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miércoles, 11 de marzo de 2015

Gran Canaria ofrecerá información y asesoramiento gratuitos para conseguir consumidores más inteligentes


Ausbanc conmemora un año más el Día Mundial del Consumidor (15 de marzo)

Canarias (España),  11 de marzo de 2015 / Consumidores / Gabinete de Prensa.

Esta semana arrancan los actos de celebración de la edición 2015 de Consumeralia, la gran feria nacional del consumidor. Una veintena de provincias españolas serán escenario de esta iniciativa pionera engendrada por Ausbanc en 2008. La delegación de Las Palmas de Gran Canaria suma al programa una jornada de asesoramiento jurídico gratuito y un ciclo de conferencias de información al consumidor con las compras por internet, la banca local y el ahorro en la luz, agua y teléfono, como ejes centrales.

Día: lunes, 16 de marzo
Lugar: Club La Provincia
C/ León y Castillo, 39. Bajo
Teléfono: 928 382 812
Hora: 9.00 a 20.30 horas


Ya está en marcha Consumeralia 2015. Ausbanc conmemora, un año más, el Día Mundial del Consumidor (15 de marzo) con un espectacular programa repleto de cientos de actividades repartidas en más de una veintena de provincias españolas, y con la formación en el consumo responsable e inteligente como leitmotiv. Para este nuevo capítulo de la feria, la delegación de Gran Canaria ha organizado para el lunes, 16 de marzo, una doble jornada de mañana y tarde. El Club La Provincia(C/León y Castillo, 39) acogerá desde las 9.00 de la mañana una jornada de asesoramiento jurídico gratuito. Hasta las 14.00 horas los letrados de Ausbanc, Octavio Javier Suárez Silva, José Miguel Velázquez Perelló y Rosa María Suárez Yanes atenderán las dudas de los asistentes en materia de cláusula suelo, preferentes, comisiones abusivas, acciones de banca, etc. Por la tarde (17.00 a 20.30 horas), mismo escenario, distinto programa. Será el turno para un ciclo de conferencias, de entrada gratuita, con las compras por internet, la banca local y el ahorro en la luz, agua y teléfono, como ejes centrales, y que serán clausuradas por 20:30 h Clausura el Excmo. Sr Don Jerónimo Saavedra Acevedo, diputado del Común
de Canarias.

El encuentro se divide en tres bloques. El primero de ellos, titulado ‘Cómo ahorrar en suministros de electricidad, agua, telefonía, etc’, correrá a cargo de Carles Enric Florensa Tomás, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Lleida, y Javier José García Carballo, jefe del Servicio de Eficiencia Energética y Nuevas Energías del Gobierno de Canarias. La segunda charla, ‘Cómo vender, comprar o contratar con más seguridad a través de internet: viajes, coches, alojamiento, etc’, tiene a Francisco Javier Bencomo Bencomo, presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias, y Lucas Pérez Martín, profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, como ponentes. La tercera parte de la jornada se dobla en las líneas de exposición marcadas por las cabeceras ‘La efectividad de la banca local y su relación personalizada con el cliente’ y ‘Cómo defenderse de créditos rápidos y reclamar comisiones bancarias abusivas’.Fernando Berge Royo, presidente de Cajasiete, y Jerónimo Barrera Hernández, delegado de Ausbanc en Canarias, serán sus oradores.

Una iniciativa pionera

Ausbanc puso en marcha Consumeralia en 2008. Hoy en día, esta iniciativa pionera tiene sus ecos en Miami (ConsuMiami), Bogotá (ConsuColombia) y Caracas (ConsuVenezuela). Para esta nueva entrega la organización ha diseñado un programa anclado en la más rabiosa actualidad. La parte ‘científica’ de la feria está nutrida con jornadas y encuentros que persiguen la generación de una cultura de consumo inteligente.  A ello, Consumeralia unirá la educación y asesoramiento en la defensa de los derechos jurídicos como usuarios bancarios con las habituales consultas legales gratuitas (Madrid, San Sebastián, Tenerife, Gran Canaria, etc). Esta cadena de eventos tendrá su epicentro en la emblemática Plaza de Callao de Madrid los días 16 y 17 de marzo, escenario de consultas legales gratuitasnetworkings,mesas redondas y espectáculos gastronómicos.

miércoles, 24 de diciembre de 2014

AUSBANC CANARIAS LES DESEA FELICES FIESTAS

Canarias (España), 24 de diciembre de 2014 / Felicitaciones Navideñas / Benjamín Lorenzo Araña





Jerónimo Barrera Hernández
Delegado en la Comunidad Canaria
AUSBANC
C/ León y Castillo, 23 - 2º A
35003 Las Palmas de Gran Canaria

miércoles, 9 de abril de 2014

El Supremo declara que la cesión indebida de datos a un registro de morosos supone una vulneración del derecho al honor

El Alto Tribunal condena a Caja Rural de Canarias (actualmente Cajamar) a indemnizar con la cantidad de 6.000 euros a dos avalistas cuyos datos fueron cedidos indebidamente al no existir una deuda cierta y exigible.


