lunes, 9 de agosto de 2010

Los juzgados confirman la nulidad de los ‘clips’ de Bankinter

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria acaba de declarar nulo el ‘Clip Bankinter 06-13.3’.


En anteriores sentencias también quedaron anulados, entre otros productos tóxicos, ‘Clip Bankinter BK3’, ‘Clip Bankinter 063.3’ o ‘Clip Bankinter 67.3’.


La asociación cuenta ya con una docena de sentencias favorables a los clientes en casos de permutas o ‘swaps’.

Las Palmas de GC, 9 de agosto de 2010 | Economía | Gabinete de Prensa AUSBANC.
Ya son doce las sentencias de los Servicios Jurídicos de Ausbanc favorables para los clientes -mayoritariamente empresas- en casos de permutas, ‘swaps’ y ‘clips’. La última de ellas, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, del que es titular Juan Avello Formoso, incide en la nulidad de los contratos de gestión de riesgos financieros (‘Clips’) de Bankinter, debido a la falta de información suficiente, precisa, concreta y adecuada por parte de la entidad financiera.

En esta sentencia se insiste en la necesidad de que la entidad, en este caso Bankinter, se procure información para conocer el perfil de su cliente, su experiencia inversora y los objetivos de la inversión, debiendo la entidad hacer especial hincapié en los riesgos de cada operación. Y concluye que la empresa cliente no fue informada adecuadamente de la posibilidad de sufrir grandes pérdidas, por lo que existe error sobre la esencia mismo de lo pactado.

La citada sentencia cuestiona que no existan, o por lo menos no se hayan aportado en el juicio, folletos explicativos sobre los productos comercializados, ni ejemplos sobre todos los escenarios posibles en relación a los riesgos que se asumían con la contratación del producto.
De manera expresa la sentencia señala que supone simplificar el deber de información que pesa sobre la entidad, el materializar éste en la condición general que señala que “el cliente conoce y acepta que los instrumentos financieros que suscribe, conllevan un cierto grado de riesgo …”.

Por otra parte, y en lo que constituye un nuevo éxito para los consumidores, la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, presidida por Julio Picatoste Bobillo, confirma la sentencia de primera instancia y anula un ‘swap’ de Banesto. El producto, llamado “Permuta Financiera de Tipos de Interés con Tipo Fijo Creciente en Rango”, ha sido anulado por falta de consentimiento. La sentencia afirma que el hecho de firmar la última hoja del contrato no puede entenderse que se ha dado el consentimiento a la contratación del producto en sí. También afirma que en estos casos no es que haya habido un vicio en la prestación del consentimiento, sino que simplemente no ha habido ningún tipo de consentimiento y el contrato nunca existió.

La asociación alerta a los usuarios -particulares y empresarios- que han sufrido cuantiosas liquidaciones y onerosas indemnizaciones por cancelación anticipada de este tipo de productos, para que revisen sus contratos por si pudieran ser víctimas de una mala práctica bancaria.

Además de las sentencias obtenidas por Ausbanc, algunas de ellas ya firmes, hay que destacar que los Servicios Jurídicos han llevado a cabo numerosas negociaciones extrajudiciales, en las que se han obtenido acuerdos beneficiosos para los clientes, que han evitado dirimir la cuestión en los tribunale

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