presidentes de Cortes de Apelación y Fiscales de la Unión Europea

Madrid, 28 de octubre de 2011 | Juzgados | Gabinete de Prensa.

En la reunión de los Presidentes de Cortes de Apelación y Fiscales de la Unión Europea celebrada en la sede del CGPJ, en Madrid, los días 27 y 28 de octubre se ha analizado el problema que suscita la obtención de pruebas en el extranjero y su eficacia en los distintos procedimientos, destacándose la doctrina fijada por el Tribunal Supremo español en esta materia.

Igualmente se ha analizado el funcionamiento de los Tribunales especiales con estudio de sus ventajas en relación a la eficiencia de la justicia y, abordando igualmente los riesgos que los mismos comportan. Asimismo se han debatido los distintos ámbitos de apelación en los Estados Miembros con un análisis concreto de los sistemas alemán, luxemburgués y español, apreciándose en general que el problema de falta de una segunda Instancia en penal no es exclusivo en España, sino que afecta a otros países como sucede con Alemania, por ejemplo.

Finalmente se ha puesto el énfasis en la importancia de la Justicia en tiempos de crisis, con destacadas intervenciones de las representaciones griega, francesa y española. Las sesiones han concluido con un estudio de la independencia judicial y su protección institucional.

miércoles, 26 de octubre de 2011

EL CONFLICTO RADIOS VS LPF: LAS EMISORAS ACUDIRAN A LOS TRIBUNALES PARA PODER ENTRAR EN LOS CAMPOS DE FUTBOL. ARGUMENTOS A SU FAVOR

Madrid, miércoles 26 de octubre de 2011 | Tribunales |diezromeomedia.blogspot.com.



El martes, 25 de octubre de 2011 se celebró la última Asamblea General de la Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC). Allí se debatió sobre la postura a tomar por las emisoras de radio en relación con el conflicto que mantienen con la LPF. No aceptan el canon impuesto por la retransmisión de los encuentros de futbol.

I.- COPE, SER y Onda Cero de acuerdo en iniciar acciones legales.

Hartas de ver como se les deniega la entrada a los campos de futbol para ejercer el derecho a la información han decidido pasar a la ofensiva. De ahí que Javier Pons, ha señalado que el jueves hay previsto una reunión de todas las cadenas privadas junto a RNE y las cadenas autonómicas, agrupadas en la FORTA, para "precisar quién y de qué forma se van a establecer esas medidas".

A este respecto, en la rueda de prensa posterior a la asamblea, el presidente de Onda Cero, Javier González Ferrari, el consejero delegado de la Cope y el propio Pons han adelantado que Onda Cero, la Cope y la Ser acudirán en breve a los tribunales a título individual para denunciar "uno a uno" a cada club que impida la entrada a los periodistas radiofónicos a sus estadios si no se llega a un acuerdo antes con la LFP.

Ferrari ha sido claro y contundente "Vamos a acudir a los tribunales y muy pronto, la decisión está tomada". 

Y ha precisado que las demandas se plantearán "directamente contra los clubes", que son los que están impidiendo entrar a las emisoras. El presidente de Onda Cero considera de "completamente ridículo" que las radios puedan entrar en partido europeos y no en la competición nacional.

En la misma sintonía, Rafael Pérez del Puerto, consejero delegado de la Cope, ha aclarado que si no se ha acudido antes a los tribunales ha sido, "no por temor a una represalia sino por intentar llegar a un acuerdo".

Afirma que "después de cuatro o cinco meses" no hay "más remedio". Y el representante de la Cope manifiesta que "A título individual, la Cope va a ir también". Así

anuncia su intención de tomar medidas judiciales al entender que las radios tienen el "derecho" de retransmitir los partidos de públicos y los clubes están impidiéndolo.

Por otro lado, el consejero de Prisa Radio también ha anunciado que, de no llegar próximamente a un acuerdo con la Liga, la cadena también actuará "de forma individual frente a cada club". Además, ha indicado que las radios no reconocen el derecho de retransmisión que pretende cobrar la LFP a las cadenas, por lo que las demandas no se dirigirán contra la liga ni contra Mediapro, empresa que detenta los derechos de los clubes, sino contra los propios clubes.

Cuantificación de las demandas.