El derecho al honor es un derecho fundamental que se recoge en el artículo 18 de la Constitución española.


La delegación de Ausbanc en Gran Canaria consigue una importante sentencia de la Sala Primera del Supremo.

Madrid (España), 09 de abril de 2014 / Sentencia - AUSBANC / Gabinete de Prensa.


La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a Caja Rural de Canarias (actualmente Cajamar) por la inclusión indebida de dos personas en dos registros de morosos – BADEXCUG y ASNEF- atribuyendo a los mismos una situación de morosidad que se considera por el Alto Tribunal una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes.


La entidad había cedido los datos de dos de los avalistas de una operación de crédito ejecutada judicialmente, aún cuando otro avalista había consignado el principal reclamado, así como lo inicialmente calculado para intereses y costas, si bien impugnó judicialmente ambas partidas. El Tribunal considera irrelevante que no hubieran sido los reclamantes quienes consignaran la deuda e impugnaran judicialmente las partidas, y condena a la entidad a indemnizar con la cantidad reclamada de 6.000 euros a cada uno de los avalistas cuyos datos fueron cedidos indebidamente al no existir una deuda cierta y exigible.


El derecho al honor es un derecho fundamental que se recoge en el artículo 18 de la Constitución española.


Artículo 18.1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.


Además, en cuanto a la normativa específica española, la sentencia hace referencia a la Ley Orgánica 5/92, de 29 de Octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y la posterior Ley Orgánica 15/99, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Normativa luego desarrollada a través del Real Decreto 1720/07, de 21 de Diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/99. Amén de las Instrucciones emanadas de la Agencia Española de Protección de Datos.


El derecho de control sobre los datos insertos en un programa o fichero informático se desglosa, conforme tiene establecido el Tribunal Constitucional, en una doble vertiente, una negativa en cuanto a limitación del uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, y otra positiva, pues comprende la atribución al afectado de determinadas posibilidades de actuación, confiriéndose al mismo determinadas acciones (en esencia el derecho a ser informado de la cesión, así como los derechos de acceso, rectificación y/o cancelación, amén de la reclamación judicial) para exigir a terceros un concreto comportamiento.


El referido derecho de control se encuentra regulado de forma detallada en el Convenio nº 108 del Consejo de Europa de 28-01-81, cuyo art. 5 establece que “los datos de carácter personal que fueran objeto de tratamiento automatizado deber ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades para las cuales se hayan registrado, exactos y si fuera necesario puestos al día.”. Recogiendo el art. 8 del Convenio los derechos que nos asisten de comunicación de los datos registrados, rectificación de los mismos o su cancelación.


La normativa de la Unión Europea concede gran relevancia a la protección de datos de carácter personal y a los derechos de los ciudadanos relacionados con tal cuestión, reconociéndose (art. 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea) como derecho fundamental el de la protección de datos de carácter personal, dotándolo de una clara relevancia al disponer que “Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificación.”. Dicho derecho ha sido objeto de regulación en la Directiva 1995/46/CE, de 24 de Octubre. De la citada normativa podemos constatar que la regulación gira en torno a 2 elementos fundamentales como son “la exigencia de calidad en los datos personales objeto de tratamiento automatizado en ficheros”, en cuanto a que ha de resultar adecuados, pertinentes, proporcionales y exactos, así como “la concesión al afectado de un derecho de rectificación cuando sus datos personales hayan sido objeto de tratamiento sin respetar tales exigencias.”.


A la vista de la normativa citada, la sentencia concreta que “Los datos personales recogidos, tratados e incorporados al fichero han de ser exactos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades para las que se hayan obtenido. De forma que si los mismos resultan inexactos en todo o en parte, habrán de ser cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados. Asistiendo al afectado los derechos de rectificación o cancelación, debiendo en todo caso de ser cancelados “cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados (art. 4.4º y 5º LOPD)”.


En el caso juzgado, el Supremo considera que “mantener en tales circunstancias la inclusión de los demandantes en los registros de morosos puede suponer una presión injustificada para que acepten una reclamación judicial que no solo ha sido impugnada sino que además ha ido acompañada de la consignación del importe para el caso de que fuera desestimada.”. Y así señala que los registros de morosos no pueden ser utilizados como instrumento para el cobro de lo que se estima adeudado, “amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio”.


La obligación de indemnizar el daño moral surge en aplicación del art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/82, de 5 de Mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Procediendo su valoración considerando las circunstancias del caso y la gravedad de la lesión efectivamente producida, así como el beneficio obtenido por el causante de la lesión.


El daño a considerar lo es en su doble vertiente, pues abarca tanto el que internamente padezca el sujeto, como el que pueda derivarse de la percepción (negativa) del mismo que terceros puedan tener al conocer los datos. Resultando igualmente indemnizable “el quebranto y la angustia” padecidas por el sujeto afectado durante el proceso seguido para la rectificación o cancelación de los datos. El Supremo considera ajustado a las circunstancias del caso la indemnización de 6.000 euros solicitada para cada uno de los afectados.


Actualmente existen en España unas 130 empresas que se dedican a la elaboración y comercialización de registros de morosos siendo los más populares el Registro de Aceptaciones Impagadas RAI (sólo para empresas puesto que Ausbanc consiguió eliminarlo para personas físicas), el de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) y el Experian Bureau de Crédito (BADEXCUG).

El Tribunal Supremo se hace eco de la problemática que presentan en la práctica los denominados “registros de morosos”, tanto por la infracción al honor y el grave daño moral y patrimonial que puede llevar aparejado la inclusión en unos de estos ficheros, como por el modo cómo funcionan los mismos, especialmente en la forma de nutrirse de datos.

lunes, 17 de enero de 2011

Un Juzgado de Canarias declara la nulidad de una permuta financiera por falta de información


En la sentencia se concluye que el consentimiento prestado por el cliente no fue válido, por lo que se declara la nulidad del contrato.

Con esta nueva sentencia son ya casi una treintena las obtenidas por los Servicios Jurídicos de Ausbanc a favor de los clientes. Bankinter sigue siendo la entidad bancaria con más condenas por sus ‘clips’.

Las Palmas de GC, 17 de enero de 2011 | Consumo | Gabinete de Prensa.

De haber sido informado adecuadamente del producto la parte actora nunca hubiera firmado el contrato objeto del presente procedimiento”. De esta manera, clara y contundente, se ha manifestado el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, en la sentencia que determina la nulidad de un contrato de permuta financiera comercializado por La Caja de Canarias.

En esta sentencia, que constituye un nuevo éxito de los Servicios Jurídicos de Ausbanc, se concluye que el consentimiento prestado por el cliente no fue válido, por lo que se declara la nulidad del contrato, y condena a La Caja de Canarias a abonar a la demandante 10.889,34 euros, más las liquidaciones trimestrales cobradas desde la interposición de la demanda, más los intereses correspondientes.

Según destaca la resolución judicial, “la especial regulación otorga un plus de protección al cliente bancario al partir el legislador de reconocer el inicial desequilibrio existente entre las partes”. Además, para el magistrado, “no existe duda de que el perfil de la actora es el de un cliente minorista, no se trata de un profesional de las finanzas, ni tiene relación alguna con tales ámbitos (...). Lo único que razonablemente quería era protegerse de las fluctuaciones de tipos, pero no arriesgarse, ni especular, ni exponerse a la posibilidad de soportar cuantiosas pérdidas”.

En la sentencia también se hace referencia al folleto informativo que la entidad utilizó para explicar el producto a la cliente: “no existe prueba alguna que permita considerar acreditado que efectivamente el referido documento fue explicado correctamente a la demandada”.

Además, el propio folleto no reflejaba adecuadamente los términos del contrato: “la información facilitada en el mismo genera de forma evidente un claro error en la formación de la voluntad contractual, valorando el tipo concreto de producto que se comercializaba. En el referido documento no se reflejan adecuadamente ejemplos sobre el concreto riesgo que suponía el contrato”, se indica en la sentencia.

Otra irregularidad que se pone de manifiesto en la sentencia, por lo que respecta a este folleto informativo, es lo que figura en la página 9 del mismo. Según se indica en la sentencia, en dicha página se señala textualmente que “el seguro cubre las subidas del euríbor...”. Es decir, se da carta de naturaleza al ‘anzuelo’ utilizado comercialmente por las entidades para convencer a los clientes de las bondades del producto: referirse al ‘swap’ como “una especie de seguro que cubre al cliente del riesgo de la subida de tipos de interés”.