Las emisoras están cuantificando los costes que han generado el conflicto con la liga de fútbol, y aunque no han cifrado concretamente este coste, Pérez del Puerto ha señalado que se trata de "cantidades significativas".

Igualmente, el presidente de Onda Cero ha señalado que en las demandas se podría pedir a los clubes indemnizaciones por lo que las cadenas han dejado de ganar estos meses.

Además, fuentes del sector han añadido que en esas demandas podrían pedirse medidas cautelares para obligar a los clubes a dejar entrar a las radios a los estadios mientras que los tribunales se pronuncian sobre las demandas.

No obstante, la determinación de acudir a los tribunales será una decisión individual de cada emisora y dependerá de si se llega o no a un acuerdo en los próximos días.

La LPF no responde a las propuestas de las emisoras

De momento, los responsables de las cadenas han asegurado que no han recibido ninguna respuesta a la propuesta que realizaron a la liga el pasado 11 de octubre para pagar por el mantenimiento de las cabinas en los estadios y otros servicios, pero no por el derecho a la retransmisión.

Varios agentes del sector han cifrado este pago que están dispuesto a realizar las radios en menos de un millón de euros, inferior a lo que la LFP está pidiendo, según ellas, a cada emisora por el derecho de retransmisión. Pons ha señalado que las radios no han tenido conocimiento "ni siquiera de cómo ha sido recibida" su propuesta y ha apuntado que las cadenas no pueden "estar esperando eternamente" a lo que decida la liga.

II.- Génesis del conflicto.

A mediados de Julio de este año, la LPF anunció el propósito de comercializar los derechos de retransmisión radiofónica de los encuentros de futbol a partir de la temporada 2011/2012 que sus equipos disputen en la Liga BBVA (1ª División), Liga Adelante (2º División A) y la Copa de S.M. El Rey, (excluyendo su final).

Con ello se causó un revuelo importante ya que la totalidad del sector radiofónico ha manifestado su expreso y contundente rechazo.

La LPF, ha sido clara al respecto, al afirmar que el objetivo de esta comercialización es el desarrollo de la explotación de los derechos exclusivos propiedad de los organizadores de los encuentros, nada más. Y ello con efectos desde la primera jornada del Campeonato de Liga de la presente temporada. No en vano, la LPF entiende que ostenta la legitimidad de exigir a las emisoras el abono de una relación de paquetes que, según la cuantía de las tarifas, ofrecen una serie de servicios para poder efectuar la retransmisión de los partidos en directo.

De ahí, las hostilidades se desataran en el momento de verificarse la solicitud por la LPF de las correspondientes ofertas económicas para realizar la retransmisión radiofónica en directo de encuentros de fútbol profesional. Oferta que deben de remitir todos aquellos operadores radiofónicos, siempre y cuando: (i) estén debidamente interesados, (ii) se encuentren legalmente establecidos en España, y (iii) ostenten la preceptiva licencia de emisión de ámbito estatal, autonómico o municipal. En caso contrario, no podrán ejercer su labor tal y como la venían efectuando hasta esta temporada.

III.- Argumentos utilizados por las emisoras de radio.

Desde las emisoras de radio se ha movilizado a varios equipos de profesionales de la abogacía para desmantelar los argumentos esgrimidos por la LPF. Y la reacción legal no se ha hecho esperar, por lo que de forma casi inmediata se ha construido una fundamentación técnica digna de mención.

El artículo 19 LGCA se refiere sólo a emisiones televisivas, separadas de las radiofónicas

Se parte por reconocer que la Ley 7/2010, de 31 de marzo General de Comunicación Audiovisual (LGCA), en su artículo 19, establece que “los prestadores de servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a contratar los contenidos audiovisuales para su emisión en abierto o codificado”. Lo cual significa tener un derecho de emisión en exclusiva.

Sin embargo, la ubicación de ese artículo se encuadra en una sección destinada solamente a las emisiones televisivas no de radio. Nótese el tenor literal de la LGCA al agrupar el artículo 19 en la Sección 3ª del Capítulo II del Título II, bajo la rúbrica de La contratación en exclusiva de la emisión por televisión de contenidos audiovisuales.

Como se ve, la regulación de la exclusividad de las emisiones que pretende el artículo 19 sólo puede referirse a los medios televisivos, y no a las radios, como sostiene la LFP. Por lo que el canon no tendría respaldo jurídico suficiente.

A este respecto, se defiende que la LGCA separa perfectamente la radio de la televisión en su artículo 2. Se dice que “son modalidades del servicio de comunicación audiovisual: (a) El servicio de comunicación audiovisual televisiva, que se presta para el visionado simultáneo de programas sobre la base de un horario de programación”. Y también “(d) El servicio de comunicación audiovisual radiofónica, que se presta para la audición simultánea de programas y contenidos sobre la base de un horario de programación.” Es decir la televisión, queda claramente diferenciada de la radiodifusión. Visionado no es lo mismo que audición de programas. Y eso queda claro en la LGCA.

Asimismo, la Ley mencionada distingue en el art. 2.6 entre un programa de radio y otro de televisión:

Programas audiovisuales.

a. Programa de televisión: Conjunto de imágenes en movimiento, con o sin sonido, que constituye un elemento unitario dentro del horario de programación de un canal o de un catálogo de programas. En todo caso son programas de televisión: los largometrajes, las manifestaciones deportivas, las series, los documentales, los programas infantiles y las obras de teatro originales, así como las retransmisiones en directo de eventos, culturales o de cualquier otro tipo.

b. Programa de radio: Conjunto de contenidos sonoros que forma un elemento unitario dentro del horario de programación de un canal o un catálogo de programas”.

La búsqueda de diferenciar la radio de la televisión hace ver que la finalidad del legislador es la de crear dos regímenes diferenciados para cada servicio.

De ahí que no se puedan equiparar los derechos y las obligaciones de una modalidad comunicativa a otra. Radio y televisión no son lo mismo. Y la lectura del artículo 19 permite observar que las regulaciones ahí planteadas se refieren solo a la televisión y que no hay ningún otro artículo que se refiera a la explotación en caso de radios.

La propia Ley separa ambos conceptos considerándolos distintos, como bien ha dicho un reciente comunicado de la AERC, la actividad y lo emitido por radio son contenidos únicamente auditivos no de sucesión de imágenes por lo que el artículo 19 no se aplicaría al caso. Asimismo, recalca que no aparecen los jugadores, ni el campo, ni lo que sucede en el mismo; sino que se trata de meros comentarios de los locutores que hablan en función de lo que están viendo. Comentan y opinan de forma subjetiva justo como hacen dos espectadores en su hogar. No puede escucharse nada más que ellos, sin apreciarse siquiera el ruido del de la gente del estadio.

Vulneraciones de los derechos de la comunicación.

Al margen de lo anterior, los postulados jurídicos en pro de las emisoras radiofónicas manifiestan que con la exigencia del canon:

(i) se restringe el Derecho a la información, infringiendo el artículo 19.3 de la LGCA, dado que se ha negado el acceso a las emisoras para cubrir los contenidos informativos más elementales.

(ii) se Restringe el Derecho a la Pluralidad Informativa de medios, menoscabando el artículo 4 de la LGCA, puesto que al impedir a las emisoras acceder a los estadios, se imposibilita la recepción informativa de los partidos por radio. Un medio más al que los ciudadanos tienen derecho a acudir para mantenerse al corriente, y permitir el libre ejercicio de su derecho a la información y la pluralidad mediática.

(iii) se vulnera la Resolución del Parlamento europeo sobre la Retransmisión de acontecimientos deportivos B4-0326/96, en al menos 4 de sus principios cardinales.

Agresión a una actividad periodística determinada.

Desde esta postura defendida por las emisoras, se entiende que la labor ejercida por la Radio en la retransmisión de los partidos no es una labor puramente comercial, ni su objeto es lucrarse de la actividad ejercida por otros. Al contrario, las radios ejercen su función periodística a la vista del derecho de información de los ciudadanos, que en ningún momento puede ser limitado por los derechos en exclusiva ostentados por la LFP.

Prueba de la naturaleza informativa del hacer de las radios es la presencia de un ciudadano -generalmente un periodista profesional- relatando e informando lo que ve en un terreno de juego.

Además, impidiendo el acceso de las radios a los terrenos de juego, no se ha eliminado la contratación publicidad.