En palabras del magistrado, “es evidente que el producto no era un seguro, sino una apuesta aleatoria con relevante y evidente riesgo para el cliente, riesgos de los que debió ser informado”. Según señala la sentencia, “ha quedado debidamente acreditado el carácter complejo del producto comercializado, el riesgo que tal producto conllevaba, el carácter no profesional del cliente, la nula actuación de la entidad demandada para comprobar el perfil del cliente y que la información previa facilitada por La Caja al cliente fue escasa, tanto en relación con las características propias del producto, como en relación a los riesgos que se asumían con la contratación de tal producto”.

En opinión del letrado que ha conducido el proceso, Octavio Suárez, “es muy significativo lo que señala el juez acerca del test de conveniencia al que la entidad sometió al cliente, y que tiene que adecuarse al producto en cuestión, sin que valga un formulario elaborado con carácter general”.

El abogado de los Servicios Jurídicos de Ausbanc en Canarias destaca también el incumplimiento grave por parte de la caja de su deber de información, tanto en lo que se refiere a la información que debe recabar sobre los conocimientos en materia financiera y experiencia inversora del cliente, como de la que debe ofrecer al cliente sobre los riesgos que entraña el producto.

Con esta nueva sentencia son ya casi una treintena las obtenidas por los Servicios Jurídicos de Ausbanc a favor de los clientes. Bankinter sigue siendo la entidad bancaria con más condenas por sus ‘clips’.

lunes, 9 de agosto de 2010

Los juzgados confirman la nulidad de los ‘clips’ de Bankinter

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria acaba de declarar nulo el ‘Clip Bankinter 06-13.3’.


En anteriores sentencias también quedaron anulados, entre otros productos tóxicos, ‘Clip Bankinter BK3’, ‘Clip Bankinter 063.3’ o ‘Clip Bankinter 67.3’.


La asociación cuenta ya con una docena de sentencias favorables a los clientes en casos de permutas o ‘swaps’.

Las Palmas de GC, 9 de agosto de 2010 | Economía | Gabinete de Prensa AUSBANC.
Ya son doce las sentencias de los Servicios Jurídicos de Ausbanc favorables para los clientes -mayoritariamente empresas- en casos de permutas, ‘swaps’ y ‘clips’. La última de ellas, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, del que es titular Juan Avello Formoso, incide en la nulidad de los contratos de gestión de riesgos financieros (‘Clips’) de Bankinter, debido a la falta de información suficiente, precisa, concreta y adecuada por parte de la entidad financiera.

En esta sentencia se insiste en la necesidad de que la entidad, en este caso Bankinter, se procure información para conocer el perfil de su cliente, su experiencia inversora y los objetivos de la inversión, debiendo la entidad hacer especial hincapié en los riesgos de cada operación. Y concluye que la empresa cliente no fue informada adecuadamente de la posibilidad de sufrir grandes pérdidas, por lo que existe error sobre la esencia mismo de lo pactado.

La citada sentencia cuestiona que no existan, o por lo menos no se hayan aportado en el juicio, folletos explicativos sobre los productos comercializados, ni ejemplos sobre todos los escenarios posibles en relación a los riesgos que se asumían con la contratación del producto.
De manera expresa la sentencia señala que supone simplificar el deber de información que pesa sobre la entidad, el materializar éste en la condición general que señala que “el cliente conoce y acepta que los instrumentos financieros que suscribe, conllevan un cierto grado de riesgo …”.

Por otra parte, y en lo que constituye un nuevo éxito para los consumidores, la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, presidida por Julio Picatoste Bobillo, confirma la sentencia de primera instancia y anula un ‘swap’ de Banesto. El producto, llamado “Permuta Financiera de Tipos de Interés con Tipo Fijo Creciente en Rango”, ha sido anulado por falta de consentimiento. La sentencia afirma que el hecho de firmar la última hoja del contrato no puede entenderse que se ha dado el consentimiento a la contratación del producto en sí. También afirma que en estos casos no es que haya habido un vicio en la prestación del consentimiento, sino que simplemente no ha habido ningún tipo de consentimiento y el contrato nunca existió.

La asociación alerta a los usuarios -particulares y empresarios- que han sufrido cuantiosas liquidaciones y onerosas indemnizaciones por cancelación anticipada de este tipo de productos, para que revisen sus contratos por si pudieran ser víctimas de una mala práctica bancaria.

Además de las sentencias obtenidas por Ausbanc, algunas de ellas ya firmes, hay que destacar que los Servicios Jurídicos han llevado a cabo numerosas negociaciones extrajudiciales, en las que se han obtenido acuerdos beneficiosos para los clientes, que han evitado dirimir la cuestión en los tribunale